AGR - Resolución Orgánica 09 de 2018 (Horario de trabajo flexible)
Detalles
- Título
- AGR - Resolución Orgánica 09 de 2018 (Horario de trabajo flexible)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
Resolución Orgánica No. 09 de 2018 (23 de agosto de 2018) "Por medio de la cual se establece y reglamenta el horario de trabajo flexible en la Auditoría General de la República" EL AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 17 del Decreto 272 de 2000, y CONSIDERANDO: Que con base en la autonomía que goza este organismo, le corresponde al Auditor General de la República, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones de conformidad con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y el Decreto 272 de 2000, así como adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la institución y dictar los reglamentos internos y suscribir los actos administrativos y contratos que para ello se requieran; Que de conformidad con el inciso segundo''cieT'artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, el Auditor General de la República, en fi;u¡¡condicióílde,¡JE;,!e del organismo, puede establecer el horario de trabajo de la entidad. füi lii i'¡ 'l9 Que la Auditoría General de la República, reglamentó el horario de trabajo a través de la Resolución Orgánica núm. 001 del 15 de,eñé'ro de 2015, así: "artículo primero.- El horario ,,·,n,;+•'1>", de trabajo de Nivel Central y de las Gerencias'Seccionales de la Auditoría General de la
República a partir del día veintiséis (26) del mes de Enero del presente año será de 7:.30 a.m. a 4:30 p.m., con un intervalo de una hora destinada para el almuerzo entre las 12:00 p.m. y 1:00 p.m.". Que el horario señalado anteriormente, es el que rige de manera general para los funcionarios de la Auditoría General de la República. Que a través de la Circular No. 100-08/15, expedida por el Departamento Administrativo de la función Pública, se precisó para los Representantes Legales de cada entidad, la facultad de fijar horarios flexibles, dentro de su jornada laboral, en pro de mejorar la calidad de vida de los servidores públicos, generar un mayor rendimiento y productividad, y propender por la satisfacción y motivación de los funcionarios. Que el Decreto 648 de 2017, en su artículo 2.2.5.5.53, estableció: "Horarios flexibles para empleados públicos. Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores". Que teniendo en cuenta las disposiciones normativas y lo enunciado, con el fin de propender por el equilibrio entre el tiempo empleado en la jornada laboral y el requerido para las responsabilidades familiares y generar un incentivo en el funcionario que permita potencializar sus capacidades y habilidades así como mejorar el rendimiento y \ j ll;l ""_ (ra 57( No. 64A-29, b-,mloModelo Norte• Bogotfi D.C.-Colombla
potencializar sus capacidades y habilidades así como mejorar el rendimiento y \ j ll;l ""_ (ra 57( No. 64A-29, b-,mloModelo Norte• Bogotfi D.C.-Colombla _¡¡j PBX: [57·1) lt86800·l81 ú710• lín,a gratuita 018000 120105 11"111" • partidpaclon@rndilofia.gov.co fi@audítor!agen faudltorfagentfa! www.auditoría.gtiv.<o
GD.233.P01.F06
Versión 3.2-19/11/2015Continuación de la Resolución Orgánica No. 9 de 2018 "Por medio de la cual se establece y reglamenta el horario de trabajo flexible en la Auditoria General de la República" Hoja No. 2 de 2 cumplimiento de sus funciones, se encuentra viable implementar mecanismos que sin afectar la prestación del servicio, permitan la flexibilización de la jornada laboral a los servidores que acrediten las siguientes condiciones: funcionarios con hijos o cónyuge que se encuentren en estado de discapacidad legalmente reconocido. Que la flexibilización en el horario de trabajo, no supone que decrezca la efectividad, el cumplimiento de las funciones o la correcta prestación de los servicios a cargo de la Entidad, en tanto que la jornada laboral de trabajo corresponde a la legalmente establecida y la flexibilización de los horarios conlleva controles sobre su adecuado cumplimiento. Que el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, estableció como deber de todo servidor público, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales; Que por lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
servidor público, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales; Que por lo expuesto anteriormente, RESUELVE: Artículo 1 º. Establecer los siguientes horarios de trabajo flexible en la Auditoría General de la República, a los que pueden optar los funcionarios que acrediten la condición de: a) Funcionarios con hijos o cónyuge que se encuentre en estado de discapacidad legalmente reconocido por la Entidad .Prómotora. de Salud a la cual se encuentre ,fi/;;,'110,,,:r:,7 afiliado. ; ··.- •• }; '!/ Las opciones de Horario Flexible sonj! a) De Lunes a Viernes de 6:30 am 3:30 pm, incluida una (1) hora de almuerzo. b) De Lunes a Viernes de 8:30 ama 5:fi!X:'í:i, incluida una (1) hora de almuerzo. '''·""'''"·!, Artículo 2º. Los funcionarios que deseen acogerse a alguno de los horarios de trabajo flexibles descritos en el artículo primero de esta Resolución. deberán radicar a través del sistema de correspondencia de la Entidad, solicitud escrita dirigida al Secretario General con el visto bueno de su Jefe Inmediato. La solicitud deberá acompañarse, según corresponda de los siguientes documentos: a) Dictamen de discapacidad emitido por la EPS a la que se encuentre afiliado el hijo o cónyuge del funcionario. b) Registro Civil de Nacimiento del Hijo, Registro Civil de Matrimonio o Declaración Juramentada de Unión Marital de Hecho. Parágrafo 1º.- Cuando alguno de los documentos repose en la historia laboral del
cónyuge del funcionario. b) Registro Civil de Nacimiento del Hijo, Registro Civil de Matrimonio o Declaración Juramentada de Unión Marital de Hecho. Parágrafo 1º.- Cuando alguno de los documentos repose en la historia laboral del empleado solicitante, deberá informarlo en el escrito de solicitud, a efectos de no aportarlos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 019 de 2012. Parágrafo 2º. El Jefe Inmediato al otorgar su aval debe analizar que el otorgamiento de horario flexible no afecta la prestación del servicio. Parágrafo 3º. La Dirección de Talento Humano verificará el cumplimiento de los requisitos para aprobación por parte del Secretario General, en el evento de ser autorizado se 2 Cra. 57( No, 64AN29, barrloModelo Norte• Bogotá D.C.-Colombia 1/i"l".am/n p.all1l, WÚ!Já, mlli PllYd57-1¡ il8.SOO-38167 tO• lineagratuita018000120205 fi 11···11 partklpa<lon@aud!torfa.gov.oo ',l@:,audítoriagen faumtorlageneral __. www.audltorfa,1,1ov.co GD.233.P01.F06 Versión 3.2-1911112015Continuación de la Resolución Orgánica No. 9 de 2018 "Por medio de la cual se establece y reglamenta el horario de trabajo flexible en la Auditoría General de la República" Hoja No. 3 de 2 informará por escrito, la fecha a partir de la cual debe cumplir el horario de trabajo flexible seleccionado, con copia al Jefe Inmediato y a la historia laboral del funcionario.
Hoja No. 3 de 2 informará por escrito, la fecha a partir de la cual debe cumplir el horario de trabajo flexible seleccionado, con copia al Jefe Inmediato y a la historia laboral del funcionario. Artículo 3°. En el evento en que el otorgamiento del horario flexible esté afectando la prestación del servicio, el Jefe Inmediato solicitará al Secretario General la reversibilidad del mismo con la correspondiente justificación. Posteriormente la Dirección de Talento Humano informará al funcionario por escrito, la fecha a partir de la cual regresa a cumplir sus funciones en el horario de trabajo ordinario, con copia al Jefe Inmediato y a la historia laboral del funcionario. Artículo 4º. Será responsabilidad de cada de jefe inmediato, velar por la adecuada y efectiva prestación del servicio, el cumplimiento de la jornada laboral y el horario de trabajo flexible, e informar a la Dirección de Talento Humano cualquier incumplimiento al respecto. Parágrafo. Los jefes inmediatos no podrán realizar acuerdos o convenir horarios diferentes a los establecidos en la presente Resolución. Artículo 5º. En cumplimiento de lo expuesto en la Circular Externa del DAFP Núm. 100-082015, comuníquese la presente Resolución y remítase copia de la misma al Departamento Administrativo de la FunGión Pública. Artículo 6º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación. __ c _ o _ Mu fifi! ESE YCÚ f .f¡LASE e .fi 1/ Dada en Bogotá, D.G., a 3 d(fi,.fi ;1 ní I de agosto de 2018. Nombre A ellidos Fecha
c _ o _ Mu fifi! ESE YCÚ f .f¡LASE e .fi 1/ Dada en Bogotá, D.G., a 3 d(fi,.fi ;1 ní I de agosto de 2018. Nombre A ellidos Fecha Proyectado por: Jeimmy Lorea 1/i acha Pe1ia, Profesional 2'4>-C"a"-\ g, .. .._ _______ ,.fiufifiwfi,fifi,fi3·fifi-fi.TfiH3"fimfiMfiO-------+--'""""-""-""------+-----'-----I
Revisado por: Revisado or:
Aprobado por: Elizabeth Monsafve Camacho, Directora de Talento
Humano Carlos Oscsr Vergara Rodri uez Jaime Escobar Velez - Secretario General Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma. {ra. 57( No. 64A-29, barriohloddo Nortt • Bogotá D.C.-folomb!a BÍ Pl!fi [57-11JlS6800-381 ,7 10• lfuea gratutta OlBOOO 120205 lil 11· '· _partklpadon@aud!tMJa.gov.co W-@auúítoriagen f,mfítoríagenera! 3 www.auditor!a.gov.i;o GO.233.P01.F06 Versión 3.219/11/2015