🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AGR -Concepto 110.010 de 2019 (sobre RF - declaratoria de incumplimiento en la contratación estatal)

Auditoría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AGR -Concepto 110.010 de 2019 (sobre RF - declaratoria de incumplimiento en la contratación estatal)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2019

Bogotá, 110 Señor

CORNELIO CLAROS MONTENEGRO

kornclaros@gmail.com

Referencia: SIAATC 2019000012

AUDITORÍA GCNE//At. oré l.A REPÚELKA -<;,:;,,-;._¡('¡¡,,m¡¡:.

Control fiscal para la paz \y' l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111 Hlll lllll 111111111111111111 Radicado No: 20191100005941

Fecha: 22-02-2019

Respuesta a solicitud con radicado N' 2019-233-000070-2 del 11/01/2019 Concepto sobre responsabilidad fiscal - declaratoria de incumplimiento en la contratación estatal Respetado señor Claros: En atención a su solicitud del pasado 11 de enero, con Radicado Nº 20192330000702, en el cual de manera resumida solicita se conceptúe dentro de un hipotético caso contractual sobre si ¿se deriva un daño fiscal por el monto de la tasación anticipada de perjuicios, realizada por el interventor, esto en virtud de no haber continuado con el· proceso sancionatorio por estar el contrato suspendido? ¿se puede entender que no continuar con el proceso sancionatorio por estar el contrato suspendido, constituye una conducta gravemente culposa?, este Despacho considera necesario realizar previamente las siguientes precisiones. Conforme a lo consagrado en el artículo 27 4 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 272 de 2000, la Auditoría General de la República es la entidad competente para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorlas territoriales del país,

2000, la Auditoría General de la República es la entidad competente para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorlas territoriales del país, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad. iY''-' El Decreto Ley 272 de 2000, por el cual se determina la organización y funcionamiento de la J,;::;: Auditoria General de la República, en su artículo 13, numeral 2, establece como objetivo de lc3( • Oficina Jurídica el de Prestar la asesor/a jurfdica requerida por el Auditor General de la República½:':,·· demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenarnie11tdi jurfdico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompé!ñfirJa labor de las dependencias de la Auditorfa, asf como participar en la formulación y adopción de /os planes, programas y proyectos de la entidad. • •••••• De igual forma, el referido Decreto Ley 272, en su artículo 18, numeral 3, determirfi c:prné>fna de las funciones de la Oficina Jurídica la de Emitir los conceptos jurídicos sobre temas depontrol fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridp:f ppr/as demás dependencias del organismo. '·"'•'e'' • Así mismo, frente al alcance de los conceptos, la Ley 1755 de 2015, por medicffifi''¡fi"cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Códigcf de Procedimiento • PBX:t57M1J318 6800 H 3816/10• Uneagratulta 018000120205

el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Códigcf de Procedimiento • PBX:t57M1J318 6800 H 3816/10• Uneagratulta 018000120205 11" Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C M Colombia 1 participacion@auditoria.gov,co !l@auditoriagen faudítoriagem:rra! www.auditoria.gov.c:oS/A ATC 2019000012. Concepto sobre responsabilidad fiscaldeclaratoria de incumplimiento en la contratación estatal Pá ina 2 de 11 \ fiYc,R!I2fi1fi C:Orrtrol fiscal para Ja pm/( Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 28 determina que Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dentro de este marco legal, se procede a resolver su solicitud en los siguientes términos: Frente al asunto objeto de su petición, no se emitirá concepto sobre situación particular o concreta alguna, a efecto de no tener injerencia en la toma de decisiones de las entidades vigiladas o de control, susceptibles posteriormente de ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una mayor claridad sobre el tema, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto sobre el asunto. PROCES O DE RE SPONSABILIDAD FIS CAL El control fiscal o vigilancia de la gestión fiscal es una función pública la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación,

sobre el asunto. PROCES O DE RE SPONSABILIDAD FIS CAL El control fiscal o vigilancia de la gestión fiscal es una función pública la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, regulada principalmente por las normas constitucionales contenidas en el Capítulo I del Título X de la CN (artículos 267 al 274), y las normas legales contenidas en las Leyes 42 de 1993, 610 de 2000, 1474 de 2011, y demás normas concordantes. La Ley 610 de 2000, por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, en sus primeros artículos se dedicó a definir aspectos esenciales y de suma relevancia para el proceso de responsabilidad fiscal, de los cuales resaltamos los siguientes: "ARTICULO 10. DEFINIC/ON. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. (. . .) ARTICULO 3o. GESTION FISCAL. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan /os servidores públicos y /as personas de derecho privado que manejen o ¡;¡dministren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, .:::,

/os servidores públicos y /as personas de derecho privado que manejen o ¡;¡dministren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, .:::, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación,,,:\:;' '.? gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo, fi?:I'.C inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujecifin a ; /os principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, mo,catídEJd,;J transparencia, publicidad y valoración de los costos ambienta/es. • • • ARTICULO 4o. OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La responsa,;fiff[dfi4J;fial tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio públic;o,' como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión ffiicfifmediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido poi-}á respectiva entidad estatal. f. Cra.57C No. 64A-29, barrio Modelo Non e• Bogotá o.e - Colombla fi PBX: (57--1) 318 68 00381 6710• Líneagracuíta 0'18000120205 fi@' partidpadon@audit.oríagov.co )ll@auditorlagen f auditorlageneral , www.auditoria.gov.coSIA ATC 2019000012. Concepto sobre responsabilidad fiscal­ declaratoria de incumplimiento en la contratación estatal Pá ina 3 de 11

, www.auditoria.gov.coSIA ATC 2019000012. Concepto sobre responsabilidad fiscal­ declaratoria de incumplimiento en la contratación estatal Pá ina 3 de 11 AUDITORÍA GSNE!c-M. bf. iA l?tl'Ú;n,!{:A - f.:Ol.OM/;1A Ccintrol fiscal para lapazf Para el establecimiento de responsabílídad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. PARAGRAFO to. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabílídad. (. . .) ARTICULO 5o. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre /os dos elementos anteriores. ARTICULO 60. DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, ;;se iflfieb.fi o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, iRec¡IJitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de /os cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y

iRec¡IJitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de /os cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorfas. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurfdica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. ( .. .) ARTICULO 80. INICIACION DEL PROCESO. El proceso de responsabilidad fiscal podrá iniciarse de oficio, como consecuencia del ejercicio de los sistemas de control fiscal por parte de las propias contralorias, de la solicitud que en tal sentido formulen las entidades vigiladas o de las denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana, en especial por las veedurias ciudadanas de que trata la Ley 563 de 2000. (. . .)" (Negrilla fuera del texto). En cuanto al proceso de responsabilidad fiscal, la Sala plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-840 del 9 de agosto de 2001, expediente D-3389, Magistrado ponente: Dr. Jaime Araujo Rentería, determinó que: "(. .. ) Bajo tales connotaciones resulta propio inferir que la esfera de la gestión nscal'i \'.: constituye el elemento vinculante y determinante de las responsabilidades al manejo de fondos y bienes del Estado por parte de los servidores públicos particulares. Siendo por tanto indiferente la condición pública o privada responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata.

4. El proceso de responsabilidad fiscal.

El proceso de responsabilidad fiscal se fundamenta en el numeral 5 del

particulares. Siendo por tanto indiferente la condición pública o privada responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata.

4. El proceso de responsabilidad fiscal.

El proceso de responsabilidad fiscal se fundamenta en el numeral 5 del Constitución, según el cual el Contralor General de la República tiene establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, J Cra. STC No. 64A·29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. Colombia §..4 PBX:[57,1) 318 68 00 •· 3816710 • Línea gratuita 018000120205 participadon@auditoría.gov.co '11 @audltoriagen f auditoriagenernl www.auditoria.gov.coSIA ATC 2019000012. Concepto sobre responsabilidad fiscaldeclaratoria de incumplimiento en la contratación estatal Pá ina 4 de 11 AUDITORÍA C,$fiM, "'" tA l)j,f'lJHi!:',A" co,.OMcllA Cwrtr-0! fiscal para fa .pazi/ pecuniarias que sean del caso, recaudar su·monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma, facultades que a su vez tienen asiento en la función pública de vigilancia y control sobre la gestión fiscal que realicen /os servidores públicos o /os particulares en relación con los bienes y recursos estatales puestos a su cargo. Funciones éstas que por igual se predican de las contralor/as territoriales (art. 272, inc. 6° C.P.). Conforme a lo anterior, las competencias que asisten a todas las contralor/as se expresan a través de dos momentos teleológicamente concatenados, sin que el segundo de ellos deba darse necesariamente en todos los casos. Es decir, en un primer momento las contralor/as

Conforme a lo anterior, las competencias que asisten a todas las contralor/as se expresan a través de dos momentos teleológicamente concatenados, sin que el segundo de ellos deba darse necesariamente en todos los casos. Es decir, en un primer momento las contralor/as realizan el control fiscal dentro de sus respectivas jurisdicciones, formulando al efecto las correspondientes observaciones, conclusiones, recomendaciones, y llegado el caso, las glosas que puedan derivarse del examen de los actos de gestión fiscal seleccionados. Si con ocasión de esa vigilancia, en forma inmediata o posterior surge alguna información concerniente a hechos u omisiones eventualmente constitutivos de daño fiscal, procede la iniciación, trámite y conclusión del segundo momento, esto es, del proceso de responsabilidad fiscal. E./ cual, en todo caso, está sujeto a la oportunidad que le otorgan /as figuras de la caducidad y la prescripción. Dicho proceso permite establecer la responsabilidad de quien tiene a su cargo bienes o recursos sobre /os cuales recae la vigilancia de /os entes de control, con miras a lograr el resarcimiento de los daños causados al erario público. De esta forma, el proceso de responsabilidad fiscal está encaminado a obtener una declaración jurídica en el sentido de que un determinado servidor público, o particular que tenga a su cargo fondos o bienes del Estado, debe asumir las consecuencias derivadas de las actuaciones irregulares en que haya podido incurrir, de manera dolosa o culposa, en la administración de los dineros púb/icos[2]. El proceso de responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa;[3] de ahf que la resolución por la cual se decide finalmente sobre la responsabilidad del procesado constituya un acto administrativo que, como tal, puede ser impugnado ante la jurisdicción

El proceso de responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa;[3] de ahf que la resolución por la cual se decide finalmente sobre la responsabilidad del procesado constituya un acto administrativo que, como tal, puede ser impugnado ante la jurisdicción contencioso administrativa. En este orden de ideas la responsabilidad que se declara a través del proceso fiscal es eminentemente administrativa, dado que recae sobre la gestión y manejo de los bienes públicos; es de carácter subjetivo, porque busca determinar si el imputado obró con dolo o con culpa; es patrimonial y no sancionatoria, por cuanto su declaratoria acarrea el resarcimiento del daño causado por la gestión irregular; es autónoma e independiente, porque opera sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad; y, finalmente, en su trámite deben acatarse las garantfas del debido:.. proceso[4] según voces del articulo 29 Superior." (Negrilla fuera del texto). ··• ¿-.·. :;:}' x:u;?;-: • Así mismo, la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-340 del 9 defni.ityfi de 2007, expediente D-6536, Magistrado ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil, al resolver la. detn.anda de inconstitucionalidad contra el artículo 6 de la Ley 610 de 2000 determinó que: •• • • • "Para el análisis de /os cargos que se han presentado en esta oportunidacJ, 1 "fi fiufitiiran alrededor del concepto de daño al patrimonio del Estado que se incorporó enlaLeY 610 de 2000, considera del caso la Corte referirse de manera preliminar al contextq general de esa ley, en orden a establecer el alcance de la definición de daño patrimonial(af:. Estado allí contenida.

2000, considera del caso la Corte referirse de manera preliminar al contextq general de esa ley, en orden a establecer el alcance de la definición de daño patrimonial(af:. Estado allí contenida. ti era. SJC No. 64A-29, bardo Moddo Norte• Bogotá O.C. - Colombia J\';A PBX: [57fi1] 318 68 00 - 381 6710 • Línc.i gratuita 018000120205 -1fi partidpac:i.cnqpaudítoríagov.co )J@auditoriagen fauditoriageneral www.auditona.gov.co5/A ATC 2019000012. Concepto sobre responsabilidad fiscaldeclaratoria de incumplimiento en la contratación estatal Pá ina 5 de 11 AUDITORÍA ,:;;:Ni:::;;iAc t;E t.A m::rfi:mw:,A • CA)l◊\,\tl!A Conm1! fiscal para la pazl/ 4. 1. La Ley 61 O tuvo origen en un proyecto de iniciativa parlamentaria que tenía como propósito precisar el alcance y las reglas de procedimiento aplicables al proceso de responsabilidad fiscal, de conformidad con la jurisprudencia sobre la materia.[16) En la ley se incluyeron capítulos relativos a aspectos generales del proceso de responsabilidad fiscal, actuación procesal, pruebas, impedimentos y recusaciones, nulidades, trámite del proceso, consecuencias de la declaratoria de responsabilidad fiscal y un acápite de disposiciones finales, que incluye la norma sobre derogatorias expresas. En el acápite de aspectos generales, la leY, además de definir el proceso de responsabilidad fiscal (art. 1), señalar los principios orientadores de la actividad fiscal (art. 2) y definir lo que

En el acápite de aspectos generales, la leY, además de definir el proceso de responsabilidad fiscal (art. 1), señalar los principios orientadores de la actividad fiscal (art. 2) y definir lo que se entiende por gestión fiscal (art. 3), puntualiza, por una parte, que la responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal (art. 4) Y, por otra, que son elementos de la responsabilidad fiscal, una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal; un daño patrimonial al Estado y un nexo causal entre los dos elementos anteriores (art. 5). En el artículo 6', que contiene las expresiones demandadas, la ley incluyó una definición de daño patrimonial al Estado, que puede descomponerse así: a. En primer lugar la norma contiene una descripción del daño como fenómeno objetivo. De acuerdo con la norma que se estudia, para que exista responsabilidad fiscal debe haber una "lesión del patrimonio público", sin la cual no existe daño patrimonial al Estado. El legislador utiliza el concepto jur/dico de "lesión" para precisar el concepto general de "daño" lo cual implica que debe tratarse de un daño antijurídico. A renglón seguido, la norma señala cual es el objeto sobre el que recae la lesión y expresa que éste pueden ser los bienes o recursos públicos, o los intereses patrimoniales del Estado. Luego describe el contenido de la lesión, al indicar que ésta puede consistir en menoscabo,

que éste pueden ser los bienes o recursos públicos, o los intereses patrimoniales del Estado. Luego describe el contenido de la lesión, al indicar que ésta puede consistir en menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro. b. En segundo lugar, la norma contiene el criterio de imputación del daño antijurídico, y precisa que el mismo debe ser el resultado de una gestión fiscal por servidor público o particular que obra con dolo o culpa. Como modalidades de la gestión que pueden conducir a la responsabilidad fiscaifJJi(;¡> t norma enuncia la gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e; e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimientc, ;.clJ!;)os cometidos y ele los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetiyc, funsi?f1al y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y c9.11tro(. q1i/' las contralorfas. • • • • 4.2. Lo primero que cabe observar a partir del análisis del anterior contenic[Jfigfifi!tivo es que la expresión "intereses patrimoniales" es una referencia al objeto sobre el. que recae el daño. De manera general puede decirse que el objeto del daño es el intfirés. que tutela el / Cra. 5'1C No. 64Afi29, barrio Modelo Norte• Bogotá O.C, - Colombia PSX: (57 .. ·lJ.318 68 003816710 • Uneagrawita 018000120205 partidpacion@auditoría.gov.co W/@auditoriagen f auditoriagenernJ www.auditoriagov.coSIA ATC 2019000012. Concepto sobre responsobi!ídod fiscalpartidpacion@auditoría.gov.co W/@auditoriagen f auditoriagenernJ www.auditoriagov.coSIA ATC 2019000012. Concepto sobre responsobi!ídod fiscaldeclaratoria de incumplimiento en la contratación estatal Pá ina 6 de 11 AUDITORÍA <ó!s:Nf;;-"J. Hi tA '1t.1'útlK.h" C;:).L('.))4fdA Comr:of fiscal para la paztjl derecho y que, tal como se ha reiterado por la jurisprudencia constitucional, para la estimación del daño debe acudirse a las reglas generales aplicables en materia de responsabilidad, razón por la cual entre otros factores que han de valorarse, están la existencia y certeza del daño y su carácter cuantificable con arreglo a su real magnitud.[17] De este modo, no obstante al amplitud del concepto de interés patrimonial del Estado, el mismo es perfectamente determinable en cada caso concreto en que se pueda acreditar la existencia de un daño susceptible de ser cuantificado. Tal como se puso de presente en la Sentencia C-840 de 2001 [18], los daños al patrimonio del Estado pueden provenir de múltiples fuentes y circunstancias, y la norma demandada, de talante claramente descriptivo, se limita a una simple definición del daño, que es complementada por la forma como éste puede producirse. Así, la expresión intereses patrimoniales del Estado se aplica a todos /os bienes, recursos y derechos susceptibles de valoración económica cuya titularidad corresponda a una entidad pública, y del carácter ampliamente comprensivo y genérico de la expresión, que se orienta a conseguir una completa protección del patrimonio público, no se desprende una indeterminación contraria a la

cuya titularidad corresponda a una entidad pública, y del carácter ampliamente comprensivo y genérico de la expresión, que se orienta a conseguir una completa protección del patrimonio público, no se desprende una indeterminación contraria a la Constitución. (. .. ) En primer lugar es necesario precisar que el uso indebido puede predicarse de /os bienes y servicios, pero que no cabe referirlo a /os intereses patrimoniales, porque éstos, en cuanto que aluden a una posición subjetiva del titular del derecho, no pueden ser usados. (. . .) Es claro que en la primera hipótesis, hay un daño susceptible de ser cuantificado, atribuible al detrimento de los bienes, o a la pérdida de utilidad, o al valor de los recursos inutilizados o enterrados en obras improductivas, etc. También sería cuantificable la afectación del patrimonio público que se deriva del aprovechamiento indebido de bienes o recursos del Estado. Cabría establecer, en ciertas hipótesis, que hay un detrimento patrimonial cuando el valor generado por el uso indebido de /os bienes del Estado no entra a su patrimonio sino que permanece en el de un tercero. Pero es claro, también, que en esas hipótesis la afectación de los intereses patrimoniales del Estado no se produce por el uso indebido per se, sino que sería necesario acreditar, además, el detrimento de /os bienes y recursos o, eventualmente, su aprovechamiento indebido, o, en general, la afectación de /os intereses patrimoniales del Estado, eventos en /os cuales serian éstos -detrimento, aprovechamiento indebido o afectacióny no aquel -uso indebidolos elementos constitutivos del daño y la fuente de la responsabilidad fiscal, y el

/os cuales serian éstos -detrimento, aprovechamiento indebido o afectacióny no aquel -uso indebidolos elementos constitutivos del daño y la fuente de la responsabilidad fiscal, y el uso indebido, una modalidad de la conducta dolosa o culposa que da lugar a la responsabilidad. (. . .)" (Negrilla fuera del texto). Con fundamento en todo lo anterior, se puede concluir que, tal como lo ha reiterado la Corte· .... Constitucional, /a gestión fiscal constituye el elemento vinculante y determinante de las) responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del Estado por parte de /os servidores públicos y de los particulares. Si con ocasión de esa vigilancia, en forma inmediata o posterior surge alguna • inioPMfic;ón concerniente a hechos u omisiones eventualmente constitutivos de daño fiscal, procéde la iniciación, trámite y conclusión del segundo momento, esto es, del proceso dé réspó(lsábilidad fiscal. El cual, en todo caso, está sujeto a la oportunidad que le otorgan las figuras dela caducidad y la prescripción. El proceso de responsabilidad fiscal está encaminado a obtener una decla(l1ciófi¡jurídica en el sentido de que un determinado servidor público, o particular que tenga a su cargó fondos o bienes f Cra. 51C No. 64A-29, bardo Modelo Norte • Bogotá D,C. - Colombia PBX: {57-11318 68 00 •· 381 6710 • Línea gratilita 01800012020 .S f participacío11@auditoriagov.co 'JJl@auditof!agen f auditar1agenera! www.aud.itoria.gov.coSIA ATC 2019000012. Concepto sobre responsabilidad fiscaldeclaratoria de incumplimiento en la contratación estatal

f participacío11@auditoriagov.co 'JJl@auditof!agen f auditar1agenera! www.aud.itoria.gov.coSIA ATC 2019000012. Concepto sobre responsabilidad fiscaldeclaratoria de incumplimiento en la contratación estatal AUDITORÍA Gt'Nf:,:;¿.,_l f,l¡_ LA RF.Pntfü(,;<, " C.s'lLO);fNA Control fiscal para la paz.zf . Efil¡ina 7 de 11 del Estado, debé asumir las consecuencias derivadas de las actuaciones irregulares en que haya podido incurrir, de manera dolosa o culposa, en fa administración de los dineros públicos. La responsabilidad que se declara a través del proceso fiscal es eminentemente administrativa, dado que recae sobre la gestión y manejo de los bienes públicos; es de carácter subjetivo, porque busca determinar si el imputado obró con dolo o con culpa; es patrimonial y no sancionatoria, por cuanto su declaratoria acarrea el resarcimiento del daño causado por la gestión irregular; es autónoma e independiente, porque opera sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad. Para que exista responsabilidad fiscal debe haber una "lesión del patrimonio público", sin la cual no existe daño patrimonial al Estado. El mismo debe ser el resultado de una gestión fiscal por servidor público o particular que obra con dolo o culpa. Como modalidades de la gestión que pueden conducir a fa responsabilídad fiscal la norma enuncia la gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado. La expresión intereses patrimoniales del Estado se aplica a todos los bienes, recursos y derechos

aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado. La expresión intereses patrimoniales del Estado se aplica a todos los bienes, recursos y derechos susceptibles de valoración económica cuya titularidad corresponda a una entidad pública, y del carácter ampliamente comprensivo y genérico de fa expresión, que se orienta a conseguir una completa protección del patrimonio público. MUL TAS, SANCIONES, CLÁUSULA PENAL Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO EN LA CONTRATACIÓN ES TATAL En lo que refiere puntualmente a la imposición de multas, sanciones, cláusula penal y la declaración de incumplimiento en la contratación estatal, es necesario traer a colación lo establecido en la Ley 1150 de 2007, cuando en su artículo 17 determina: "ART{CULO 17. DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales. En desarrollo de fo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo;¡>. . podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula peni,t;'( ; pecuniaria incluida en el contrato. • • •

se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo;¡>. . podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula peni,t;'( ; pecuniaria incluida en el contrato. • • • PARAGRAFO. La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán .1,,t!bi¡tfi] ' directamente por fas entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre ptr9i a /os mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la gafanlla, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva; PARAGRAFO TRANSITORIO. Las facultades previstas en este artlcuk:r'ifi:.:fifitienden atribuidas respecto de las cláusulas de multas o cláusula penal pecuniaria pacJadas en tos contratos celebrados con anterioridad a la expedición de esta ley y;e1¡' los que por ' ti Va 57C Ne. 64A-29, barrio Modelo Nor te • Bogotá O.C. H Colombia iffil PBX: (57 .. 1) 318 68 00 • 381 671 0 • Línea gratuita 0180 00 12:0205 fi partklpadan@audftoríagov.co t,@auditoriagen f auditoriageneral www..auditoriagov.coSIA ATC 2019000012. Concepto sobre responsabilidad fiscal­ declaratoria de incumplimiento en la contratación estatal Pá ina 8 de 11

AUDITORÍA MfiS: S/<\l.. J;;E V 1/.l!Pt:l?Hó'".,A - ·COl@WiJA úmtmf fiscal pa.ra fapazf autonomía de la voluntad de las partes se hubiese previsto la competencia de las entidades

AUDITORÍA MfiS: S/<\l.. J;;E V 1/.l!Pt:l?Hó'".,A - ·COl@WiJA úmtmf fiscal pa.ra fapazf autonomía de la voluntad de las partes se hubiese previsto l

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...