AGR - Resolución Orgánica 04 de 2017
Detalles
- Título
- AGR - Resolución Orgánica 04 de 2017
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2017
AUDITORIA N GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA RESOLUCIÓN ORGÁNICA No, 004 DE 2017 (12 de junio de 2017) “Por medio de la cual se modifica el artículo 5° de la Resolución Orgánica No. 008 de 2015" EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA en ejercicio de sus facultades, en especial! las atribuciones conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en los artículos 20, 39, 49, 59, 69 y 17 del Decreto Ley 272 de 2000, CONSIDERANDO: Que la Auditoría General de la República -en adelante A transformación, depuración y modernización de los órganos insfítuidos para el control fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y:tometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el-fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana.en la lucha para erradicar la corrupción, según el artículo 3° del Decreto Ley 272 de 2000. coadyuva a la Que la AGR mediante Resolución Organi cuentas e informes, adoptó dentro del SIREL Resolución Orgánica 007 de 2015, con el entidad debe cumplir con las funcion ja y control, relacionadas con la rendición y revisión de las cuentas, la 1 -actividades de coadyuvancia y la solicitud de información para la elaboración de informes y estudios especializados con el control fiscal y políticas anticorrupción. de,2015 reglamentó la rendición de ' átivo SIA OBSERVA y derogó la scribir la forma y términos en que la Que el artículo 5° de dicha Resolución definió quienes son los responsables de rendir la
de,2015 reglamentó la rendición de ' átivo SIA OBSERVA y derogó la scribir la forma y términos en que la Que el artículo 5° de dicha Resolución definió quienes son los responsables de rendir la cuenta, en los siguientes 1 minos: “ARTÍCULO RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA. Son responsables de rendir la cuenta a la Auditoría General de la República, el Contralor General de la República, los Contralores Territoriales y el Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.” Que los artículos 209 y 211 de la Constitución Política establecen que la función administrativa puede ejercerse mediante figuras como la delegación, así: “ARTICULO 2093. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, 7 Cra. 57C Ho, 64A-29, barrio Modelo Norte » Bogotá D.C.- Colombia 7, ha 0.1004: PBX: [57-11318 68 00 - 38167 10 - Línea gratuita 018000 120205 Mgumdepmado - partdpecion@auditorizgoveo ¥ @auditoriagen F auditoriageneral - - vwit:aldilora.goi.co
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Versión 3.219/11/2018: Y QDR M2 (2/)AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA \ Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 004 DE 2017 “Por medio de la cual se modifica el artículo 5% de la Resolución Orgánica No. 008 de 2015”. Página 2 de 4 en todos sus órdenes, tendrá un control intemo que se ejercerá en los términos que señale la ley.” “ARTÍCULO 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subaltemos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra l0S actos de los delegatarios.” Que por su parte, la Ley 489 de 1998 reguló el ejercicio de la función administrativa, determinó la estructura y definió los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, además de desarrollar la figura de la delegación", entendida como una modalidad de la acción administrativa,
determinó la estructura y definió los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, además de desarrollar la figura de la delegación", entendida como una modalidad de la acción administrativa, reglamentando a través de sus artículos 9, 10, 11 y N sus requisitos y el régimen de los actos del delegatario, entre otros asunt La delegación se constituye en una val bilateral que surge entre un funcionario que tiene una competenci nominado el delegante, que se la transfiere a otro funcionario de inferior: quite den minado el delegatario. Por ello, la delegación implica la transferencia del ejercicio de las funciones a los colaboradores o a otras autoridades en desarrollo del artículo 209 constitucional, cuya exención de responsabilidad no es absoluta, en tanto que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 211 ibídem, la autoridad delégante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones contenidas en el CPAG, Por su parte, la Corte Constitucional mediante sentencia C-372 de 2002 examinó la ! ARTICULO 90. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. . Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión
departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. PARAGRAFO, Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.
CrasSiC No: 644-25, barro Modelo Norte Bogotá DC... Colombia PBX:(57-1) 3186800 -381 67 10Linea gratulta 016000 120205 Viendo pre ¿odos LT A AE we Gauditoriagen Fauditoriageneral INACIO | o 233.P01.F0S Versión 3.219/11/2015AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA N Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 004 DE 2017 “Por medio de la cual se modifica el artículo 5% de la Resolución Orgánica No. 008 de 2015".
Página 3 de 4 constitucionalidad del artículo 2° de la Ley 678 de 2001, y señaló que si bien es cierto el delegante no responde por las actuaciones del delegatario de acuerdo con lo previsto en el artículo 211 superior, ésto no significa que aquél no responda por sus propias acciones u omisiones en relación con los deberes de dirección, orientación, instrucción y seguimiento, las cuales serán fuente de responsabilidad cuando
previsto en el artículo 211 superior, ésto no significa que aquél no responda por sus propias acciones u omisiones en relación con los deberes de dirección, orientación, instrucción y seguimiento, las cuales serán fuente de responsabilidad cuando impliquen infracción a la Constitución y a la ley, la omisión con extralimitación en el ejercicio de sus funciones o en el incumplimiento de los principios de la función administrativa, por lo que enfatizó que: “(....Cuando en materia contractual el delegante actué son dolo o culpa grave en la producción del daño antijurídico, por el cual el Estado se haya visto obligado a reparar, la delegación no constituye un escudo de protección ni de exclusión de responsabilidad para aquél en materia de acción de repetición o llamamiento en garantía, así no aparezca formalmente como el funcionario que vinculó con su firma al Estado en la relación contractual o que lo representó en las diferentes etapas del proceso contractual. Todo lo contrario, si el delegante participó a título de dolo o culpa grave deberá ser vinculado en el proceso: de acción de repetición o llamamiento en garantía para que responda: por lo que a él corresponda en atención a las circunstancias fácticasde cada situación. (...)” Negrilla fuera de texto. Por lo anterior, la responsabilidad exceptuada, e absoluto y la misma no debe entenderse exég servidor público utilice esta figura en Ni : actuaciones contrarias al ordenamiel C pretendiendo con ello evadir la responsabilidad que le pueda asistir p fringir-la Constitución o la ley, omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones;.o incúmplir los principios de la función pública. mms US delegación no es de carácter , en tanto no es dable que un ira imponer a sus subaiternos,
extralimitarse en el ejercicio de sus funciones;.o incúmplir los principios de la función pública. mms US delegación no es de carácter , en tanto no es dable que un ira imponer a sus subaiternos, En consecuencia, la AGR considera necesario modificar el artículo 5° de la Resolución Orgánica No. 008 de 2015, en el sentido de ampliar el régimen de responsabilidad de quienes rinden la cuenta,.a la entidad, previendo la responsabilidad extensiva de quienes funjan como delegatarios de dicha función. Con base en las competencias referidas, y en desarrollo de la función de control fiscal, con el fin de que la AGR cumpla con sus funciones constitucionales y legales orientadas al mejoramiento y vigilancia de la gestión fiscal y la coadyuvancia, de conformidad con los principios y fines que rigen la administración pública, el Auditor General de la República, - RESUELVE: ARTÍCULO 1%, Modificar el artículo 5° de la Resolución Orgánica No. 008 de 2015, el cual quedará así: 4 . Cra:SIC No. 54429, banio Modelo Norte Bogotá DC. Calombia jua Vd: PBY: 7-1] 318 6800381 67 10Linea gratuita 018000 120205 Wu paet== ¥ paticpacon@auditoria govso ¥ Gauditoriagen Fauditoriageneral Aol g G 233 P01FOS Versión 3.219/11/2015AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA N Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 004 DE 2017 "Por medio de la cual se modifica el artículo 5% de la Resolución Orgánica No. 008 de 2015”. Página 4 de 4
de la Resolución Orgánica No. 008 de 2015”. Página 4 de 4 “ARTÍCULO 5% RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA. Son responsables de rendir la cuenta a la Auditoría General de la República, el Contralor General de la República, los Contralores Territoriales y el Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República. Igualmente, serán responsables ante la Auditoría General de la República, aquellos funcionarios de la Entidad sujeta a control, a quienes se les haya delegado mediante acto administrativo esta función, exceptuando a estos funcionarios del proceso correspondiente a la firma electrónica, de que trata la Ley 527 de 1999 y demás normas que regulen la materia. Para tal efecto, los actos administrativos de delegación deberán cumplir con los lineamientos de la Ley 489 de 1998 y adjuntarse a la cuenta rendida.” ARTÍCULO 2°. INDEMNIDAD. Los demás asuntos de que trata la Resolución Orgánica No. 008 de 2015, no modificados en el presente acto administrativo, se mantienen indemnes. Fi . ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. La presente Resolución ri á partir de la fecha de su publicación. Auditor General de la República
Proyectó: Ángela María Murcia Ramos — Auditora au
Revisó: Roberto Enrique Arrázola Merlano — Director Oficina Juridice EZ
[l . .57 No, 6442, barioModel Norte Bogotá DC. Colombia Vigitando pre odos - PBX:[57-11 31868 00 381 67 10+ Línea gratuita 018000 120205 PT particracond auditoria ovio W Gauditoragen Faudioiagenerl WO GD 33 P01.F06 Versión 3.219/11/2015