AGR - Resolución Orgánica 007 de 2024
Auditoría General de la República
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Detalles
- Título
- AGR - Resolución Orgánica 007 de 2024
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
Diario Oficial No. 52.829 del 26 de julio de 2024 AUDITORÍA GENERAL DE LA HEPUBLICA - COLOMBIA CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL Resolución Orgánica 007 de 2024 «Por medio de la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Auditoría General de la República 2024-2025» LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 04 de 2019 y en los numerales 1, 13, 14 y 16 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000
CONSIDERANDO: Que el artículo 90 de la Constitución Política señala. «El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste».
Que el artículo 209 ibídem dispuso: «La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (...)» Que la Auditoría General de la República, en ejercicio de la autonomía administrativa, le corresponde definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política y el Decreto Ley 272 de 2000 Que el numeral 1 del artículo 17 del Decreto 272 de 2000, dispone que la Auditora General
conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política y el Decreto Ley 272 de 2000 Que el numeral 1 del artículo 17 del Decreto 272 de 2000, dispone que la Auditora General de la República debe: «Determinar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cabal cumplimiento de la vigilancia de la gestión fiscal a él encomendada y para el adecuado funcionamiento administrativo de la Auditoría General de la República, con base en su autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal» Que el numeral 13 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, establece como una de las funciones del Auditor General de la República: «Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía». Que el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022, dispone: «Las normas sobre Comités de Conciliación contenidas en la presente ley son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios.que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles». Que la Resolución Orgánica 019 de 29 de noviembre de 2005, «Por la cual se regula la conformación de los Comités de la Auditoría General de la República», definió la estructura y funciones del Comité de Conciliación al interior de la Entidad. Que el artículo 2 de la Ley 2220 de 2022, «por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones», establece: «Ámbito de aplicación. La conciliación se regulará por las disposiciones de la Presente ley. En los aspectos no
Conciliación y se dictan otras disposiciones», establece: «Ámbito de aplicación. La conciliación se regulará por las disposiciones de la Presente ley. En los aspectos no regulados en esta ley, se seguirán las reglas establecidas en la normatividad relativa a la materia o asunto objeto de conciliación» Que el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, define al Comité de Conciliación como: “--.) una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad(...)» Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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B3 auditoriageneral EJauditoriagen [ auditoriagen Bauditoriageneralcol participacion@auditoria.gov.co www.auditoria.gov.coResolución Orgánica 007 de2024 A\ AUDITORIA CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL Que el numeral 1 del artículo 120 señala como una de las funciones del Comité de Conciliación: «1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico» Que el literal a) del artículo 29 de la Resolución Orgánica 019 de 2005 «Por la cual se regula la conformación de los Comités de la Auditoría General de la República», establece como una de las funciones la de «Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico». Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante Circular Externa 05 de 2019, señaló los «lineamientos para la formulación; implementación y seguimiento de las
antijurídico». Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante Circular Externa 05 de 2019, señaló los «lineamientos para la formulación; implementación y seguimiento de las políticas del daño antijurídico» y derogó las Circulares 03 y 06 del 20 de junio y 06 de julio de 2016 Que el Comité de Conciliación de la Auditoría General de la República en sesión No.10 llevada a cabo el día 31 de mayo de 2024, aprobó la Política de prevención del daño antijuridico, la cual fue remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para el periodo 2024-2025, de conformidad con lo establecido en la Ley 2220 de 2022 y la Resolución Reglamentaria 0009 de 2024, «Por medio de la cual se adopta el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Auditoría General de la República» Que mediante documento de fecha 12 de junio de 2024, la agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado comunicó la aprobación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico presentada por la Auditoría General de la República para el periodo 2024-2025. Que es procedente adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico vigencia 2024-2025, de la Auditoría General de la República para prevenir situaciones que puedan significar reclamaciones judiciales o demandas contra la Entidad Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Auditoría General de la República para la vigencia 2024-2025, la cual hace parte integral de la presente Resolución
RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Auditoría General de la República para la vigencia 2024-2025, la cual hace parte integral de la presente Resolución ARTÍCULO 2. Publicar a través de la página web de la Auditoría General de la República.
ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Orgánica No 008 de 2022
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los ARÍA ANAYME/BARÓN DURÁN Auditora Generr\ de ta República - Nombre y Apellido | Firma — Fecha | Elaborado por: | Daniela Borda Cerón - Profesional Oficina Jurídica ne - 17/07/2024 jaborado por: | Daniel ja Cerón - Profesional Oficina Jurí Dun Ja ha —_ a Revisado por: | Roque Luis Conrado Imitola — Director Oficina Jurídica 1 PE 17/07/2024 Oduber Alexis Ramirez Arenas - Secretario General - e Aprobado por: | Amanda Alvarez Henao - Auditora Auxiliar ————— V Z 17/07/2024 P P Za Los arribo firmantes decloromos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma. Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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