AGR - Resolución Orgánica 11 de 2018
Detalles
- Título
- AGR - Resolución Orgánica 11 de 2018
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA RESOLUCIÓN ORGÁNICA N 011 DE 2018 (18 de diciembre de 2018) Por la cual se adopta y reglamenta el Plan Integral de Auditorías — PIA-, enla Auditoría General de la República EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constilucionales Y legales, on especial.las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 272 de 21 y CONSIDERANDO: Un ina que la vigilancia de ejercerá por un auditor do, de'terna enviada por la ¡hará la manera de ejercer dicha Que conforme lo establece. el Decreto Ley Xx 2000, La Auditoría General de la República es un organismo de vigilancia. gl stión fiscal, dotado de autonomía ecloresa a cargo del Auditor de que ol Jurídica, administrativa, contractual y presupuéstal un _ trata el artículo 274 de la Constitución Polítiga. e a la Auditoría General de la val de la Contraloría General de la municipales! y distritales”; del Fondo de epública”; y de los fondos de bienestar Que en el ámbito de su competencia, República ejercer la vigilantia e República; de las contraloriía Bienestar Social de la Cont social de las contralorías je . E Que la misión de la rugpdi la “República defínida en el Decreto Ley 272 de 2000 es la de coadyuvara a ción, depuración y modernización de los órganos instituidos para el o Ra ón fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y comel i ato i i itució Política, el fomentóde la culturarde
en la lucha para eirádicar la corrupción, ) . Que le correshónde ala Auditoría General de la República, por mandato del Decreto Ley 272 de,2000, ejercer la función de vigilancia de la gestión fiscal, en la modalidad más dconegct mediante los sistemas de contro! financiero, de gestión y de resultados, en d de los priricipios de eficiencia, ecoriomia y equidad. Que - función de la Auditoría General de la República es la de ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos definidos dentrodel ámbito de su competencia, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y Sentencia C-1339 de la Sala Plena de la Corte Constitucional, del 4 de octubre de 2000, expediente D-2906, Magistrado Ponente: Dr. Antonio Barrera Carbonell. £ Salvo la Contraloría de Bogotá, con fundamento en la providencia del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, del 15 de octubre de 2013, N de Radicación: 11001-03-06-000-201300422-00: . . $ Por sentencia C-599/11 de la Corte Constitucional, se declaro inexequible el artículo 84 del Decreto Ley 267 de 2000, . Resolución Orgánica N 004 de 2018 de la Auditoría General de la República, artículo 2”. Le. ICO AD9 Barrio Media NurteBngeriD.C.- Colombia ————[ —; Al RL EEE END 0 y Wfiwmkm Y a A end mamarias
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Versión 3.316/41/2017
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Versión 3.316/41/2017 Dia» Ercin 1031 (1 Ai) .AUDITORIA \ GENERAL DE LA REPÚBLICA » COLOMBIA, Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA N 011 del 18 de diciembre de 2018, por la cual se adopta y reglamenta el Plan Integral de Auditorías (PIA), en la Auditoría General de la República Página 2 de 6 " determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone el Decreto Ley 272 de 2000. o . Que la Auditoría General de la República ejerce ta vigilancia de la gestión fiscal de los organismos definidos dentro. del ámbito de su competencia, a través de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales, de conformidad con lo determinado. en los artículos 23, 24 y 32 del Decreto Ley 272.de 2000. . e E Que en el documento “Bases del Plan ¡AEDesaxelo 2014-2018: Todos por un nuevo país”, anexo de la Ley: agezectableció que: “En materia fiscal se incrementará la coberturagleí Je-erVigilancia y el control mediante la construcción de un nuevo medalede con 7o fiséal que avance hacia .una vigilancia y control posterior y selectiuials efectivos: Se consolidarán además alianzas estratégicas con organismos de control nacionales e internacionales al tiempo que se promoverá la participación ciudadana en la vigilancia y el control fiscal. (...), i«Buanto al proceso auditor, se promoverán mejoras a la efectividad y oportunidad desie vigilancia de la gestión fiscal de
de control nacionales e internacionales al tiempo que se promoverá la participación ciudadana en la vigilancia y el control fiscal. (...), i«Buanto al proceso auditor, se promoverán mejoras a la efectividad y oportunidad desie vigilancia de la gestión fiscal de . la Auditoría General de la República (AGR) con mjtgs a fortalecer el ejercicio del contro! fiscal (...) o« Obligatoriadad de suministro 2011, disponiendo que “Para el mtflidos en el Plán Nacional de le la s públicas, las entidades públicas p s=póndrán a disposición de las entidades «deferen, ebtengan, adquieran o controlen pobjeto misional. El uso y reutilización de rvancia de los principios y normas de dad con lo dispuesto en las Leyes 1581 de Que la Ley 1753 de 2015, en su artículo . de información”, modificó el artículo 227 dela tey 14 desarrollo de los planes, programas álioyed Desarrollo y en general para el.ejere ¡0:06 la y los particulares que ejerzanitun públicas que así lo soliciten; y administren, en cumplimi esta información deberá protección de datos person: 2012 y 1712 de 2014, así ect £ Brmas que regulan la materia. {...)" Que una de las prin ÓN de del actual sistema de control fiscal, es la falta de articulación y elos diferentes organismos que lo ejercen; por lo cual se requiere de un mo integral de vigilancia de la gestión fiscal, con modernos sistemas de auditoría pública que contribuyan al cumplimiento de los fines esenciales del Estado, devéftiéndole la credibilidad. al control fiscal; tarea para la cual se hace indispensa ablecer altos niveles de coordinación Interinstitucional permanente entre
sistemas de auditoría pública que contribuyan al cumplimiento de los fines esenciales del Estado, devéftiéndole la credibilidad. al control fiscal; tarea para la cual se hace indispensa ablecer altos niveles de coordinación Interinstitucional permanente entre los distintas organismos de Control Fiscal del país; modelo que, a su vez, podrá ser la base' vo ordenamiento del Sistema Nacional de Control Fiscal. . UE an Integral de Auditorías (PIA), será el principal instrumento de este modelo, al cor r la programación anual de auditorías de todos los arganismos de control fiscal del orden territorial, la Contraloría General de República y la AGR, para optimizar el ejercicio independiente y autónomo del control fiscal micro en todo el país, a través de un instrumento tecnológico común, para una mejor planificación y racionalización del proceso a Or, Que la AGR, desarrolló dentro de sus sistemas de información, dentro del Aplicativo SIA Misional, el módulo PIA, el cual gestiona el proceso de información de la programación anual del control fiscal micro o proceso auditor de los organismos de control fiscal del orden territorial, la Contraloría General de la República y la AGR. LT Ca SICND, EJA-29 Santi Modoo Nt - Bogatd DL, - Catomiin Comval fizalpanrla ez A eee lar rail aude on ) 6D.233.P01.F06 Versión 3.3 18/11/2017 =1 AUDITORÍA NN GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA N 011 del 18 de diciembre de 2018, por la cual se adopía y reglamenta el Plan integral de Auditorías (PIA), en la Auditoría General de la República Página 3 de 6
Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA N 011 del 18 de diciembre de 2018, por la cual se adopía y reglamenta el Plan integral de Auditorías (PIA), en la Auditoría General de la República Página 3 de 6 Que de acuerdo con los lineamientos y directrices que enmarcan la planeación estratégica de la entidad, es necesario reglamentar la forma y términos de presentación de los Programas Generales de Auditoría de los sujetos vigilados, con el fin de cumplir las funciones orientadas al mejoramiento de la vigilancia de la gestión fiscal, de conformidad con los principios que rigen las actuaciones administrativas. En mérito de lo expuesto, el Auditor General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, Ca E = ARTÍCULO PRIMERO: DEFINICIÓN.- El Plan Int F de Auditorías (PIA), es la programación anual de auditorias, de los organismo: -£E"Control fiscal del orden territorial, la Contraloría General de República (CGR), y la Auditoría General de la República (AGR), para el ejercicio independiente y autónomo ntrol fiscal micro en todo el país, a través de un instrumento tecnológico común, o. mejor planificación, racionalización, ejecución y control del proceso auditor, La Ar Pa pe de enero de 2019, el Plan E.
ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO, A Integral de Auditorías (PIA), comi ins ) tevo modelo integral de vigilancia de la gestión fiscal, para la pra o .ahqéitorias. .
La presente resolución pre: presentar, una vez aprobád Vigilancia Fiscal, a la Audito! orientadas al mejoramientóde= principios que rigen la: ut nos en que los sujetos de control deben Generales de Auditoría o Planes de ER epública, con el fin de cumplir las funciones
Vigilancia Fiscal, a la Audito! orientadas al mejoramientóde= principios que rigen la: ut nos en que los sujetos de control deben Generales de Auditoría o Planes de ER epública, con el fin de cumplir las funciones de la gestión fiscal, de conformidad con los ninistrativas. . . > A e, R ARTICULO Tenor ÁMBITOSDE APLICACIÓN. Esta resolución se aplica a los siguientes sujet -contrólde? la Auditoría General de la República: la Contraloría General de la Republica (CGR), las Coñitralorías Departamentales, Distritales” y Municipales, S CAPÍTULO E e PRESENTACION o ARTÍCULO CUARTO: PRESENTACION. Es deber de los sujetos vigilados señalados en el artículo 3”, informar y responder a la-AGR, a través del módulo PIA, sabre la gestión realizada en torno a la planeación y ejecución de sus Programas Generales de Auditoría o Planes de Vigilancia Fiscal. - PARÁGRAFO. Para efectos de la presente resolución, se entiende por informar, la acción de comunicar a la Auditoría General de la República, a través del Módulo PIA establecido 5 Salvo la Contraloria de Bogotá, con fundamento en la providencia del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, del 15 de octubre de 2013, N” de Radicación: 11001-03-06-000-201300422-00. . e A oot Ca SONO. 84709, tario Marido Neve Begur O, - Colombia Comral Excal: yr PR PTG GO0 281 07 T0Línea grtulta S50 220208 PLTRENCEUESS ptipotion Mudo W @midiomgen Emilie _ warsmdioringoveo
GD.233.POLFOG Versión 3.316/11/2077 EDAUDITORÍA N GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA N 011 del 18 de diciembre de 2018, por la cual se adopta y reglamenta el Plan Integral de Auditorías (PIA), en la Auditoría General de la República X y . Página 4 de 6 para ello, sobre la planeación y ejecución de sus Programas Generales de Auditoría o Planes de Vigilancia Fiscal, Por responder, se entiende la obligación. de garantizar la consistencia de la información suministrada y la de atender todos los requerimientos o solicitudes que realice la Auditoría General de la República en desarrollo del proceso de revisión de la información reportada a fravés del PIA. -
CAPÍTULO It DE LOS RESPONSABLES DE LA PRESENTACIÓN bles-de presentar la información ARTÍCULO QUINTO: RESPONSABLES.
Tel presente resolución, el Contralor solicitada y/o requerida por General de la República y ral — E . igualmente serán responsables los funcionarios de la entidad sujeta a control, a quienes se les delegue la función, siempre y cuando dicho mandato se haya efectuado mediante acto administrativo que cumpla con los requisitos y lingdpilentos de la Ley 489 de 1998, en especial su artículo 10%, o norma que posteriorme; fgiladerogue o modifique. PARÁGRAFO. - La calidad y consistencia de. mación que repose en los sistemas de información de la AGR, que hubiere sido adá y presentada por la Contraloría General de la República y las contloria rigen responsabilidad directa de teles sujetos de vigilancia. - %, FORMA DE DOS Y PRÓRROGAS MACIÓN...Los responsables presentarán sus
General de la República y las contloria rigen responsabilidad directa de teles sujetos de vigilancia. - %, FORMA DE DOS Y PRÓRROGAS MACIÓN...Los responsables presentarán sus le Vigitancia Fiscal a la AGR, de conformidad con lo indicado enel Mai me A, únicamente en forma electrónica, a través del aplicativo SIA Misional, módulo . 'El acceso a los sistemas de información se realiza a través de la p jina 2 AGR www.auditoria,qov.co
ARTÍCULO SEXTO: FORMAL o Programas Generales de AUHito 5 mio PARÁGRAFO PEÑ RO LAN documentos fuente que soportan la información presentada, 1t n en-los. archivos de los sujetos vigilados y estarán a disposición de la AGR, que podrá solicitarios, consultarlos, examinarios y/o evaluarios en cualquier tiémgo. - PARÁ SEGUNDO.- La información que se solicita respecto a presupuestos, debi cgrardar consistencia y coherencia con la que se reporta a la Contaduría General deci, - - ARTÍCULO SÉPTIMO: PERÍODOS Y FECHAS DE PRESENTACIÓN, La presentación corresponde a la programación inicial anual y el avance de su ejecución será trimestral acumulado y se realizará a través del aplicativo SIA Misional, módulo PIA, conforme a lo establecido en el.Manual del módulo PIA. La información que Integra le presentación será de la siguiente forma; - 5 Salvo el Contralor de Bogotá, con fundamento en la providencia del Consejo de Estado, Sala de eun y Servicio Civil, del 15 de octubre de 2013, N de Radicación: 11001-03-06-000-20130422-00, —_ —
eun y Servicio Civil, del 15 de octubre de 2013, N de Radicación: 11001-03-06-000-20130422-00, —_ — —[]—; oa; a, S7CI, EJA-28 tanto Modelo Nosto - Bogotá OLC.-Laombla PECISPA 6 GB 00-301 &2 10 : Contrel foral pora ines aa o ON nena Yaco saditora yoo A
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Versión 3.316/11/2017AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA.
Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA N 011 del 18 de diciembre de 2018, por la cual se adopta y reglamenta el Plan Integral de Auditorías (PIA), en la Auditoría General de la República Pagina 5 de 6 PERIODO A INFORMAR ) FECHA DE PRESENTACIÓN Periodo inicial o periodo cero: corresponde a | Entre el 1° y el 20 de enero de cada vigencia. la programación Inicial anual de los Programas . . Generales de Auditoría o Planes de Vigilancia Fiscal, ) .
Primer Trimestre: corresponde a la ejecución Entre el 1 y el 15 de abril de cada vigencia. de los Programas Generales de Auditoría o Planes de Vigilancia Fiscal; entre enero y P marzo de cada vigencia. Ejecución acumulada E a 31 de marzo. ’ il Segundo Trimestre: corresponde ejecución de los Programas «Señal Auditoría o Planes de Vigilancia Eiscalsent abril y ¡unio de. cada” Vigelicia. Ejecución acumulada==r30 -de junto. 5 de julio de cada vigencia.
ejecución de los Programas «Señal Auditoría o Planes de Vigilancia Eiscalsent abril y ¡unio de. cada” Vigelicia. Ejecución acumulada==r30 -de junto. 5 de julio de cada vigencia.
Tercer Trimestre: corresponde a la ejecución | Entre el 1° y el 15 de octubre de cada vigencia. de los Programas Generales de Auditoría o y Planes de Vigilancia Fiscal, entre julio y E septiembre de cada vigencia Ejecución acumulada a 30 de septiembre. !
Cuarto Trimestre: corresponde a la ejecución | Entiével 15 y el 15 de enero de la vigencia de los Programas Generales de Auditoría Me i ntgyégfwflfcucién consolidada anual que Planes de Vigilancia Fiscal, entre octubre y: it a diciembre de cada vigencia, por lo que $ convierte en la ejecución consolidada ani Ejecución acumulada a 31 de diciembre.
Cuando la fecha máxima hacerlo se corre al primer di PARÁGRAFO: PRORROG de los términos previstos2é tel Contralor, para lo cual débel on un día no hábil, la fecha límite para sEcheral de la República podrá otorgar prórroga artículo, previa solicitud del Correspondiente mente justificada. GL ñ NTACIÓN POR LA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LarAidiloría"S -de lá República, a través de la Auditoría Delegada para la Vigilancia.de la Gestión Fiscal, presentará en el Módulo PIA su Plan General de Auditoria aprébado, así como sus modificaciones y avance, en los mismos términos, plazos y cofitiigiónes establecidos en la presente resolución, . ‘ o caPíTULO v
X DEL PROCEDIMIENTO, REVISIÓN Y PRONUNCIAMIENTO
ARTÍCULO OCTAVOSDE,
. ‘ o caPíTULO v X DEL PROCEDIMIENTO, REVISIÓN Y PRONUNCIAMIENTO ARTÍCULO OCTAVOSDE, ARTÍCULO NOVENO: PROCEDIMIENTO. Para-el análisis de la Información preseritada, la AGR procederá a: -
1. Verificar la consistencia de la información suministrada en el módulo PIA, referida a los planes generales de auditoria o planes de vigifancia fiscal de las contralorías. 2. Requerir a los funcionarios responsables, para que, dentro de un término prudencial determinado para cada caso, aclaren o expliquen las observaciones planteadas, o respondan cuestionamientos sobre el tema, a fin de dar claridad y corregir, de ser necesario, la información. . - Calado & S s ca Control fsral vans la poz pariipacon(ominoiauo A item uedtorrgone wwandmiagoo
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Versión 3.316/11/2017N AUDITORIA GENERAL'DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA Continuación de la RESOLUCIÓN ORGÁNICA N on del 18 de diciembre de 2018, por la cual se adopta y reglamenta el Plan Integral de Auditorías (PIA), en la Auditoría General de la República . ! Página 6 de 6 Al
3. Efectuar todas las diligencias necesarias para facilitar la correcta presentación de la información por parte de los responsables determinados en el artículo quinto de la presente resolución. : To
ARTÍCULO DÉCIMO: REVISIÓN Y PRONUNCIAMIENTO. La Auditoría General de la.
República revisará la información presentada sobre los Planes Generales de Auditoría o Planes. de Vigilancia Fiscal, y podrá emitir los pronunciamientos que estime pertinentes.
CAPÍTULO VI E
República revisará la información presentada sobre los Planes Generales de Auditoría o Planes. de Vigilancia Fiscal, y podrá emitir los pronunciamientos que estime pertinentes.
CAPÍTULO VI E
DEL INCUMPLIMIENTO ENSÉ ANCIONES P " = ARTÍCULO DÉCIMO BRIl BUMPLIMIENTOS Y SANCIONES. Como consecuencia. del so de tevisión de la información presentada en el PIA, la AGR podrá jmpétier sanciones en aplicación a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 42 de 1993, y en particular cuando: - . - - No se presente la información exigida en el PIA, en los términos, plazos y condiciones establecidos. . E - No se le suministren oportunamente las informaciones que se soliciten o no se atiendan los requerimientos efectuados, . - De cualquier manera, entorpezcan o impjdén ol cf mplimiento de las funciones asignadas ala AGR. !
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de le'sanci resnend deberá presentar la informació v ARTÍCULO .DÉCIMO. S < Dada en Bogotá, D. los ción enjel Diario Oficial. lenibre de CÚMPLASE eS mil dieciocho (2018). o CARLOS NER! BÉCEN s Auditor Gepiera J i L lA. + Nombre y Apelídod 7 Fa T— Fecha Proyectado por: | Fullon Perea Benitez, Apefor dl cho E 18/12/2018 Bemardo Henriquez O, Ases: 'espacho 7 18M2/2018 revisado por: | 1-18 Permando Aya E. Astor Extemo - ha 18/12/2018
Bemardo Henriquez O, Ases: 'espacho 7 18M2/2018 revisado por: | 1-18 Permando Aya E. Astor Extemo - ha 18/12/2018 Alexandra Ramirez Suárez, Auditora Delegada 18/12/2048 "Omar Hirgo Rivas J, Abogado Oficina Jurídica , L , 1522018
Aprobado por: | Carlos Oscar Vergara R, Director Oficina Jurídico —_ EZ dedori anto s rmpanaab dea lo prosonamos e sde ae y eponones e ventes —————;Ú—;[———¡———]]| 0 Ca, SICNO64A:39 hundo Modelo Norte» O£, ~Calambla u PELE 500.381 i ecos Contel fal parole pa hos o weno Yumi g E e .
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