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AGR - Resolución Orgánica 008 de 2014

Auditoría General de la República

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Detalles

Título
AGR - Resolución Orgánica 008 de 2014
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2014

, Md i AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN ORGANICA No. 008 pE 2014 (12 de marzo de 2014) Por medio de la cual se modifica la Resolución Orgánica 019 de 2005 y se establecen parámetros para el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Auditoría General de la República LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto-Ley 272 de 2000 y la Resolución 2013 de 06 de junio de 1986 modificada por el Decreto 1295 de 1994 y CONSIDERANDO Que la Resolución 2400 del 22 de mayo de 1979 del Ministerio de Trabajo establece la obligación de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales para lograr..mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades. Que el Decreto 614 del 14 de abril de 1984 determina los objetos de las actividades de salud ocupacional, entre las que Sse-eficuentran: b, Prevenir todo daño para la salud de las personas derivado “ cond MN trabajo. : 5 ki Que el Decreto 614 del 14 de abri 984 en el numeral c del artículo 24 también indica entre las responsabilidades de los patronos la de permitir la constitución y funcionamiento del Comité Paritario. deSalud: y auspiciar su participación en el programa de salud ocupacional. En su artículo 31 consagra las responsabilidades de los trabajadores relacionada con participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividades de sus representantes.

Que la Resolución 2013 del 06 de junio de 1986 modificada por el Decreto 1295 del 27 junio de 1994, Teglamenta la organización y funcionamiento del Comité Paritario de Salud. Que para efectos de cumplir a cabalidad con las disposiciones legales en materia de medicina, higiene y seguridad industrial es necesario que la Auditoría General de la República establezca los lineamientos necesarios para el adecuado funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo al interior de la entidad. Por ello, mediante la Resolución Orgánica 019 de 2005 determinó la estructura de dicho comité, sin embargo por cambios en la normatividad y dada la dinámica propia de la entidad es pertinente la modificación de algunos de sus artículos. Que adicionalmente a lo anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto Ley 1562 del 11 de Julio de 2012, frente a los cambios realizados al Sistema de Riesgos Profesionales, se hace necesario modificar las denominaciones que anteriormente se le daba al Comité Paritario de Salud Ocupacional, por “ Comité “Hacia la excelencia y la innovación en el control fiscal” Avenida la Esperanza No. 62-49 Piso 10 Bogotá D.C 6D.233,801.F08 Versión 3.3 - 23/08/10AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Continuación de la Resolución Orgánica No. 008 de 2014 “Por la cual se modifica la Resolución Orgánica 019 de 2005 y se establecen parámetros para el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Auditoría General de la República” Hoja No. 2 de 2 Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.” y el Programa de Salud Ocupacional, por “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”.

Hoja No. 2 de 2 Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.” y el Programa de Salud Ocupacional, por “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la Fecha el comité paritario de Salud Ocupacional (COPASO), se denominara “Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo”, y el Programa de Salud Ocupacional, se llamara "Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST" ARTÍCULO SEGUNDO.- El periodo de los miembros del Comité Paritario de Salud será de dos (2) años contados a partir de su elección o designación, quienes podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO TERCERO. El empleador designará en el mes de junio de cada año al presidente del Comité. Dicha presidencia estará un (1) año a cargo de uno de los representantes del empleador y el otro año a cargo de uno de los representantes de los funcionarios. ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría del Comité será ejercida por el profesional de la Dirección de talento Humano encargado de la ejecuci del “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en él trabajo 'SG-SST”, quien desarrollará las funciones establecidas en el artículo 13 de la Resolución 2013 de 1986:modificada por el Decreto 1295 del 27 junio de 1994 y tendrá voz pero no voto. PARÁGRAFO.- Los representantes suplentes de los trabajadores serán invitados permanentes, con el fin de permitir el desarrollo ágil de las actividades y contar con la mayor colaboración posible para la ejecución de las mismas.

PARÁGRAFO.- Los representantes suplentes de los trabajadores serán invitados permanentes, con el fin de permitir el desarrollo ágil de las actividades y contar con la mayor colaboración posible para la ejecución de las mismas. ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los doce (12) días del LAURA L IARULANDA TOBÓN Kg Auditora General de la República Proyecto: Copaso peta Revise: Secretario Ganeral “Hacia lá excelencia y la innovación en el control fiscal” Avenida la Esperanza No. 6249 Piso 10 Bogotá D.C 2014 2

GD.233.P01.F06

Versión 3,1 - 23/06/10

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