AGR - Concepto-110 010-SIA ATC 083 Contrato de Comodato entre entidades públicas
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto-110 010-SIA ATC 083 Contrato de Comodato entre entidades públicas
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- —
20221100009361
Radicado No: 20221100009361
Fecha: 23-03-2022
Bogotá, 110
Señor: MARLON AUGUSTO CABRERA DAZA m a r l o n c a b r e r a
7 6 0 h o t m a i l . c o m E o d
Referencia: Concepto 110.010.2022
SIA-ATC. 012022000083
Contrato de comodato entre entidades públicas Doctor Cabrera, La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en correo electrónico del 2 de febrero de 2022, radicado con el No. 20222330001772 del 02 de febrero de 2022 y bajo el SIA-ATC. 012022000083 por medio del cual se formuló la siguiente consulta: «Puede un municipio invertir recursos públicos en un bien inmueble de otra entidad pública, que le fue dado en comodato, en caso positivo requiere autorización del concejo municipal o basta que la meta u objetivo este contemplado en el plan de desarrollo, para este caso, deberá estar de manera expresa y clara la inversión en el bien inmueble de propiedad del comodante.» Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos
de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (...).» (Negrilla fuera de texto), A Av Calle 263 69 - 76 Edificio HemeTornre t4 (oAgu a) Pis17 oy 1 8, Bogotá D.C PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral EJauditoriagen EJ auditoriagen Edauditoriageneralcol participacionG4auditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.010.2022 A Í R O T I D U A A 3 8 0 0 0 0 2 2 0 2 1 0 . . C T AA I
S Página 2 de 4 GENERAL DELA REPÚB-L CIOLOCMBAIA .
== =. j TRANSFOREl MCOANTRNOLD FOISC AL Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Este despacho en Concepto No. 110.027.2021 del 5 de mayo de 2021 con Radicado No. 20211100015131 se pronunció acerca de las características y normatividad que rige el contrato de comodato celebrado por entidades públicas y la posibilidad de que estas inviertan sus recursos en los bienes objetos del mismo contrato, por tanto, lo invitamos a consultarlo en nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando a las pestañas Auditoría-Normatividad-Conceptos Jurídicos. No obstante, es conveniente recordar que el contrato de comodato se define de acuerdo con el artículo 2200 del código civil como un préstamo de uso en donde una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso. Este tipo de contrato se caracteriza por no ser de carácter oneroso, por cuanto no es necesario ningún tipo de retribución económica por el uso del
bien inmueble, sin embargo el comodatario se obliga a tener el mayor cuidado en pro de la conservación del bien inmueble para que al momento de la terminación del contrato se devuelva al comodante en las mismas condiciones salvo el deterioro natural que le fue entregado el bien. Dicho lo anterior, es preciso en cada caso concreto examinar el contenido del contrato de comodato celebrado entre las partes a fin de determinar hasta qué punto el comodatario puede efectuar mejoras o inversiones que vayan más allá del mantenimiento, acondicionamiento y cuidado del respectivo bien inmueble, así como verificar en las condiciones contractuales los efectos de esas inversiones o mejoras conforme a los acuerdos a los que lleguen las partes y en esa medida, se determine el procedimiento presupuestal que corresponda para la realización de aquellos gastos que la entidad comodataria deba asumir en cumplimiento de los compromisos contractuales. Ahora bien, si se trata de inversiones cuyo fin es acondicionar, cuidar y mantener el bien inmueble objeto del comodato, las entidades públicas deben en la partida presupuestal del año en cuestión direccionar un monto para el buen funcionamiento de la entidad, aspecto en el que podrán incorporar para estas finalidades las partidas presupuestales necesarias Importante recordar que en la partida presupuestal del año se indican los ingresos obtenidos por el gobierno municipal durante el ejercicio fiscal y el gasto máximo que se tendrá durante el periodo en cuestión. Estos presupuestos municipales son de vital importancia ya que son el medio por el cual se determina el acceso de la población a los servicios públicos. Av Calle 26 4 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.
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E auditoriageneral EJauditoriagen EJ auditoriagen Edauditoriageneralcol participacionGauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.010.202 En los anteriores términos consideramos atendida su solicitud, esperando haber cumplido con lo requerido en la misma, anotando que la presente respuesta se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 12 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Igualmente le informamos que el Presidente de la República en uso de facultades constitucionales, mediante el Decreto-Legislativo 491 de 2020 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que curáplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica», amplió el término para la resolución de solicitudes de documentos y de información presentadas por los ciudadanos, así: «Artículo 5. (...) Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.»
Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Calle 26 Nro. 69-76 Piso 17, Edificio Elemento, Torre 4 de Bogotá o a los correos electrónicos jurídica(Wauditoria.gov.co Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionando la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, estando allí, seleccione el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña 109e9be0c, también puede consultar su solicitud seleccionando el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña.
Anexo: Formato encuesta de satisfacción Nombre y Apellido Firma Fecha Proyectado por: | Juan David Sinisterra Ñ pl A 07/03/2022
Revisado por: Pablo Andrés Olarte Huguet XxX 07/03/2022
Aprobado por: | Pablo Andrés Olarte Huguet NS 07/03/2022
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado“d las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma. Av Calle 26 4 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.
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