🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AGR - Resolución Orgánica 009 de 2024

Auditoría General de la República

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AGR - Resolución Orgánica 009 de 2024
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

Diario Oficial No. 52.892 del 27 de septiembre de 2024 Resolucién Organica 008 de 2024 Página 1 de 3 “Por medio de la cual se realiza el proceso de Saneamiento Contable relacionado con las cuentas por cobrar en la Auditoría General de la República.” LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, en el numeral 13 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000,y CONSIDERANDO: Que a la Auditoría General de la República -AGR-, en ejercicio de la autonomía administrativa, le corresponde definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política y el Decreto Ley 272 de 2000 Que el artículo 17 numeral 13 del Decreto Ley 272 de 2000, establece como una de las funciones del Auditor General de la República: «Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía.» Que la Ley 716 de 2001, «Por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones», regula la obligatoriedad de los entes del sector público de adelantar gestiones administrativas para depurar la información contable, para que en los Estados Financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas. Que el Decreto 1282 de 2002, “Por el cual se reglamenta la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001,

la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas. Que el Decreto 1282 de 2002, “Por el cual se reglamenta la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, sobre el saneamiento contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones”, determina el deber de entidades y organismos del sector público de establecer la existencia de bienes, derechos y obligaciones que afecten su patrimonio, depurándolos para buscar su eliminación o incorporación contable e indica campo de aplicación, procedimientos, monto y competencia para realizar la depuración, en los artículos 1° a 5”. De igual forma en los artículos 6 a 9 se señala la obligación de crear comités técnicos de saneamiento contable y les asigna funciones, se determina el procedimiento contable y la documentación en los procesos de saneamiento contable Que a su vez el Decreto 1914 de 2003, «Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001 sobre el saneamiento contable en el sector público y se dictan otras disposiciones» estableció reglas sobre información contable depurada y los procedimientos aplicables entre otros aspectos. Que la Ley 901 de 2004, «Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 716 de 2001, prorrogada y modificada por la Ley 863 de 2003 y se modifican algunas de sus disposiciones» prorrogó la vigencia de la Ley 716 de 2001, que expidió normas para el saneamiento de información contable en el sector público, en cuanto a investigaciones disciplinarias por no haber adelantado procesos de saneamiento contable de entidades y organismos públicos, condiciones para realizar depuración de saldos contables, requisitos para obtener la titulación de inmuebles, derechos

contable en el sector público, en cuanto a investigaciones disciplinarias por no haber adelantado procesos de saneamiento contable de entidades y organismos públicos, condiciones para realizar depuración de saldos contables, requisitos para obtener la titulación de inmuebles, derechos notariales, gastos de registro, impuestos, avalúos, apoyo financiero y verificación del saneamiento, competencia y responsabilidad administrativa sobre la depuración de valores y vigilancia y control de esta regulación. Que la Resolución 119 de 2006, “Por la cual se adopta el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública”, expedida por la Contaduría General de la Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205

B auditoriageneral EJauditoriagen @ auditoriagen Bauditoriageneralcol participacion@auditoria.gov.co www.auditoria.gov.coAUDITORIA ENERAL DE LA REFUBLICA - COLOMBIA CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL Resolución Orgánica 009 de 2024 Página 2 de 3 Nación (CGN), en su artículo 1 adopta el modelo estándar de procedimientos para la sostenibilidad del sistema de contabilidad pública, menciona las actividades mínimas que deben realizar los responsables de la información financiera, económica y social en los entes públicos que garanticen la producción de información razonable y oportuna e índica en el artículo 2.que dicho modelo debe ser aplicado por los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública.

la producción de información razonable y oportuna e índica en el artículo 2.que dicho modelo debe ser aplicado por los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública. Que de conformidad con el mandato de la Resolución 119 de 2006, a través de la Resolución Orgánica 017 de 2006, se crea el Comité de Sostenibilidad de la Información Contable Pública en la Auditoría General de la República, instancia encargada de asesorar en la determinación de las políticas tendientes al saneamiento contable, fijar los montos objeto de depuración y establecer los procedimientos necesarios para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 716 de 2001 y sus decretos reglamentarios, resolución modificada a través de la Resolución Orgánica 009 de 2010. Que la Ley 1314 de 2009, “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia” señala las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Que la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 533 de 2015, “Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones» indicando que dicho marco normativo está conformado por: 1) el marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera; 11) las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos; III) los procedimientos contables; IV) las guías de aplicación; V) el catálogo general de cuentas; y VI) la doctrina contable pública.

normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos; III) los procedimientos contables; IV) las guías de aplicación; V) el catálogo general de cuentas; y VI) la doctrina contable pública. Que, a su vez, mediante el Instructivo 002 de 2015 expedido por la Contaduría General de la Nación (CGN), se imparten instrucciones para la transición al nuevo marco normativo que deben seguir las entidades de gobierno sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución 533 de 2015. Que, la Contaduría General de la Nación (CGN) a través de la Resolución Reglamentaria 016 de 2017, “Por medio de la cual se adopta el Manual de Políticas Contables en virtud del proceso de convergencia al Marco Normativo para Entidades de Gobierno en la Auditoría General de la República” señala los lineamientos para la implementación del nuevo marco normativo de regulación contable pública aplicable a entidades de gobierno en a partir del primero (1°) de enero de 2018, conforme a lo establecido en la Ley 1314 de 2009, la Resolución 533 de 2015 y el instructivo 002 de 2015 antes reseñados. Que, en el contexto normativo anterior, el Comité de Sostenibilidad de la Información Contable Pública en reunión del 16 de agosto de 2024, (Acta 023), revisó lo relacionado con el informe de cuentas por cobrar, presentó el avance del proceso de caracterización de los valores registrados como sanciones, así como la propuesta para la depuración y saneamiento de los valores registrados como producto de los autos de fallo 189 y 221 de 2024, emitidos por la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. Que, en mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República

RESUELVE

como producto de los autos de fallo 189 y 221 de 2024, emitidos por la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. Que, en mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República RESUELVE Artículo 12. Autorizar la baja en cuentas de las partidas registradas en el código contable 138515 Contribuciones, tasas e ingresos no tributarios, por valor de Un millón ciento setenta y nueve mil Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

PBX: [571) 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral Eauditoriagen EJ auditoriagen E3auditoriageneralcol

participacion@auditoria.gov.co www.auditoria.gov.coAUDITORIA ENERAL DE LA REPUBLICA - COLOMBIA CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL Resolución Orgánica 009 de2024 Página 3 de 3 cuatrocientos veintiocho pesos con veinte centavos ($1.179.428,20); en el código contable 138614 Deterioro -Contribuciones, tasas e ingresos no tributarios, Un millón ciento setenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho pesos ($1.179.428,00) y en el código contable 891506 Deudoras de controlBienes y derechos retirados, cuatro millones quinientos setenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro pesos con doce centavos ($4.573.984,12) en el estado de situación financiera de la Auditoría General de la República. Artículo 22. Realizar el procedimiento correspondiente de acuerdo con lo establecido en el régimen de contabilidad pública, el marco normativo para entidades de gobierno, el cual está conformado

General de la República. Artículo 22. Realizar el procedimiento correspondiente de acuerdo con lo establecido en el régimen de contabilidad pública, el marco normativo para entidades de gobierno, el cual está conformado por: el marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera; las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos; los procedimientos contables; las guías de aplicación; el catálogo general de cuentas; y la doctrina contable pública expedidos por la Contaduría General de la Nación y el manual de políticas contables de la Auditoría General de la República. Artículo 3%. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Recursos Financieros, con el fin de que adelante los registros contables correspondientes y actualice los informes financieros.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

2 3 §EP 2004 Dada en Bogotá, D.C., a los " a DO % A MARIA ANAYNIE BARÓN DURÁN Alditora Genfral de la República _ Nombre - Cargo Ya Fecha Elaborado por: | Sergio González Jiménez — Profesional Especializado Recursos Financieros, &/ 23-09-2024 Beatriz Moreno Ramírez — Directora de Recursos Financieros. Revisado por: | Roque Luis Conrado Imitola — Director Oficina Jurídica - 23-09-2024 Oduber Alexis Ramírez Arenas — Secretario General Aprobado por: | María Anayme Barón Durán 23-09-2024 Auditora General de la República . Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17y 18. Bogotá, D. C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Linea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205

Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17y 18. Bogotá, D. C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Linea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205

ED auditoriageneral Eauditoriagen Eauditoriagen E3auditoriageneralcol participacion@auditoria.gov.co www.auditoria.gov.co

Consultar sobre este documento ...