AGR - Concepto-110 002-2022-SIA ATC-0901-1. Del control interno a la contratación pública
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto-110 002-2022-SIA ATC-0901-1. Del control interno a la contratación pública
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
20221100001361
Radicado No: 20221100001361
Fecha: 14-01-2022
Bogotá, 110 Doctor
LUIS CARLOS AMADO GUZMÁN
abogado.luisc@gmail.com Ciudad
Referencia: Concepto 110.002.2022
SIA-ATC. 012021000901
1. Del control interno a la contratación pública Doctor Amado Guzmán: La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en el correo electrónico del 17 de noviembre de 2021, el cual fue radicado con el número 20212330020482 del 25 de noviembre de 2021 y bajo el SIA-ATC. 012021000901, en el que consulta lo siguiente: ¿Cuál es el criterio de interpretación que le asiste a la Auditoría General de la República, respecto del ejercicio de control por parte de las Oficinas de Control Interno a los procesos de contratación pública?
Conforme al Inciso 3 del artículo transcrito en líneas anteriores ¿Le asiste competencia a las Oficinas de Control Interno para realizar auditoría en la etapa precontractual, de los procesos de contratación en la entidad? ¿Qué se debe entender por refrendación y autorización, según el parágrafo del artículo 12 de la Ley 87 de 1993? ¿Es jurídicamente admisible que la Oficina de Control Interno lleve a cabo auditoría interna especifica (sic) a un proceso que se encuentra en etapa precontractual? ¿En que (sic) consiste el control previo administrativo de los contratos? Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las
funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia, Concepto 110.002.2022
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Página 2 de 13 por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según
así lo precisa la propia Constitución (…). (Negrilla fuera de texto). Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Del control interno a la contratación pública El artículo 1º de la Ley 87 de 1993 «Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones» define el control interno en los siguientes términos: Artículo 1º Definición del control interno. Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
El ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía,
celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando. Concepto 110.002.2022
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Página 3 de 13 Parágrafo. El control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de la estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal. En su artículo 2º establece los objetivos del Sistema de Control Interno, dentro de los cuales destacamos: Artículo 2° Objetivos del Sistema de Control Interno. Atendiendo los principios constitucionales que debe caracterizar la administración pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de los siguientes objetivos fundamentales: a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten; (…) c) Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad; (…) El Decreto Único 1083 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», que compila el Decreto 2145 de 1999 «Por el cual se dictan normas
sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones», establece: Artículo 2.2.21.2.5 Evaluadores. Los evaluadores son los encargados de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía del Sistema de Control Interno, con el fin de recomendar las mejoras pertinentes. (…) e) Las Oficinas de Coordinación del Control Interno o quien haga sus veces de las entidades y organismos del sector público, verifican la efectividad de los sistemas de control interno, (…) Artículo 2.2.21.3.4. Planeación. La planeación concebida como una herramienta gerencial que articula y orienta las acciones de la entidad, para el logro de los objetivos institucionales en cumplimiento de su misión particular y los fines del Estado en general, es el principal referente de la gestión y marco de las actividades del control interno puesto que a través de ella se definen y articulan las estrategias, objetivos y metas. Las herramientas mínimas de planeación adoptadas en el Estado, aplicables de manera flexible en los diferentes sectores y niveles de la administración pública, de acuerdo con la naturaleza y necesidades corporativas y en ejercicio de la autonomía administrativa se enmarcan en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan de Inversiones, Planes de Desarrollo Territorial, Plan Indicativo y los Planes de Acción Anuales. El ejercicio de planeación organizacional, debe llevar implícitas dos características importantes: Debe ser eminentemente participativo y concertado, así como tener un despliegue adecuado y suficiente en todos los niveles y espacios de la institución; por tanto, la planificación de la gestión debe asumirse como una
responsabilidad corporativa, tanto en su construcción como en su ejecución y evaluación. Concepto 110.002.2022
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Página 4 de 13 Parágrafo.- Los responsables de este proceso son: (…) d) La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces: Evalúa el proceso de planeación, en toda su extensión; implica, entre otras cosas y con base en los resultados obtenidos en la aplicación de los indicadores definidos, un análisis objetivo de aquellas variables y/o factores que se consideren influyentes en los resultados logrados o en el desvío de los avances. La identificación de estas variables, su comportamiento y su respectivo análisis permite que la formulación de las recomendaciones de ajuste o mejoramiento al proceso, se realice sobre soportes y criterios válidos y visibles fortaleciendo así la función asesora de estas oficinas. Artículo 2.2.21.3.6 Ejecución. Implica el desarrollo de las actividades de la organización, determinadas en el proceso de planeación, que contribuyen al logro de los objetivos corporativos establecidos, mediante la aplicación y/o combinación adecuada de procesos, procedimientos, métodos, normas, recursos, sistemas de comunicación, información y seguimiento. Parágrafo. Los responsables de este proceso son: (…) b) La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces: • Evalúa los procesos misionales y de apoyo, adoptados y utilizados por la entidad, con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes a la misión institucional. • Asesora y acompaña a las dependencias en la definición y establecimiento de mecanismos de control en
los procesos y procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales. Artículo 2.2.21.3.7 Evaluación. Este componente es el complemento fundamental de la planeación, consistente en la verificación y seguimiento a la gestión dándole dinamismo al proceso planificador y facilitando la retroalimentación de las actividades, la toma de decisiones y la reorientación de las acciones para garantizar el logro de los resultados previstos. Parágrafo. Los responsables de este proceso son: (…) d) La Oficina de Control Interno o quien haga sus veces debe evaluar el sistema de control interno de la entidad, con énfasis en la existencia, funcionamiento y coherencia de los componentes y elementos que lo conforman y presentar informes a la Dirección y al Comité de Coordinación de Control Interno de la entidad, con el propósito de que allí se evalúen, decidan y adopten oportunamente las propuestas de mejoramiento del sistema. La Ley 87 de 1993 establece en su artículo 10, que para la verificación y evaluación permanente del sistema de Control Interno de la respectiva entidad, se debe nombrar un asesor, coordinador o auditor interno del nivel jerárquico superior, quien oficiará como Jefe de la Oficina de Control Interno y cuyas funciones se encuentran establecidas en el artículo 12 ibídem, así: Artículo 12. Funciones de los auditores internos. Serán funciones del asesor, coordinador, auditor interno Concepto 110.002.2022
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Página 5 de 13 o similar las siguientes: a) Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno; b) Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando; c) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función; d) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad; e) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios; f) Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados; g) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios; h) Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional; i) Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente; j) Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de
la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento, k) Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas; l) Las demás que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones. Parágrafo. En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones. De las disposiciones que establecen la designación y las funciones a él asignadas, se obtiene que al auditor interno le corresponde la verificación y evaluación del sistema de control interno establecido en la respectiva entidad, más no es le es dado entrar a coadministrar o participar de manera activa y directa en la toma de decisiones administrativas u operacionales propias de la alta dirección de la entidad, tal como el legislador lo estableció de manera expresa en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 87 de 1993 al prohibirle su participación en los procedimientos administrativos a través de Concepto 110.002.2022
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Página 6 de 13 «autorizaciones o refrendaciones», es decir que el auditor interno no tiene dentro de sus funciones expedir avales sobre actuaciones propias de los procedimientos administrativos internos. Tampoco es función del auditor interno el refrendar las actuaciones administrativas de la entidad, es decir darles aprobación. El Código Civil Colombiano (Ley 84 de 1873) establece la interpretación gramatical de las leyes y el significado de las palabras en ellas, así: Artículo 27. Interpretación gramatical. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor
literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento. Artículo 28. Significado de las palabras. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal. El Diccionario de la Lengua Española (DEL), de la Real Academia Española (RAE), para la palabra «refrendar» establece cinco acepciones, de las cuales consideramos para el presente concepto las numero 1 y 3: 1. tr. Autorizar un despacho u otro documento por medio de la firma de persona hábil para ello. (…) 3. tr. Corroborar algo afirmándolo. La Corte Constitucional refiriéndose al control interno, en la sentencia C-506 de 1999 del 14 de julio de 1999, dijo: Este control [interno] es principalmente axiológico y finalista, pues propende por asegurar que la gestión institucional de todos los órganos del Estado, se oriente hacia la realización de los fines que constituyen su objetivo y, que esta se realice con estricta sujeción a los principios constitucionales que guían el ejercicio de la función pública. (…) Es, pues, preponderante el rol que tanto la Constitución Política y la Ley asignan a la oficina asesora de control interno, dada la importancia sin precedentes que en la nueva visión del control que plasmó el Constituyente de 1991, juega el control interno para la modernización de la administración pública y el
mejoramiento de la capacidad de gestión de sus instituciones, todo lo cual, connota un énfasis particular en el control estratégico de gestión, y un serio compromiso con el monitoreo de los resultados de la acción institucional, para el cabal cumplimiento de sus fines y objetivos, de acuerdo a los principios constitucionales rectores del ejercicio de la función pública. En la hora presente, el efectivo ejercicio del control interno en las organizaciones, constituye instrumento irremplazable para la consecución de mayores niveles de eficiencia en todos los órganos y entidades del Estado Colombiano, toda vez que las herramientas gerenciales que lo componen, se orientan a Concepto 110.002.2022
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Página 7 de 13 monitorear de manera permanente la gestión pública y el desempeño, tanto individual como institucional. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el concepto 1118 del 2 de julio de 1998, manifestó respecto de las diferencias funcionales de las oficinas de control interno y las de control interno disciplinario, lo siguiente: Por consiguiente, mientras la unidad u oficina de coordinación de control interno prevista en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política y regulada por la ley 87 de 1993 tiene como finalidad medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la evaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos; la unidad u oficina de control interno disciplinario, que conforme al artículo 48 de la ley 200 de 1995 debe constituir toda entidad u organismo
del Estado, está encargada de conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores respectivos, esto es, adelantar la respectiva investigación como se precisó en la consulta número 860 de septiembre 26 de 1996. La Dirección de Gestión y Desempeño Institucional del Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto 257301 de 2017 (Radicado 20175000257301 del 23 de octubre de 2017), frente a la función de las oficinas de control interno, manifestó: De acuerdo con lo anterior se debe precisar que la labor de las oficinas de control interno es preminentemente asesora y sus labores operativas se limitan exclusivamente a las necesarias para formarse un juicio sobre la materia objeto de análisis; conforme a ello, el asesor, coordinador, auditor interno no se encuentra facultado para participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones. Por su parte el artículo 65 de la Ley 80 de 1993, dispuso que el control previo administrativo de los contratos corresponde a las Oficinas de Control Interno, al respecto debe aclararse, que de acuerdo con el concepto No. 904 del 31 de marzo de 1995 de la Contraloría General de la República ha señalado: “debemos entender que el estatuto contractual, al asignar a las Oficinas de Control Interno el control previo administrativo se está refiriendo al análisis de los procedimientos de la entidad, cuya función es precisamente la de verificar y evaluar la gestión organizacional, sin establecer etapas que exijan visto bueno para adelantar la gestión administrativa. La Oficina de Control Interno debe cumplir su función de
diseñar y desarrollar adecuados sistemas de verificación y evaluación al proceso contractual y utilizar métodos que le permitan conocer las instancias que se surten en las etapas precontractual, contractual, de ejecución y liquidación, sin que tal labor signifique crear trámites aprobatorios a la gestión administrativa. (Subrayado fuera de texto) En consecuencia, a la Oficina de Control Interno le corresponde diseñar y desarrollar adecuados sistemas de verificación y evaluación del proceso contractual y utilizar métodos que le permitan conocer las instancias que se surten en las etapas contractuales, sin que tal labor signifique crear trámites aprobatorios a la gestión administrativa. Así las cosas, es claro que la Oficina de Control Interno no puede participar en los procesos precontractuales ni contractuales mediante autorizaciones o refrendaciones, solamente puede generar alertas o recomendaciones, con el fin de que los líderes de los temas en la entidad tomen las acciones Concepto 110.002.2022
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Página 8 de 13 correspondientes. (…) CONCLUSIÓN: De acuerdo con lo anteriormente expuesto y para dar respuesta a sus dos consultas se concluye:
1. Frente al proceso contractual, le corresponde a la Oficina de Control Interno diseñar y desarrollar adecuados sistemas de verificación y evaluación del proceso contractual y utilizar métodos que le permitan conocer las instancias que se surten en las etapas contractuales, sin que tal labor signifique crear trámites aprobatorios a la gestión administrativa.
En este sentido, la Oficina de Control Interno debe ocuparse de verificar que los controles establecidos en dichos procedimientos se cumplan, que existan responsables, adecuados mecanismos de seguimiento, segregación de funciones, entre otros aspectos que garanticen de forma razonable el cumplimiento no
solamente de los lineamientos en materia contractual, sino que se puedan evitar situaciones no deseadas o posibles actos de corrupción. Así las cosas, es claro que la Oficina de Control Interno no puede participar en los procesos precontractuales ni contractuales mediante autorizaciones o refrendaciones, solamente puede generar alertas o recomendaciones, con el fin de que los líderes de los temas en la entidad tomen las acciones correspondientes. Se debe reiterar en este caso, que en diferentes conceptos este Departamento Administrativo ha expresado que la eliminación del control previo deriva directamente del constituyente, por lo que se establece el control operacional o de resultados, el cual se encuentra regulado a través de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, todo acorde con los dispuesto en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política. (…) Esta oficina jurídica en el concepto 110.017.2011 (radicado 20111100030341 del 3 de mayo de 2011, manifestó: En la lógica esbozada por las normas citadas, fuera de la esfera del control interno no podría quedar la actividad contractual de las entidades estatales, por no ser ésta cosa distinta que una modalidad de la gestión pública, cuyo cumplimiento óptimo es el fin último y la razón de ser de este tipo de control. Así, la disposición contenida en el tercer inciso del artículo 65 de la Ley 80 de 1993, según la cual el control previo administrativo de los contratos le corresponde a las oficinas de control interno, satisface una necesidad que busca, en últimas, el cumplimiento de los objetivos y funciones de las entidades, lo cual se
optimiza, en el caso contractual, con la ejecución de dos controles: uno previo, ejercido por la respectiva oficina de control interno, y otro posterior, que llevan a cabo los entes de control tradicionales, sin que sea práctico excluir absolutamente el control previo. Así lo ha puntualizado la doctrina nacional. "No se puede concebir al control interno únicamente en una perspectiva de control posterior y selectivo idéntico al de las contralorías, es fundamental no dejar de lado que siempre serán necesarios puntos de control previo y perceptivo lo contrario sería abrir paso a la anarquía o inexistencia del Concepto 110.002.2022
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Página 9 de 13 control o a la falacia que este es un país libre de corrupción y de excelentes prácticas gubernamentales”1
Lo mismo que la jurisprudencia: "Es del caso destacar que en el artículo 269 C.P., el Constituyente de 1991 fue enfático al disponer en términos categóricos, que al interior de todas las entidades públicas debe existir un control de primer grado, que es el interno.
Este control es principalmente axiológico y finalista, pues propende por asegurar que la gestión institucional de todos los órganos del Estado, se oriente hacia la realización de los fines que constituyen su objetivo y, que esta se realice con estricta sujeción a los principios constitucionales que guían el ejercicio de la función pública”2 (…) Así las cosas, la línea límite entre las competencias que ejercen las oficinas de control interno y las de los órganos de control constitucionales está determinada por la naturaleza del control que ejecutan: en
aquéllas, como lo señala el inciso tercero del artículo 65 de la Ley 80 de 1993, es previo, preventivo y puramente administrativo; (…) (…) Los objetivos del control interno están taxativamente definidos por el artículo 2 0 de la Ley 87 de 1993, que a través de verbos tales como proteger, garantizar y asegurar expresa un concepto esencialmente distinto del que persigue la acción administrativa, cual es el de ejecutar. La misma ley, en el parágrafo de su artículo 12 —que enumera las funciones de los auditores internos: encargados de ejecutar el control interno— establece que en ningún caso podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones específicas de autorización o refrendaciones. Estas actuaciones estarán reservadas para instancias administrativas tales como las oficinas jurídicas, las oficinas asesoras, los comités de evaluación, las juntas de licitaciones, y naturalmente, el ordenador del gasto. Luego, la acción de las oficinas de control interno se limitará a informar a la máxima autoridad del organismo acerca de las irregularidades encontradas, conforme lo establece el artículo 8 0 de la Ley 716 de 2001: (…) Expresado en otras palabras, la potestad de contratar radica directa y exclusivamente en cabeza de la máxima autoridad competente de la entidad estatal, y las opiniones y recomendaciones emitidas por las oficinas de Control Interno como resultado del ejercicio del control previo y preventivo a ellas atribuido no constituyen un concepto previo al desarrollo de los procesos contractuales sino una intervención que no
puede confundirse con una participación activa que consista en actividades de autorización previa.(…) Otros conceptos de esta oficina sobre el control Internos y sus funciones son: concepto 110.054.2018 (Radicado 20181100029091 del 1º de octubre de 2018), concepto 110.033.2012 (Radicado 20121100030901 del 08 de junio de 2012) y concepto 110.094.2006 (NUR 110-3-30408 del 5 de diciembre de 2006). 1 Control fiscal y seguridad jurídica gubernamental, Iván Darío Gómez Lee, Universidad Externado de Colombia, 2006, pág. 243. 2 Corte Constitucional, sentencia C-506 del 14 de julio de 1999 (M.P. Fabio Morón Díaz). Concepto 110.002.2022
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Página 10 de 13 La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República en el concepto CGR-OJ-0090-2019 (2019EE0082010 del 10 de julio de 2019), respecto de la función de la oficina de control interno, manifestó: Así puede señalarse que la labor de la Oficina de Control Interno es evaluar y asesorar, haciendo seguimiento a los asuntos propios del control interno, proporcionando una opinión o conclusión independiente respecto de determinado asunto, proponiendo o sugiriendo a la Alta Dirección recomendaciones para mejorar el control interno y dando consejos o brindando asesoría. (…) Señala también [la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, del 15 de julio de 2013, dentro de la radicación 68001-23-31-000-2012-00068-01], que como mecanismos de
verificación y evaluación del control interno se utilizarán las normas de auditoria generalmente aceptadas, la selección de indicadores de desempeño, los informes de gestión y cualquier otro mecanismo moderno de control que implique el uso de la mayor tecnología, eficiencia y seguridad. Dicha Oficina en el concepto CGR-OJ-0237-2016 (2016EE0156566 del 12 de diciembre de 2016) respecto del control previo en la contratación por parte de la Oficina de Control Interno, anotó: En consecuencia, atendiendo a las funciones fijadas legalmente a las oficinas de control interno, debe entenderse que el estatuto contractual, al asignar a éstas (Oficinas de Control Interno) el control previo administrativo, se está refiriendo al análisis de los procedimientos de la entidad, cuya función es precisamente la de verificar y evaluar la gestión organizacional, sin establecer etapas que exijan visto bueno para adelantar la gestión administrativa. Recuérdese que la oficina de control interno debe cumplir su función de diseñar y desarrollar adecuados sistemas de verificación y evaluación al proceso contractual y utilizar métodos que le permitan conocer las instancias que se surten en las etapas precontractuales, de ejecución y liquidación, sin que tal labor signifique crear trámites aprobatorios a la gestión administrativa. Recuérdese que el artículo 12 de la. Ley 87 de 1993, determina dentro de las funciones de los auditores internos las de planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno y en el parágrafo, establece que en ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, pa
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