AGR - 110.003 de 2018 (Auditorias por cumplimiento de las normas de transparencia y gobierno en linea)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - 110.003 de 2018 (Auditorias por cumplimiento de las normas de transparencia y gobierno en linea)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2018
AUDITORÍA \',ENl:i<Al m: l,_,\. rWPÚMlt:4 '" COU.)M'(,!J; Control fisco! para la¡,a,I/ l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 Bogotá, 110 Señores
OFICINA ASESORA CON TRALORIA DE PALMIRA
oficinaasesora@contraloriapalmira.gov.co
Radicado No: 20181100003431
Fecha: 12-02-2018
Referencia: Radicado 20182330001302 SIAATC 2018000020
Concepto sobre auditorias por cumplimiento de las normas de Transparencia y Gobierno en Línea.
Cordial Saludo: Hemos recibido su comunicac,on mediante la cual solicita se le resuelva el siguiente interrogante: "Teniendo en cuenta que el Decreto 103 de 2015 en su Artículo 51 establece que el seguimiento a la gestión de la información pública está a cargo del Ministerio Publico, significa eso que las contralorías territoriales no tienen competencia para auditar el cumplimiento de las normas de transparencia y de gobierno en línea?".
Antes de proceder a dar respuesta a su solicitud, es necesario manifestar que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoria General de la Republica, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y el Decreto 272 de 2000, donde se establece la organización y funcionamí.ento de la Entidad, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde se reglamentan las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor GerJéar;de la
de la Entidad, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde se reglamentan las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: "Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor GerJéar;de la República y demás dependencias del organismo, velando por que se act11e de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación deJáúnidad de criterio que debe acompañar la labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad". • • Este ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiqnes que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que se ejerce un cqritrol posterior y Cra 57C No. 6-4A-291 barrio Moddo No1te • Bogotá D.C-Colombia PBX: f.57-1! 318 6S 00 • 381 6710 • Linea gyat«ita 018000 120205 partidpadon@auditoriagov.c.o "'@auditorio.gen fauditoñageneral www.auditoria..gov.coAUDITORÍA 1:"0:Xt.l¼l.. ·D!: l.!, R(?ú!lUCA' ©toM!'-lA O,ntroifis,;ai para fa paz(/ selectivo de la gestión fiscal. Por lo anterior no se emiten conceptos de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta las inquietudes formuladas por el consultante.
No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta las inquietudes formuladas por el consultante. La Ley 1712 de 2014, es la herramienta normativa que regula el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública en Colombia, cuyo objeto es regular el derecho fundamental de acceso a la información pública, los procedimientós para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. La Ley también entra a determinar sobre quiénes son los sujetos obligados al cumplimiento de la misma, los cuales deben responder a las solicitudes de información pública, a realizar la correspondiente publicación y divulgación de la información y además implementar los procedimientos archivísticos que garanticen la disponibilidad en el tiempo de documentos electrónicos auténticos, bajo los principios regulados en la precitada Ley. La misma normatividad determinó que la función de garante del cumplimiento del derecho fundamental de acceso a la información pública es el Ministerio Publico, el cual es ejercido en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política donde establece: "ARTICULO 118. El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la• •••
guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público flá vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas." • •• • • • • •• • • Por lo anterior, cuando la persona que ejerce su derecho fundamental dfiácpeso a ( la información pública, considera que el mismo está siendo .vul9firé:l.do o desconocido por parte de alguno de los sujetos obligados, podrá.ficudir ante el Ministerio Público para que se intervenga en defensa de su derechqfuridamental, tal como lo determina el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014. • • • La Procuraduría General de la Nación, como Jefe del Ministeiífi Público creó mediante la Resolución 146 del 8 de mayo de 2014, el Grupo dfiJransparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, el cual se encúfintra coordinado Cra 57C No. 64A·29, banio Moddo Norte• Bogotá D,C, • Colombia PSX: l5Ml 318 68 00. 3816710 • Uneagratoita 01$000120205 partidpacion@audítoña.g:ov.co tl@auditoriagen f auditoria.general www;aud.Jtoria.-gov.«>AUDITORÍA G.f,t,if:Qfst fJ!'. LA Rt:?iifl.JC✓, • totQ2-.1i,1A Corrtrofjísr.af para la¡mf por el Despacho del Viceprocurador General de la Nación y se encarga de velar por el adecuado cumplimiento y aplicación de la Ley 1712 de 2014. De acuerdo con las directrices de la Procuraduría General de la Nación, a las oficinas de Control Interno, les corresponde medir, evaluar y asesorar a la entidad
por el adecuado cumplimiento y aplicación de la Ley 1712 de 2014. De acuerdo con las directrices de la Procuraduría General de la Nación, a las oficinas de Control Interno, les corresponde medir, evaluar y asesorar a la entidad para el logro del cumplimiento de las funciones y responsabilidades, establecidas en la Ley y los Decretos Reglamentarios, estableciendo como necesario efectuar monitoreo y seguimiento a la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, con el fin de velar por el adecuado cumplimiento de la Ley. Toda vez que la Ley 1712 de 2014, ni sus normas reglamentarias, como los Decretos 103 y 1081 de 2015 y la Resolución 3564 de 2015 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, no consagraron término alguno en cuanto a la periodicidad de los seguimientos que las Oficinas de Control Interno deben realizar en sus respectivos sujetos obligados para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Trasparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, se debe proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 1474 de 2011:
"ARTÍCULO 9o. REPORTES DEL RESPONSABLE DE CONTROL INTERNO.
Modifíquese el artículo 14 de la Ley 87 de 1993, que quedará así: El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en una entidad de la rama ejecutiva del orden nacional será un servidor público de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República. Este servidor público, sin perjuicio de las demás obligaciones legales, deberá reportar al
entidad de la rama ejecutiva del orden nacional será un servidor público de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República. Este servidor público, sin perjuicio de las demás obligaciones legales, deberá reportar al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así como a los Organismos de Control, los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones. El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno deberá publicar cada cuatro (4) meses en la página web de la entidad, un informe pormenorizado del estado del control interno de dicha entidad, so pena de incurrir en falta disciplinaria grave. Los informes de los funcionarios del control interno tendrán valor probatorio en los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales cuando las autoridades pertinentes así lo soliciten. · < '·-·· .. -< PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para ajustar el periodo de qué trata el presenté artículo, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo f1131de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o /J.lcalde haga la designación del nuevo funcionario, conforme a la fecha prevista en el presente artículo." El artículo 51 del Decreto 103 de 2015 es claro al instituir: Cra 57C No. 64A-29, barrio f\.'mdelo Nol"'te • Bogotá D,C -Colombia P8X: ÍS7•1l 318 68 00 • 3816710 • Lfiwagrntuih101$000120205 parti:dpadon@iluditoria.gov..co 'tl@auditoriazen f auditoriagencrcl
P8X: ÍS7•1l 318 68 00 • 3816710 • Lfiwagrntuih101$000120205 parti:dpadon@iluditoria.gov..co 'tl@auditoriazen f auditoriagencrcl www.aúditorlagov.roAUDITORÍA (/4N..."PA\, p¡; U, PJ;t,{Ja.JJC.A • CQlO),,(¡l!A úmtrolfe,:al para la paz( "Artículo 51. Seguimiento a la gestión de la información pública. Los sujetos obligados deben adelantar las acciones pertinentes para hacer seguimiento a la gestión de la información pública. El Ministerio Público y las entidades líderes de la política de transparencia y de acceso a la información pública definidas en el artículo 32 de la Ley 1712 de 2014, de acuerdo con su ámbito de competencia, adelantarán acciones que permitan medir el avance en la implementación de la ley de transparencia por parte de los sujetos obligados, quienes deben colaborar armónicamente en el suministro de la información que se requiera." A quien le compete la vigilancia del cumplimiento de la Ley 1712 de 2014, es al Ministerio Publico, pero también es necesario aclarar que cada Entidad debe contar con una metodología de seguimiento y evaluación de dicho cumplimiento, basados en la evaluación de la normatividad, la identificación de criterios, la inspección en el sitio Web y un plan de acción de mejora. La Contraloría es un órgano de control del Estado, de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuesta! para administrar sus asuntos en los términos y las condiciones establecidas en la constitución y la Ley. De conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual
términos y las condiciones establecidas en la constitución y la Ley. De conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. El control que ejerce la Contraloría no se agota en el habitual examen de cuentas, sino que, en los términos del art. 9° de la Ley 42 de 1993, abarca el control de gestión, resultados, legalidad, financiero, y evaluación de control interno, estipulando: "Artículo 9°. - Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de ,,,,,,frr,r, como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y evaluación del control interno, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes. • • • tt-(:'."-_';;:'_;:fi Parágrafo.- Otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnología, efiqierjc;ia y ( seguridad, podrán ser adoptados por la Contraloría General de la República, mediante ( reglamento especial." Por lo tanto bajo los parámetros del control de legalidad, de ª¡lii6h y de resultados, pueden realizar la comprobación que sus sujetos vigiJficl()s,.cumplan los procedimientos tanto financieros, administrativos, económi<;:9fi/y de otra índole, los hayan realizado conforme a las leyes y normas que le §Qr i aplicables. Cra 51C No. 64A·291 barrio Mo<lclo Norte• Bogotá D.C. • Colombia
índole, los hayan realizado conforme a las leyes y normas que le §Qr i aplicables. Cra 51C No. 64A·291 barrio Mo<lclo Norte• Bogotá D.C. • Colombia PSX, {57-1) 318 68 00 • 3$1 6710 • linea gratuita 018000 120205 participacion@audítoria.gov.co fi@auditorfogen f audítotiagenerol www.audltorlagov.coAUDITORÍA s;;¡-;-¡ Rf.L mi U, 9..¿'¡ljj3¡1fi,i_ , (.O:.Ch-1<\l,\ Control fiscal para !a paz f En cuanto al control de resultados que efectúan las Contralorías, pueden auditar a los sujetos vigilados sobre el logro de sus objetivos y cumplimiento de los planes, programas y proyectos adoptados por la administración. Bajo las anteriores consideraciones se emite el presente concepto, dentro de los términos instituidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aclarando que el presente análisis se limita a precisiones de carácter general y abstracta, sin que se entre a evaluar ningún caso en concreto. / 1 Confiando en que se despejen la st ui tudes planteadas, me suscribo de usted. Atent ente, CA (t1f) O AL fifi 1
- R VERGARA RODRIGUEZ Proyecto: liba Edíth odriguez Ramirez
Profesional Grado 02 Cra 57C No. 64A·29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C • Colombia P8X:!57-1l31868 003816710 • Lineagratuit,018000120205
Profesional Grado 02 Cra 57C No. 64A·29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C • Colombia P8X:!57-1l31868 003816710 • Lineagratuit,018000120205 partidpaóon@nudítoria,gov,.eo ',l@auditoriagc:n f audítoringemm.ú www.auditoriagov.oo J