AGR - Circular Conjunta 002 de de 2021
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Circular Conjunta 002 de de 2021
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
CIRCULAR CONJUNTA No. 002 DE 2021
De: Contralor General de la República (E) Auditora General de la República Para: Contralorías Territoriales Tema: Directriz de armonización, unificación y estandarización del sistema nacional de control fiscal, relacionada con la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales.
Fecha: 28 de diciembre de 2021
De conformidad con las disposiciones constitucionales y legales, especialmente las previstas en el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 13 del Decreto Ley 403 de 2020; el artículo 274 de la Constitución Política, numerales 7° y 14 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, el artículo 30 del Decreto Ley 403 de 2020; y habida cuenta: Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que además de los órganos que integran las ramas del poder público existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado y en todo caso, en la estructura del Estado los diferentes órganos tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Que el artículo 267, inciso 1º, de la Constitución Política preceptúa que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Que el artículo 267, inciso 4, de la Carta Política prescribe que la vigilancia de la gestión
fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. E igualmente, dispone que la Contraloría General Contraloría General de la República Carrera 69 No 44 – 35. Bogotá D.C. PBX:(57) 1 518 7000 cgr@contraloria.gov.co Auditoría General de la República Av Calle 26 # 69-76 Torre 4 (Agua), Pisos 17 y 18 Bogotá D.C.PBX (57) 1 3186800 correspondencia@auditoria.gov.co de la República tiene competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. Que el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4º del Acto Legislativo 04 de 2019, establece que la Auditoría General de la República realiza la certificación anual de las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión, la cual constituye insumo para que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente tales órganos de control fiscal territorial, cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia. Que el artículo 30 del Decreto Ley 403 de 2020 le asignó a la Auditoría General de la República la función de realizar la certificación anual de todas y cada una de las contralorías territoriales, a partir de la evaluación de indicadores de gestión que
permitan medir y calificar las capacidades de estas para el cumplimiento objetivo y eficiente de sus funciones. Que tanto la certificación anual de gestión, como las evaluaciones parciales trimestrales, se soportan en los resultados obtenidos en la medición de indicadores de gestión y resultados, conforme a los principios de la vigilancia y del control fiscal previstos en el artículo 3º del Decreto Ley 403 de 2020; y tienen el propósito de conseguir un mejoramiento continuo en el cumplimiento objetivo y eficiente de las funciones constitucionales y legales a cargo de las contralorías territoriales. Que una vez expedida la certificación anual, esta deberá ser remitida al Contralor General de la República dentro de los cinco (5) días siguientes para lo de sus competencias constitucionales y legales. Que el artículo 32 del Decreto Ley 403 de 2020 define la intervención administrativa como la potestad constitucional del Contralor General de la República, en virtud del principio de subsidiariedad, para asumir temporal y parcialmente las competencias atribuidas a las Contralorías Territoriales, en materia administrativa y misional, en los casos y bajo las condiciones previstas en el presente decreto ley, con el fin de garantizar la objetividad y/o la eficiencia en el ejercicio de las funciones de vigilancia y control fiscal a nivel territorial. Que el artículo 34 del mismo Decreto Ley establece las causales de intervención administrativa sobre una contraloría territorial relacionadas con la certificación anual que elabora la Auditoría General de la República. Que en el mismo sentido el artículo 36 del precitado Decreto Ley 403 de 2020 dispone
que el Contralor General de la República decidirá sobre la intervención administrativa con base en la Certificación Anual de la Auditoría General de la República, en el Contraloría General de la República Carrera 69 No 44 – 35. Bogotá D.C. PBX:(57) 1 518 7000 cgr@contraloria.gov.co Auditoría General de la República Av Calle 26 # 69-76 Torre 4 (Agua), Pisos 17 y 18 Bogotá D.C.PBX (57) 1 3186800 correspondencia@auditoria.gov.co informe de las actuaciones previas y demás información disponible, bajo criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. Que en todo caso, el Contralor General de la República podrá ordenar la intervención funcional y administrativa con fines preventivos, a solicitud de cualquier sujeto facultado para solicitar intervención funcional excepcional, entre ellos la Auditoría General de la República, en los términos y bajo las causales definidas en el artículo 44 del Decreto Ley 403 de 2020. Que conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Orgánica 04 del 14 de mayo de 2021 de la Auditoría General de la República, para realizar la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales, se tendrá como principal fuente de información la que rindan las contralorías territoriales correspondiente a la vigencia evaluada, de conformidad con la resolución de rendición de cuentas e informes expedida por la Auditoría General de la República. Lo anterior, sin perjuicio de las verificaciones que pueda realizar la Auditoría en el ejercicio de vigilancia y control fiscal. Que las inconsistencias en la cuenta que se rinde a la Auditoría General de la
República por parte de una contraloría territorial, identificadas de forma posterior a la expedición y remisión de la certificación anual de gestión, pueden impactar los resultados de dicha certificación y esencialmente variar la valoración sobre la gestión de la respectiva contraloría territorial. Que por lo anterior, se hace necesario establecer una directriz de armonización, unificación y estandarización del Sistema Nacional de Control Fiscal, relacionada con la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales, expedida por la Auditoría General de la República y el traslado al Contralor General de la República del recálculo de los resultados de una certificación anual de gestión, cuando con posterioridad a la emisión de la misma se evidencie su obtención con fundamento en información rendida de forma inexacta o carente de veracidad. Que en virtud de lo anterior, se imparten las siguientes directrices: I.- INFORMACIÓN QUE RINDEN LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES A LA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Instar a las contralorías territoriales a cumplir con el deber de rendir y reportar a la Auditoría General de la República la información por ella solicitada, en términos de calidad y oportunidad, garantizando su exactitud y veracidad, so pena de incurrir en las conductas sancionables del Título IX - Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal del Decreto Ley 403 de 2020. Contraloría General de la República Carrera 69 No 44 – 35. Bogotá D.C. PBX:(57) 1 518 7000 cgr@contraloria.gov.co Auditoría General de la República Av Calle 26 # 69-76 Torre 4 (Agua), Pisos 17 y 18 Bogotá D.C.PBX (57) 1 3186800
correspondencia@auditoria.gov.co
II. RECÁLCULO DEL RESULTADO FUNDAMENTO DE LA CERTIFICACIÓN ANUAL DE UNA CONTRALORÍA TERRITORIAL. En el contexto del artículo 30 del Decreto Ley 403 de 2020, si una vez expedida y remitida la certificación anual por la Auditoría General de la República al Contralor General de la República, la Auditoría General de la República identifica que una contraloría territorial reportó en la cuenta información inexacta o carente de veracidad, se efectuará el recálculo correspondiente con la información real sólo respecto de la contraloría territorial que reportó la información inexacta o carente de veracidad y exclusivamente para efectos del traslado de que trata la presente Circular.
Si del análisis nuevamente efectuado se concluye que se puede configurar alguna de las causales de intervención administrativa descritas en el artículo 34 del mismo Decreto Ley, se correrá traslado al Contralor General de la República para que evalúe lo de su competencia, conforme a las facultades del artículo 32 del Decreto Ley 403 de 2020. JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ ALMA CARMENZA ERAZO MONTENEGRO Contralor General de la República (E) Auditora General de la República Contraloría General de la República Carrera 69 No 44 – 35. Bogotá D.C. PBX:(57) 1 518 7000 cgr@contraloria.gov.co Auditoría General de la República Av Calle 26 # 69-76 Torre 4 (Agua), Pisos 17 y 18 Bogotá D.C.PBX (57) 1 3186800 correspondencia@auditoria.gov.co