AGR - Resolución Orgánica 08 de 2019

Auditoría General de la República

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Detalles

Título
AGR - Resolución Orgánica 08 de 2019
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

\ AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBÍA RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 008 DE 2019 (20 de agosto de 2019) “Por la cual se unifica la reglamentación sobre la atención de derechos de petición y la promoción del contro! social por parte de Auditoría General de la República” EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en y 16 del artículo 17 del Decreto-Ley 272 de 2000. s‘numerales 1, 13, 14

CONSIDERANDO: Que la Auditoría General de la República transformación, depuración y modemización de | fiscal, mediante la promoción de los principios administrativa consagrados en la Constituci autocontrol y el estímulo de la participaci corrupción. s:órganos instituidos para el control alidades y cometidos de la función alítica, el fomento de la cultura del judas cen la lucha para erradicar la “e Que el Auditor General de la República..en Eten de su función constitucional y legal, tiene las atribuciones: p; arlas políticas, estrategias, planes, programas y proyectos par E ¡piénto de la vigilancia de la gestión fiscal que se le ha encomendado “adi tado funcionamiento administrativo de la AGR, con base en su auton Que los artículos 23 e Maca 2011 -CPACA-, (modificada ¡E el derecho que ti ss de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, a obtener pronta resolución y a acceder a documeñtos públicos salvo en los casos que establezca la ley. conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 22 del CPACA, la AGR debe

autoridades por motivos de interés general o particular, a obtener pronta resolución y a acceder a documeñtos públicos salvo en los casos que establezca la ley. conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 22 del CPACA, la AGR debe reglamentar el trámite interno de las peticiones que le corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a Su cargo. Que el numeral 20 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 consagra como deberes de los servidores públicos, entre otros, dictar los reglamentos intemos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición. Que el numeral 13 del artículo 17 del Decreto-Ley 272 de 2000, establece entre otras, la función de “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el a 3 £ Cea SIC N, 64429, tardo4iedelo Noria « Bogard D.C.- Colombia “Control focal part la paz PEX:(57-1) 318 68 00 - 3874710 ec gt 916000 120705 Erie Odio Mute Focitodigea rmdiaingoe

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Versión 3.316/11/2017AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA ~ COLOMBIA A Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 008 de 2019 "Por la cual se unifica la reglamentación sobre la atención de derechos de petición y la promoción del control social por parte de Auditoría General de la República”. Hoja No. 2 de 16 adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía.” Que al Auditor General de la República le corresponde, de conformidad con el numeral

Hoja No. 2 de 16 adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía.” Que al Auditor General de la República le corresponde, de conformidad con el numeral 14 del artículo 17 del Decreto - Ley 272 de 2000: “Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la AGR las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos: de trabajo y dictar los reglamentos internos que se fequieran, así como delegar y desconcentrar las funciones a que hubiere lugara.con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.” & > 2 Que el numeral 16 del artículo 17 del Decreto 272 de 2000, señala que el Auditor General tendrá la facultad de “(...) distribuir los cargos de la planta global, conformar los grupos intemos de trabajo, consejos y comités asesores que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las competencias y responsabilidades de la entidad, asignándoles las tareas a ejecutar.” . Que de conformidad con el numeral 7 del aries de la precitada norma, es función de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de estión Fiscal “planear y organizar los sistemas, métodos y procedimientos que. imita iman orientación necesaria a la ciudadanía, de forma tal que se logren, liz: :ibquietudes, recomendaciones y reclamos en relación con el ejercicio de las funciones encomendadas a la Auditoría y a los entes sujetos a su vigilancia, y darles de manera oportuna el trámite interno que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política”. “ E ídem, dentro de las funciones de las

los entes sujetos a su vigilancia, y darles de manera oportuna el trámite interno que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política”. “ E ídem, dentro de las funciones de las nder los requerimientos que formule la e.el trámite correspondiente, de conformidad con or la AGR. Que según el numeral 6 Gerencias Seccionales ciudadanía en su juisafeo las políticas y directrices; Que mediante 1atey 17 e 2014 -ey de Transparencia-, reglamentada parcialmente rl Decreto 103 de 2015, se regulé el derecho de acceso a la información mábica. los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones aa publicidad de la información, bajo el presupuesto de que en ejercicio del derechó=fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre | XiStencia y acceder a la información pública en posesión o bajo contro! de los sujet ligados. También determinó que el acceso a la información solamente podrá ser réstringido excepcionalmente y que las excepciones serán limitadas, proporcionales, estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática. Que la Ley 1755 de 2015 sustituyó el Título If del CPACA y reguló el Derecho Fundamental de Petición, en desarrollo del artículo 23 constitucional. Que de otra parte, mediante la Ley 1757 de 2015 se establecieron mecanismos para promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a la participación

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promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a la participación

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Versión 3.316/11/2017AUDITORIA < GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 008 de 2019 “Por la cual se unifica la reglamentación sobre la atención de derechos de petición y la promoción del control social por parte de Auditoría General de la República”. Hoja No. 3 de 16 democrática, en los ámbitos de la vida política, administrativa, económica, social y cultural. Que la Ley 1437 de 2011, la Ley 1712 de 2014, la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1757 de 2015 señalan el deber de las entidades públicas de actualizar y ajustar a la normatividad relacionada, el trámite interno de las distintas modalidades del derecho de petición, así como el acceso, promoción y participación ciudadana. Que el Decreto-Ley 019 de 2012 reconoce el derecho que tienéf,los niños, niñas y adolescentes para presentar directamente solicitudes, quejas,É.: eclamos en asuntos que se relacionen con su interés superior, su bienestar personal y su protección especial, las cuales tendrán prelación en el turno sobre cualdtiér otra. Que el Decreto-Ley 019 de 2012 ordena la atención pe ncial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes ¿dto mayor y veterano de la Fuerza Pública. => $ Que uno de los componentes establecidos e elaboración del Plan Anticorrupción consiste en mejorar la atención al ciudadano .y por | tanto, es necesario integrar en un o. marco general, los mecanismos E atafiticen el mejor trato y la mayor

$ Que uno de los componentes establecidos e elaboración del Plan Anticorrupción consiste en mejorar la atención al ciudadano .y por | tanto, es necesario integrar en un o. marco general, los mecanismos E atafiticen el mejor trato y la mayor Que el "Modelo Integrado de P me: Esuén —MiIPGha establecido como ano la eliminación de barreras físicas, verbales y actitudinales, a ! preferencial y prioritaria, grat €SO a la información pública y derecho a la participación en la gestión. deQue con fundamento e des les conferidas al Auditor General de la República, se expidió Resolución Orgá i NEO de 2004, mediante la cual se creó el Grupo de Atención Ciudadana cto GUuDO terno de trabajo, encargado de coordinar en forma ágil y oportuna la 1 aténción elas quejas y reclamos, bajo la dirección del Auditor Delegado y a nás se reglamentó el trámite del Derecho de Petición al interior de la AGR. Que mecighite Resolución Orgánica No. 005 de 2012 derogatoria de la Resolución Orgánica No. 001 de 2004 nuevamente se reglamentó al interior de la entidad el trámite ibferno de las distintas modalidades del derecho de petición presentadas ante la AGRy el Grupo de Atención Ciudadana. Que mediante Resolución Orgánica No. 007 de 2014, se modificó la Resolución Orgánica No. 005 de 2012, en sus artículos 2 y 29, en lo relacionado con los derechos de petición que atiende la AGR y con la competencia para atender denuncias y quejas. Que mediante Resolución Orgánica No. 006 de 2016, se derogaron las resoluciones

de petición que atiende la AGR y con la competencia para atender denuncias y quejas. Que mediante Resolución Orgánica No. 006 de 2016, se derogaron las resoluciones orgánicas 005 de 2012 y 007 de 2014, modificandose la reglamentación sobre el trámite interno de las distintas modalidades del derecho de petición presentadas ante cepemanrnos Cra ST NG 645429, barrio Modelo Norte - Bagorá DL Colombia Corrol Excal e ela PEXIIS71 12 65 60 - 281 6710 - Unea grana 05000 L0205 Laa poz partiipadonQauditorigorco Y Guaiirorigen Faesitorimeneral wwenauditodagoo

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Versión 3.316/11/2017AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA N Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 008 de 2019 “Por la cual se unifica la reglamentación sobre la atención de derechos de petición y la promoción del control social por parte de Auditoría General de la República”. Hoja No, 4 de 16 la AGR y creándose el Grupo de Promoción para la Participación y Atención Ciudadana. Que en la actualidad, la AGR cuenta con el Sistema Integral de Auditoría, módulo Atención Ciudadana “SIA-ATC - peticiones, quejas y reclamos”, que ha sido desarrollado con el fin de proveer una herramienta informática vía web, que permite gestionar y controlar los derechos de petición presentados ante la entidad. Que en el Sistema de Gestión de Calidad de la AGR, el ¡proceso misional de Participación Ciudadana está conformado por dos procedimientos, uno para fomentar la Participación Ciudadana (PC.210.P01.P); y otro para atender los derechos de

Que en el Sistema de Gestión de Calidad de la AGR, el ¡proceso misional de Participación Ciudadana está conformado por dos procedimientos, uno para fomentar la Participación Ciudadana (PC.210.P01.P); y otro para atender los derechos de petición que se presenten ante la entidad (PC.210.P02.P). A así mismo, el proceso de Gestión Jurídica tiene a su cargo el procedimientazpara atender derechos de petición y elaborar conceptos (GJ.110.P5). aA Que como consecuencia de todo lo anterior, se requiere actualizar y armonizar la reglamentación interna relacionada con la atención de las distintas modalidades del derecho de petición con la normatividad vigente, iAcluyendo los protocolos de atención a ciudadanos y estableciendo la promoción delont ol social. S — ar normativamente, mediante el a regulación relacionada con el rior de la entidad y la promoción facultades constitucionales y legales presente acto administrativo se. pretefl trámite de atención a los dere del control social, por lo ñ Que en mérito de lo expuesto y en 2 rasi otorgadas, I E. PRINCIPIOS > ARTÍCULO 1 — PRINCIPIOS” Ta Auditoría General de la Reptblica atenderá a los ciudadanos y adas”autoridades colombianas teniendo en cuenta lo siguiente": o, 1. El derecho de petición es fundamental y tiene aplicación inmediata, sus titulares pu ser personas mayores o menores de edad, nacionales o extranjeros, o nas jurídicas. lo E derecho de petición es determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.

nas jurídicas. lo E derecho de petición es determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.

3. El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la N Principios señalados en: Sentencias C-818/11, C-274/13, C-951M4, C-150/15 C-405/16, C-007/17, Concepto OF1180003930-DJU-1500 /2018 del Ministerio de Justicia y del Derecho, y Ley 1712 de 2014. ea o rs. SICNS 66429, barrio Modelo Norte - Bogotá DL, - Calembia Control fal para la pen PRI (ST E EIB:68 00-381 67 1+ Línes granuiny 018000 120208 & d participadion@oudivecngoves Wepanditoriagen. Emdroriegenera auditoria gor GD.233.P01.F0B Versión 3.316/11/2017AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA \ Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 008 de 2019 “Por la cual se unifica la reglamentación sobre la atención de derechos de petición y la promoción del control social por parte de Auditoría General de la República”.

Hoja No, 5 de 16 Auditoría General de la República si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. En este sentido, las respuestas de fondo que profiera la entidad deben ser: e Oportunas.

Hoja No, 5 de 16 Auditoría General de la República si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. En este sentido, las respuestas de fondo que profiera la entidad deben ser: e Oportunas. Completas, claras, precisas y congruentes con lo solicitado. Ser puestas en conocimiento de los peticionarios.

4. El derecho a acceder a la información pública garantiz: lá transparencia de la gestión pública y, por lo tanto, se constituye en un: mecanismo de control ciudadano.

5. En la interpretación de textos normativos relativos Eiderechos fundamentales, se impondrá aquella interpretación que sea más “aque a las personas y a sus derechos (Principio Pro Homine).

6. Todo acto de ocultamiento, destrucción o alte 'ación deliberada total o parcial de información pública, será sancionado a a términos del artículo 292 del Código

Penal. DEL DERECHO DE PETICIÓN ANTE LA el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, en forma escrita o verbal ante la AGR, en los “y la presente Resolución, por motivos de interés uesta pronta, completa y de fondo sobre cualquier términos señalados general o particular solicitud. s Toda actuació =que inicie cualquier persona ante la AGR implica el ejercicio del derecho de, pet ción consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que reconog nto de un derecho, la intervención de la entidad o funcionario, la resolución de un Situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examiñar y solicitar copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias, reclamos e interponer recursos.

de un Situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examiñar y solicitar copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias, reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado. PARÁGRAFO ÚNICO. En consideración a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.12.9 del Decreto 1166 de 2016, los derechos de petición verbales presentados en lenguas nativas o dialectos oficiales de Colombia, serán grabados en cualquier medio A E AA Cra, 57C NA. EAA-25, barrio Medelo Norte Bogotá DG~ Cotombiz Conmal xcal. ala o PER: L4 '03‘1363&0'%16710 + tos grandta QISG00 20204 Hua la par pican rudo Y nditodge Fuitoognoo muii gone

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Versión 3.316/11/2017AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA \ Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 008 de 2019 “Por la cual se unifica la reglamentación sobre la atención de derechos de petición y la promoción del control social por parte de Auditoría General de la República”. Hoja No. 6 de 16 tecnológico o electrónico que posibilite su posterior traducción y la Dirección de Talento Humano dejará constancia escrita de la inexistencia de intérpretes o traductores en la planta de personal para solicitar la colaboración del Ministerio de Cultura en la gestión de traducción.

ARTÍCULO 3 - TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS MODALIDADES DE

planta de personal para solicitar la colaboración del Ministerio de Cultura en la gestión de traducción. ARTÍCULO 3 - TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PETICIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo primero de la Ley 1755 de 2 salvo norma lega! especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará someti término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Ss ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, co ódos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, porKl nsiguiente, la AGR ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al icionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3)< fas siguientes. nsulta a la AGR en relación dentro de los treinta (30) días

2. Las peticiones mediante las cuales $: con las materias a su cargo debeián resoli siguientes a su recepción3. En lo relacionado c observar lo dispuest wuncias en el control fiscal, se deberá a presente Resolución. por Senadores y Representantes en nde al Congreso, de conformidad con el 992, deberá ser atendida en los cinco (5) días a entidad.

4. La solicitud de info ejercicio del contro artículo 258 de 181 siguientes a su Mr

5. De conformi a con ar aliculo 15 de la Ley 24 de 1992, las solicitudes: de

a entidad.

4. La solicitud de info ejercicio del contro artículo 258 de 181 siguientes a su Mr

5. De conformi a con ar aliculo 15 de la Ley 24 de 1992, las solicitudes: de información”el ectuadas por la Defensoría del Pueblo, para el efectivo ejercicio de la: nélones del Defensor, deberán ser atendidas dentro de los cinco (5) dese siguientes a su recibo en la AGR.

E trata de quejas de caracter disciplinario en contra de funcionarios de la e la Oficina Jurídica, que coordina al Grupo de Control Interno "Disciplinario, informará al quejoso, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al ingreso de la queja en la AGR, el trámite especial dispuesto por la normatividad disciplinaria aplicable en estos casos, archivará la petición en el SIA-ATC y continuará el asunto de acuerdo con lo señalado anteriormente. PARÁGRAFO ÚNICO. Exceptuando lo previsto en el numeral 3 del presente artículo y en el artículo 26 de la presente Resolución, cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos antes señalados, la AGR debe informar esta circunstancia al interesado antes del vencimiento del término, expresando los motivos macia e e a buriaMadalo Nor Control Ezal paro lo haz A: SED ANOS 301 o. muni ooo os PAT ainda Wim Frdicringera wwwadiorisgesco 6D.233.P01.F06

Versión 3.316/11/2017AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA \ Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 008 de 2019 “Por la cual se unifica la reglamentación sobre la atención de derechos de petición y la promoción del control social por parte de Auditoria General de la República”. Hoja No. 7 de 16 de la demora e indicando a la vez el plazo razonable en que resolverá o dará respuesta de fondo al asunto planteado. De acuerdo con el concepto 110.035.2019 del 18 de julio de 2019, proferido por la Oficina Jurídica de la AGR, la prorroga tendrá como máximo un término igual! al inicialmente previsto. ARTÍCULO 4 - PRESENTACIÓN Y RADICACIÓN DE PETICIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo primero de la Ley 1755 de 2015, las peticiones se presentarán, de manera verbal o escrita y los peticionarios podrán enviarlas a través de cualquier.medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. En el caso de las peticióne verbales se dejará constancia de su presentación y la AGR dará respuesta oficiaLpor escrito. Los recursos se presentarán conforme a las normas especiales del CPACAS Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la AGR deberá indicar al peticionario los que falten. Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.

Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta. La AGR podrá exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrá a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. En todo caso, los peticionarios no quedarán impedidos para aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o documentos adicionales que los formularios no contemplen, sin que por su utilización la AGR quede relevada del deber de resolver todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más allá del contenido de dichos formularios. A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, recibida por el funcionario respectivo con anotación de la fecha y hora de su presentación, y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Esta autenticación no causará costo alguno al peticionario. PARÁGRAFO 1. Si el derecho de petición es enviado a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, este tendrá como fecha de radicagión la del día habil de recibido en la entidad y se incluirán los documentos enviados con él. Cuando el derecho de petición sea enviado en día no hábil o después de terminada la jornada laboral, se entenderá recibido el siguiente día hábil. PARÁGRAFO 2. La AGR no podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas.

de terminada la jornada laboral, se entenderá recibido el siguiente día hábil. PARÁGRAFO 2. La AGR no podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas. PARÁGRAFO 3. Cuando el derecho de petición sea verbal se presentará, en el nivel central, ante el Grupo de Participación Ciudadana y en el nivel desconcentrado ante cualquier funcionario de la Gerencia Seccional correspondiente. Cra $7C No. 64-29, barrio Modelo Norte » Begotá DC... Calama PEXIES7-1) 316.68 00 - 381 6740 - Unca grua COCO MOROS articpados Quedo Dore Taedimriagener rennuditoriagoco Control fiscal para la paz

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Versión 3.316/11/2047AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA. N Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 008 de 2019 “Por la cual se unifica la reglamentación sobre la atención de derechos de petición y la promoción del control social por parte de Auditoria General de la República”. Hoja No. 8 de 16 PARÁGRAFO 4. Los peticionarios podrán presentar sus derechos de petición y consultar el estado y las actuaciones llevadas a cabo para atenderlos, a través del Sistema Integral de Auditoría - módulo Atención Ciudadana “SIA-ATC — peticiones, quejas y reclamos”, que para el efecto se encuentra disponible en la página web www.auditoria.gov.co ARTÍCULO 5 - CONTENIDO DE LAS PETICIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo primero de la Ley

www.auditoria.gov.co ARTÍCULO 5 - CONTENIDO DE LAS PETICIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo primero de la Ley 1755 de 2015, toda petición deberá contener, por lo menos: Do

1. La designación de la autoridad a la que se dirige. o

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante.y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación de su mento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. eticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. [ peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registra ercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. e

3. El objeto de la petición. o .

6. La firma del peticionafic PARÁGRAFO 1. La AGR 10 ningún caso la estimariiaco encuentren dentro del mar que se encuentren dentro ción de examinar integralmente la petición y en or falta de requisitos o documentos que no se PARÁGRAFO 2. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación adecuada o incompleta.

ARTÍCULOS - PETICIONES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO. De conformi con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el art primero de la Ley 1755 de 2015, en virtud del principio de eficacia, cuando la AGR cCónstate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de

AGR cCónstate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibido para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el LOTION O TA A DI Cra, CNA L4A-29, bario Modelo Nor» Bogotá EC. - Calembia Control fiscal para la pa PEK: 70 518 65 06 381 67 10 Línea grant: 01000 220205 f anida Podio oo Fui T auditesisgeneret o wnmidisoñageuco

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Versión 3.316/11/2017AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA \ Continuacion de la RESOLUCION ORGANICA No. 008 de 2019 “Por la cual se unifica la reglamentación sobre la atención de derechos de petición y la promoción del control social por parte de Auditoría General de la República”. Hoja No. 9 de 16 requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la AGR decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente y

un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la AGR decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente y contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. ño ARTÍCULO 7 - DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PENN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, modificadó por el artículo primero de la Ley 1755 de 2015, los interesados podrán desistinen cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva soliéítud pueda ser nuevamente presentada con el lieno de los requisitos legales, sgae la AGR podrá continuar de oficio la actuación si la considera necesaria par ones de interés público; en tal caso expedirá resolución motivada. ES ARTÍCULO 8 - PETICIONES IRRESPETI conformidad con lo dispuesto en el artículó E. el artículo primero de la Ley 1755 de 2035, tod de rechazo. Solo cuando no se £ompré lan devolverá al interesado para quer: i siguientes. En caso de no core OSCURAS O REITERATIVAS. De 258y 1437 de 2011, modificado por ón debe ser respetuosa so pena ad u objeto de la petición esta se re dentro de los diez (10) días , Se archivará la petición. En ningún n inadecuadas o incompletas. Respecto de peticiones rie tivas sueltas, la AGR podrá remitirse a las

ad u objeto de la petición esta se re dentro de los diez (10) días , Se archivará la petición. En ningún n inadecuadas o incompletas. Respecto de peticiones rie tivas sueltas, la AGR podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvó du de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negadó.| reditar requisitos, siempre que en.la nueva petición se subsane. nedificado por el artículo primero de la Ley 1755 de 2015, la AGR dará itaria y preferente a los siguientes derechos de petición: licitudes de reconocimiento de derechos fundamentales que deban ser eltas para evitar un perjuicio irremediable al peticionario, el cual deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo del perjuicio invocado.

2. Los presentados por periodistas para el ejercicio de su actividad.

3. Los presentados por infantes, adolescentes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adultos mayores y veteranos de la Fuerza

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