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AGR - Concepto 110 015 de 2023 De la Personería Jurídica

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110 015 de 2023 De la Personería Jurídica
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

'algned by Pablo Andres Olarte 20230221 15:08:16 COT ReasFirmoa n15:298 4

LocationC: O

AUDITORÍA

A GENERAL DE LA REPUBLICA. - COLOMBIA

.. TRANSFOREl MCOANTRNOLD FOISC AL uditoría General de la República [m] contestar cite el radicado No: 1102-202300603 ea echa: 21 de febrero de 2023 03:07:51 PM

AN E origen: Oficina Jurídica

estino: Ivon Herrera Bogotá, 110 Señora IVON HERRERA ivon.herrera(Ofuac.edu.co Bogotá D.C.

Referencia: Concepto 110.015.2023

SIA-ATC. 012023000013

1. De la personería jurídica Respetada señora Herrera: La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en oficio allegado en correo electrónico del 4 de enero de 2023, el cual fue radicado en la misma fecha con el número 20232330000142 y bajo el SIA-ATC. 012023000013, en el que consulta lo siguiente: «Para solicitar reconocimiento de personería jurídica a donde debo dirigirme» Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos

sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (...).» (Negrilla fuera de texto). Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto-Ley 272 Av Calle 26 $ 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 Linea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205

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GEMERAL DE LA REPUBLICA - COLOMBIA á

L A C S I F L O R T N O C l E O D N A M R O F S N A R T 6 e d 2 a n i g á P de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta, en los siguientes términos:

1. De la personería jurídica Antes de entrar en detalle a examinar este asunto, habida cuenta que la consulta refiere de manera genérica a reconocimiento de personería jurídica, este aspecto se revisara desde dos aspectos: i) desde el contenido del título XXXVI de las personas jurídicas, del artículo 633 del Código Civil y ii) de la personería para actuar en procesos administrativos o judiciales.

En ese contexto procedemos a iniciar con la definición que consagra el Código Civil de persona jurídica: «ARTICULO 633. DEFINICION DE PERSONA JURIDICA Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.» El Decreto 427 de 1996 «por el cual se reglamentan el Capítulo 1! del Título | y el Capítulo XV del Título ll del Decreto 2150 de 1995» regula el registro único de las personas sin ánimo de lucro del que tratan los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995 indicando que se inscriben en la cámara de comercio en los mismos términos con las mismas tarifas y condiciones previstas para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales. Así, el artículo 2 del mismo decreto señala que se registraran en las cámaras de comercio las siguientes personerías jurídicas sin ánimo de lucro: «Articulo 2.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995 se registrarán en las cámaras de Comercio las siguientes personas jurídicas sin ánimo de lucro: Av Calle 26 $ 69 - 76 Edificio Hemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205

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SIA-ATC. 012023000013

AUDITORÍA

GEMERAL DE LA REPUBLICA - COLOMBIA a me.

Página 3 de 6 TRANSFORMANDO £l CONTROL FISCAL 1.Juntas de Acción Comunal. 2.Entidades de naturaleza cooperativa. 3.Fondos de empleados. 4.Asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración. 5.Instituciones auxiliares del cooperativismo. 6.Entidades ambientalistas. 7.Entidades científicas, tecnológicas, culturales, e investigativas. 8.Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a los consagrados en el numeral 5 del artículo siguiente. 9.Derogado por el Decreto Nacional 1422 de 1996 Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar. 10.Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales. 11.Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas. 12.Gremiales. 13.De beneficencia. 14.Profesionales. 15.Juveniles. 16.Sociales. 17.De planes y programas de vivienda. 18.Democraticas, participativas, cívicas y comunitarias. 19.Promotoras de bienestar social. 20.De egresados. 21.De rehabilitación social y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados, excepto las del numeral

1 del artículo siguiente.

22. Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.» El Decreto 2150 de 1995 «Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública» en el capítulo ll referente a las personas jurídicas en el artículo 40 índica que: «ARTÍCULO 40.- Supresión del reconocimiento de personerías jurídicas. Suprimase el acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro.

Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente:

1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes

2. El nombre.

3. La clase de persona jurídica.

4. El objeto.

5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.

6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.

7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.

Av Calle 264 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Linea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 KE auditoriageneral EJauditoriagen EJauditoriagen Edauditoriageneralcol participaiongWauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co

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L A O C S DI F L N O R AT N O M C R l E O F S N A R T 6 e d 4 a n i g á P

8. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.

9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación.

10. Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.

11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.

Las entidades a que se refiere este artículo formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye.» El Decreto 2150 de 1995 modificó la normatividad vigente, e introdujo un procedimiento ágil en el reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones, juntas de acción comunal y demás entidades privadas sin ánimo de lucro. Se consignaron requisitos muy puntuales en el artículo 40, los cuales una vez cumplidos otorgan personería jurídica a quien lo solicite. El concepto No. 1815 del 26 de abril de 2007 emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del

Consejo de Estado referente al criterio de la clasificación en personas jurídicas públicas indica: «(...) A. El criterio de la clasificación en personas jurídicas públicas. Son dos los elementos necesarios para que pueda calificarse una persona jurídica con el atributo de ser pública: que exista una decisión política en su creación, y que para su funcionamiento, se asigne cualquier tipo de recurso valorable económicamente, como lo son el talento humano, los bienes materiales o los dineros públicos. Pasa la Sala a explicar brevemente estos dos elementos. La creación de una persona jurídica sometida al derecho público, se adopta por la propia Constitución Política, o por el Congreso en virtud de las competencias que le entrega el artículo 150 numeral 7 de la Carta, según el cual, le corresponde “determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las corporaciones autónomas regionales dentro de un régimen de autonomía; asimismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta. (...) » Ahora bien, en lo que corresponde al segundo aspecto enunciado , en lo referente a la obtención de la personería en el marco de procesos administrativos o judiciales es preciso que los mismos se ajusten de acuerdo con los lineamientos del Código General del Proceso. Así las cosas, dicho código indica que pueden comparecer a un proceso “Las personas que puedan disponer de sus derechos tienen capacidad para comparecer por sí mismas al proceso. Las demás deberán comparecer por

intermedio de sus representantes o debidamente autorizadas por estos con sujeción a las normas sustanciales.” Por su parte las personas jurídicas y los patrimonios autónomos comparecerán conforme el artículo 54 del Código General del Proceso de la siguiente forma: Av Calle 264 69 - 76 Edificio Hemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Linea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral EJauditoriagen EJ auditoriagen Ejauditoriageneralcol participacion¿vauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.015.2023

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«Artículo 54. Comparecencia al proceso: (...) Las personas jurídicas y los patrimonios autónomos comparecerán al proceso por medio de sus representantes, con arreglo a lo que disponga la Constitución, la ley o los estatutos. En el caso de los patrimonios autónomos constituidos a través de sociedades fiduciarias, comparecerán por medio del representante legal o apoderado de la respectiva sociedad fiduciaria, quien actuará como su vocera. Cuando la persona jurídica demandada tenga varios representantes o apoderados distintos de aquellos, podrá citarse a cualquiera de ellos, aunque no esté facultado para obrar separadamente. Las personas jurídicas también podrán comparecer a través de representantes legales para asuntos judiciales o apoderados generales debidamente inscritos. (...)» En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad

sobre las mismas. El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 12 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01: «(...) el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad “ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución'» (Negrilla fuera de texto) Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto pueden ser consultarlos en el siguiente enlace: http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos

Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Calle 26 Nro. 69-76 Piso 17, Edificio Elemento, Torre 4 de Bogotá o a los correos electrónicos jurídica(Wauditoria.gov.co y idsinisterraWauditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón S/A, seleccionar la opción SIA ATC ATENCIÓN AL Av Calle 26 4 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 E auditoriageneral EBauditoriagen EJauditoriagen Edauditoriageneralcol participaiongauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.015.2023 A Í R O T I D U A S 3 1 0 0 0 0 3 2 0 2 1 0 . C T AA I S

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A C S I F L O R T N O C l E O D N A M R O F S N A R T 6 e d 6 a n i g á P CIUDADANO, luego, seleccionar el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código

SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña b2ffe2ec También puede consultar su solicitud en el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña.

Anexo: Formato encuesta de satisfacción

Nombre y Apellido Firma M a Fecha

Proyectado por: | Juan David Sinisterra RS 20/02/2023

Revisado por: Pablo Andrés Olarte Huguet 20/02/2023

Aprobado por: Pablo Andrés Olarte Huguet Y 20/02/2023

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustade/G las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma. Av Calle 26 £ 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 [3 auditoriageneral EBauditoriagen EJauditoriagen Edauditoriageneralcol participadionruditoria.gov.co www.auditoria.gov.co

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