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AGR - Concepto 110 009 de 2023

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110 009 de 2023
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

signed by Pablo Andres Olarte 2023.02.13 10.57.28 COT da: Firm15a231 7 ton: CO « AUDITORÍA signed by Pablo Andres Olarte 2023.02.13 10:59:11 COT GENERAL DE LA REPUSLICA - COLOMBIA — an: Firm156a231 7 on TRANSFORMANDO El CONTROL FISCAL uditoría General de la República , [m] e OR contestar cite el radicado No: 1102-202300531 Bogotá D.C., echa: 13 de febrero de 2023 10:24:14 AM 110 Origen: Oficina Jurídica [a] «JPDestino: Contraloría Departamental de Cundinamarc Señora JUSBLEIDY VARGAS ROJAS Contralora Auxiliar - Contraloría Departamental de Cundinamarca ¡vargas(O contraloriadecundinamarca.gov.co; dfranco(Ocontraloriadecundinamarca.gov.co Calle 49 $+ 13 - 33. Bogotá, D.C.

Referencia: Concepto 110.009.2023

SIA-ATC. 012023000006

Temas: (1) De los curadores urbanos como sujetos de control.

Respetada Dra. Vargas: La Auditoría General de la República recibió su requerimiento mediante traslado de la Contraloría General de la República, por correo electrónico del viernes, 30 de diciembre de 2022, el cual fue radicado bajo No. 20232330000062 y SIA-ATC. No 012023000006, en el que se realiza las siguientes consultas: «Atendiendo al deber constitucional que nos asiste como Organismo de Control Fiscal, me permito

solicitar aclaración e información si las CURADURIÁS URBANAS existentes en el Departamento de Cundinamarca, deben ser incluidas dentro de nuestro inventario como Sujeto o Punto de Control Fiscal, en virtud a que de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, no existen como entidades jurídicas públicas, por lo que no cuentan con certificado de existencia y representación legal, RUT y NIT.» Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia; por lo tanto, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la

Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución ...» (Negrilla fuera de texto). Y Av Calle 26 4 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

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KB auditoriageneral Edauditoriagen E auditoriagen Edauditoriageneralcol participaciondauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.009.2023 A Í R O T I D U A n ” 6 0 0 0 0 0 3 2 0 2 1 0 . C T AA I S Página 2 de 4 TRANSFORMANDO EL CONTROL FISCAL Por lo tanto, con el fin de dar respuesta a su requerimiento, nos permitimos a abordar el asunto presentado por usted, de manera general y abstracta, en los siguientes términos:

1. Delos curadores urbanos como sujetos de control.

Mediante artículo 9 de la Ley 820 de 2003 se modificó el artículo 101 de la Ley 388 de 1997 que regulaba la figura del curador urbano, en él se dispuso: «El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las zonas o áreas del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya

determinado como de su jurisdicción. La curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y de construcción. (....)» En ese sentido, por disposición del legislador, el curador urbano es un particular que cumple función pública, ahora bien, respecto él como sujeto de control fiscal, este despacho se pronunció al respecto en concepto 110.064.2019, preciando: «El legislador es la autoridad competente para reglamentar el ejercicio de funciones públicas por parte de los particulares, y en ejercicio de la libertad de configuración que posee en esas materias, delimitó de manera expresa y clara la función pública asignada a los curadores urbanos, la cual se circunscribe de manera exclusiva a verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas de los proyectos que los particulares someten a su consideración, sin que quepa al operador jurídico deducir de tal categoría normativa competencias implícitas o funciones complementarias distintas de las positivas contenidas en la propia materia urbanística. La función pública del curador urbano se circunscribe a la verificación y la acreditación del pago del impuesto, siendo esa la única actividad exigible que puede ser configurada como gestión fiscal, y por lo tanto, es objeto de control fiscal y de eventuales responsabilidades de ese orden.» En concordancia, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, determinó en concepto 1624 de 2005, lo siguiente: «Con fundamento en lo expuesto, la conclusión de la Sala es que los recursos que perciben las curadurías urbanas para recuperar los gastos operativos y de funcionamiento de la curaduría son ingresos públicos

cuyo pago por particulares se realiza en razón de la prestación de un servicio de naturaleza administrativa y del orden municipal. El curador urbano no sólo liquida, sino que recauda y administra los recursos producto de la tasa fijada por el legislador, con el fin de aplicarlos a las necesidades del servicio, es decir, a cubrir los costos de la operación de la curaduría y la remuneración que le corresponde por el ejercicio de sus funciones, tal y como se expuso en la resolución citada 687 de 1998, por la cual se adoptó la metodología para el cálculo A) Av Calle 26 3 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua: Piso 17 y 18, Bogota D.C.

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KE auditoriageneral Edauditoriagen EJauditoriagen Edauditoriageneralcol participacion:2auditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.009.2023 S I AA T C . 0 1 2 0 2 3 0 0 0 0 0 6 A N A U D I T O R Í A FENERAL DELA Ri Página 3 de 4 TRANSFORMANDO El CONTROL FISCAL del cargo fijo "a" y del cargo variable "b", Atribuciones que en concepto de la Sala se enmarcan dentro de la definición de gestión fiscal de la ley 610 de 2000. Así las cosas, el curador urbano deberá aplicar los recursos recaudados a cubrir los costos fijos y variables que se generan en el trámite de las licencias, y a realizar las inversiones necesarias que garanticen la

eficiencia y la calidad del mismo. En estos términos, el curador con los recursos que percibe de la función pública encomendada tiene, entre otras obligaciones, las relativas al personal que contrate y el dotar a la curaduría de sistemas para el manejo oportuno de la información con las demás autoridades urbanísticas.» Así mismo, la Contraloría General de la República, teniendo en cuenta los mismos fundamentos expuestos, en concepto CGR-0J-59-2019 concluyó: «Circunstancias por las cuales son sujetos de control fiscal por parte de las contralorías territoriales, en virtud a lo dispuesto en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política y en ley 42 de 1993. En tales condiciones, en el ámbito de su autonomía es competencia de cada contraloría territorial definir cuál es la información que requiere para ejercer el control fiscal, sobre la gestión fiscal de las curadurías urbanas, incluyendo el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, que se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.» De lo expuesto se colige que los curadores urbanos, son sujetos de control fiscal por parte de las contralorías territoriales, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la facultad dada por el legislador, estos liquidan, recaudan y manejan fondos públicos; no obstante las contralorías territoriales son órganos de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos, entre ellos la selección de los sujetos, asuntos,

recursos o materias que serán auditados, en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes. Al respecto, se indica al peticionario que este despacho se pronunció recientemente frente a esta temática en los conceptos 110.106.2022 y 110.107.2022, los cuales pueden ser consultados mediante la página web institucional de la AGR, opción conceptos jurídicos, en el siguiente enlace https://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad. En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas. El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 12 de la Ley 1755 de 2015 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-0002012-00320-01: «...el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da Av Calle 26 4 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

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£ auditoriageneral EJauditoriagen EJ auditoriagen Ejauditoriageneralcol participacion2auditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.009.2023 JP AUDITORÍA SIA-ATC. 012023000006 ; Página 4 de 4 TRANSFORMANDO EL CONTROLFISCAL la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto, De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad “ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución' » (Negrilla fuera de texto) Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Calle 26 + 69-76, Ed. Elemento, Torre 4 (Agua), Pisos 17 y 18 Bogotá, Cundinamarca o a los correos electrónicos jurídica(dauditoria.gov.co y pavelasquezWauditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionando la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, estando allí, seleccione el botón

Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y las contraseñas 18bf9abe, también puede consultar su solicitud seleccionando el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña.

Director Oficiné Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción Nombre y Apellido Firma _, _, Fecha

Proyectado por: | Paula Andrea Velásquez Ferreira SU PEAJE) 13/02/2023

Revisado por: — | Pablo Andrés Olarte Huguet NN 13/02/2023

Aprobado por: | Pablo Andrés Olarte Huguet SM 13/02/2023

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma. Ay Calle 265 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogota D.C.

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E auditoriageneral Edauditoriagen EJ auditoriagen Edauditonageneralcol participacioni2auditoria.gov.co www.auditoria.gov.co

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