AGR - Concepto 110 013 de 2022 Conflicto de Interés
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110 013 de 2022 Conflicto de Interés
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
A
Radicado No: 20221100011721
Fecha: 07-04-2022
Bogotá, 110 Señora Sandra Milena Andrade Murillo s _andrademOhotmail.com
Referencia: Concepto 110.013.2022
SIA-ATC. 012022000128
1. Conflicto de interés Respetada Sra. Andrade Murillo, La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en correo electrónico del 16 de febrero de 2022, radicado con el No. 20222330003072 del 16 de febrero de 2022 y bajo el SIA-ATC. 012022000128 por medio del cual se formuló la siguiente consulta: «...se estaría incumpliendo las Normas Internacionales de Auditoría y/o el Código de Ética que me impida prestar mis servicios en esta nueva dependencia. Podría un jefe de control interno hacer un pronunciamiento de este tipo para impedir que contraten a una persona que no ha auditado el área a la que se quiere pasar con el fin que no la contraten? Es importante tener en cuenta que la dependencia que requiere mis servicios es nueva.» Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o. de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia, por lo cual, se
abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda” convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y Av Calle 264 69 - 76 Edifido Hemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C ad.
PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 a E auditoriageneral Edauditoriagen E) auditoriagen ESauditoriageneralcol participadiongauditoria.gov.co csi
www.auditoria.gov.co E A Concepto 110.013.2022 Pt ON á AUDITORÍA control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (...).» Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de
manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Dicho lo anterior, en primer lugar es preciso tener en cuenta que conforme con lo dispuesto en la ley 87 de 1993 dentro de los objetivos del sistema de control interno se encuentran los siguientes: «b) Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad c) Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional entre 1 otras.» Cabe resaltar que el Decreto 1083 de 2015 referente al sector de la función pública en su artículo 2.2.21.4.7 respecto de la relación administrativa y estratégica del jefe de control interno indica: «El jefe de la oficina de control interno o quien haga sus veces dependerá administrativamente del organismo en donde ejerce su labor; por lo tanto, deberá cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad sus funciones y cumplir con las políticas de operación de la respectiva entidad. Las autoridades nominadoras deberán establecer canales de comunicación con los jefes de Oficina de Control Interno, en los que se incluyan: a) Información que debe ser puesta en conocimiento del nominador de acuerdo con los lineamientos impartidos por éste o su delegado.» (Resaltado fuera de texto) Con la finalidad de poder guiar al usuario respecto de su petición es importante entender que cada entidad se encuentra en disposición de establecer su propio código de ética de auditoría interna conforme las necesidades y actividades a realizar. Lo anterior, tiene sustento en lo
contenido en el Decreto 1083 de 2015 referente al sector de la función pública en su artículo 2.2.21.4.8 y Ley 87 de 1993 Literales b y c del Artículo 2. Objetivos del sistema de Control Interno. Av Calle 26 4 69 - 76 Edificio Bemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 £3 auditoriageneral EJauditoriagen EJauditoriagen Edauditoriageneralcol participacion2auditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.013.2022 A ;
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Página de ASE
FISCAL
CONTROL
El TRANSFORMANDO ds «ARTÍCULO 2.2.21.4.8 Instrumentos para la actividad de la Auditoría Interna. Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del presente decreto, deberán, de acuerdo con los lineamientos y modelos que para el efecto establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, adoptar y aplicar como mínimo los siguientes instrumentos: a) Código de Ética del Auditor Interno que tendrá como bases fundamentales, la integridad, objetividad, confidencialidad, conflictos de interés y competencia de éste.» Debe resaltarse que la normativa antes transcrita guarda consistencia con lo contenido en el Artículo 1010 del Código Internacional de Auditoría Interna. Las normas internacionales de auditoría interna se encargan de brindar parámetros para el cumplimiento de esta, pero puede variar su aplicación conforme normas y regulaciones nacionales, dentro de la misma se
indica que en caso de inconsistencia entre la norma nacional y la norma en cuestión los auditores internos deberán de cumplir con la norma que le sea más restrictiva. La norma internacional sobre el reconocimiento de la definición de Auditoría Interna señala que el Código de Ética y las Normas en el estatuto de Auditoría Interna que la naturaleza obligatoria de la definición de auditoría interna, el Código de Ética y las normas debe estar reconocida en dicho estatuto. Ahora bien, con el anterior contexto puesto de presente, sea lo primero indicar que en el manejo de las relaciones laborales o legales y reglamentarias para el caso de los servidores públicos, es indispensable cumplir con los requerimientos del código de ética aplicable de tal manera que se asegure el correcto manejo de los conflictos de interés. Sobre este particular además, para el caso de los servidores públicos, es pertinente verificar la normatividad aplicable, para el caso particular lo contenido en la Ley 1952 de 2019 que en los artículos 40 y ss, que regulan relacionado con inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses, de la que se destaca: «ARTICULO 40. Incorporación de inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses. Se entienden incorporados a este código las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades' y conflicto intereses señalados en la Constitución y en la ley. (...) ARTICULO 44. Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, controlo decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente,
o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés “is. particular y directo del servidor público deberá declararse impedido.» Av Calle 26 $ 69 - 76 Edificio Hemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C. cis PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 a auditoriageneral EJauditoriagen EJauditoriagen EBauditoriageneralcol participacion2%auditoria.gov.co cd www.auditoria.gov.co Concepto 110.013.2022 A Í R O T I D U A e 8 2 1 0 0 0 2 2 0 2 1 0 . C T A = A I S Página 4 de 5 AS mm” TRANSFOREL MCOANTNROLD FOISC AL De otro lado, si se tratara de contratistas de prestación de servicios, lo primero que se debe manifestar es que el alcance de las obligaciones contractuales se establece en el texto del contrato a suscribir, razón por la cual es preciso que desde el objeto contractual se valide en consonancia con la normatividad aplicable así como con el código de ética del auditor interno de la respectiva entidad, si pudiera existir un riesgo de conflicto de interés con un eventual contratista. Sobre este punto, corresponde examinar lo contenido en la Ley 80 de 1993 en particular el artículo 8.
En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 12 de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 2039225000-23-37-000-2012-00320-01: «...el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad “ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución» (Negrilla fuera de texto) Igualmente le informamos que el Presidente de la República en uso de facultades
constitucionales, mediante el Decreto-Legislativo 491 de 2020 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica», amplió el término para la resolución de las consultas presentadas por los ciudadanos, así: «Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: (...) (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días: siguientes a su recepción. (...)» Av Calle 26 4 69 - 76 Edificio Bemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención diudadana: 018000-120205 E auditoriageneral Edauditoriagen EJ auditoriagen E3auditoriageneralcol participacion auditoria. gov.co alza: www.auditoria.gov.co Concepto 110.013.2022 A Í R O T I D U A ( Z N A
e p Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Calle 26 Nro. 69-76 Piso 17, Torre 4, Edificio Elemento de Bogotá o al correo electrónico juridica(Wauditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón S/A, seleccionar la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, luego seleccionar el botón Encuesta de Satisfacción e ingresar los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña Ocde6033. También puede consultar su solicitud en el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña.
Anexo: Formato encuesta de satisfacción Nombre y Apellido Firma Fecha Proyectado por: Juan David Sinisterra Perlaza - Contratista Oficina Jurídica MS 06/04/2022
Revisado por: Pablo Andrés Olarte Huguet - Director Oficina Jurídica 06/04/2022
Aprobado por: Pablo Andrés Olarte Huguet - Director Oficina Jurídica 06/04/2022
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma. Av Calle 26 4 69 - 76 Edificio Bemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C. dll PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205
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