AGR - Resolución Orgánica 08 de 2017

Auditoría General de la República

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Detalles

Título
AGR - Resolución Orgánica 08 de 2017
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

AUDITORIA AN GENERAL OE LA REPÚBLICA - COLOMBIA RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 008 de 2017 (4 de octubre de 2017) “Por medio de la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución Orgánica No. 006 de 2015 que regula el funcionamiento del Grupo de Control Disciplinario interno” EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 13 y los numerales 13, 14 y 20 del artículo 17 del Decreto 272 de 2000 y CONSIDERANDO: Que la Auditoría General de la República es un organismo dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, a cargo del Auditor General de la República de . que trata el artículo 274 de la Constitución Política, cuyas funciones se encuentran reguladas por lo establecido en el artículo 17 del Decreto Ley No. 272 de 2000. Que el numeral 1 del artículo 13 del Decreto 272 de 2000, señala que uno de los objetivos del Despacho del Auditor General de: lá República, formular las políticas, planes y estrategias necesarias para el eficiente y éfectivo ejer: de las funciones que le otorga la Constitución y la ley. Que los numerales 13 y 14 del artículo 17”del Decreto Ley 272 de 2000, facultan expresamente al Auditor Genera! de la República, para adoptar las medidas administrativas y financieras para el adecuado funcionamiento de la entidad y, para asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría, las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, incluida la conformación de equipos de trabajo, delegando y desconcentrando las funciones a que hubiere lugar.

dependencias y funcionarios de la Auditoría, las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, incluida la conformación de equipos de trabajo, delegando y desconcentrando las funciones a que hubiere lugar. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 20 del Artículo 17 ibídem, corresponde ai Auditor Genera! de la República designar el funcionario que adelantará las investigaciones disciplinarias internas a que haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente. Que por lo anterior, la Auditoría General de la República profirió Resolución Orgánica No. 006 de 2015 mediante la cual se unificó en un solo texto lo relativo al Grupo de Control Disciplinario Interno y se efectuaron modificaciones a su conformación y funcionamiento. Que con fundamento en el artículo 1° de la Resolución en mención, el Grupo de Control Disciplinario Interno tiene a su cargo, conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se promueven en contra de los servidores de la entidad, con excepción de aquellos cuya competencia sea de la Procuraduría General de la Nación y en consecuencia el artículo 2° establece la conformación del Grupo. Era, 57C No, 644-29, bario Modeto Morte - Bogotá D - Colombia PBX:157-11318:68 00 38147 10Línea grata 018000 120205 partidpadonGauditora gorco W eaudirlagen Feudioriogeneral revalidó gor

GD.233.P01.F06

Versión 3.219/11/2015AUDITORIA GEMERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA N Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No, 008 de 2017 “Por medio de la cual se modifica

GD.233.P01.F06

Versión 3.219/11/2015AUDITORIA GEMERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA N Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No, 008 de 2017 “Por medio de la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución Orgánica No. 006 de 2015 que regula el funcionamiento del Grupo de Control Disciplinario Interno ” Hoja No. 2 de 4 | Que teniendo en cuenta el volumen de trabajo que tiene a su cargo dicho Grupo y que su l gestión no puede paralizarse por la ausencia o traslado de alguno de sus miembros, se requiere ampliar la conformación del Grupo. Que en consecuencia, la entidad debe modificar la conformación del Grupo de Control Disciplinario Interno y ampliar su competencia a todos los profesionales de la Oficina Jurídica. Que por lo expuesto anteriormente, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 2° de la Resolución Orgánica No. 006 de 2015, el cual quedará así: | “ARTÍCULO 2°.- El Grupo de Control Disciplinario Intemo de la Auditoría General de | la República estará conformado por: a. El Director de la Oficina Jurídica. A b. Un Asesor de Despacho Grado 02, de profesión-abogado, que en ningún caso puede ser el mismo que designe el Auditor General de la República para sustanciar lo de su competencia.en materia disciplinaria. c. Profesionales de grados 01,:02, 03 y 04. adscritos a la Oficina Jurídica, de profesión abogados, y respe ] : eberá obrar designación expresa por parte del Coordinador d rol Disciplinario Interno.”

c. Profesionales de grados 01,:02, 03 y 04. adscritos a la Oficina Jurídica, de profesión abogados, y respe ] : eberá obrar designación expresa por parte del Coordinador d rol Disciplinario Interno.” ARTÍCULO 2”. En todos los casos en los: ue, le Resolución Orgánica No. 006 de 2015 se | trate de Profesional 01 se entenderá. Profesionales 01,02, 03 y 04 adscritos a la Oficina Jurídica. : | ARTÍCULO 3”. Las disposiciones NO modificadas por la presente Resolución, continúan indemnes. ARTÍCULO 4”, La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficinal. -

| COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los cua | Proyectó: María José Hemández Burbano — Abegada Oficina Jurídica Revisó: Roberto Enrique Arrázola Mertaho - Director Oficina Jurídica A . ES | Cra, 57C Ho, 648-29, barto Modelo NorteBogotá DC.- Colombla Vigteno todos POX:(57-1) 218.58 00-381 67 10+ Linea gratula 018000 120205 Vyuebpea particpacionQaudieria gero W Cauditoriagen Fauditoriagenera! mau 90,233, P01,F0 Versión 3.219/11/2015 | |

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