AGR - 110.018 de 2014 Concepto ( Competencias Contralorias Territoriales y cobertura PGA)
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - 110.018 de 2014 Concepto ( Competencias Contralorias Territoriales y cobertura PGA)
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
"' :, ''·'fi' llllllllll!l!lllllll'llllllllll lllllllllilllllll!l!llllllilllllll! Rad No 2014-233-002697-2 Asoo>o ooc "' souc,rnfiocco,cEPTO '"""' / t<,m "'" cor< 1 l'ALU,SIAUCtlCf<AC ""'All DESPACHO DE LA CONTRALORA OCD • 103 t:il/í JrJ-tvoooJ-Jii' Hiohacha, 8 de maytl de 2014 Sefiores
AUIJ!TORIA GENERAL DE LA REPUBUCA
OFICINA ,JURIDICA
Avenida La Esperanza No. 62-49, Edificio Gran fstaci6n 11 Piso 10 Bogotá D. C.
Referencia: Competencias contralorías torrítorialtis y cobertura PGA
Asunto: Concepto Respetuoso saludo: En mi condición de contralora General del departamento de ll, Guajim acudo ante ustedes con el respeto debido, para i,olicitarles se sirvan ernitir Conc¡;µlo Jurídico, en el marco do lo establecido en el articulo 14 del C. C. A., sobre la competencia de las contralorfas lenitoriales para ejercer vigilm1cia fiscal sobre recursos de rogallas, SGP y transferencias de recursos nacionBIBf;.
Con ocasión de las visitas de la AGR para evaluar la gestión, legalidad y resultados de este 0nto de control fisc,il, se han geneiado varias inquietudes relacionadas con la cobertura del Plan general o anual de auditorias, sobre la competencia de lmi conlraloría territoriales sobre recursos de regallas, "SGP" y transferencias de recursos nacionales que han sido formuladas como
relacionadas con la cobertura del Plan general o anual de auditorias, sobre la competencia de lmi conlraloría territoriales sobre recursos de regallas, "SGP" y transferencias de recursos nacionales que han sido formuladas como obsc1vaciones y hallazgos, que conllevan al cumplimiento for,rndo de acciones dirigidas a superarlos. En este contexto me permito formular los siguientes interrogantes para que sean absueltos por su despacho: /'¿Cuáles son los paiá111etros o c1iterios que deben tener en cuenta lmi contratorlas \ territoriales para la sele<'.ción de las entidades qt1e vai1 a ser evaluadas en el PGA de cada vigencia, así como para determinar los µrocesos,á evaluar en cada caso? ' / :í ¿Es vincu!anífl el resultado de la matriz de riesg(}S, ';!/4/élÍoorar el PGA dn cada vigenci;,,7 Que sucede si los funcionarios de la ó'1 '"l9ff9)ferritorial se apaitan de ., 4 .,1f tt?'. DESPACHO DE LA CONTRALORA :,;;:(' ,'.'.\ CGDG ii',"'" ¿Están obligadas las contralorías tcrrltoriafos a ejercer vigilancia fiscal sobre lofi;B_]fi}f,fift" 1 recursos de fuente tcrritoriiill distintos a los de libre destinación de los entes sujetos a su control? ¿Si la matriz para la elaboración dol PGA arroja unos rrorx,sos y enlidade;, a vigilar en la contralorla territorial, puede la AGR exigir qtie se :1plique el conlwl fiscal sobre otras entidades o pro<',esos? ¿Perrniten las no1mas y disposiciones legal()s ;;obre 1iesgos profesionales y
vigilar en la contralorla territorial, puede la AGR exigir qtie se :1plique el conlwl fiscal sobre otras entidades o pro<',esos? ¿Perrniten las no1mas y disposiciones legal()s ;;obre 1iesgos profesionales y carga'> laborales asignarles a los auditores de una Contrnloría territorial más auditorías de las que humana y técnicamente pueden rnali,;:ar? ¿Qué consecuencias afrontarían quienes so lo exigieran? Lo anterior teniendo en cuenta que: La posición de estu administración ha sido clarn en el sentido de orientar las auditoria'> sobre los ingresos de fuente Departamental, tales como impuestos, tasas, contribuciones, estampillas. Siendo asl, estos ingresos en el Departamento de la Guajira oscasomenle alcanr.an el 10% en los 15 municipios y en el IJopartamento. En la columna de "pwsupuesto de las enfidfldes vigiladas" del formato de rendición de cuenta de entidades vigiladas se reporta el valor total del prGsupuesto de las entidades sujetas a nuestra vigilancia, incluidos recursos del orden nacional cuya competencia correspondo a la Contralorla General d(J la República. No obstante lo anterior, las co11tralo1ías te1ritoliales no tienen competencia legal sobre los recursos de regalías ni competencia directa sobre los del Sistema General de Participaciones, por lo que teniendo en cuenta que los recursos propios recamlados por nuestras entidades vigiladas no superan en pmmedio, el 10% del total de sus presupuestos definitivos, es evidente que mmstro universo de 11igilanda presupuesta! no corresponde a. la primera, sino a la saguncia cifra (unos 160 mil millones de pesos). Desconor,or esta circunstancia
10% del total de sus presupuestos definitivos, es evidente que mmstro universo de 11igilanda presupuesta! no corresponde a. la primera, sino a la saguncia cifra (unos 160 mil millones de pesos). Desconor,or esta circunstancia propiciaría un injusto y conllevaría a la inequitativa confección de un plan de mejoramiento fundado en fa ilegalidad de comprometemos :; ejercer control fiscal sobro recursos que la ley nos veta lajantemenle. Cuando se construye la matriz del PGA de cada vi¡f9p¿ía,Je define el rnapB de riesgo sobre las entidades sujetas a nuestro vigi!01Í{i/fa_r(9jilndo las más críticas y los procesos de mayor demanda de control y vl1i(áhcil;l(sif;' embaigo, ese universo ideal NO ES VINCULANTE pues co1_1\1fiµ'jJAi§S;;fif9J&ria!es c¿rno la nues!rn adolecen de un mal de varios lus!ros,y,ilfy;i'.::_QJltfóimlBrítb público: NO CON.IAMOS · Gllo ·i ,ro No.11fi5 , r,só4 · •• • •· > "fi'iíl!Jf t/ i fax: 72} 001l7 Tel: 72TS 116-/' • ''" -,-__ _-, '" --' --'"•".'/ Emall: <0,ltotÓóe.fi'"'"'•,',ér.t,1iiilccJJ"fi;orJaa,ra,im oo, ,<O Rin1W:ha .: b Guaiú"a , , , , "' CONTROL FISCAL CON ff/C/ENCIA Y CALIDAD /'A/IAEL BfENHl;J/l SOCIADESPACHO DE LA CONTHALOHA
Rin1W:ha .: b Guaiú"a , , , , "' CONTROL FISCAL CON ff/C/ENCIA Y CALIDAD /'A/IAEL BfENHl;J/l SOCIADESPACHO DE LA CONTHALOHA
CON PFRSON/\L SUFICIEN fE E IDÓNEO NI CON E!.
INfllCADO para hacer un control con oportunidad y con la calidad que demanda la constitución, la ley, la AGR y lu comunidad. Esa es unc1 realidad incontrovertible, ineludible pero tan cruda y dolorosa corno desafiante, puos año tras afio nos esforzamos por mojorm nuestra cobe1tura, por concentrar esfuerzos en entidades de nmyor riesgos o con mayor volumen de recursos y de denuncias ciudadanas, pero nunca será suficiente porque nctualmente ES FISIC/\MENTL IMPOSIBLE
IIACERLO.
Este panorama no te1mina ahí, es complomrn1tado con la absurda prol1ibició11 del artículo 15 de la ley 330 de 1996 y con la posición incomprensible de la sala de consulta del honorable Consejo do Estado de marzo del año 2010 en la que condena a las contralorias departamentales a no contratar profesionales idóneos para apoyar las labores mi;;ionales que ocasiorml pero justificadarnente demandan nuestros procesos auditores, actuaciomm especialefl, mvestigaciones y toda suerte de intervenciones fiscales. Pero ai'.!n más, la ley 617 de 2000 y las posiciones de la OAF del Minislorio de Hacienda y Crédito Pllblico y de la /\GH sobre fuentes de financiación de las contralorlas torritoriakis circuncidan la posibilidad de buscar 0!1as fuentes de ingresos distintas a las transferencias y las
sobre fuentes de financiación de las contralorlas torritoriakis circuncidan la posibilidad de buscar 0!1as fuentes de ingresos distintas a las transferencias y las cuotas de fiscalización. Estamos condenados a no crecer más allá de las limitadas posibilidades financieras disef\adas dosde hace mt.m de diez al'ios y a no poder realizar auditorías Gon calidad y oportunidad sobre el sector salud, auditorias médicas sobro procesos misionales, infraestructrna vial, concesiones, medio mnbiente, y hasta sobre controversias judiciales en muchos casos en los que no se cuenta con suficientes abogados en el equipos de eonlro! fiscal. En nuestro easo, el prúsupuesto no corresponde al de una contralorla departamental sino a la de las municipales de menores ingresos, basta comprobarlo con fll cotejo de los presupuestos anuales, ello nos impide contar con una nómina mínima de auditorml, sólo contamos con: Dos adrninistmdores de emprosas un contador Dos abogados y Con un contador de apoyo evenltial. Con esta limitad¡¡:¡ cii'lntidad de funcionarios es imposible nrogrmnar un mayor núrne10 _d: au;litorlas repularefi, ejercer vigila_ncia fifi'3rfil·Í)rr,1panen'.e soh:e calidad de obra,, publicas, Concesiones, red vial i¡:{etr¡lrl§lmi\ntal, invermones en infraestructura, sobre los procesos asistencia!g,fi:i,4\¼,'¾.?1'.i?7rrostados en la red do hospitalos del departamento, sub1e :':k);ó1fjfi9J1filír de tecnolog!a de IHfl
infraestructura, sobre los procesos asistencia!g,fi:i,4\¼,'¾.?1'.i?7rrostados en la red do hospitalos del departamento, sub1e :':k);ó1fjfi9J1filír de tecnolog!a de IHfl f;;'.'Afis;f;i,fi¡ir:f,4 • iI,:i::;fi¡iJfll¿/ fi • Erirnil: ·: ;¡,;¡}¡¡¡;,tai:oó,so?lllli$Í@cr-ooá,firi,,,;\",'"' OPHQ, :"" fi • RÍOháéh;i:ib:;GiJaiirá>.\c,.\\•-' '<> ;;'.if;;i:'5'.{\'.,Ló ;>-~ C:ONJ"ROL f/SCAL CON f.f!CIENCIA Y CAUDAD Ptl/!11.El ll!t.NESfllll SOCIADESPACHO DE LA CONTA.ALORA comunicaciones y de la información; hacerlo serla incubar una por las limitaciones de nuestros auditores. Para la contraloría general del departamento de la Guajira el panorama os aún más desmotivador: los ingiesos sobre los que se liquida y gira nuestro presupuesto (ingresos propios del departamento) :,;on exiguos, estamos en el departamento con los mayores niveles do contrabando en todo el t0rrito1io nacional en materia de licores, cigarrillos, vehículos; existe una cultwa de la evasión y de elusión en el pago de impuesto prodial, industria y comercio y similares, que crea un círculo vicioso y perverso sobre entidades que se financian con esos recursos como la Contralorla General del Departamento, pues los ar!lcuíos 8 y 9 de la ley 617 de 2000 asl lo establecen, y el articulo 1° de la ley
con esos recursos como la Contralorla General del Departamento, pues los ar!lcuíos 8 y 9 de la ley 617 de 2000 asl lo establecen, y el articulo 1° de la ley 1416 de ?:010 lo ratilicó: Ley 1416 de_2010: "ARTICULO 1o. FO/?TALECIMIENTO OU. CON/NO/. nsCAL DE LAS CON7/?Al.OF?!AS DEPARTAMENTALES. El limi/0 de gas/os provisto rm r1/ atllr;u/o 9o de la Loy 617 de 2000 para la vigencia ele 2001, segliirá calc11/iindo.fie on ro,ma permanen/1,. /.as cuotas de fiscalimción corrospondieu/es al purria dos por ciento (0.2%} a cargo de las enlitlades descentra/izadas do/ orden depwtamental, se1án adicionadas a los presupuestos de las respoctivas Contra/oríes Dopaitamen/a/es. Enlitmdas(l como la única fórmula para al cMw!o del presupuesto de las Contra/oríes Departamenla/os." Ley 617 do 2000: "Arlícufo s•. Vflfar máximo de los gastas de las asambfo,;s y r;ontra/01fas depeitamonta/es, .. Las contralor/as dopmtamenta/es !J.Q..P..Odrán Sl!)JIJl"Ur cot[!g __ [/_Q.f!i.Wrtafr., do los ingresos r;orrientes_mwa/op de_fibto .. dastinar;íón .. dcl respectivo _daparü1me11to. los //miles que so i11d1cw111 contim.1aci611: - -c,éfi ¿fi-Né-1 Fa¡c n1 OOe7 Categor/a Especial Primera . Segunda
so i11d1cw111 contim.1aci611: - -c,éfi ¿fi-Né-1 Fa¡c n1 OOe7 Categor/a Especial Primera . Segunda Tercera y cuarta , f.mail: iór1,fi1oi1,, r.am,11,mcr.t,1,!;Jcoo",1"';.;'"\'F<> "'"' .co Rioh1rhá '. la Gusi;ra' ; Limite gastos contralorlas '1.2% '2.0% -2.5% C:ONT/l.0!. HSCAL CON ff/CJENC/A Y CAl.J/}AD PMA H BfENES"/i1/l SOCIA,$"' DESPACHO DI: LA CONTRALORA CG0JX!-fifit;1,-,: • ,-=•,fih,;-, G,r'¡'c:,I Artil;u!o 9°- Perfodo do tnmsivíón para ajuslw fos gastos de fas contralorí11[""d':fi,','fi'"'"º departament¡¡/es. Se es/ablecr:, un periodo de transición a pw1ÍI dv/ a/lo 2001, pwa los depmfomentos cuyos gas/os en co11/ra/01ías superen los //miles os/ab/ecidos en los Arllcu/os anlerioros en 1e/ació11 con los ingresos corrien/os de li/Jn; riostinoción, do la sig11iente manen;: Aóo Cakgoria 2001 2002 2003 '""' , Especial 2.2% 1.8% 1.6% 1.2% l-'r1mern 2.7% 25% :Z,2% 2.0% • Segunda 3.2% 3.0% 27 % 25%
l-'r1mern 2.7% 25% :Z,2% 2.0% • Segunda 3.2% 3.0% 27 % 25% T <Jrcero1 v cuaita 37% 3.6% 3.2% 3.0% .. . " Negrillas y subrayas son de la autom de este escrito para reforzar el mernaje. De acuerdo co11 el µrincipio general de derecho y aforismo romano "rJd impossibilia nemo tone/ur', ratificado por la Corte Constitucional en sentencias como la T--062 A/11 MP Mauricio González Cueivo, T-875/10, "nadie está oblifJado a lo imposible" 1azón por la cual no procede exigir la ejecución do un número mayor de auditorías de las que humam1, le¡¡al y técnicamente pueden realizar nuestros 7 auditores. Al analizar los resultados de otras contralol'ias dt:JI rxüs, por ejemplo /a de Antioquia que cuenta con 188 funcionaiio,; para hacer a11ditorlas y (JU(> en el 2012 roportó la realización de 859 audítoilas, tenemos que la relación por auditor es do 4.56; mientras que en la del Atlántico que cuenta con 19 funciomsrios ejecutó ii9 para una relación de '1.25 por funcionario; mientras que en la Guajira contamos con 7, con quienes se ejecutaron 30 auditorias pnra una relación de 4.5; os docir, estamm; en la media de conlraloría departamentales que cuentan con auditorl;.ls c-,on diversos perfiles y con el c1poyo de rec.ursos tecnológicos de punta que agilizan y facilitan el trabajo do audito1ía.
estamm; en la media de conlraloría departamentales que cuentan con auditorl;.ls c-,on diversos perfiles y con el c1poyo de rec.ursos tecnológicos de punta que agilizan y facilitan el trabajo do audito1ía. t..:n espera do su oportunfi1 y acostumbrada atenci6n, se suscribe con gmtitud, Atentamente,
KAT!NE AVELLA
Con!rafora GeneralAUDITORÍA <;rnrnAL DC LA REPÚ8UCA . ·, ' . . . ' . --· ' llnún In 1•.rn:!C11cía y In i11íÚ!/!11fi/áii c11 cF(a/11ró(/¡)1YJ}: 1 :· 11111111 llill l!l lilll llli 11111111111 11111!111 111 !!11111111111111 Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20!41100025851 "' Fecha: 2S-06·21H4 ,,;;.. Bogotá, D.C;fi6 'f L/fs?.¡ 11 Ü • o q • l(}\IJ Doctora
KATINE AVELLANETH OLARTE MEJIA
Con1ralora Departamenta1 de la Guajira Calle 1ª . No. 11 - 55 Piso 4º Riohacha, Guajira Asunto: Solicitud de concepto
Respetada señora Contralora:
1. ANTECED ENTE C' o
,,,_,::....eP -7.,1-? Mediante oficio OCD - "'·)3 recibido en la Auditoría General de la República el 13 de mayo de 2014, remiti;o por competencia a esta dependencia, solicita se emita concepto jurídico sobre /\;s interrogantes planteados, así:
Mediante oficio OCD - "'·)3 recibido en la Auditoría General de la República el 13 de mayo de 2014, remiti;o por competencia a esta dependencia, solicita se emita concepto jurídico sobre /\;s interrogantes planteados, así: tCuá/es son los parámetros o crilerios que debe¡¡ tener en wenta las conlral01fas /errito1ia!es parn la se/ecci6JJ de las entidades que van a ser eval11adas en el PGA de cada vigencia, as/ como parn delermiJJarlos procesos a evaluar eJJ cada caso? ¿Es vinculan/e el resultado de la matriz de riesgos para elaborar el PGA de cada vigencia? Quo sucede si los funcionanos da la contraloría territorial se apartan de él? ¿ EsláJJ obligadas las con/ra/orias /erriloria!es a ejercer vigi!ancia fiscal .sobre los 1ecursos de fuon/o lemloria/ distiniDs a los de libre destinación de los entes s¡¡jetos a .Sil control? tSi la matriz para la elaboración del PGA armja unos procesos y entidades a vigilar en lo contraloria lerrilorial, puede li:! AGR exigir que se aplique e/ control fiscal sobre o/ras en/Jdados o procesos? ¿Pe1miten las normas y disposiciones legales sob1e riesgos profesionales y cnrgas labora/r;s asig1¡m/es a los a1Jdi/ores de una Contralor/a te1ritoria/ más aod1/01/as do las que lwrrwna y
téc¡¡icamenle plieden realizar? ¿ Qué consec11e11cias a/ron/a! !an q11ienes se lo ex1giornn? 1,,, Lo LSJ)e;am e,•:rc """'" W ¡ /.1 lt: fi'";' H•,_,,·; 1, !"'° :o rno1. m """''"""' 1•8\ ·• ·· l:. cc.·,,1 'C <. 2 7 Jl1l in1¡ ''"" Cr.,ll,iis li'liiill() 1Zú2U'.iS11,o·,','C, .,..., ,,\',]1J.1r'CC'l P-''° - c,,,re,, 1 r·,,:ic,¡rn,,,r,,. ,.,•,,!f:11., "''· ,,. i,,,,j-', r; I' ;_, • ,AUDI TORÍA Ilruia la l'.\'Cc/c11cin y/¡¡ i11110P11ri/!111'11 el rn11tro!.fiscn!
Antes de brindm: 'una respuesta a su solicitud, debemos adveitir que la misma se • efect(m con el a/Canee previsto en al mticulo 28 del Código do Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminislralivo, toda vez qua los conceptos emi tidos por esta Oficina Jwidica de la Auditolia General de la República, en res puesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen 01ien/11ciones y pu11tos de vista generales que no compromelen la responsabilidad do la entidad, ni tienen carácter obligalorio ni vinculante, pues, de acuerdo con nuestras facu/fades constitucionales y legales, no podemos pronunciamos sobro situaciones individ11a les y concretas que pueden ser obje/o de control y v1gi/ancw posterior.
2. CONSIDERACIONES JURfDJCAS
constitucionales y legales, no podemos pronunciamos sobro situaciones individ11a les y concretas que pueden ser obje/o de control y v1gi/ancw posterior.
2. CONSIDERACIONES JURfDJCAS En primer término debemos precisar de manera general que la competencia constituye uno de los criterios más importantes de cualquier proceso, jurisdiccional o admi11istral1vo, toda vez que se torna en un presupuesto fundamental, por cuanto defme la facultad para actuar de un funcionario frente a un caso concreto, en igual forma, asegura a /as partes el derecho a conocer la autoridad a quien la constitución y las leyes le han asignado e! conocimiento de un determinado asunto. La competencia es de orden público, es decir, /a fija la Constitución y la ley, y no puede suplirse por la convención de las partes, excepto en los casos taxativamente e1:tablecidos en los ordenamientos legales.
Es decir, que de acuerdo con los principios que orientan la organización de! Estado colombiano, la competencia asignada a los órganos de control fiscal SE! ejerce de manera autónoma e independiente y sin que su ejercicio pueda se1 objeto de sujeción o condicionamiento a las decisiones de cualquiera de lofi órganos que componen las ramas del poder público o de los demás órganos a los que la Constitución reconoce la misma autonomía. Así las cosas, es preciso señalar que el articulo 6º Constitucional, establece que !os particulares son responsables por infringir la Constitución y la ley, pero los servidores públicos además lo son por la misma causa y por la extralimitación en el ejercicio de sus funciones. En este orden, los servidores del Estado sólo les está permitido realizar lo que la Ley y la Constitución les ordena, en tal virtud, los
servidores públicos además lo son por la misma causa y por la extralimitación en el ejercicio de sus funciones. En este orden, los servidores del Estado sólo les está permitido realizar lo que la Ley y la Constitución les ordena, en tal virtud, los funcionarios de las contra!orlas deben ejercer sus funciones de confmmidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley. Ahora bien, como marco de referencia para el anál1s1s general de la consulta planteada, a contmuación se transcriben la normalividad jurídica vigente que estimamos apllcab)e para tal efecto: La Constitución política, aiiiculo 267, iriciso 1º establece que el control fiscal es •\; l, Lspe<aP1d en!ie º•"''""' GD ; Ci r,. Grci, [,:,,,_,,,,. 11 eones Gr,n,,1a o,li!JU:1 1 /1!/IJ', s,:,c, '.'.',:,; 1.,w, '""'°""" ,,. , o ''" " · -:--,-r,.-AUDITORÍA 1 lllrirt lrt r.wdo1cill y la ii1110P11ció11 en el control Jism! una función pública que ejercerá la Contraloria Gene1al dela República, la cual vigila la gestión frscal de la adminifi-tración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. A su vez, el aitículo 272 ibídem sef1ala que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contra!oría crnresponde a éstas: Igualmente dispone que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República.
Igualmente dispone que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República. Si bien la Contraloria General de la República ejerce la vigilancia fiscal a los recursos públicos del orden naciornJ, la Corte Constitucional ha sei'lalado que la CGR y las contralorlas territoria!es concurren en el control fiscal sobre ei uso de los recursos del Sistema General de Participaciones por parte de las entidades territoriales. En efecto, mediante Sentencia T-107-06 con ponencia del Doctor Manuel Cepeda Espinosa, la Corte Constitucional dijo sobre el particular "En la jurisprudencw se seilúln, osm!isnw, que la ContralorJa General de la RepúbliGa lieno una fawl!ad pmvaionte, lo que significa que ella puede desplazar a Jas contrnlor/es territoriales que lmn iniciado un proee., , de resporwobilidod ftsca/ por caiis¡¡ de la gestión de esos recursos, pero no es/f¡ o/J/igad,i a desplazarlas. El mismo inciso s,efe del arlicu/o 89 o'.J la Ley 715 de 2001 establece que las contra/oríes lem/oria/es patlic1parfi11 en el control rnb1e el uso de los recursos provemonles del sistema general de perlicipaciones, pues en l,1 norma se dispono que la Contralmfa General de /a República deberá es/ablecer con D</UOl/as un sistema de vigilancia especial de es/os recursos. De es/a manera, es/a disposicióJJ 5e encueo/1& en armonía con lo es/ablecido en
República deberá es/ablecer con D</UOl/as un sistema de vigilancia especial de es/os recursos. De es/a manera, es/a disposicióJJ 5e encueo/1& en armonía con lo es/ablecido en el numeral 6 del a1//w/o 6 del Decreto - Ley 267 do 2000 - oirás transcrito. /\demás, co¡¡sidera esta Sala que el hedw de qua la Con/ra/orla General de la República no hubiera diclado le resolución rospcc/1va para la coordinadón de las ac/1v1dades de con/10/ flscal ülllm !os dislm!os niveles no apamjaba que las wnira/orlas /crriloria/es perdiera¡¡ su ¡¡/J/bución de vigilar la gestión sobro los mcnc1onar!os recursos. Dicha afribuc1ón emeoa de la Cons/1/11citm y ya /Jablo sido desano/!ada por las leyes vigentes. Finalmente, ha de desiocarsc que /a misma Con/mlorla G,meral de !a RepúblJCa comcide con lo aquí plan/eado, como se deduce del /ex/o de !a reso/,ic1ó11 orgámca No. 5678 del 6 de ¡ulio de 2005. Cie,tamente denlro de sus cons1dcm1idos se mencionl'!n Jo.s instrumentos jurldicos que han sido moncro,wdofi an asta providenda, a saber. el articu!o 89 do lo Loy 715 de 2001, la sonlcnc1a C-403 de 1!.199, el n11meral 6 del artículo 5 del Dacro/o - Ley 267 de 2000 y !a Sen/e/leía C-127 de 2002. Por eso, Gil ol ú!/1mo do los considerando..s se afirmi'I:
de 2000 y !a Sen/e/leía C-127 de 2002. Por eso, Gil ol ú!/1mo do los considerando..s se afirmi'I: "Que en el marco de les compelencws concurrcnto de la Conlraloría General de la Repúb!ic8 y las conlraioríes lum/orwlas, y p1ev8!en/e de la primera respec/o de /fis .segundas, pera ol ojoroicio da Je vigílallC/a y el COll/m/, fi.scel a los recursos da/ s1steme General do Pm/ic1pac1011es, es necesario establecer un S1siema Espccwi ria V1g¡lancía que ,;; l., F,:rc1;·,, :· e,,, ,.,, ' , ,_ , l ' :.m,. e,,.;,,,_, h1iJT1 ,:,:.- ,;,,••,<,·,-AUDITORÍA GrnrnA, oe '-" Rc,,uoc.GA J-[ncia fo c;,,:rc/t11i:in )' In Ílll///1//fdÚIJ C/1 d fl!lll/'/Jljfrca/ ······· ····---- taciiite .s11 debirla coordmacióo, lmcióndose oecesarío disponor do una me/orlo/og/a aplicable para la Conlrnloría General de la República y las contralor/as /rmiloria/es, en aras al logro do la eficiencia y eficaciü de la función de vit¡i/ancia y crmtm! ftsca/, sobro fa /Jase de compatancias de!imitadas. El análisis de lo eslab/ecido tanto por el Decreto 267 de 2000, como por fa sentencia de la Corte Consl1tuciona! nos permite afirmar que el control y vigilancia sobre los recursos que integran el sistema General de Participaciones prevalece
El análisis de lo eslab/ecido tanto por el Decreto 267 de 2000, como por fa sentencia de la Corte Consl1tuciona! nos permite afirmar que el control y vigilancia sobre los recursos que integran el sistema General de Participaciones prevalece la Gompetencia de la CGR, competencia que no exc!uye la de los organismos territoriales de control fiscal habida cuenta de la coo1·dinación y concurrencia con qu,,,, por mandato legal, debe llevarse tal control y vigilancia, presupuesto reafirmado por el citado artículo 89 de la Ley 715 de 2001. Entrando en materia específica de su consulta, debemos sefiaiar que para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 130 de la Ley 1474 de 2011, la Conlraloría General de la República a través del Sistema Nacional de Cont1ol Fiscal -SINACOF - se construyó con el concurso de lodos y cada uno de los funcionarios de las Cont1alorías Territoriales, basada la metodología adaptada a las necesidades y requerimientos requeridos para e! adecuado ejercicio de la función de control fiscal de las contralorías territoriales, orientada a minimizar los rie.:,gos, evita1 la pérdida de los recursos públicos y disminuir /of. índices de conupción. Sin embargo, en consideración a Ja facultad para regular los procedimientos C(,11tenidos en !a Guía Territorial, esta Oficina Jurídica considera que siendo las Contralorías Territo1ia)es organismos independientes y autónomos, pueden 1egular la Guía Territorial de Auditoría de acuerdo con sus necesidades y conforme a su estructura administrativa interna, sin perjuicio de cambiar las fases esencia/es del ejercicio auditor. Lo anterior, teniendo en cuenta que la metodo)ogia adoptada por la Contraloría
1egular la Guía Territorial de Auditoría de acuerdo con sus necesidades y conforme a su estructura administrativa interna, sin perjuicio de cambiar las fases esencia/es del ejercicio auditor. Lo anterior, teniendo en cuenta que la metodo)ogia adoptada por la Contraloría General de la República a través del Sistema Nacional de Control Fiscal S/MACOF -, constituye un instrumento de apoyo a la gestión institucional de las Contralorías Territoriales elaborado para facilitar el ejercicio del Proceso Auditor, mediante la aplicación articulada de )os sistemas de control fi scal establecidos en la Ley 42 de 1993. Sobre el lema, resulta imperioso precisar que !as mlerpretaciones técnicas sobre el contenido de esta Guia de Auditoria Territorial le corresponde al ¡efe del Proceso Auditor y/o al Jefe de la Oficina de P!aneación, y las de carácter legal a la Oficina Jurídica de cada Contraloría Territorial. En caso que se requiera definir alguna inquie!ud sobre la materia, esta facultad le corresponde a la Contraloría General ' . ' ' ' ', .,.,, ·,,,,,, .• ''" ' ' ; f ', s,.,,, l.·:, ... ,;' ;, ,.,,,,, f ",; ' 1".,.'f, ', CIY, '!('' :.: '' "'""'': '),;e. : C ,;,1 Ci·,> ! I', :·, .. ,,,·,, ··i.'' e," .:1•ti,.':"J.', '.B'C"C ,, :,:-';,:,., 1,1 , '.: bO!)fl1 1; C ( ,,•l.·1,1,,:,,AUDITORÍA J lncin In l'.wdc11r.i11 y In ii11wvntirí11 c11 el ru11tro! jiscn! de la República por intermedio del SINACOF.
3_ CONCLUS!ON
de la República por intermedio del SINACOF. 3_ CONCLUS!ON Respecto a su primer interrogante debe ser\alarse que la Gula de Auditoría Territorial "GAT" incorpora un instrumento que permite seleccionar y priorizar las entidades de mayor riesgo que deben ser evaluadas, así como los procesos más críticos de cada una de ellas. Así mismo, la conlraloria territorial podrá visualizar los riesgos que se detecten, las necesid:ides de control y las denuncias presentadas por la ciudadanía y/o medios de comunicación con base en la metodología y términos que se definan por cada ente de control. Sobre e! segundo punto, al adoptarse la pres0nte melodo/ogia con e! concurso y apoyo de los funcionaiios de las contralorias territoriales de) pafs, como un instrumento de apoyo a la gestión institucional que busca facilitar el ejercicio del Proceso Auditor, mediante la aplicación de los Sistemas de control fiscal establecidos en la Ley 42 de 1993, no entendemos cómo puede un ente de control que tiene adoptada la Guía de Auditoría Terntorial inaplicarla, cuando lo lógico y natural es acatarla en todos sus aspectos. En cuanto a la obligación de vigilar los recursc:; de las entidades vigiladas sean de fuente territorial o de libre destinación, consi•l-oramos pertinente citar la sentencia de constitucionalidad C-167 de 1995, con po,'.encia del Dr. Fab10 Morón Dlaz, esa alta corporación se pronunció, así: "Pora lo Corle, la función fiscelizadma ejercida po; la Contralor/a Gorwml do lo República proponde por un objetivo. el con/mi de gestión, 1x1ra vari/icar ú1 mano¡o adocuado de los
"Pora lo Corle, la función fiscelizadma ejercida po; la Contralor/a Gorwml do lo República proponde por un objetivo. el con/mi de gestión, 1x1ra vari/icar ú1 mano¡o adocuado de los recurso públicos sean ellos adm1mslrados por organismos püblicos o p1ivados, on o/ocio. la especw/1zac1ó11 f,scu/izudora que demarca la ConMitución Po/1/ica es una fliílCIÓI) pú/J/ica que ebarca incluso 11 lodos los particulares que manejan fo¡¡dos o bienes de lit Nación Fue precisamon/o o/ consliluyenle quien quiso que ninguna ,ama del poder püblico, cn/1d11d, ins/i/uc:ión. otc; mc/ayendo a la misma Contralor/a General de la República, quodam sin control fisco/ de geslión. Entonces nmgún ente, por ,soberano o pnv&rlo que soa, puede a/Jrogarse el derocho do no ser f,sca/izado cuando /enga qoe ver directa o indirecfomon/o CO/J los mgresos pú/J/1cos o bienes de la comunidad, e,¡ consewencia, la Const1/uc1ón vigenle croa los orgamsmos de con/ro/ mdependien/es (art. 263) para lodos los qua mane¡oll fondos públicos y recursos del es/ado, incluyendo a los particula1es. En este orden de ideas. para la Corte es diMano quo o/ artículo 267 de la Carla Magna, dolimda el rango de acción de la función fiscalizadora o con/ro/adoro u/ otorgarle a la Conlra!oria las prerrogallvas de vigilar la ges/Ión fiscal ele ia adm1ms/rac1ó11. entendiendo
dolimda el rango de acción de la función fiscalizadora o con/ro/adoro u/ otorgarle a la Conlra!oria las prerrogallvas de vigilar la ges/Ión fiscal ele ia adm1ms/rac1ó11. entendiendo es/e vocablo en su más amplia acepción. es decir mfondo tanto a las Iros ramas del poder público como a walq11ie1 enlida
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