AGR - Circular Externa 001 de 2021 Control automático de legalidad de fallos con Responsabilidad Fiscal
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Circular Externa 001 de 2021 Control automático de legalidad de fallos con Responsabilidad Fiscal
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
CIRCULAR EXTERNA No. DE 2021
( )
PARA: CONTRALORES DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y
DISTRITALES.
DE: AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON
RESPONSABILIDAD FISCAL. DEBER DE LAS CONTRALORÍAS.
El pasado 25 de enero entró a regir la Ley 2080 de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – LEY 1437 DE 2011- (…)” El artículo 23 de la referida Ley, adicionó el artículo 136A a la Ley 1437 de 2011, imponiendo a las contralorías departamentales, distritales y municipales, el deber de enviar a los tribunales administrativos, los fallos con responsabilidad fiscal en firme, junto con el expediente administrativo que los contiene. Tal remisión, de conformidad con el inciso 2 del artículo 136A, deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo. El artículo 136A determina: “Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales. Para el efecto, el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente
administrativo que lo contiene, serán remitidos en su integridad a la secretaría del respectivo despacho judicial para su reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo” De esta manera, a partir del 25 de enero de 2021, fecha en que entró a regir la reforma al CPACA contenida en la Ley 2080 del mismo año, publicada en el Diario Oficial No. 51.568 de la misma fecha, las contralorías territoriales tienen el deber de enviar los fallos con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriados, junto Continuación de la Circular Externa No. de 2021 Página 2 de 2 con la totalidad de los antecedentes administrativos que los contienen, a los tribunales administrativos competentes. Tal remisión deberá efectuarse, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo. Cordialmente, ALMA CARMENZA ERAZO MONTENEGRO Auditora General de la República Nota: Documento firmado digitalmente Nombre y Apellido Firma Fecha
Proyectado por: Luz Jimena Duque Botero – Auditora Auxiliar 15/02/2021
Revisado por: Luz Jimena Duque Botero – Auditora Auxiliar 15/02/2021 probado por: Luz Jimena Duque Botero – Auditora Auxiliar 15/02/2021
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.