AGR - Circular externa 002 de 2023 - Invitación a tomar medidas en época preelectoral
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Circular externa 002 de 2023 - Invitación a tomar medidas en época preelectoral
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CIRCULAR EXTERNA No. 002 DE 2023
(Bogotá D.C., 13 de julio de 2023)
PARA: CONTRALORES TERRITORIALES DE: AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA ASUNTO: Invitación a tomar medidas en época preelectoral Respetados señores Contralores, Este es un llamado respetuoso para que al interior de sus entidades y desde su rol de titulares, adopten y acaten las recomendaciones necesarias para la etapa previa a las elecciones del próximo 29 de octubre en todo el país y, en particular, cumplan y hagan cumplir las prohibiciones legales para la época preelectoral, incluyendo las previstas en el Código General Disciplinario y en la Ley 996 de 2005, en lo pertinente.
Es importante recordar a los funcionarios de las contralorías, y sus sujetos de vigilancia y control, que deben abstenerse de participar en el debate electoral y las controversias políticas, y que deben adoptar las medidas necesarias para evitar que en una irregular gestión de sus recursos públicos se favorezcan campañas electorales. Esta recomendación debe dirigirse especialmente a los gobernadores y alcaldes en el ámbito territorial. La función de vigilancia y el control fiscal, en el marco de la transparencia electoral, impone a los órganos de control fiscal territorial adoptar medidas para identificar posibles casos de participación en política, de violación de prohibiciones en etapa preelectoral y de financiación de campañas con recursos públicos, incluyendo la diligencia en el recaudo de la evidencia y en efectuar el traslado a las autoridades competentes. Así mismo, es relevante tener en consideración que los actos administrativos que
suspenden de manera temporal a un funcionario público bajo el principio de verdad sabida y buena fe guardada, deben contar con la evidencia suficiente de la razón justificada y evidenciada que los soporte y no pueden ser utilizados como forma de intervención indirecta en la contienda electoral. En palabras de la Corte Constitucional, «(…) la solicitud de suspensión provisional debe atender los principios de razonabilidad y proporcionalidad a fin de que la misma no sea utilizada de manera desbordada. Es decir, el Contralor debe valorar las circunstancias fácticas de cada caso para llegar a la convicción sobre la necesidad o no de aplicar la medida, que varía dependiendo de la gravedad de la conducta y el impacto que tenga en la sociedad.» (…) Circular Externa No. 002 de 2023 Página 2 de 2 «(…) En este orden de ideas, la atribución constitucional prevista en el numeral 8º del artículo 268 es responsabilidad personal de los contralores, de manera que deben hacer uso de la medida en aquellos casos donde existan indicios o material probatorio que evidencie que la permanencia en el cargo obstaculiza la transparencia de la investigación o en el desempeño de su empleo compromete aún más los bienes del Estado. (…)»1 Finalmente, exhorto al cumplimiento responsable de nuestra función pública de vigilancia y control fiscal y a trabajar todos por la transparencia en las próximas elecciones. Cordial saludo, ALMA CARMENZA ERAZO MONTENEGRO Auditora General de la República Proyectado o Transcrito por: Tatiana Ordóñez Vásquez, Directora de Control Fiscal Revisado por: Diego Fernando Uribe Velásquez, Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal
Aprobado por: Diego Fernando Uribe Velásquez, Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal Los funcionarios y contratistas mencionados declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma. 1 Corte Constitucional. Sentencia T-416 de 9 de agosto de 2016. Expediente T-5281006.