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AGR - Resolución Orgánica 007 de 2014

Auditoría General de la República

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Detalles

Título
AGR - Resolución Orgánica 007 de 2014
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

A AUDITORÍA Resolución Orgánica No. 107 de 2014 (COS MR 204) “Por la cual se modifica la Resolución Orgánica No. 005 de 2012 que reglamenta al interior de la Auditoría General de la República el trámite de las distintas modalidades del derecho de petición presentados ante esta Entidad” LA AUDITORA GENERAL DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 1° de la Resolución Orgánica No. 009 del 26 de mayo de 2005; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política, en sus artículos 23 y 74, desarrollados por elCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo — Ley No. 1437 de 2011, consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular, a obtener pronta resolución y a acceder a documentos públicos salvo los casos que establezca la Ley; Que la Constitución Política, en el artículo 209 y Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo en el artículo 3%, determina los principios que todas las autoridades deberán interpretar y aplicar en sus actuaciones y procedimientos; Que el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, determina el ámbito de aplicación de la primera parte del Código, a su vez el artículo 22% señala que las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a cargo. Que mediante Resolución Orgánica No. 005 de 2012 se reglamentó el trámite

tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a cargo. Que mediante Resolución Orgánica No. 005 de 2012 se reglamentó el trámite interno de las distintas modalidades del derecho de petición presentados ante la Auditoria General de la Republica. Que se hace necesario modificar el procedimiento para el tratamiento de los requerimientos de competencia de los sujetos vigilados por la Auditoría General de la República. Por lo anterior, Hacia la Excelencia y la Innovación en el Control Fiscal s 60 y 64, Ed. Gran Estación Il, piso Sitio Web: www auditoria. gov.co —- Corre do occidental — PBX: [571) 3186800 - 3816710 ipaciónevauditoria.gov.co — Bogotá D.C. - Colombia

TH.232.P01.F.05

Versión 4.2 - 19/09/2011 DO 49.084 - 06/03/7014007

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Artículo 2 de la Resolución Orgánica No. 005 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 2°. Procedencia. La Auditoría General de la República, a través de sus dependencias, atenderá y resolverá los siguientes asuntos:

1. Las peticiones respetuosas en interés general y en interés particular que toda persona presente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos 13% y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo.

2. Los derechos de petición de información sobre las funciones a cargo de la Auditoría General de la República, en los términos de los artículos 24 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso2. Los derechos de petición de información sobre las funciones a cargo de la Auditoría General de la República, en los términos de los artículos 24 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.

3. Las solicitudes de certificación relacionadas con los asuntos a su cargo.

4. Las consultas verbales o escritas relacionadas con las funciones de la entidad, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales, según lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

5. Las quejas y reclamaciones presentadas por el indebido ejercicio de las funciones propias de la Auditoría General de la República, o irregularidad en el cumplimiento de las funciones propias de un servidor en los términos establecidos en la presente Resolución.

6. Las denuncias — presentadas por cualquier persona (natural o jurídica) sobre hechos o conductas que puedan configurar un posible manejo irregular o de eventual detrimento a los bienes del Estado, derivados de la gestión fiscal realizada por los sujetos de control de la Auditoría General de la República.” ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el Artículo 29 de la Resolución Orgánica No. 005 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 29°. De las denuncias y quejas. De conformidad con lo establecido en la presente resolución, la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales serán las competentes para atender las denuncias relacionadas con presuntas irregularidades en la gestión fiscal realizada por las Contralorías del país y del Fondo de Bienestar de la CGR de conformidad con las competencias internas asignadas.

competentes para atender las denuncias relacionadas con presuntas irregularidades en la gestión fiscal realizada por las Contralorías del país y del Fondo de Bienestar de la CGR de conformidad con las competencias internas asignadas. Las quejas contra la AGR o sus funcionarios se tramitarán por la dependencia que tenga asignada las funciones de Control Interno Disciplinario. Hacia la Excelencia y la Innovación en el Control Fiscal ntal . PBX: [571] 3196800 - 3816710 Av. La Es 5 auditoria.gov.co — Bogotá D.C.- Colombia Línea Gral Do 49.084 - 06/03/20007 Lo anterior, de conformidad con el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo por cuanto las denuncias y quejas son modalidades del derecho de petición.” ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha su publicación en el Diario Oficial. Dada en Bogotá, D.C.,alos )5 MAR 2014 ra

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

EMILSE MARULANDA TOBÓN itora General de la República LAU Proyectó: Luz Mary Peralta R. Revisó: Cesar Mauricio Rodriguez Ayala, Director Oficina Jurídica ¿y Aprobó: José Luis Franco Laverde, Auditor Delegado yA Y Hacia la Excelencia y la Innovación en el Control Fiscal

Línea Gratuita: 018000 120205 — Sitio Web: www.auditorla.gov.co — Correo-E: participacionevauditoria.gow.co — Bogotá D.C. - Colombia DO Y 9.0%Y06 103/20 14

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