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AGR - 110.008 de 2017 (Competencia de la AGR para hacer CF a las contralorias municipales y distritales)

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - 110.008 de 2017 (Competencia de la AGR para hacer CF a las contralorias municipales y distritales)
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

Circular externa AUDITORÍA i;e,1fin"1.fit:.,.><nfirúo1-i0. - ,x,1.:;.i;;,1,, r. .. fi..fU!U . .Jt q1.1mimfim? !i fi-(,.fifil.fiP.,O­De,:, lkGE5TIOfi l O l ◄ I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20171100011141.

Fecha: 03-04-2017

.__¡ 6' 1 '\9 q_ ll 6 f q u (:0 Bogotá, D.C; I t---1 t" iiO ' Señor

JESUS MARIA ACEVEDO MAGALDI

iesusacevedodomagaldi@hotmail.com Cara 54 No. 68-196 Of. 417 Prado Office Center Barranquilla, Atlántico Asunto: Respuesta consulta - Rad. 20172170011902

Respetado señor Acevedo: De conformidad con la consulta elevada específicamente sobre: ¿Bajq, fundamentos jurídicos y administrativos la auditoria general de la • • procede a auditar y a ejercer control fiscal sobre las contralorías•' ••• distrita/es, siendo esta competencia claramente abrogaq departamentales? permitimos indicar que, as a la Auditoría General de ener injerencia en la toma de las entidades vigiladas, ya que • o de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos re asuntos o situaciones particulares, dan llegar posteriormente a ser objeto de la que los controladores resultaren involucrados específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de

  • o de su gestión fiscal. Por lo tanto, nos re asuntos o situaciones particulares, dan llegar posteriormente a ser objeto de la que los controladores resultaren involucrados específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de la legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su

fi _ Cra. 57( No. 64A·29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C.•Colombla ...Jil PBX: 157-1] 118 68 00-3816710 •IJoea gratuita 018000120205 m,fi partkipaclon@audltorfa.gov.co W@auditorlagen faudltortageneral D 3 ABR 2017 www.auditoría.gov.coPágina 2 de 8 f>HI.PP WJ.i;?M!!fi!i9 l!JAfAlU),",11 fi!!filt,.fi 2 O 1 4 función, razón más que suficiente para emitir pronunciamientos de carácter general y abstracto. • CONSIDERACIONES DE LA OFICIN.A JURIDICA La Constitución Política atribuyó competencia para determinar la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal al Contralor General de la República, conforme lo dispone el artículo 268: "[ ... ] 5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma". Por su parte, los contralores territoriales asumen esa misma función, por la remisión expresa que hace el artículo 272, inciso final, de la Constitución: "Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el

remisión expresa que hace el artículo 272, inciso final, de la Constitución: "Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268". ( La precitada función se repite textualmente para los contralores departamentales en la Ley 330 de 1996, "por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las Contralorías Departamentales", en el artículo 9.5., que señala como una de las atribuciones e contralor departamental, además de lo establecido en el artículo 272 de la . lo concerniente a "Establecer las responsabilidades que se deriven fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, rec ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos Asimismo, en 136 de 19 y el uanto se refiere a los contralores or al cual se dictan norma te anización .4, como una e de la gestión ecaudar su monto y de la misma, todo ello iento de los municipios" ellos: "Establecer I s san icipales, el artículo 162 ibídem istritales o municipales. La vigilancia 1stritales o municipales se ejercerá por departamental ... ". erior establece respecto a la Auditoría General de de la gestión fiscal de la Contraloría General de la un auditor elegido para períodos de dos (2) años por el i!I Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C.-Colombia

de la gestión fiscal de la Contraloría General de la un auditor elegido para períodos de dos (2) años por el i!I Cra. 57( No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C.-Colombia J P8fi [57-1] 318 68 00-3816710, línea gratuita 018000120205 .-.~ partidpacion@auditorla.gov.co .W@audltoriagen faudltoriageneral www.auditoria.gov.co ( \Página 3 de 8 Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. "La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal" El desarrollo legal del artículo constitucional no es otro que el Decreto Ley 272 de 2000, expedido con base en las facultades extraordinarias conferidas en el numeral 2° del artículo 1° de la Ley 573 de 2000 con el fin de "Determinar la organización y funcionamiento de la Auditoría ( ... )", - lo que le otorgó rango, fuerza y valor de ley-; y fue declarado exequible por la Corte Constitucional en

Sentencia C-13 39-2000.

Así las cosas, el constituyente delegó en el legislador la facultad de escoger la entidad contralora competente y la manera como debe ejercerse la vigilancia de la gestión fiscal en el nivel territorial, y en ese orden de ideas, estableció en el numeral 12 del artículo 17 del citado decreto 272: "Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal sobre las cuentas de las contralorías municipales y distritales, sin pe,juicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales, previa solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal: de

gestión fiscal sobre las cuentas de las contralorías municipales y distritales, sin pe,juicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales, previa solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal: de cualquier comisión permanente del Congreso de la República: de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales o de la ciudadanía. a través de los mecanismos de participación ciudadana que establece la le . Este control no será a licable a la Contraloría del distri Capital de Santa Fé de Bogotá". (La parte subrayada y en negrillas fue dfi inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1339 de '' En consecuencia, la Auditoría General de la República ad ejercer la vigilancia de la. gestión fiscal de esas contra o t que su activid§li:I esencial se circunscribe a la vigiJ9 , ·• • • manejo d •·""? bienes y recurso públicos '""' del artículo 27 4 constit ivel sobre el manejo vez obre el rrollo del control fiscal dica por parte de esta 110,017. 2007 de 20 de República ejercer la vigilancia de la fiscal, de acuerdo con el artículo 05 del uiente: er la vi ilancia de la estión fiscal de los ofi anismos · el articulo se undo conforme a los rocedimientos tablecidos en la Constitución para lo cual el Auditor General lii Cra.. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C.fiColombía ViPi&uuln fl1'l!!!1, áxiM -· PBX:[57-1) l186800· l81671o.Líneagratuita018000120205

Cra.. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C.fiColombía ViPi&uuln fl1'l!!!1, áxiM -· PBX:[57-1) l186800· l81671o.Líneagratuita018000120205 7( ______ ...- 11:···-■· partidpacion@audltorla.gov.co '#@auditorlagen f audltorlageneraf www.auditoria.gov.coPágina4 de 8 tJLU!.L!,I Y!WM!!M!.l! l!!fi.ffi!? otL\tmlJ(ffl l fJ 1 4 fijará las polfticas, prescribirá lo métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto". (Subrayado y negrillas fuera del texto). El ámbito de competencia, en materia de control fiscal, de la Auditoría General de la República se encuentra circunscrito, a la Contraloría General de la República y a las contralorías departamentales, como lo dispone el artículo 02 del decreto precitado. El mismo Decreto 272 amplía la competencia de la Auditoría a las contratarías municipales y distritales, tal como lo señala el numeral 12 del artículo

17: ''ARTICULO 17. FUNClóNES DEL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Son las siguientes [. . .]

12. Eiercer la vigilancia de la gestión fiscal, sobre las cuentas de las contralorías municipales v distritales. sin periuicío del control que les corresponda a las contralorías departamentales". (Subrayado y negrillas fuera del texto).

12. Eiercer la vigilancia de la gestión fiscal, sobre las cuentas de las contralorías municipales v distritales. sin periuicío del control que les corresponda a las contralorías departamentales". (Subrayado y negrillas fuera del texto).

De lo anterior se colige que la Auditoría General de la República, encuentra un ámbito de competencia aplicado de manera directa a la totalidad de los entes control fiscal, es decir, a la Contraloría General de la República, a las cont departamentales, y a las contralorías municipales y distrita/es, cont entenderse fundamentado, de manera constitucional en el a manera legal en la totalidad del texto contentivo del decreto ca/de fin de darle ==finfia!!,I y dentro la circunstancia Constituyente en el ría General la entidad rganísmos que ejercen esta Cra. 57C N• 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá 0.C.-Colombia /l{nlln11d11 /Ji!!!_IJ, tnr./J» -1 PBX:[57-1] l1868003816710•líneagratuitl 018000120205 r:;_.fi fi partkipaclon@auditoria.9ov.co W@auditoriagen fauditoriageneral _.-- www.auditoria.gov.co (Página 5 de 8 t.It.l!l .. ! .. fi @.\llfi-fi.lfi.'!.ll fififfiJIQ.(\\l fip,1,_¡;_i.rnfi! l o 1 4 contralorias, sino sobre el maneio de bienes y recursos por estas entidades, pues como lo advirtió la Corte en la sentencia C-499198. ellas también requieren de aportes y de bienes del Estado para su

contralorias, sino sobre el maneio de bienes y recursos por estas entidades, pues como lo advirtió la Corte en la sentencia C-499198. ellas también requieren de aportes y de bienes del Estado para su funcionamiento y, como cualquier otro organismo público, deben obrar con diligencia, responsabilidad y probidad en dicho manejo"1. (Subrayado y negrillas fuera del texto). Tenemos entonces, que el control ejercido por la Auditoría es. un control de segundo nivel, que opera sobre aquellos entes que ejercen el control fiscal en las entidades de cualquier orden que manejen recursos públicos, es decir, la Auditoría ejerce el control fiscal de manera directa, y de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 42 de 1993, como son los de eficiencia, economía, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales. Para la Corte, el control ejercido por la Auditoría General de la República, nace por la voluntad del constituyente, de establecer un órgano autónomo, de nivel constitucional, encargado de ejercer la vigilancia fiscal, con la misma intensidad e integralidad con que la realizan sus vigilados, es decir, le otorga las potestades de ejercer la vigilancia sin reducción de las herramientas utilizadas para ejercer el control fiscal. Fijar en una categoría normativa inferior a la constitucional, como es la ley, una reducción a las potestades del Auditor, en los principios que rigen el control fiscal, en los sistemas aplicados por aquel, o en el ámbito de su aplicación, resulta inapropiado para el desarrollo de la misma otorgada a la figura del Auditor , por parte del constituyente de 1991. Ahora bien, la misma Ley 42 de 1993, establece los tipos de sisterri

resulta inapropiado para el desarrollo de la misma otorgada a la figura del Auditor , por parte del constituyente de 1991. Ahora bien, la misma Ley 42 de 1993, establece los tipos de sisterri control fiscal, señalando el financiero, el de legalidad, de gestió • revisión de cuentas, y evaluación del control interno, co , ''''10'':c dispone el ente fiscalizador, sea Contra/orí a o Audito • ' es el legislador o el eral de la Re • lizadora de stitución, tal y itor la potestad de ,ve/ constitucional, y dido la H antro/ "a Auditoría es otorgado por el de los principios o en la utilización ineamientos legales que regulan la vigilancia ntralorías municipales, aquella correspondía, s contra/orías departamentales de manera directa, .P. Doctor Antonio Barrera Carbone!!. llíl Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modero Norte .. Bogotá D.C.-Colombla Vfl1!ÍtlllíÓ!_fY!!!.a /J)t'Íllá, al PBX: [57-1! 318 6800· J81671D O líneagratuita 018000 120205 J:,---- mr II partklpaclon@auditorla.gov.ro t¡#@audltorlagen f audi!orfageneral www.auditoria.gov.coPágina 6 de 8 k AUDITORÍA ,;¡}l,W.t W l,\ fi)>JÍ)llt!t,\ • ,:m.QfiII> según lo señala la Ley 136 de 1994, de la siguiente manera: ARTICULO 162. VIGILANCIA FISCAL EN LAS CONTRALOR/AS DISTRITALES O MUNICIPALES. La vigilancia de la gestión fiscal en las

según lo señala la Ley 136 de 1994, de la siguiente manera: ARTICULO 162. VIGILANCIA FISCAL EN LAS CONTRALOR/AS DISTRITALES O MUNICIPALES. La vigilancia de la gestión fiscal en las contralorías distritales o municipales se e;ercerá por parte de la correspondiente contraloría departamental. La vigilancia se realizará conforme a los principios, técnicas y procedimientos establecidos por la ley." (Subrayado y negrillas fuera del texto). Dicha norma, establece una potestad adicional arrogada a las Contra/orías Departamentales, que vista desde su origen legislativo, se adecua de tal manera en dicho ámbito territorial, la figura del auditor. Lo anterior se evidencia al estudiar el proyecto de la Ley 136, que en su artículo 137, señala la figura del auditor de /as contralorías municipales, como mecanismo de ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de dichas contra/orías. Sin embargo es el mismo legislador quien ajusta dicha vigilancia a las contralorías departamentales, eliminando la figura del auditor contenida en el proyecto de ley. La intención inicial entonces, claramente, la de reproducir la figura del Auditor de que trata el artículo 274 constitucional, a nivel municipal, desarrollando el aparte final de dicho precepto. Tenemos que la vigilancia, por parte de /as contra/orías departament municipales, fue una adecuación práctica de la intención inicial de 1 era la de crear una figura similar a la del Auditor, a nivel munici Con el nacimiento del Decreto Ley 272 de 2000, s esta a y /as ontralorías e controles entre la Auditoría . epartamentales, sobre la que regulan la vigilancia de r parte de la Auditoría General mentales, debemos considerar la

a y /as ontralorías e controles entre la Auditoría . epartamentales, sobre la que regulan la vigilancia de r parte de la Auditoría General mentales, debemos considerar la s organismos, en tanto la Auditoria mía, es creado por el constituyente para sea/ de los órganos de control, mientras que órgano de control fiscal, es decir, como vigilado entro de los fiscalizadores de primer nivel, y los en ningún momento podrán tener incidencia en la General, debido a que no hay una concurrencia esencial o l!I Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte• Bogotá O{.• Colombfi . flo/'finnlltl, /J)t.ÚJJ, ..JI PBX:[57-1]3186800·l816710,línaagratuita010000120205 ;!!,:-- ... fl:'_::, fi partkipadon@auditoria.gov.co ,l@auditotiagen fauditorlageneral www.audttoria.gov.co \ ( (Página 7 de 8

AUDITORÍA .: ;f\l,;;/i;l,,l/1.!AIM".JW<:,\ t>.il<lM'l/!,o fi)fif.M_l"O ffllllM!!filH! fiM.ffifi-1!MP.

DF.J.A(;Ull(A! l D 1 4 funcional entre ambos, dentro de la estructura jerárquica del control fiscal en Colombia, en razón a que, como lo entendió la Honorable Corte Constitucional, el control ejercido por la Auditoría General de la República, es de segundo nivel, y por tanto sus actividad fiscalizadora recae sobre las contralorías departamentales, motivo por el cual propender por un control concurrente por parte de la primera,

control ejercido por la Auditoría General de la República, es de segundo nivel, y por tanto sus actividad fiscalizadora recae sobre las contralorías departamentales, motivo por el cual propender por un control concurrente por parte de la primera, junto con éstas, es desconocer el espíritu del Constituyente, que buscaba una independencia del ente de control de segundo nivel frente a sus vigilados. Tenemos entonces, que bajo ninguna premisa podremos hablar de concurrencia entre la Auditoría General de la República, y las contralorías departamentales, toda vez que, de conformidad con el principio de interpretación razonable de las normas jurídicas, debe buscarse que aquellas produzcan resultados razonables y proporcionales, que prevalezcan sobre el puro rigorismo jurídico, buscando desarrollar los propósitos esenciales del Estado Social de Derecho, es decir, de aquellos propósitos recogidos en la carta fundamental, que para ·el caso en particular, y de acuerdo con la interpretación presentada por el máximo Tribunal Constitucional, le otorgan a la Auditoría un nivel jerárquico superior con el fin de ejercer un control sobre los entes de control fiscal nacional, departamental o municipales. Partiendo de la idea de que dos órganos de diferente nivel jerárquico, en donde uno controla al segundo, ostentan aparentemente la potestad de ejercer la vigilancia fiscal sobre un tercero, es necesario entender que el segundo ostent esta potestad únicamente, en tanto el primero no haga uso de ella, Es deg¡ • • el entendido de que la ley le atribuye a las contralorías depart9ll]fi'f& potestad de ejercer el control fiscal sobre las contralorías jTJJi/ O"cfa" potestad es subsidiaria, es decir, se mantiene únicamente,r¡{ ...

el entendido de que la ley le atribuye a las contralorías depart9ll]fi'f& potestad de ejercer el control fiscal sobre las contralorías jTJJi/ O"cfa" potestad es subsidiaria, es decir, se mantiene únicamente,r¡{ ... ·•··· fiscalizador natural de ambas, es decir la Auditoría Ge · .... haga uso de su potestad fiscalizadora atribuida P.. ·•' n podemos afirm cionales q departa as diferencias e la República y esarrollar auditorías isma de la Auditoría y de su contralorías territoriales, sean ejercicio de la vigilancia de la gestión entes de control subsume cualquier ralorías de nivel jerárquico inferior, y en ese las cuentas, se entenderá en firme, cuando lo i!ii Cra. 57C No. 64Aff29, barrio Modelo Norte• Bogotá D.C. fiColombia f/{nily111iÍ1J p.alta l'ó®<L 11111111 PBX: [57-1) 3186800381671D-lineagratu1tao1aooo 120205 Q"". ----- mr·-■ partkipadon@audltoria.gov.co }l@audltorlagen f auditorlageneral _:,-.-- www.auditorla.gov.coPágina 8 de 8 t.UJiU.J1 fiQWMfi!fi!i.q !!lA,CAllfi IICV.Rfirn<rn l o 1 4 En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, recordando que la misma se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante, reiterando que, dadas nuestras

misma se emite dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo tanto no tiene carácter obligatorio, ni fuerza vinculante, reiterando que, dadas nuestras funciones constitucionales y legales, no podemos tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, • ya que adelantamos un control posterior y selectivo de su gestión fiscal. Cordialmente, IIII Cra. 57C No. 64A-29, barrio Modelo Norte, Bogotá D.C.- Colombla ...JI PBX: [57-1) 3186800' 3816710• Üneagratuita 018000120205 ..-a !l;lj¡) partkipacíoll@auditoria.gov.co fi@auditoriagen fauditoriageneraf www.auditoria.gov.co ( (

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