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AGR - Resolución Orgánica 011 de 2023

Auditoría General de la República

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Detalles

Título
AGR - Resolución Orgánica 011 de 2023
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

LUCIÓN ORGÁNICA nro. 01 e 2023 ( Pa 7 DIC 2073 ) Diario Oficial No. 52.633 del 9 de enero de 2024 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica 008 de 2020 que reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República” LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en los artículos 5 y 17 del Decreto Ley 272 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, señala que «La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorias territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años, (...).» Que el artículo 2 del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, señala que «Artículo 2. Ámbito de competencia. Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción

Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley». Que el artículo 5° del Decreto Ley 272 de 2000, establece que la función de la Auditoría General de la República es la de «Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto.» Que el artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, entre otras funciones del Auditor General de la República, establece las siguientes: «(...) 2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del contro! fiscal interno. (...) 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (...) 12. Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías.» —

fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías.» — numeral 12 modificado por el artículo 158 del Decreto Ley 403 de 2020. Que, con fundamento en lo anterior, la Auditoría General de la República reglamentó la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República a través de la expedición de la Resolución Orgánica 008 del 10 de junio de 2020, modificada parcialmente por la Resolución Orgánica 002 de 26 de enero de 2022 y la Resolución Orgánica 001 del 13 de enero de 2023. Que la Auditoría General de la República con el propósito de facilitar el proceso de rendición de la cuanta de la Contraloría General de la República, dado la complejidad y el volumen de información que maneja, ha venido adelantando acciones para generar un proceso de interoperabilidad entre los sistemas de información de otras Entidades que capturan información de la Contraloría General de la República con el módulo SIREL del - SIA Misional - Sistema Integral de Auditoria de la Auditoria General de la República. Que en virtud de lo anterior y luego de hacer una serie de mesas de trabajo para identificar tanto las Entidades como la información que sería objeto de interoperabilidad, la Auditoría General de la República inicio el proceso para contratar el desarrollo, implementación y puesta en marcha de una solución tecnológica de interoperabilidad basada en la creación de servicios web tipo RESTfull que integre la información y componentes expuestos por SIIF Nación y la Contraloría General de la República al sistema de información SIREL de la plataforma SIA Misional Modernizado de la AGR:

solución tecnológica de interoperabilidad basada en la creación de servicios web tipo RESTfull que integre la información y componentes expuestos por SIIF Nación y la Contraloría General de la República al sistema de información SIREL de la plataforma SIA Misional Modernizado de la AGR: Av Calle 26 § 69 - 76 Edificio Hernenta Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá DC.

PBX: [5711 3186800 - 3816716 -Línea gratuita de atención dudadana: (11 8000-120205

auditorageneral Eouditoriaged Eiáuditoiagen Eauditoriageneralco! particpadon@auditeria gozo www.anditoria.gov.cotinuación de la Resolución Orgdnica.nro. de 2023 AU DITORÍA E a Queel anterior proceso de contratación tiene estimado un tiempo de ejecución de cuatro meses para lograr la interoperabilidad de los sistemas descritos. Que teniendo en cuenta el término antes referido, a la Contraloría General de la República se le debe otorgar un plazo prudente para la Rendición de la cuenta anual consolidada de la vigencia 2023. Que para la Auditoría General de la República es claro que la Contraloría General de la República en virtud del proceso de interoperabilidad requiere un tiempo para realizar los cambios internos necesarios para la validación y consolidación de la información y así rendir los demás formatos que no son objeto de interoperabilidad. Que en consecuencia, se debe modificar en lo pertinente la Resolución Orgánica nro. 008 del 10 de junio de 2020, por la cual se reglamentó la rendición de cuentas e informes a la Auditoria General de la República, en lo que corresponde a la Contraloría General de la República.

junio de 2020, por la cual se reglamentó la rendición de cuentas e informes a la Auditoria General de la República, en lo que corresponde a la Contraloría General de la República. Que en mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales RESUELVE: Artículo 1%. Adicionar un parágrafo en el artículo 11 de la Resolución Orgánica No 008 del 10 de junio de 2020, con el siguiente texto: «Parágrafo único transitorio. La Contraloría General de la República deberá rendir la cuenta anual consolidada de la vigencia 2023 en el SIA Misional, a más tardar el 30 de junio de2024.» Artículo 2%. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el artículo 11° de la Resolución Orgánica No 008 de 2020, expedida por la Auditoría General de la República.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., E E NT N 207 7 NOMBRE - CARGO Proyectado o Transcrito por: Gustavo Acolío Escudero ArandaAsesor del Despacho “+ Revisado por: Gustavo Adolfo Escudero ArandaAsesor del Despacho. Diego Femando Uribo Volásquoz - Auditor Delogado para la ve Ju rica Roque Luis Conrado Imitola. Director Oficina Jurídica Aprobado por: Diego Femando Uribe Velásquez - Auditor Delegado para le Vigilanda de [+ Gestión Fiscal Roque Luis Conrado Imitola. Director oficina Jurídica Los funcionarios y contratistas mencionados declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo

tento, bejo nuestra responsabilidad lo presentamos para fima. Av Calle 26:69 - 76 Edifico Eemento Torre 4 (Agua) Piso 17y 18, Bogotá BC.

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