AGR - Resolución Orgánica 04 de 2018

Auditoría General de la República

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Detalles

Título
AGR - Resolución Orgánica 04 de 2018
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2018

AUDITORÍA GENERAL DE LA RESÚBLICA - COLOMBIA RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 004 DE 2018 (09 de abril de 2018) “Por la cual se fija la organización del nivel desconcentrado y se asignan competencias” EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en el numeral 14 del artículo 17 del Decreto-Ley 272 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 274 de la Constitución Política estableció que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de tema enviada por la Corte Suprema de Justicia. La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal” Que en el documento “Bases del“Plan..Nacional de Desarrollo 2014-2018” aprobado mediante Ley 1753 de 20151 se estableció que: “En materia fiscal se incrementará la cobertura y la cálidad de la vi ilancia y el control mediante la construcción de un nuevo modelo de control fiscal que avance hacia una vigilancia y control posterior y selectivo más efectivos. Se consolidarán además alianzas estratégicas con organismos de contról nacionales e intemacionales al tiempo que se promoverá la participación ciudadania éh la vigilancia y el control fiscal. (...) En cuanto al proceso auditor, se promoverán mejoras a la efectividad y oportunidad de la vigilancia de la gestión fiscal de la Auditoría General de la República (AGR) con miras a fortalecer el ejercicio del control fiscal. (...)

cuanto al proceso auditor, se promoverán mejoras a la efectividad y oportunidad de la vigilancia de la gestión fiscal de la Auditoría General de la República (AGR) con miras a fortalecer el ejercicio del control fiscal. (...) Que el artículo 2 del Decreto-Ley 272 señaló que le “corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, en los términos que este Decreto establece.” Que mediante sentencia C-1339-2000, la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto-Ley 272 de 2000 y amplió las facultades para vigilar la gestión fiscal de las contralorías Distritales y Municipales. Que de acuerdo con el numeral el numeral 14 del artículo 17 del Decreto-Ley 272 de 2000, el Auditor General de la República está facultado para “Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de le Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones a que hubiere lugar, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.” " Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. Cra. 57€ No, 64429, bario Modelo Norte Bogotá .- Colombia Me edo para odos. PER: 157-1) 316 6800 - 381 67 10 Linea gratuta 016000 120205 E participacion Cauditoria.gor.co W @auditoriagen Fanditoriageneral swaudiloriagorco

Me edo para odos. PER: 157-1) 316 6800 - 381 67 10 Linea gratuta 016000 120205 E participacion Cauditoria.gor.co W @auditoriagen Fanditoriageneral swaudiloriagorco 104 0.00 [20 49 IAUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA \ Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 004 DE 2018 "Por la cual, se asignan competencias y se modifica la organización del nivel desconcentrado Página 2 de 4

Que el artículo 10 del Decreto-Ley 272 ce 2002 estableció que “La Auditoría General de la República desarrollará sus funciones a través de un nivel central y un nivel desconcentrado. El primero tendrá su sede en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., y el segundo estará conformado por las gerencias seccionales.” Que el artículo 11 del Decreto-Ley 272 dispuso la reorganización de las gerencias seccionales y con este fundamento se crearon las Gerencias Seccionales VIIICúcuta, 1X-Villavicencio y X-Montería y se modificó la organización del nivel desconcentrado, mediante Resoluciones Crgánicas 003-2012, 008-2012 y 0022013, respectivamente, Que mediante la Resolución Orgánica No. 011 de 2017, la Auditoría General de la República estableció las competencias del nivel desconcentrado. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. El nivel desconcentrado de la Auditoría General de la República estará conformado por diez (10) gerencias seccionales, las cuales tendrán competencia para adelantar sus funciones de vigilancia y control delegadas, de conformidad con la siguiente distribución

ARTÍCULO 1°. El nivel desconcentrado de la Auditoría General de la República estará conformado por diez (10) gerencias seccionales, las cuales tendrán competencia para adelantar sus funciones de vigilancia y control delegadas, de conformidad con la siguiente distribución - Gerencia Seccional |: Para la Departamentales de Antioquia Chocó y Archipiélago de Sa encia y Santa Catalina, y las . Contratorías Municipales de Medellín, Bello, Envigado, Itagúí, con sede en la ciudad de Medellín. : : ) N =

  • Gerencia Seccional II: Para las Contralorías Departamentales de Cundinamarca, Boyacá y Amazonas y Contralorías Municipales de Tunja y Soacha, con sede en la ciudad de Bogotá.
  • Gerencia Seccional III: Para las Contralorias Departamentales Valle del Cauca, Cauca:y Nariño, la Contraloría Distrital de Buenaventura y Contralorías Municipales de Cali, Popayán, Pasto, Palmira, Yumbo y Tuluá, con sede en la ciudad de Cali. - Gerencia Seccional IV: Para las Contralorías Departamentales de Santander y Cesar y las Contralorías Municipales de Bucaramanga, Valledupar, Barrancabermeja, Floridablanca y Girón, con sede en la ciudad de

Bucaramanga.

  • Gerencia Seccional V. Para las Contralorías Departamentales de Atlántico, Bolivar, La Guajira, Magdalena, las Distritales de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta y la Contraloría Municipal de Soledad, con sede en la ciudad de

Barranquilla.

  • Gerencia Seccional VI: Para las Contralorías Departamentales de Huila,

E

Santa Marta y la Contraloría Municipal de Soledad, con sede en la ciudad de Barranquilla.

  • Gerencia Seccional VI: Para las Contralorías Departamentales de Huila,

E Cra. 57C No, 614-29, barrio Modelo Horte « Bogotá DC.-Colambia Vigitando pere todos E POICIS7-11 318 68 00381 67 10+ Línea gratuta 018000 120205 Le e participadengaditoriagovco W @auditoriagen Fauditorageneral wewauditoria gotco GD.233.P01.FO6 Versión 3.219/11/2015AUDITORÍA N GENERAL DE LA REPÚBLICA « COLOMBIA Continuación de la RESOLUCIÓN ORGANICA No. 004 DE 2018 "Por la cual, se asignan competencias y se modifica la organización del nivel desconcentrado Página 3 de 4 Caquetá, Tolima y Putumayo y las Contralorías Municipales de Neiva e Ibagué, con sede en la ciudad de Neiva.

  • Gerencia Seccional VII; Para las Contralorias Departamentales de Quindio, Caldas y Risaralda y las Contralorías Municipales de Armenia, Manizales, Pereira y Dosquebradas, con sede en la ciudad de Armenia, - Gerencia Seccional VIII: Para las Contralorías Departamentales de Norte de Santander, Arauca y Casanare y la Contraloría Municipal de Cúcuta, con sede

en la ciudad de Cúcuta. :

  • Gerencia Seccional IX: Para las Contralorías Departamentales de Meta, Guainía, Guaviare, Vichada y Vaupés y la Contraloría Municipal de Villavicencio, con sede en la ciudad de Villavicencio.
  • Gerencia Seccional IX: Para las Contralorías Departamentales de Meta, Guainía, Guaviare, Vichada y Vaupés y la Contraloría Municipal de Villavicencio, con sede en la ciudad de Villavicencio. - Gerencia Seccional X: Para las Contralorías Departamentales de Córdoba y Sucre y las Contralorías Municipales de Montería y Sincelejo, con sede en la ciudad de Montería.

ARTICULO 2°. La vigilancia de la gestión fiscal de los Fondos de Bienestar Social de las contralorías departamentales, municipales y distritales, será ejercida por la gerencia seccional correspondiente, de acuerdo con la conformación del nivel desconcentrado citado en el articuld"añterior. ARTÍCULO 3%: Comunicar el contenido de'la presente Resolución a todas las Gerencias Seccionales de la Auditoria Gerieral de la República y a la Oficina de Planeación de la Entidad para que adelante las gestiones pertinentes. ARTÍCULO 4": La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Orgánica No. 011 de 12 de diciembre de 2017.

IBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los Mueve i dias del mes de abril de dos mil dieciocho (2018) Y República

IBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los Mueve i dias del mes de abril de dos mil dieciocho (2018) Y República Nombres yjapelldos — { Firma Fecha Proyectado por: Angela Maria Novo Peralla EN Revisado por: Alerendia Beiiifoz Suaroz N E T a Aprobado por: Carios Ostar Vergara Rodríguez ZA T a TO Los ariba firmantes declaramos ue hemos revisado el documento y lo escontiamos ajdstac) a les horas y cieposiciones legales vigeniós y por lo lento, bsjo nuestra responsabilidad lo presentamos para fuma, E A ue 570 6423 banioodel Morte Bogot DC.- Colombia bando para lodos 5 PBE(S)-1)318680038167 10Línea gratuita 018000 120205 yuan pia 2. E panimameniao go ¥ Gauditoriagen Faudioriageneral sasliloBINe oy 23301 06 Versión 3.219/11/2015

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