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AGR- Concepto 110.089 de 2024- De las generalidades de las auditorias

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR- Concepto 110.089 de 2024- De las generalidades de las auditorias
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

Bogotá D. C., noviembre de 2024 Sr.

JOHN ALEXANDER RESTREPO RAMiREZ

Referencia: Concepto No. 110.089.2024

SIA-ATC No. 012024001017

Respetado Sr. Restrepo Ramlrez:

AUDITORÍA G(HI.RAI DELA MEPVIUO (Oi.OMSIA

CON.SOLIDANDO El CONTROL FISCAL

Rad. 2024110010 Fecha 05/11/2024 La Auditoría General de la República recibió su requerimiento en el correo electrónico del 01 de octubre de 2024, radicado con No. 2101-202402551 bajo el SIA-ATC. No. 012024001017, en el que hace las siguientes consultas: «En rol de auditor, es este quien debe traer o consolidar todos los insumos materiales, documentales o evidencia de cualquier índole, ¿para poder fundamentar a criterio propio un hallazgo fiscal? o basta que de manera escueta sin los suficientes elementos determinar sobre una mera especulación determinar que le asiste una responsabilidad fiscal al ente auditado» «¿Es la dependencia de responsabilidad fiscal al interior de las contralor/as una instancia más, o una oportunidad más para el funcionario auditor para encaminar un escueto y desarticulado informe preliminar o de hallazgo? cuando se presenta algo carente de soportes se debe desvirtuar de plano posterior a una eventual valoración por los comités técnicos?, cuando se presentan informes sin el suficiente insumo probatorio para consolidar la presunción de responsabilidad, ¿se deben archivar? Cuál es el deber legal y deber objetivo del auditor en campo, debe solicitar o verificar todos los elementos que le permitan inferir responsabilidad» «¿Que facultades, recursos o medios tiene el auditor en campos para validar más

probatorio para consolidar la presunción de responsabilidad, ¿se deben archivar? Cuál es el deber legal y deber objetivo del auditor en campo, debe solicitar o verificar todos los elementos que le permitan inferir responsabilidad» «¿Que facultades, recursos o medios tiene el auditor en campos para validar más allá de duda, su tesis o postulado de un detrimento fiscal? ¿puede solicitar pruebas? ¿tiene facultades de inmediación en el evento que sea posible, es decir en el evento de una obra o de la entrega de un alumbrado puede trasladarse, con"Oborar? puede trasladarse al Jugar de los hechos para validar ?? puede requerir de manera escrita a la entidad se Je pongan de presente cierto elementos» «Donde se establecen las facultades del auditor en campo, sus obligaciones, o sus responsabilidades por un mal hallazgo» «Los comités técnicos, pueden desvirtuar un presunto hallazgo fiscal presentada por el auditor por la carencia de elementos materiales puestos a consideración ante los comités, i ¿ ¿puede desvirtuarse al advertirse negligencia del auditor? pueden los comités técnicos apartarse de sentido del hallazgo al avizorar no hay suficientes elementos que permitan inferir un hallazgo fiscal» «En qué sentido responden las contralorías por avalar malos hallazgos de auditoria» Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

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Página 2 de 9 AUDITORÍA ENUAl. OE t.A AEMJBUCA COlOfilllA ONSOLIOANOO El CONTROL FISCAL Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C - 1176 de 20041, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la

ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (. . .)» (Negrilla fuera de texto original). Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3º del artículo 18 del Decreto - Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurfdicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar parte de la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta abordando los siguientes temas: 1) De las generalidades de las auditorías, 11) Del rol de auditor, 111) De las evidencias de auditoría, IV) De la responsabilidad fiscal, V) De los comités técnicos de auditoría y VI) de la consulta en concreto. l. De las generalidades de las auditorías

Del rol de auditor, 111) De las evidencias de auditoría, IV) De la responsabilidad fiscal, V) De los comités técnicos de auditoría y VI) de la consulta en concreto. l. De las generalidades de las auditorías 1 Corte Constitucional. Sentencia C-1040 de 2004. expediente D-5214. demanda de inconstitucionnlidad contra el numeral 8° del artículo 4° del Decreto Ley 267 de 2000. "Por el cual se dictan nonnas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República. se establece su estructura orgánica. se lijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones ... Actorn: Clara Eugenia Lópcz Obregón. Magistrada Ponente: Clara Inés Vargas Hcmándcz. Bogotá O.C.. veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Avenida calle 26 No. 6976 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, O. C.

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Página 3 de 9 fi 1fi!?.fi!2fi!fi , \ fifiNSOLIDANDO El CONTROL FISCAL Los procesos de auditoría y otros mecanismos de control fiscal llevados a cabo por las entidades competentes constituyen procedimientos metódicos diseñados para obtener y evaluar de manera objetiva la evidencia relacionada con el asunto auditado. Estos procedimientos buscan asegurar que la información y las condiciones observadas cumplan

entidades competentes constituyen procedimientos metódicos diseñados para obtener y evaluar de manera objetiva la evidencia relacionada con el asunto auditado. Estos procedimientos buscan asegurar que la información y las condiciones observadas cumplan con los criterios establecidos en la Constitución, la Ley y los reglamentos. Además, estas evaluaciones permiten una revisión independiente e imparcial de la gestión y el desempeño de los sujetos auditados, así como de las políticas, programas y operaciones gubernamentales. Su fin es garantizar el cumplimiento de los principios de gestión fiscal en la provisión de servicios y bienes públicos, de conformidad con los objetivos constitucionales y legales del Estado Social de Derecho. De este modo, cada auditoría en el sector público responde a objetivos especfficos que varían según el tipo de intervención fiscal, el sector en cuestión, la naturaleza de la entidad, el proceso o el tema sujeto a evaluación. Es importante destacar que, en el ámbito de las normas internacionales de auditoria, se creó la Guía de Auditoría Territorial (GAT) 4.0, con el objetivo de proporcionar un marco general para la ejecución de distintos tipos de auditoría. Este marco se apoya en la Constitución Política de Colombia de 1991, en las normas vigentes sobre vigilancia y control fiscal, asl como en los estándares internacionales de auditoría aplicables a las entidades fiscalizadoras superiores (EFS}, basados en las normas ISSAI. Además, esta guía incorpora las lecciones aprendidas por las contralorías territoriales, lo cual enriquece su contenido y aplicabilidad. En esa línea, es preciso señalar que el objetivo del control ejercido por los órganos competentes consiste en evaluar la gestión fiscal de los recursos públicos tanto de las

contenido y aplicabilidad. En esa línea, es preciso señalar que el objetivo del control ejercido por los órganos competentes consiste en evaluar la gestión fiscal de los recursos públicos tanto de las entidades vigiladas como de los particulares que administran fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos. A tal punto que la constitución política de Colombia de 1991, en su título X denominado "De los Órganos de Controf', específicamente los articules 267, 268 y 272, determinó determino a la Contraloría General de la República y la Contralorías Territoriales como las entidades responsables del control y la vigilancia fiscal, no solo sobre la gestión pública, sino también sobre aquellos particulares que administren fondos o bienes de propiedad estatal. Así, cuando una entidad competente ejercer su función de auditoría, espera que sus resultados permitan establecer si los recursos puestos a disposición de un gestor fiscal fueron ejecutados de forma eficiente, eficaz, económica y de manera transparente.

11. Del rol de auditor El auditor debe poseer habilidades, conocimiento, capacidad y experiencia necesaria para realizar la auditoría y emprender otras actuaciones de vigilancia y control fiscal, para ello, debe obrar con profesionalismo, calidad y oportunidad, esto incluye que debe estar familiarizado con las normas y legislación aplicable y con el conocimiento de la entidad auditada.

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Página 4 de 9 .L' fifiJfifiIQfi1fi , ' fiONSOLIDAHDO El CONTROL FISCAL Así, el rol de auditor se enfoca en la aplicación de los procedimientos y la realización de pruebas con el objetivo de obtener evidencia que soporte los resultados y hallazgos de la auditoría, aplicando los procedimientos de auditoría que permiten evaluar los riesgos y proporcionar evidencia suficiente y apropiada que permita sustentar el informe de auditoría.

111. De las evidencias de auditoría La evidencia de auditoría es entendida como toda información que permite establecer si el asunto examinado cumple con los criterios establecidos en la Constitución, la Ley y los reglamentos. Esta puede adoptar distintas formas, como registros de operaciones, comunicaciones electrónicas y físicas de fuentes externas, observaciones realizadas por el auditor, así como testimonios orales o escritos proporcionados por el sujeto auditado.

En el ámbito de la auditoría, la evidencia desempeña un papel esencial en la sustentación de las opiniones y conclusiones formuladas por el equipo auditor. Para cumplir con este rol, la evidencia recopilada debe ser suficiente y adecuada, además de incluir información completa sobre aspectos financieros, presupuestales, de gestión y de resultados, con una referencia clara de acuerdo con las normas y directrices vigentes en cada contraloría territorial. Es pertinente mencionar que la evidencia de auditoría es acumulativa, ya que se recopila de forma progresiva mediante la implementación de diferentes procedimientos a lo largo de

referencia clara de acuerdo con las normas y directrices vigentes en cada contraloría territorial. Es pertinente mencionar que la evidencia de auditoría es acumulativa, ya que se recopila de forma progresiva mediante la implementación de diferentes procedimientos a lo largo de toda la auditoría, lo que asegura que cada hallazgo esté respaldado por datos confiables, obtenidos de manera rigurosa y adaptados al contexto de cada evaluación específica realizada. Ahora bien, para recopilar esta evidencia, se emplean varios métodos, entre los que se incluyen la inspección, observación, indagación, confirmación, recalculo, procedimientos analíticos y otras técnicas de investigación. Luego, la cantidad de evidencia necesaria depende de la evaluación de riesgos realizada por el auditor, de modo que, a mayor riesgo identificado, será requerida una mayor cantidad y calidad de evidencia para respaldar adecuadamente las conclusiones. Sin embargo, una evidencia de alta calidad puede reducir la cantidad necesaria, mientras que aumentar la cantidad no compensa una falta de calidad. Por lo tanto, es necesario que el auditor determine si se ha obtenido suficiente y adecuada evidencia para fundamentar su opinión, de acuerdo con su juicio profesional.

IV. De la responsabilidad fiscal La Constitución Política de Colombia, en el Título X, denominado "De los Organismos de Control", y específicamente en sus artículos 267, 268 y 272, asigna a la Contraloría General de la República y a las contralorías territoriales la responsabilidad de ejercer la vigilancia y el control fiscal sobre la gestión de la administración pública, así como sobre los particulares que manejen fondos o bienes del Estado.

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particulares que manejen fondos o bienes del Estado. Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

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Página 5 de 9 fi, 1fiRfi!2.fifi , ' fifiNSOUOANDO El CONTROL FISCAL De conformidad a ello, debe tenerse en cuenta también el artículo 4º de la Ley 61 O de 2000: «Objeto de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. PARAGRAFO 1o. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad.>> En este sentido, queda claro que la responsabilidad fiscal tiene como finalidad el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, resultantes de la conducta dolosa o culposa de quienes ejercen gestión fiscal y que dicho resarcimiento se concreta mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la

dolosa o culposa de quienes ejercen gestión fiscal y que dicho resarcimiento se concreta mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la entidad estatal correspondiente. Por consiguiente, la responsabilidad fiscal busca restituir al patrimonio público los valores que correspondan a las pérdidas, mermas o deterioros ocasionados al Estado como consecuencia de la actuación del gestor fiscal. En ese mismo sentido, la Corte Constitucional se ha pronunciado como se evidencia en la Sentencia C -840 de 20012: «El objeto de la responsabilidad fiscal es el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal, esa reparación debe enmendar integralmente los perjuicios que se hayan causado, esto es: incorporando el daño emergente, el lucro cesante y la indexación ha que da lugar el deterioro del valor adquisitivo de la moneda. En materia de responsabilidad fiscal está proscrita toda forma de responsabilidad objetiva>>. En la misma providencia, el alto tribunal determinó que: «Cuando el daño fiscal sea consecuencia de la conducta de una persona que tenga la titularidad jurídica para manejar los fondos o bienes del Estado materia del detrimento, procederá la apertura del correspondiente proceso de responsabilidad fiscal, sea que su intervención haya sido directa o a guisa de contribución. En los demás casos, esto es, cuando el autor o partícipe del daño al patrimonio público no tiene poder jurídico para manejar los fondos o bienes del Estado afectados, el proceso atinente al resarcimiento del perjuicio causado será otro diferente, no el de responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal únicamente se puede pregonar respecto de los servidores públicos y particulares que estén jurídicamente

proceso atinente al resarcimiento del perjuicio causado será otro diferente, no el de responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal únicamente se puede pregonar respecto de los servidores públicos y particulares que estén jurídicamente 2 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-840 de 2001, expediente D3389, demanda de inconstitucionalidad contra algunos apartes de los artlculos 1, 4, 6, 12 y 41 de la Ley 610 de 2000. Demandante: Andrés Caicedo Cruz. Magistrado ponente: Dr. Jaime Araujo Rentarla. Bogotá o.e., 9 de agosto de 2001. Avenída calle 26 No. 6976 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

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Página 6 de 9 AUDITORÍA f-.JE;)At DEL\ REOIJl'U(4 {'.OLO,.,.!Jlt: CONSOLIDANDO El CONTROL FISCAL habilitados para ejercer gestión fiscal, es decir, que tengan poder decisorio sobre fondos o bienes del Estado puestos a su disposición. Advirtiendo que esa especial responsabilidad está referida exclusivamente a los fondos o bienes públicos que, hallándose bajo el radio de acción del titular de la gestión fiscal, sufran detrimento en la forma y condiciones prescritos por la ley. La gestión fiscal está ligada siempre

responsabilidad está referida exclusivamente a los fondos o bienes públicos que, hallándose bajo el radio de acción del titular de la gestión fiscal, sufran detrimento en la forma y condiciones prescritos por la ley. La gestión fiscal está ligada siempre a unos bienes o fondos estatales inequívocamente estipulados bajo la titularidad administrativa o dispositiva de un servidor público o de un particular, concretamente identificados». Por otra parte, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C - 557 de 20013. determinó que el proceso de responsabilidad fiscal, atendiendo a su naturaleza jurídica y los objetivos que persigue, presenta las siguientes características: es un proceso de naturaleza administrativa, en razón de su propia materia, como es el establecimiento de la responsabilidad que corresponde a los servidores públicos o a los particulares que ejercen funciones públicas por el manejo irregular de bienes o recursos públicos. Así, para el cumplimiento efectivo de la responsabilidad fiscal y la recuperación de los recursos públicos, los órganos de control cuentan con una dependencia de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva, encargada de llevar a cabo los procedimientos necesarios para establecer la responsabilidad de aquellos que, por su gestión dolosa o culposa, hayan causado detrimento al patrimonio público. Esta dependencia tiene la función de adelantar investigaciones fiscales, emitir fallos que determinen los montos adeudados, y ejecutar las decisiones mediante mecanismos de cobro coactivo, asegurando así que los recursos sean restituidos al Estado en cumplimiento de las normas y principios que rigen la gestión fiscal.

V. De los comités técnicos de auditoría De conformidad con la Guía de Auditoría Territorial (GAT) 4.0, los comités técnicos de

de las normas y principios que rigen la gestión fiscal.

V. De los comités técnicos de auditoría De conformidad con la Guía de Auditoría Territorial (GAT) 4.0, los comités técnicos de auditoría constituyen la instancia colegiada responsable de analizar y aprobar las cartas de observaciones, así como los informes preliminares y finales de las actuaciones de control fiscal. Su objetivo es proporcionar aportes y recomendaciones que mejoren la comprensión de las fuentes de criterio, la situación, las causas y los efectos de las observaciones y hallazgos. Esto incluye evaluar que la evidencia que respalda dichos hallazgos sea pertinente y efectiva, asegurando que las decisiones derivadas del análisis de las respuestas del sujeto de control estén técnicamente justificadas.

En este contexto, es fundamental reconocer que las observaciones y hallazgos pueden ser modificados a partir de las recomendaciones emitidas, en función de los análisis técnicos y jurídicos sobre sus implicaciones y de la estructuración realizada por los equipos de auditoría que llevaron a cabo el ejercicio de fiscalización.

VI. De la consulta en concreto 3 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-557 de 2001, expediente 0-3264, demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 59 de la Ley 610 de 2000, "por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías". Actor: Juan Carlos Hincapié Mejía. Magistrado Ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

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Página 7 de 9 fi, 1fiQfi!2fi!fi , ' fifiNSOUDAHOO El CONTROL FISCAL Respecto del rol del auditor y la consolidación de insumos probatorios en la determinación de un hallazgo fiscal: En su rol de auditor, el funcionario competente tiene el deber de recopilar, consolidar y analizar todos los elementos materiales, documentales y cualquier evidencia relevante que fundamente objetivamente un hallazgo fiscal. Conforme a las normas de auditoría y control fiscal, la evidencia debe ser suficiente, adecuada y pertinente para sustentar cualquier presunción de responsabilidad fiscal; un señalamiento basado en especulación, sin los elementos probatorios adecuados, contravendría los principios de objetividad e imparcialidad que rigen la función de auditoría. La responsabilidad fiscal no puede determinarse sin un respaldo probatorio claro que permita al auditor sustentar razonablemente sus conclusiones y evitar perjuicios indebidos al ente auditado. Respecto a la función de la dependencia de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva dentro de las contralorias: La dependencia de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva dentro de las contralorías no constituye una instancia adicional para corregir o dar fundamento a informes

coactiva dentro de las contralorias: La dependencia de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva dentro de las contralorías no constituye una instancia adicional para corregir o dar fundamento a informes preliminares escuetos o carentes de prueba. Esta dependencia tiene un rol autónomo y complementario en la gestión de los hallazgos, pero no en su justificación inicial. Los hallazgos que se presenten sin el suficiente respaldo probatorio deben ser desestimados de forma inmediata en la valoración técnica preliminar y, en caso de insuficiencia probatoria insubsanable, archivados, ya que no cumplen con los estándares de una auditoría fundamentada. El deber legal y objetivo del auditor en campo es el de reunir todas las pruebas necesarias y relevantes para sustentar un hallazgo fiscal; su función implica verificar y documentar detalladamente cada uno de los elementos que permitan inferir con base y precisión la existencia de un detrimento patrimonial. Respecto de las facultades y recursos del auditor en campo para validar un presunto detrimento fiscal: El auditor cuenta con amplias facultades para realizar investigaciones exhaustivas y debe utilizar todos los medios a su alcance para verificar sus conclusiones. Estos recursos incluyen la potestad de requerir pruebas documentales, hacer inspecciones in situ, y solicitar acceso a documentos o bienes específicos relacionados con el ente auditado. De igual manera, en casos que así lo ameriten, el auditor tiene la facultad de desplazarse a los lugares donde se llevan a cabo las obras o entregas de bienes públicos, para corroborar la veracidad y condiciones de la ejecución de dichos proyectos. Esta capacidad de inmediación permite al auditor hacer observaciones directas y solicitar informes, registros o reportes a la entidad auditada que sustenten la información relevante a su análisis, dentro

veracidad y condiciones de la ejecución de dichos proyectos. Esta capacidad de inmediación permite al auditor hacer observaciones directas y solicitar informes, registros o reportes a la entidad auditada que sustenten la información relevante a su análisis, dentro de los parámetros permitidos por el marco normativo. Respecto al fundamento normativo de las facultades y responsabilidades del auditor: Las facultades y responsabilidades del auditor en campo están establecidas en la normativa de control fiscal vigente, por ahora, la Guía de Auditoría Territorial (G.A.T) 4.0, incluyendo los reglamentos internos de cada contraloría y las normas internacionales de auditoria Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

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Página 8 de 9 aplicables (ISSAI). Estos documentos regulan las obligaciones del auditor en la recolección de evidencia y en la correcta fundamentación de los hallazgos fiscales. Respecto de la facultad de los comités técnicos para desvirtuar un hallazgo fiscal: Los comités técnicos tienen la potestad de proporcionar aportes y recomendaciones respecto de los hallazgos fiscales presentados por los auditores, y pueden recomendar que se desvirtúen aquellos que carezcan de elementos materiales suficientes para respaldar una presunta responsabilidad fiscal. Si en esta revisión se advierte negligencia o

respecto de los hallazgos fiscales presentados por los auditores, y pueden recomendar que se desvirtúen aquellos que carezcan de elementos materiales suficientes para respaldar una presunta responsabilidad fiscal. Si en esta revisión se advierte negligencia o insuficiencia probatoria en la elaboración del hallazgo, los comités tienen la facultad de señalar las carencias que impiden inferir un detrimento fiscal sustentado. Respecto de la responsabilidad de las contralorías ante hallazgos de auditoría deficientes: La convalidación de hallazgos deficientes puede generar un menoscabo en la integridad del control fiscal y afectar los derechos de los sujetos auditados, exponiendo a la contraloría a posibles acciones legales o demandas en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La normativa establece que las decisiones de responsabilidad fiscal deben estar plenamente justificadas y documentadas; por lo tanto, la omisión en la verificación y valoración de un hallazgo fiscal podría dar lugar a sanciones o a la revisión judicial de la legalidad de las actuaciones de control fiscal, en cumplimiento del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de los implicados. En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador t

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