AGR - Resolución Orgánica 02 de 2019 (Adopta MPA 9.1 ANEXO)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Resolución Orgánica 02 de 2019 (Adopta MPA 9.1 ANEXO)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2019
Manual del Proceso Auditor MPA • Versión 9. 1 Página Nro. 2 PRESENTACIÓN AUDITORÍA GENEllAL DE 1.A i!f.l'IJ(JLl(A - (OLóV.;J.I,, Controlfiswlparalapaz / Desde el momento de asumir las riendas de la Auditoría General de la República, expuse claramente los lineamientos institucionales que caracterizarían nuestra gestión. Hicimos énfasis, entre otros temas, en la necesidad de desarrollar políticas, procedimientos y herramientas, que apuntaran a la armonización, unificación y estandarización del proceso de gestión fiscal; permitiendo la integración, la coordinación de acciones, y el fortalecimiento de los entes de control fiscal; en el marco de un Modelo Integral de Gestión Fiscal promovido por la Auditoría General de la República, en desarrollo de la coadyuvancia a la transformación, depuración y modernización de los órganos de control de la gestión fiscal. La actualización del Manual del Proceso Auditor - MPA a la versión 9.1 cumple con las directrices senaladas, al estandarizar nuestro ejercicio auditor, acogiendo las propuestas de mejora presentadas por la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales, luego de su puesta en práctica. Así mismo, dentro de la modernización y mejoramiento al proceso auditor ejercido por la Auditoría General de la República, encontramos algunas oportunidades de mejora, en cuanto a los resultados esperados, como en la eficiencia en la formulación de los hallazgos, la efectividad en los planes de mejoramiento, menores tiempos de ejecución, enfoque en áreas críticas y procesos de actualización más eficientes. Por supuesto, la ef c ividad de esta herramienta, va de la mano de la probada
menores tiempos de ejecución, enfoque en áreas críticas y procesos de actualización más eficientes. Por supuesto, la ef c ividad de esta herramienta, va de la mano de la probada experienci e idonei d de nuestros auditores, que constituyen el eje central de nuestra ta a mI • n .
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Versión 9.1 2910112019Manual del Proceso Auditor MPA - Versión 9.1 Página Nro. 3 , !\fi,fifir2g1fi Control fiscal para la paz /
MANUAL DEL PROCESO AUDITOR - MPA
Versión 9.1 Carlos Hernán Rodríguez Becerra Auditor General de la República Rodrigo Tovar Garcés Auditor Auxiliar Alexandra Ramírez Suárez Auditora Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal Enero de 2019
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Versión 9.1 29/01/2019Manual del Proceso Auditor MPA - Versión 9. 1 Página Nro. 4 \ fifi,Q!I2fiIfi Control fiscal para la pazf EQUIPO DE TRABAJO Alexandra Ramírez Suárez Auditora Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal
Profesionales: Ana Esther Tovar Porras - Asesor del Despacho G02
Xi mena Salazar Quintero - Asesor del Despacho G02 Doris Clemencia Monroy Montoya - Asesor del Despacho G01 Genith Carlosama Mora - Profesional Especializado G04 Luz Stella Ariza Rallón - Profesional Especializado G03 (e) Vilma Cecilia Suárez Blanco - Profesional Especializado G03 (e)
Genith Carlosama Mora - Profesional Especializado G04 Luz Stella Ariza Rallón - Profesional Especializado G03 (e) Vilma Cecilia Suárez Blanco - Profesional Especializado G03 (e) Adriana Marcela Parra Díaz - Profesional Universitario G02 (e) Lina María García García - Profesional Universitario G01
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Versión 9.1 29/01/2019Manual del Proceso Auditor MPA - Versión 9.1 Página Nro. 5
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
1. MARCO NORMATIVO
2. GENERALIDADES Y CONCEPTOS
3. PLAN GENERAL DE AUDITORÍAS
4. AUDITORÍA REGULAR 4.1. Fase de Planeación 4.1.1. Revisión de insumos 4.1.2. Plan de Trabajo 4.1.3. Validación y revisión del Plan de Trabajo 4.1.4. Trámite de viáticos 4.2. Fase de Ejecución 4.3. Fase de Informe y Cierre 4.3.1. Informe Preliminar 4.3.1.1. Inconsistencias en la rendición de la cuenta
4.3.1.2. Comunicación de Informe Preliminar
AUDITORÍA GENERAL O[ LA i{EPU!/LICA • COLOfiBIA
Controlfiscafparalapa; / 7 9 9 4.3.2. Análisis a la contradicción presentada por el sujeto de control 4.3.3. Informe Final 19 20 21 21 23 25 25 26 26 26 28 28 29 30 31 32 35
4.3.3. Informe Final 19 20 21 21 23 25 25 26 26 26 28 28 29 30 31 32 35 4.3.3.1. Comunicación de Informe Final 4.3.4. Atributos y características de los informes 4.3.5. Traslado de hallazgos (fiscales, penales y disciplinarios)
5. AUDITORÍA ESPECIAL Y AUDITORÍA EXPRÉS
5.1. Auditoría Especial 5.2. Auditoría Exprés
6. PLAN DE MEJORAMIENTO
6.1. Modificación 6.2. Reporte 6.3. Evaluación 36 36 38 39 40 40 41
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7. PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
8. CONSIDERACIONES RELATIVAS AL PROCESO AUDITOR 8.1. Inclusión de documentos en el módulo PGA 8.2. Requerimiento de apoyo de profesionales auditores 8.3. Grupo Interno de Trabajo - GIT 8.4. Tratamiento de situaciones especiales 8.5. Control de las salidas no conformes 8.6. Técnicas de auditoría 8.7. Técnicas de muestreo 8.7.1. Muestreo no estadístico 8.7.2. Muestreo estadístico 8.7.3. Criterios de selección de la muestra 8.7.4. Fuentes para la recolección de datos 8.8. Papeles de trabajo
8.7.1. Muestreo no estadístico 8.7.2. Muestreo estadístico 8.7.3. Criterios de selección de la muestra 8.7.4. Fuentes para la recolección de datos 8.8. Papeles de trabajo 8.8.1. Características de los papeles de trabajo 8.8.2. Requisitos de los papeles de trabajo 8.8.3. Conformación y clases de archivos de papeles de trabajo 8.8.3.1. Archivo permanente 8.8.3.2. Archivo corriente 8.8.3.3. Correferenciación de los papeles de trabajo 8.8.3.4. Referenciación de los papeles de trabajo 8.8.3.5. Códigos de Referenciación 8.8.4. Marcas de Auditoría
9. ANEXOS
42 42 42 42 43 43 43 44 46 46 46 46 47 47 47 47 48 48 48 49
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Versión 9.1 29/01/2019Manual del Proceso Auditor MPA - Versión 9. 1 Página Nro. 7 INTRODUCCIÓN AUDITORÍA GÉNERAL DE LA REPU!lUCA (OLOt✓,l)IA Control ftsml para la paz/ La Auditoría General de la República - AGR, de acuerdo con la Constitución Política, artículo 274, Ley 330 de 1996, artículo 10, el Decreto Ley 272 de 2000, Sentencias C-1339/00 y C-599/11, ejerce la vigilancia de la gestión fiscal de la
Política, artículo 274, Ley 330 de 1996, artículo 10, el Decreto Ley 272 de 2000, Sentencias C-1339/00 y C-599/11, ejerce la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República - CGR, Contralorías Territoriales, Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República - FBSCGR y Fondos de Bienestar Social de las contralorías territoriales 1, mediante la aplicación de los sistemas y principios establecidos en la normatividad vigente, para lo cual el Auditor General de la República fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deben aplicarse. La Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, en desarrollo del concepto de mejora continua, identificó la necesidad de actualizar el Manual de Proceso Auditor - MPA, con el propósito de aumentar a la calidad y oportunidad de los resultados del ejercicio auditor y mejorar la gestión fiscal de los sujetos de control. El MPA establece los lineamientos del proceso auditor y se constituye en un instrumento técnico, que permite estandarizar el ejercicio auditor, en marco del Sistema de Gestión2 de Calidad de la AGR. El MPA 9.1 está organizado en nueve (9) capítulos de la siguiente manera: • El primero denominado Marco Normativo, que incluye las principales normas aplicables al proceso auditor. • El segundo denominado Generalidades y Conceptos, que incluye las definiciones básicas relacionadas con el proceso auditor. • En el tercero, Plan General de Auditorías, en el que de manera general se indican los insumos para la programación de las auditorías a los sujetos de control. • En el cuarto y quinto, se precisan las modalidades de Auditoría Regular,
- En el tercero, Plan General de Auditorías, en el que de manera general se indican los insumos para la programación de las auditorías a los sujetos de control. • En el cuarto y quinto, se precisan las modalidades de Auditoría Regular, Especial y Exprés y las actividades a desarrollar en cada una de éstas. • En el sexto denominado Plan de Mejoramiento, se incluye el procedimiento para la presentación, modificación y evaluación de las acciones presentadas por los sujetos de control. • En el séptimo denominado Proceso Administrativo Sancionatorio,. se indica el procedimiento a seguir cuando se presenten las situaciones estfibleqidas en la Ley 42 de 1993, artículos 99, 100, 101 y 102 o normas que los mocfífiquen. 1 Resolución Orgánica 004 de 2018 ''Por la cual, se asignan competencias y se modifica la or_Q'á'fiz'ación del nivel desconcentrado" 2 Resolución Orgánica 010 de 2018 "Por !a cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y:-GéStión (MIPG) en !a
Auditoría General de la República" 9t
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Versión 9.1 29/01/2019Manual del Proceso Auditor MPA - Versión 9. 1 Página Nro. 8 A 1Kfifiur¿tr2fi1fi Control fiscal para la po:1.f • El octavo denominado Consideraciones Relativas al Proceso Auditor, incluye el procedimiento para el cargue de documentos en el módulo PGA del SIA Misional; los requerimientos de apoyo de auditores por parte de las Gerencias Seccionales; el Grupo Interno de Trabajo; el tratamiento de situaciones especiales; el tratamiento para el control de salidas no conformes;
SIA Misional; los requerimientos de apoyo de auditores por parte de las Gerencias Seccionales; el Grupo Interno de Trabajo; el tratamiento de situaciones especiales; el tratamiento para el control de salidas no conformes; varias técnicas de auditoría y de muestreo; y las características, requisitos y conformación de papeles de trabajo. • El noveno capítulo denominado Anexos, incluye los formatos a aplicar en las diferentes fases del proceso auditor. El presente manual explica técnicamente los conceptos, generalidades y procedimientos relativos al proceso auditor que realiza la AGR, buscando ofrecer una referencia práctica para los auditores y dar mayor claridad conceptual, que permita mejorar el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal. Hacen parte integral del presente Manual los procedimientos definidos en el marco del Sistema de Gestión.
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Versión 9.1 29/01/2019Manual del Proceso Auditor MPA - Versión 9. 1 Página Nro. 9 AUDITORÍA GENÉRAL DE LA l<liPUEUC,\ COLOMSIA Control ftsml para la p;;i¡"
1. MARCO NORMATIVO La Auditoría General de la República "(. . .) es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal,(. . .)3", al cual le corresponde ejercer tal vigilancia, respecto de los sujetos de su competencia, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución Política. A continuación, se relacionan las principales normas aplicables al proceso auditor, sin perjuicio de las demás
normas concordantes que se puedan aplicar4: Tabla nro 1 Marco Normativo
NORMA DESCRIPCIÓN
principales normas aplicables al proceso auditor, sin perjuicio de las demás normas concordantes que se puedan aplicar4: Tabla nro 1 Marco Normativo NORMA DESCRIPCIÓN Constitución Política Artículos 268,271,272 y 274. Ley 42 de 1993 "Sobre la organización de control fiscal financiero y los organismos que lo eiercen." Decreto Ley 272 de 2000 "Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República." Ley 61 O de 2000 "Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de comoetencia de las contralorías". Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de Ley 1474 de 2011 prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la qestión pública." Sentencia C-1339 de 2000 "Declarar EXEQUIBLE el decreto 272 de 2000 ... ( ... )" "( ... ). El control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría Sentencia C-599 de 2011 General de la República deberá continuar siendo ejercido por la Auditoría General de la Reoública de conformidad con el artículo 274 Suoerior." Metodología adaptada a las necesidades y requerimientos propios del Guía de Auditoria para las ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial construida por la Contralorías Territoriales - Contraloría General de la República, a través del SINACOF, cumpliendo con GAT, 2012 lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011, artículo 130.
Contralorías Territoriales - Contraloría General de la República, a través del SINACOF, cumpliendo con GAT, 2012 lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011, artículo 130. Normas de Auditoría Relativas al trabajo, Fase de Planeación, Ejecución e
Informe NART; NAFP, NAFE y NAFI.
Ley 1564 de 2012 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disoosiciones." Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones" ... • F ente: Elabor i' u ac on propia
2. GENERALIDADES Y CONCEPTOS ASIGNACIÓN DE AUDITORÍA: Comunicación escrita mediante la cual se inicia formalmente la auditoría. Se realiza a través del correo institucional que dirige el Director de Co!itrof Fiscal o 3 Decreto Ley 272 de 2000, artículo 1. 4 Ver normograma del Proceso Auditor.
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Versión 9.1 29/01/2019 .Manual del Proceso Auditor MPA - Versión 9. 1 Página Nro. 10 />(fit¿,PJI2.fi1fi Control fiscal para fa paz,Y Gerente Seccional al equipo de auditoría designado, con copia al Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal y a los funcionarios enlace. Debe contener corno mínimo, los profesionales asignados, el objetivo de la auditoría, la duración y la fecha en que se debe entregar el plan de trabajo.
AUDITORÍA: Proceso sistemático que evalúa en forma posterior y selectiva, la gestión fiscal y sus resultados, acorde con las normas de auditoría generalmente aceptadas
duración y la fecha en que se debe entregar el plan de trabajo.
AUDITORÍA: Proceso sistemático que evalúa en forma posterior y selectiva, la gestión fiscal y sus resultados, acorde con las normas de auditoría generalmente aceptadas vigentes, compatibles con las normas internacionales de auditoría, para verificar el cumplimiento de los principios de eficiencia, economía, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales5, de manera que le permita a la AGR fundamentar sus opiniones y conceptos.
BENEFICIO DE CONTROL FISCAL: Impacto positivo, cuantificable o cualificable, que determina la AGR en el sujeto de control, generado por una actuación evidenciada y comprobada, que puede derivarse del seguimiento a las acciones comprometidas en los planes de mejoramiento; de las observaciones, hallazgos y pronunciamientos; acciones del control fiscal participativo y de los estudios macroeconórnicos comunicados. En todo caso, debe demostrarse claramente la relación de causalidad entre la acción de mejoramiento y el beneficio. • Beneficios Cualificables: acciones que generan ahorros, recuperaciones, compensaciones, mitigaciones y otros mejoramientos, evidentes y plenamente soportados, pero su cuantificación no es posible por parte del organismo de control fiscal. • Beneficios Cuantificables: recuperaciones y ahorros de recursos, compensaciones, mitigaciones y otros mejoramientos medibles, evidentes y plenamente soportados.
CONTRADICCIÓN: :-<;::,-? ,'".:" Única oportunidad dentro del proceso auditor, que tiene el sujeto auditad!:>:,tfifidar respuesta por escrito y presentar las pruebas necesarias con las qufi,,fiqg'sid,ere, puede desvirtuar la observación registrada en el informe preliminar de al,Jditoría,
respuesta por escrito y presentar las pruebas necesarias con las qufi,,fiqg'sid,ere, puede desvirtuar la observación registrada en el informe preliminar de al,Jditoría, garantizando de esta manera, el derecho a controvertir de aCLtéI!:I.Q.- ébn la normatividad vigente. ' Ley 42 de 1993, articulo 8.
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CONTROL FISCAL INTERNO: AUDITORÍA GENERAL DE l.A REPUtil.K!\ " COWMGIA Control fiscal para la paz/ Componente que hace parte del Sistema de Control Interno, enfocado a garantizar el cumplimiento de la gestión fiscal de una entidad, conformado por los mecanismos de verificación y evaluación (controles), definidos en las normas y procedimientos, para la protección y el buen uso de los recursos públicos puestos bajo su responsabilidad, con sujeción a los principios de la gestión fiscal6, dirigidos al cumplimiento de los objetivos institucionales.
CUENTA: Informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario7, de conformidad con la forma y términos establecidos por la AGR.
DICTAMEN INTEGRAL: Conclusiones finales a las que llega el equipo auditor, luego de realizar auditoría regular al sujeto de control, incluye el fenecimiento de la cuenta, el concepto sobre la gestión fiscal, la opinión sobre la razonabilidad de los estados contables, el resultado de la revisión de la cuenta y el concepto sobre el control fiscal interno.
EQUIPO AUDITOR: Grupo de funcionarios conformado por dos o más profesionales comisionados
la gestión fiscal, la opinión sobre la razonabilidad de los estados contables, el resultado de la revisión de la cuenta y el concepto sobre el control fiscal interno.
EQUIPO AUDITOR: Grupo de funcionarios conformado por dos o más profesionales comisionados para evaluar la gestión fiscal, mediante la aplicación de diferentes procedimientos de auditoría.
EVIDENCIA DE AUDITORÍA: Información utilizada por el auditor para alcanzar las conclusiones en las que basa su opinión. Es de naturaleza acumulativa y se obtiene principalmente de la aplicación de procedimientos de auditoría en el transcurso de la auditoría. La evidencia debe ser suficiente y adecuada8.
FASES DE AUDITORÍA • Fase de Planeación: comprende el estudio del sujeto a auditar, el imálisis de la cuenta rendida, la elaboración del plan de trabajo, el diligenc:iámiento del mapa de riesgos y los programas de auditoría. Inicia con la asigíláción de la ' Ley 42 de 1993, articulo 8. 7 Ley 42 de 1993, articulo 15, 'Adaptado NIA-ES 500, Apartado 5. c) y A 1. Ji
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Versión 9.1 29/01/2019Manual del Proceso Auditor MPA - Versión 9. 1 Página Nro. 12 AUDITORÍA GENERAL DE LA RE!\ÚOUCA, COlONB!A Control fiscal para la pazt!/ auditoría por parte del Director de Control Fiscal o Gerente Seccional, al equipo auditor y culmina con la aprobación del Plan de Trabajo. • Fase de Ejecución: comprende la aplicación del plan de trabajo, la elaboración de los papeles de trabajo, la obtención de evidencias que soporten las situaciones encontradas y la configuración de las observaciones de
- Fase de Ejecución: comprende la aplicación del plan de trabajo, la elaboración de los papeles de trabajo, la obtención de evidencias que soporten las situaciones encontradas y la configuración de las observaciones de auditoría. Inicia con la práctica de pruebas de auditoría y culmina con las conclusiones sobre los procesos evaluados. • Fase de Informe y Cierre: comprende la consolidación de los resultados de la evaluación de los procesos, los cuales se materializan en el informe preliminar, el derecho de la contradicción, el informe final, el traslado de hallazgos a las instancias competentes, la entrega de papeles de trabajo, la comunicación de los beneficios de control fiscal a la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal y demás actividades administrativas necesarias para la culminación de la auditoría.
FENECIMIENTO: Pronunciamiento que pone fin a la revisión de la cuenta rendida a la AGR, por los sujetos de control, mediante el cual se califica la gestión fiscal realizada en el manejo de los recursos públicos, puestos a su disposición en condiciones de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales. Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables del erario aparecieran pruebas fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas, se levantará el fenecimiento9.
GESTIÓN FISCAL: Conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren<· -.·· · recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisiciópJ planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenaciq@', • .
recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisiciópJ planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenaciq@', • . consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicqfi\;.i,tsí como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cun')plif'fos fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eifléifiQGiá, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publ icidªd y 1 • ' d I b" 1 1º , ... .-·.:. •. va orac1on e os costos am 1enta es . "'"" :;.;•• ' Ley 42 de 1993, artículo 17. 19 Ley 61 O de 2000, artículo 3.
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HALLAZGO DE AUDITORÍA: AUDITORÍA GEfi!ER,\L r,t LA K'f:J>Ú[/LICA COLON51A Control físml para la paz/ Hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluación de un asunto en particular, al comparar la condición (situación detectada - Ser) con el criterio (deber ser - Norma). Igualmente, es una situación determinada al aplicar pruebas de auditoría que se complementará estableciendo sus causas
(motivos por los cuales no se cumple con el criterio) y efectos (resultados adversos, reales o potenciales, que resultan de la condición encontrada)11 . A
aplicar pruebas de auditoría que se complementará estableciendo sus causas (motivos por los cuales no se cumple con el criterio) y efectos (resultados adversos, reales o potenciales, que resultan de la condición encontrada)11 . A continuación se definen cada uno de los elementos del hallazgo: Condición: descripción de los hechos encontrados por el equipo auditor, una vez debatidos y valorada la evidencia en mesa de trabajo con el Director de Control Fiscal o Gerente Secciona!, según el caso. - Criterio: disposición constitucional, legal o normativa interna o externa que se presume vulnerada, identificada con artículo, numeral y/o inciso, junto con las razones por las cuales se consideran infringidas tales disposiciones. Al respecto, es importante tener en cuenta que al analizar y describir el criterio de un hallazgo, se debe iniciar por la Constitución Política, seguido por las leyes, decretos ley, decretos, ordenanzas, acuerdos municipales, resoluciones, acuerdos, circulares, procedimientos, etc. - Causa: razones por las cuales, a juicio del equipo auditor y del Director de Control Fiscal o Gerente Secciona! respectivo, ocurrió la condición. Este elemento es de obligatoria determinación por el equipo auditor al estructurar observaciones y hallazgos, independientemente que deba ser precisado por el sujeto de control en el plan de mejoramiento que para el efecto se suscriba.
Efecto: consecuencias cuantitativas o cualitativas de la condición encontrada; normalmente representa un riesgo de pérdida en dinero, bajo nivel de economía y eficiencia en la adquisición y utilización de los recursos o ineficacia causada por el fracaso en el logro de las metas que se pretenden alcanzar.
normalmente representa un riesgo de pérdida en dinero, bajo nivel de economía y eficiencia en la adquisición y utilización de los recursos o ineficacia causada por el fracaso en el logro de las metas que se pretenden alcanzar. • Hal lazgo Admin istrativo: 'Todos los hallazgos determinados son admin istrativos, sin perjuicio de sus efectos fiscales, penales, disciplinar ios .y corresponden a todas aquellas situaciones que hagan ineficaz, ineficiente, inequitativa, antieconómica o insostenible ambientalmente, la actuación del auditado, que viole la normatividad legal y reglamentaria o impactEi]a ges;tión y el resultado del auditado (efecto)12 ". 11 Definición adaptada de !a GAT, noviembre 2012. 12 GAT, noviembre 2012.
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Versión 9.1 29/01/2019Manual del Proceso Auditor MPA - Versión 9. 1 Página Nro. 14 !\ k.1fif}J!2.fi1fi Control jisca/para la pazf • Hallazgo con con notación Fiscal: hallazgo administrativo mediante el cual se establece que los servidores públicos y/o particulares han realizado una gestión fiscal ineficaz y antieconómica, contraria a los principios establecidos para la función pública, que ha producido un daño patrimonial al Estado. • Halla zgo con presunta connotación Discipli naria: hallazgo administrativo en el cual se evidencia que, por acción u omisión, servidores públicos o particulares, que transitoriamente ejercen funciones públicas han incurrido en un presunto incumplimiento del deber funcional tipificado en la ley como falta disciplinaria.
el cual se evidencia que, por acción u omisión, servidores públicos o particulares, que transitoriamente ejercen funciones públicas han incurrido en un presunto incumplimiento del deber funcional tipificado en la ley como falta disciplinaria. • Hallazgo con presunta connotación Penal: hallazgo administrativo en el cual se observa que, por acción u omisión, servidores públicos o particulares, que transitoriamente ejercen funciones públicas, han incurrido en un presunto hecho punible tipificado en la ley como delito.
INFORME DE AUDITORÍA: Documento generado en desarrollo del proceso auditor, que sintetiza el resultado del cumplimiento de los objetivos definidos en la asignación de auditoría, en el plan de trabajo y de la aplicación de los diferentes sistemas de control. • Informe Preliminar : documento que contiene las observaciones resultado del ejercicio auditor y que se comunica al sujeto de control para que ejerza su derecho de contradicción. • Informe Final: documento que contiene el dictamen integral, el fenecimiento o no de la cuenta, los resultados de la auditoría, el análisis a los argumentos de la contradicción y el consolidado de los hallazgos.
INSUMO: Conjunto de elementos (documentos, lineamientos, consultas web, entre otr9sj; que se analizan en la fase de planeación para focalizar la auditoría.
MATRIZ DE CALIFICACIÓN DE LA GESTIÓN FISCAL: /-\-'si}'?
Herramienta que permite registrar los resultados de la evaluación de Jfi-fi;fif@fiJsos que conforman la gestión de los sujetos de control, aplicando los ¡rfinfipios de eficacia, eficiencia y economía, con el fin de emitir el conce,pto sobre el fenecimiento o no de la cuenta. • • • 11. . . (l Yo .
eficacia, eficiencia y economía, con el fin de emitir el conce,pto sobre el fenecimiento o no de la cuenta. • • • 11. . . (l Yo .
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MATRIZ DE CERTIFICACIÓN: GENEl!AL OE LA f<(i'Üt/tKA • (.OlDMW, Control fiscal para la paz,f Herramienta estructurada en variables y ponderaciones que permite determinar una clasificación de las contralorías territoriales, de acuerdo con la evaluación realizada a su gestión durante una o más vigencias.
MESA DE TRABAJO: Instancia para el desarrollo de la auditoría. Su propósito es lograr que el equipo auditor interactúe para evaluar y consensuar los resultados de su trabajo, así como compartir conocimientos y técnicas.
MODALIDADES DE AUDITORÍA: La AGR define las siguientes modalidades de auditoría: • Aud itoría Regular: es la verificación que de manera obligatoria contempla la aplicación de los sistemas de control fiscal13 . necesarios para evaluar la gestión fiscal integral de los sujetos de control, como resultado de la planeación del ejercicio auditor. Esta modalidad fundamenta los pronunciamientos sobre el fenecimiento de la cuenta y el dictamen a los estados financieros. • Aud itoría Especial: evalúa hechos o asuntos evidenciados en los procesos auditores, estudios especializados de la entidad, hechos que se conozcan a través de denuncias ciudadanas o medios de comunicación, o por solicitud expresa del Auditor General de la República o del Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal y que representan un alto impacto en la
través de denuncias ciudadanas o medios de comunicación, o por solicitud expresa del Auditor General de la República o del Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal y que representan un alto impacto en la evaluación de la gestión fiscal de los sujetos de control de la AGR. Su duración no podrá superar los 60 días hábiles (incluyendo las prórrogas) y la asignación del talento humano deberá responder a la complejidad del tema y la muestra a auditar. Las auditorías especiales no programadas inicialmente en el Plan General de Auditorías, serán incluidas en el mismo cuando se apruebe su ejecución. • Aud itoría Exprés 14: se desarrolla mediante un procedimiento abreviad◊ enJas fases del proceso auditor y permite atender situaciones coyunturales que por su importancia o impacto requieren de evaluación inmediata y celeridad para entregar resultados oportunos traducidos en conceptos. Su duración no podrá superar los 40 días hábiles (incluyendo las prórrogas) y la asignación del talento humano deberá responder a la complejidad del tema f la muestra fi 13 Ley 42 de 1993, artículo 9, 14 Adaptado de la GAT 2012.
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Versión 9.1 29/01/2019Manual del Proceso Auditor MPA - Versión 9. 1 Página Nro. 16 auditar. Esta actuación fiscal únicamente podrá prorrogarse con autorización del Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, previa solicitud debidamente sustentada por parte del Director de Control Fiscal y/o Gerente Secciona l. Las auditorías especial y exprés, podrán realizarse transversalmente, es decir
del Auditor Delegado para la