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AGR - Concepto-110 005-SIA ATC 037 11.De la cuenta fiscal

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto-110 005-SIA ATC 037 11.De la cuenta fiscal
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año

ALDEA ae NES

Radicado No: 20221100006581

Fecha: 28-02-2022

Bogotá, 110 Doctor

JOSÉ VICENTE YOUNG CARDONA

Alcalde Municipal Carrera 6 Nro. 12-27 Centro Administrativo Municipal Oficina 301 La Tebaida - Quindío juridica(Olatebaida-quindio.gov.co despachoalcalde(Olatebaida-quindio.gov.co alcaldiaWlatebaida-quindio.gov.co

Referencia: Concepto 110.005.2022

SIA-ATC. 012022000037

1. Dela cuenta fiscal

2. Del SIA Observa

3. De la competencia de las contralorías territoriales en vigencia del Decreto-Ley 403 de

2020

Doctor Young Cardona: La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en el oficio DAJ5762021 de fecha 18 de noviembre de 2021, allegado mediante correo electrónico del 19 de enero de 2022, el cual fue radicado en la misma fecha con el número 20222330000902 y bajo el SIA-ATC. 012022000037, en el que consulta lo siguiente previa exposición normativa al respecto: De acuerdo con lo anterior, solicitamos respetuosamente se conceptúe y aclare si la facultad reglamentaria otorgada a las Contralorías Departamentales, mediante el Decreto Ley 403 de 2020 artículo 4”, permite modificar y reducir los plazos señalados por la Auditoría General de la República, para rendir la cuenta y presentar informes, por parte de los sujetos de control.

Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las

funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Av Calle 26469 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atencdón ciudadana: 018000-120205 fauditoriageneral EJauditoriagen EJ auditoriagen Edauditoriageneralcol pica llana

www.auditoria.gov.co Concepto 110.005.2022 A Í R O T D U A S 7 3 0 0 0 0 2 2 0 2 1 0 . . C T AA I S Página 2 de 10 GENERAL DE LA REPÚA-L CIOLCOMABI A A. ml. eo TRANSFOREl MCOANTRNOL DFOISC AL Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República

le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (...). (Negrilla fuera de texto). Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta.

1. Dela cuenta fiscal El artículo 267 de la Constitución Política de Colombia modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 04 de 2019 «Por medio del cual se reforma el régimen de control fiscal», define la vigilancia y el control fiscal como una función pública ejercida por la Contraloría General de la

República: Artículo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.

La norma superior en su artículo 268, modificado por el artículo 22 del Acto Legislativo 04 de 2019, da al Contralor General de la República las atribuciones específicas para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, haciéndolas extensivas a los contralores territoriales en el inciso sexto del artículo 272 ibidem modificado por el artículo 42 del Acto Legislativo 04 de 2019, teniendo entre ellas las referentes a la cuenta fiscal rendida por los sujetos objeto de control, así: Av Calle 26 4 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C. tds PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atendón ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral EJauditoriagen EJ auditoriagen Edauditoriageneralcol participacioneVauditoria.gov.co lado» www.auditoria.gov.co epto 110.005.202 12022000037 Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

(ss)

17. Imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Así mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos fiscales consecutivos.

El Decreto-Ley 403 de 2021 «Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal», establece dentro de las competencias de las contralorías territoriales: Artículo 5. Independencia técnica de las contralorías territoriales. Las actividades, acciones y objetos de control, serán establecidos con independencia técnica por las contralorías territoriales, sin perjuicio de la colaboración técnica que puede existir entre ellas. Los contralores territoriales podrán prescribir los procedimientos técnicos de control, los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes públicos e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse dentro de su área

de competencia; sin perjuicio de la facultad de unificación y estandarización de la vigilancia y control fiscal que le corresponde al Contralor General de la República, la cual tiene carácter vinculante para las contralorías territoriales. (Negrilla fuera de la norma) Este Decreto-Ley igualmente define la cuenta y su revisión por parte del ente de control como uno de los sistemas de control fiscal: Artículo 45. Sistemas de control fiscal. Para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, de acuerdo con lo previsto en el presente título. (...) Artículo 50. Revisión de las cuentas. La revisión de cuentas es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones. Para efecto de la presente ley se entiende por cuenta el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario. (...) Av Calle 26469 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205

E auditoriageneral EJauditoriagen EJauditoriagen Edauditoriageneralcol participacionG4auditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.005.2022 A

SIAZATC. 012022000037 K AUDITORÍA Página 4 de 10

GEMERAL DE LA REPÚBLICA » COLOMBIA, > nr.

Así mismo, establece como conductas sancionables, algunas relacionadas con la rendición de la cuenta fiscal: Artículo 81. De las conductas sancionables. Serán sancionables las siguientes conductas: a) (lx) f) Incurrir en errores relevantes que generen glosas en la revisión de las cuentas y que afecten el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal. g) No rendir o presentar las cuentas e informes exigidos ordinariamente, o no hacerlo en la forma y oportunidad establecidas por los órganos de control fiscal en desarrollo de sus competencias. h) Omitir o no suministrar oportunamente las informaciones solicitadas por los órganos de control incluyendo aquellas requeridas en el procedimiento de cobro coactivo. ¡) Reportar o registrar datos o informaciones inexactas, en las plataformas, bases de datos o sistemas de información de los órganos de control o aquellos que contribuyan a la vigilancia y al control fiscal. Artículo 82 Otras conductas. Los titulares de los órganos de control fiscal, ante la renuencia en la presentación oportuna de las cuentas o informes, o su no presentación por más de tres (3) períodos consecutivos o seis (6) no consecutivos dentro de un mismo período fiscal, solicitarán ante las autoridades disciplinarias competentes adelantar el proceso disciplinario para la remoción o la terminación del contrato por justa causa del servidor público, según fuere el caso y previo proceso' disciplinarlo, cuando la mora o la renuencia hayan sido sancionadas previamente con multas o

suspensión. Esta Oficina Jurídica en el concepto 110.28.2020 (Radicado 20201100014851 del 3 de julio de 2020), concluyó respecto de la cuenta fiscal que deben rendir todas aquellas personas que manejen recursos públicos: i) La cuenta que presentan los responsables del manejo de los recursos públicos a la contraloría respectiva, está compuesta por toda la información referente a las operaciones realizadas y sus respectivos soportes legales, técnicos, financieros y contables. ii) La forma de rendir dicha cuenta, es determinada de manera autónoma por el contralor respectivo. iii) La revisión de la cuenta rendida, es un sistema de control fiscal iv) La no rendición de la cuenta, su rendición incompleta, inoportuna o con errores relevantes, son conductas objeto de sanción por parte del respectivo contralor. Y en el reciente concepto 110.003.2022 (Radicado 20201100003131 del 28 de enero de 2022), se concluyó respecto de la cuenta fiscal: Siendo la cuenta una herramienta del control fiscal, su rendición en debida forma constituye una garantía de transparencia en el buen uso de los recursos públicos conllevando resultados positivos en la gestión fiscal.

4. Conclusiones

Av Calle 26% 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C. da PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 E auditoriageneral EJauditoriagen EJauditoriagen EJauditoriageneralcol participaciondWauditoria.gov.co v.1a(0ci lila.

www.auditoria.gov.co cepto 110.005.2022 TC..012022000037 (...) iii) La cuenta fiscal es el conjunto de documentos e información requeridos por el órgano de control fiscal y presentada por el representante legal de un sujeto de control fiscal, que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado. La cuenta fiscal se configura como herramienta del control fiscal al tenerse como un sistema de este control. La información allí consignada, será la requerida por el respectivo órgano de control fiscal en los actos administrativos de adopción e implementación de rendición de cuentas con sus correspondientes instructivos, formatos, etc.

2. Del SIA Observa La Auditoría General de la República desarrollo el sistema de información SIA Observa para el proceso de registro, consulta y rendición de la información referente a la contratación y el presupuesto de sus sujetos vigilados, determinando su implementación en el parágrafo 42 del artículo 72 de la Resolución Orgánica No. 007 de 2015 «Por medio de la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes y se adopta dentro del SIREL el aplicativo SIA OBSERVA».

Este cuerpo normativo fue derogado por la Resolución Orgánica No. 008 de 2015 «Por medio de la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes, se adopta dentro del SIREL el aplicativo SIA OBSERVA y se deroga la Resolución Orgánica 007 de 2015», la cual igualmente fue derogada por la Resolución Orgánica 012 de 2017 «Por la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República», que a su vez fue derogada por la Resolución Orgánica 008 de

2020 «Por la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República», siendo ésta última la vigente a la fecha con la modificación efectuada al artículo 14 por la Resolución Orgánica 001 de 2022. No obstante, los cambios normativos relacionados anteriormente, las disposiciones referentes al SIA Observa, se mantienen en su esencia, siendo del siguiente tenor en la Resolución Orgánica 008 de 2020, vigente a la fecha: Artículo 7”. Presentación. Los responsables rendirán la cuenta a la Auditoría General de la República a través del SIA Misional, módulo SIREL, módulo PIA y el SIA Observa. El acceso a los sistemas de información se realiza a través de la página web de la Auditoría General de la República www. auditoria.gov.co. La cuenta se rendirá por procesos a través del módulo SIREL del SIA Misional, y se exige a los responsables de rendirla la firma digital certificada de que trata la Ley 527 de 1999 o norma posterior que la derogue o modifique. Esta información se debe rendir trimestralmente de manera acumulada, y en forma anual. (8) La cuenta con la información de contratación y su presupuesto se rendirá a través del SIA Observa según los parámetros y validaciones dispuestos en el mismo sistema de información. Esta información se debe rendir mensualmente. Av Calle 264 69 - 76 Edificio ElemToerren 4t (Aogua ) Pi1s7 oy 1 8, Bogotá D.C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205

E auditoriageneral EJauditoriagen EJauditoriagen Edauditoriageneralcol

participaciongauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.005.2022 PON A Í R O T I D U A n A 7 3 0 0 0 0 2 2 0 2 1 0 . . C T AA I

S Página 6 de 10 GENERAL DE LA REPÚA-L CIOLCOMABI A me.

TRANSFOREl MCOANTRNOLD FOISC AL (...) La Resolución Orgánica 007 de 2015 y las que la sustituyeron posteriormente, son un cuerpo normativo que determina la forma y oportunidad para la rendición de la cuenta que deben efectuar todos los sujetos de vigilancia del órgano de control fiscal AGR, sin que los mismos tengan alcance reglamentario para la rendición de la cuenta que deben efectuar los sujetos de vigilancia de los demás órganos de control fiscal (Contraloría General de la Republica y contralorías territoriales). El numeral 1.1 del Manual del Usuario — SIA Observa V 2.0 de la Auditoría General de la República, define el SIA Observa, así: Es una herramienta informática en ambiente WEB diseñada para facilitar la rendición de cuenta en línea sobre la ejecución presupuestal y contractual que realizan las entidades públicas del país, la cual le permite a las Contralorías realizar control y seguimiento continuo en tiempo real sobre la ejecución de los dineros públicos de todas sus entidades vigiladas. El Manual de Usuario — SIA Observa es el documento elaborado para el uso y aprovechamiento de las funcionalidades de este aplicativo como herramienta para la rendición de la cuenta, siendo así un documento técnico que si bien menciona algunas disposiciones no técnicas como quienes son

los responsables del registro de información en él, la oportunidad o término para dicho registro y las normas contractuales, dichas disposiciones se toman de la normatividad referente a cada tema y que es dada por el competente respectivo (Congreso de la República en cuanto a las leyes y contralores en cuanto a la reglamentación de la rendición). La Auditoría General de la República en ejercicio de su función legal de coadyuvancia a las contralorías territoriales, mediante convenio suscrito con cada una de ellas, permitió el uso del aplicativo SIA Observa como herramienta para la rendición de la cuenta que los sujetos vigilados deben hacer a su respectiva contraloría. Dentro de estos convenios, se establece que la respectiva contraloría territorial es quien define y reglamenta las condiciones de uso, la información a rendir y la oportunidad en la rendición de la información en este módulo, esto en concordancia con las funciones constitucionales y legales asignadas al contralor territorial. Como se indicó anteriormente, el SIA Observa es un sistema de información desarrollado por la Auditoría General de la República como una herramienta más para facilitar la rendición de la cuenta por parte de sus sujetos vigilados y su posterior revisión por parte de este ente de control, la cual, en desarrollo de la función de coadyuvancia de la AGR a las contralorías, se ha permitido su uso como herramienta tecnológica, pero la reglamentación sobre su uso como tal, la información a rendir y la oportunidad en la rendición, son de competencia de la respectiva contraloría; esto en concordancia con la función constitucional de los contralores establecida en el numeral 12 del artículo 268.

Este Despacho en concepto 110.017.2016 (Radicado 20161100020931 del 05 de junio de 2016), respecto del SIA Observa manifestó: Ñ Av Calle 264 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral EJauditoriagen EJ auditoriagen Edauditoriageneralcol participacionGauditoria.gov.co atlas

www.auditoria.gov.co epto 110.005.2022 -.012022000037 El SIA OBSERVA es un sistema de información diseñado y desarrollado por la Auditoría General de la República, con el objeto de brindarle una herramienta tecnológica de calidad, no solo a las contralorías del país que no cuentan con recursos para invertir en tecnologías de información y comunicación para hacer más efectivo el control sobre los recursos públicos, sino también para ayudarle a los sujetos vigilados a que reporten la información de una manera más efectiva y eficaz, de tan manera que desde la fuente de información se genere un verdadero control y gestión a la contratación y el presupuesto de las entidades (...). Respecto al mismo tema, este Despacho en concepto 110.018.2016 (Radicado 20161100018491 del 15 de junio de 2016), dijo: La plataforma SIA OBSERVA, se estableció para fortalecer el proceso auditor en su función de vigilancia de la contratación y presupuesto, fortalecer el cumplimiento de la misión de la Auditoría General y de

manera muy concreta, el de lucha contra la corrupción. A diferencia de otros sistemas de información recopila información de la ejecución contractual y presupuestal a nivel nacional; adicionalmente tiene un control de legalidad de cada contrato basado en el expediente electrónico del mismo que le informa al auditor de manera semaforizada el cumplimiento legal de cada contrato, facilitándose así la labor que desarrolla la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales. En el reciente concepto 110.003.2022 (Radicado 20221100003131 del 28 de enero de 2020), siguiendo la misma línea, se concluyó:

4. Conclusiones

(ss) iv) El SIA Observa es un aplicativo tecnológico desarrollado por la Auditoría General de la República con sus respectivos formatos e instructivos, el cual ha sido adoptado por las contralorías territoriales como mecanismo para la rendición de la cuenta fiscal por parte de sus sujetos de control fiscal, con la libertad para cada organismo de control fiscal de establecer las condiciones de uso, la información que debe ser registrada en él y su oportunidad de rendición.

3. De la competencia de las contralorías territoriales en vigencia del Decreto-Ley 403 de

2020 El artículo 42 del Decreto-Ley 403 de 2020 «Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal», relacionado en su consulta, establece: Artículo 4. Ámbito de competencia de las contralorías territoriales. Las contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con

los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley; en forma concurrente con la Contraloría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Ley y en las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, de manera prevalente, la vigilan Av Calle 264 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

PBX: [57113186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral Edauditoriagen EJauditoriagen EJauditoriageneralcol participacionG4auditoria.gov.co

www.auditoria.gov.co Concepto 110.005.2022 EN A Í R O T I D U A A 7 3 0 0 0 0 2 2 0 2 1 0 . C T AA I

S Página 8 de 10 GENERAL DE LA REPÚB-L CIOLCOMABI A mm.

TRANSFOREl MCOANTRNOLD FIOSC AL y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a éstas por la Nación, competencia que ejercerá de conformidad con lo dispuesto en normas especiales, en el presente Decreto Ley en lo que corresponda, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

Como se observa la norma por usted relacionada hace referencia a la determinación de los sujetos y recursos públicos competencia de las contralorías territoriales, pero no a las facultades del contralor territorial para determinar la forma y métodos de tal vigilancia y control, lo cual se encuentra en el artículo 52 ibidem, que determina: Artículo 5. Independencia técnica de las contralorías territoriales. Las actividades, acciones y objetos de control, serán establecidos con independencia técnica por las contralorías territoriales, sin perjuicio de la colaboración técnica que puede existir entre ellas. Los contralores territoriales podrán prescribir los procedimientos técnicos de control, los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes públicos e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse dentro de su área de competencia; sin perjuicio de la facultad de unificación y estandarización de la vigilancia y control fiscal que le corresponde al Contralor General de la República, la cual tiene carácter vinculante para las contralorías territoriales. (Negrilla fuera de la norma) Las Resoluciones Orgánicas 008 de 2015, 012 de 2017 y 008 de 2020 en cuanto al sistema de información SIA Observa, relacionan las condiciones de la información a reportar y su oportunidad respecto de los sujetos de control de la Auditoría General de la República, lo cual no es extensivo a la información a reportar por parte de los sujetos de vigilancia de las contralorías; no obstante, dichas contralorías en uso de sus facultades constitucionales y legales, son libres de adoptar esas

misma condiciones y términos.

4. Conclusiones De conformidad con la normatividad, jurisprudencia y conceptualización anotada anteriormente respecto a los temas consultados, podemos concluir: i) La cuenta fiscal es una herramienta de control fiscal que contiene la información y documentación que soporta la gestión financiera, legal y técnica adelantada por los responsables del erario, que es requerida por el respectivo órgano de control fiscal para el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control. li) El SIA Observa es un sistema informático desarrollado por la Auditoría General de la República en el cual se registra la información referente a la contratación pública adelantada por sus sujetos de control. ll) Este sistema SIA Observa, ha sido facilitado por la AGR a las contralorías territoriales en desarrollo de su función de coadyuvancia para la vigilancia y control fiscal por ellas realizado a

Ay Calle 26 4 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205

E auditoriageneral Edauditoriagen E auditoriagen Edauditoriageneralcol participacion2auditoria.gov.co www.auditoria.gov.co sus sujetos de control, para cuyo uso, el ente de control fiscal territorial es autónomo para determinar la información a reportary la oportunidad para ello. iv) Las contralorías territoriales a través de los contralores territoriales, por disposición constitucional y legal, son autónomas para establecer la forma de rendir la cuenta fiscal por parte de sus sujetos de control; atribución ésta que incluye la determinación de la información

a rendir y la oportunidad de dicha rendición. En ejercicio de esta función autónoma es que los contralores territoriales pueden determinar para sus sujetos de control, la información y la oportunidad en la rendición que deben realizar sus sujetos de control en el aplicativo SIA Observa facilitado por la AGR, sin que tengan que seguir los parámetros establecidos por la AGR para sus sujetos de control. En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 12 de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 2500023-37-000-2012-00320-01: "...el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una

manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad “ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”” (Negrilla fuera de texto) Igualmente le informamos que el Presidente de la República en uso de facultades constitucionales, mediante el Decreto-Legislativo 491 de 2020 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica», amplió el término para la resolución de las consultas presentadas por los ciudadanos, así: Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: la:] (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las... materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. Av Calle 264 69 - 76 Edificio Bemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205

auditoriageneral EJauditoriagen EJauditoriagen Edauditoriageneralcol

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Página 10 de 10 AN AUDITORIA E (...) Finalmente, le manifestamos que la señora A

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