AGR - Resolución Orgánica 09 de 2018
Detalles
- Título
- AGR - Resolución Orgánica 09 de 2018
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
AUDITORIA NN GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA Resolución Orgánica No. 09 de 2018 (23 de agosto de 2018) “Por medio de la cual se establece y reglamenta el horario de trabajo flexible en la Auditoría General de la República” EL AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el articulo 17 del Decreto 272 de 2000, y CONSIDERANDO: Que con base en la autonomía que goza este organismo, le corresponde al Auditor General de la República, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones de conformidad con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y el Decreto 272 de 2000, así como adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la institución y dictar los reglamentos internos y suscribir los actos administrativos y contratos que para ello se requieran; rtícúlo 33 del Decreto 1042 de 1978, el Auditor General de la República, en de jeje del organismo, puede establecer el horario de trabajo de la entidad. 1 Que la Auditoría General de la República, reglamentó el horario de trabajo a través de la Resolución Orgánica núm. 001 del 15 de:enéfo de 2015, así: “artículo primero.- El horario de trabajo de Nivel Central y de las Gerencias Seccionales de la Auditoría General de la República a partir del día veintiséis (26) del mes de Enero del presente año será de 7:.30 a.m. a 4:30 p.m., con un intervalo de una hora destinada para el almuerzo entre las 12:00 p.m. y 1:00 p.m”. É
a.m. a 4:30 p.m., con un intervalo de una hora destinada para el almuerzo entre las 12:00 p.m. y 1:00 p.m”. É Que el horario señalado anteriormente, es el que rige de manera general para los funcionarios de la. Auditoría General de la República. Que a través de la Circular No. 100-08/15, expedida por el Departamento Administrativo de la función Pública, se precisó para los Representantes Legales de cada entidad, la facultad de fijar horarios flexibles, dentro de su jornada laboral, en pro de mejorar la calidad de vida de los servidores públicos, generar un mayor rendimiento y productividad, y propender por la satisfacción y motivación de los funcionarios. Que el Decreto 648 de 2017, en su artículo 2.2.5.5.53, estableció: "Horarios flexibles para empleados públicos. Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores”. Que teniendo en cuenta las disposiciones normativas y lo enunciado, con el fin de propender por el equilibrio entre el tiempo empleado en la jornada laboral y el requerido para las responsabilidades familiares y generar un incentivo en el funcionario que permita potencializar sus capacidades y habilidades así como mejorar el rendimiento y Tra. 57C Ho, 69A-29, barrio Modelo Norte - Bogetá D.C.- Colombia E: ¿ode ma PBX:(57-1) 3186800-281.67 10+ Línea gratuita 018000 120205 Vigtendo per PA ca partiipadongtauditoriagov.co ¥ Gauditorizgen Fanditoriagenezal wwe autora gonco
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GD.233.P01.F06
Versión 3.219/11/2015AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA A Continuación de la Resolución Orgánica No. 9 de 2018 “Por medio de la cual se establece y reglamenta el horario de trabajo flexible en la Auditoría General de la República" Hoja No, 2 de 2 cumplimiento de sus funciones, se encuentra viable implementar mecanismos que sin afectar la prestación del servicio, permitan la flexibilización de la jornada laboral a los servidores que acrediten las siguientes condiciones: funcionarios con hijos o cónyuge que se encuentren en estado de discapacidad legalmente reconocido. Que la flexibilización en el horario de trabajo, no supone que decrezca la efectividad, el cumplimiento de las funciones o la correcta prestación de los servicios a cargo de la Entidad, en tanto que la jomada laboral de trabajo corresponde a la legalmente establecida y la flexibilización de los horarios conlleva controles sobre su adecuado cumplimiento. Que el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, estableció como deber de todo servidor público, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales; Que por lo expuesto anteriormente, RESUELVE: Artículo 1%. Establecer los siguientes horarios de trabajo flexible en la Auditoría General de la República, a los que pueden optar los funcionarios que acrediten la condición de:
Que por lo expuesto anteriormente, RESUELVE: Artículo 1%. Establecer los siguientes horarios de trabajo flexible en la Auditoría General de la República, a los que pueden optar los funcionarios que acrediten la condición de: a) Funcionarios con hijos o cónyuge que se encuentre en estado de discapacidad legalmente reconocido por la Entidad romoto a de Salud a la cual se encuentre afiliado. - E E Las opciones de Horario Flexible sont: a) De Lunes a Viernes de 6:30 am.a:3:30 pm, incluida una (1) hora de almuerzo. b) De Lunes a Viernes de 8:30 amas; incluida una (1) hora de almuerzo. Artículo 2°. Los funcionarios.que deseen acogerse a alguno de los horarios de trabajo flexibles descritos en el artículo primero de esta Resolución, deberán radicar a través del sistema de correspondencia de la Entidad, solicitud escrita dirigida al Secretario General con el visto bueno de su Jefe Inmediato. La solicitud deberá acompañarse, según corresponda de los siguientes documentos: a) Dictamen de discapacidad emitido por la EPS a la que se encuentre afiliado el hijo o cónyuge del funcionario. b) Registro Civil de Nacimiento del Hijo, Registro Civil de Matrimonio o Declaración Juramentada de Unión Marital de Hecho. Parágrafo 1°.- Cuando alguno de los documentos repose en la historia laboral del empleado solicitante, deberá informarlo en el escrito de solicitud, a efectos de no aportarios, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 019 de 2012. Parágrafo 2°. El Jefe Inmediato al otorgar su aval debe analizar que el otorgamiento de horario flexible no afecta la prestación del servicio.
aportarios, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 019 de 2012. Parágrafo 2°. El Jefe Inmediato al otorgar su aval debe analizar que el otorgamiento de horario flexible no afecta la prestación del servicio. Parágrafo 3”. La Dirección de Talento Humano verificará el cumplimiento de los requisitos para aprobación por parte del Secretario General, en el evento de ser autorizado se ] 2 Ga. 5IC o 64:29, bavto Modelo Morte Bogotá DL Clombi Uquento. para todos POE [57-1 31868 00-381 67 10» Line gratuita 018000 120205 ATT participacion auditoria goce 9 dauditoriagen Fauditorageneral wwwauditoría gov.co GD.233.P01.F08
Versión 3.219/11/2015AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA
Continuación de la Resolución Orgánica No. 9 de 2018 "Por medio de la cual se establece y reglamenta el horario de trabajo flexible en la Auditoría General de la República” Hoja No. 3 de 2 informará por escrito, la fecha a partir de la cual debe cumplir el horario de trabajo flexible seleccionado, con copia al Jefe Inmediato y a la historia laboral del funcionario. Artículo 3", En el evento en que el otorgamiento del horario flexible esté afectando la prestación del servicio, el Jefe Inmediato solicitará al Secretario General la reversibilidad del mismo con la correspondiente justificación. Posteriormente la Dirección de Talento Humano informará al funcionario por escrito, la fecha a partir de la cual regresa a cumplir sus funciones en el horario de trabajo ordinario, con copia al Jefe Inmediato y a la historia laboral del funcionario.
Humano informará al funcionario por escrito, la fecha a partir de la cual regresa a cumplir sus funciones en el horario de trabajo ordinario, con copia al Jefe Inmediato y a la historia laboral del funcionario. Artículo 4%. Será responsabilidad de cada de jefe inmediato, velar por la adecuada y efectiva prestación del servicio, el cumplimiento de la jornada laboral y el horario de trabajo flexible, e informar a la Dirección de Talento Humano cualquier incumplimiento al respecto. Parágrafo. Los jefes inmediatos no podrán realizar acuerdos o convenir horarios diferentes a los establecidos en la presente Resolución. Artículo 5%. En cumplimiento de lo expuesto en la Circular Externa del DAFP Núm. 100-082015, comuníquese la presente Resolución y remítase copia de la.misma al Departamento Administrativo de la Función Pública. Artículo 6°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Un CARLOS HERNAN RODRIC Auditor Geñeral deter Nombre y Apallidos Firma Fech Proyectado por : Jeimmy Lorea Vies@acha Peña, Profesional 230% E .l. Universitario, Y Humano.
Revisado por: Elizabeth Monsalve Camacho, Directora de Telento
Fumero Revisado por Can Orven Pedi % TEO Aprobado por S Secreto General > Los arriba frmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por 10 lanio, bajo nuestra responsabilidad ¡o presentamos para firma, y Cra 57CNO, 64629, barrio Modelo Norte Bogotá DC. - Colombia
Los arriba frmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por 10 lanio, bajo nuestra responsabilidad ¡o presentamos para firma, y Cra 57CNO, 64629, barrio Modelo Norte Bogotá DC. - Colombia Vigital eo pare dos JE PUE(S70)3188 00-381 67 10» inagratita 016000 20205 > EL partipacione audioria gow.o W Gauditragen Fauditorageneral oA Gn 233 POt FOB Versión 3.219/11/2015