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AGR - Concepto 110 016 de 2022 De las atribuciones de vigilancia y control de las contralorias en la Costitución y de la ley

Auditoría General de la Nación

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Título
AGR - Concepto 110 016 de 2022 De las atribuciones de vigilancia y control de las contralorias en la Costitución y de la ley
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

AN

Rodicado No: 20221100012531

Fecha: 21-04-2022

Bogotá, 110 Señor CARLOS ARANGO MURCIA linkarango'hotmail.com

Referencia: Concepto 110.016.2022

SIA-ATC. 012022000154

1. De las atribuciones de vigilancia y control de las contralorías en la Constitución y la ley

2. De la delegación de funciones De la función jurisdiccional y las contralorías De la vigilancia y el control fiscal

A N Del presupuesto de las contralorías territoriales D Del Plan Estratégico y del Plan de Acción Señor Arango Murcia: La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en oficio allegado mediante correo electrónico del 25 de febrero de 2022, el cual fue radicado en la misma fecha con el número 20222330003672 y bajo el SIA-ATC. 012022000154, en el que consulta lo siguiente: «(...) a) Relación de las normas constitucionales legales vigentes, donde se determina tas funciones y competencias administrativas para las Contralorías territoriales b) Cuáles son los actos administrativos que como resultado de la gestión (sic) fiscal efectuada por contraloría territorial, solo el respectivo contralor territorial podrá suscribir, y por ello no podrá delegarse esta función administrativa a otros empleados públicos que laboran en ella en cargos de nivel directivo. ¿Es afirmativo o falso que las contralorías territoriales ejercen funciones jurisdiccionales?, afirmativo ellos (sic), ¿cuáles son dichas funciones? Al ejercer las contralorías territoriales funciones de: inspección, vigilancia y control, ante eso (sic) vigiladas. Pregunto: ¿cómo están reglamentadas cada una de estas

funciones fiscales? e) Cómo cuantitativamente se determina el porcentaje (%) para establecer los gastos de funcionamiento de tas contralorías territoriales, acorde al artículo 2 de la le 1416 de 2010. : Av Gallo 26269 - 76 Edificio Bemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

PBX: [571] 3186800 - 3816776 Aínea gratuita de atendón dudadana:. 018008-120205

Hauditoriageneral fjauditoriagen E auditoriagen Eauditoriagerieralco: participaciongjauditoria.gow.co cepto 110.016.2022 17€. 012022000154 NH ¿Al posesionarse como contralor territorial deberá o no diseñar el respectivo plan de acción que ejecutará en su respectivo periodo fiscal?, afirmativo ello, ¿cuál es la metodología que deberá contener dicho plan de acción? e) En las evaluaciones administrativas efectuadas por la auditoria general de la republica (sic) a las contralorías territoriales y de evidenciarse violación al corte presupuestal para gastos del funcionamiento de esta calificando como un hallazgo administrativo; ¿cuál son los efectos administrativos, de índole presupuestal para esta contraloría territorial? Me explico; ¿deberá o no devolver a la respectiva administrativa central (sic) aquellos dineros públicos ejecutados indebidamente de más?, o cuál es el trámite administrativo a seguir por la contraloría territorial cuando se evidencia violación a los topes señalados por la Ley, que lógicamente deberá corregir junto en síntesis (sic) en cuál vigencia fiscal se deberá ejecutar este

trámite en el periodo actual o en el periodo siguiente a la ocurrencia del hallazgo? hj ¿A las contralorías municipales solo a ellas podrán obligarlas a adoptar un programa de saneamiento fiscal, administrativo y financiero no incluyendo a la administración central donde ejerce dicha gestión fiscal?» Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y tondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de ta República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (...).» (Negriila fuera de texto).

Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de ta República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General a los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de. Bs Calle 265 69 - 76 Edificio Bernento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C P2 157113186800 - 3816710 Línea gratuita de atención dudadana: 018000-128:205 audiiniageneral fauditoriagen Ed zuditoriagen Elauditonageneraico! participacongauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co manera general y abstracta, sín que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta.

1. De las atribuciones de vigilancia y control fiscal de las contralorías en la Constitución y la ley La Constitución Política de Colombia de 1991 en el Capítulo 1 del Título X (arts. 267 a 274)

consagra la función pública de vigilancia y control fiscal, determinando que la Contraloría General de la República, las contralorías territoriales y la Auditoría General de la República son los organismos encargados de dicha función pública. El artículo 268 superior determina las atribuciones del Contralor General de la República en los siguientes términos: «Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

3. Llevar un registro de la deuda pública de la nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios.

4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos.

5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación.

6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidad: organismos del Estado.

Av Gale 2669-76 Edifico Hemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá.D.C PAX [57H 3186800 -3916710 -Línea. gratuita de atencón dudadana: 018000-120205

Dauditoriagénieral Edauditariagen EJauditoriager Eauditoriageneraicol pertdpacionGauditoria.gov.co wow zuditoria.gov.co epto:110.016.2022 1C..012022000154

7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.

3. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes presuntamente hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos fiscales, penales o disciplinarios.

9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.

10. Proveer mediante concurso público los empleos de carrera de la entidad creados por

ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en ese ente de control.

11. Presentar informes al Congreso de la República y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.

12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de

la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.

13. Advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados.

14. Intervenir en los casos excepcionales previstos por la tey en las funciones de vigilancia y control de competencia de las Contralorías Territoriales. Dicha intervención podrá ser solicitada por el gobernante locai, la corporación de elección popular del respectivo ente territorial, una comisión permanente del Congreso de la República, la ciudadanía mediante cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, la propia contraloría territorial o las demás que defina la ley.

15. Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General del Presupuesto y del

Ay Calle 264 69 - 76 Edifido Bemento Torre 4 (Agua) Piso 7 y 18, Bogotá D.C PBX: [57113186800 - 3316710 -Línea gratuita de atendón-dudadana: 018000-120205 EBaudtioriagenera] Edauditorizgen E auditoriagen Edauditoriagenenacal participacion2auditoria,gow.co wwnv.auditoria.gov.co 110.016.2022 12022000154 Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General de la Nación.

16. Ejercer, directamente o a través de los servidores públicos de la entidad, las funciones de policía judicial que se requieran en ejercicio de la vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades. La ley reglamentará la materia.

17. Imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Así mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos fiscales consecutivos.

18. Las demás que señale la ley. Artículo 17. Naturaleza. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta Ley. (...)» El artículo 272 hace extensivas estas atribuciones a los contralores territoriales en los siguientes términos: «Artículo 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la

Contraloría General de la República. La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. (..) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y

subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. CL.» El Decreto-Ley 403 de 2020 «Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal», igualmente establece algunas competencias de los órganos de control fiscal dentro de ellos las contralorías territoriales, así: Ay Gale 26469 -76 Edifico Eemento Turre 4 (Agua) Piso17 y 18, Bogotá LC” PX: [5711 3186800 - 3816710 -Lisieó gratuita de atención dudadana: 018000-120205 $a uditoriagénernal -Elauditoriagen El auditoriagen . EJaiditoriageneralcol pertidpadongarditoria.goy.co ww auditoria. g0.co cepto 110.016.2022 012022000154 «Artículo 4. Ámbito de competencia de las contralorías territoriales. Las contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, de acuerdo con tos principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley; en forma concurrente con la Contraloría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Ley y en las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

En todo caso, corresponde a la Contraloría General de ta República, de manera prevalente, la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a éstas por la Nación, competencia que ejercerá de conformidad con lo dispuesto en normas especiales, en el presente Decreto Ley en lo que corresponda, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.» «Artículo 79. Competencia. El conocimiento del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal y su trámite de primera y segunda instancia, se surtirá por parte de los funcionarios que determine la ley o el titular del órgano de control fiscal respectivo, de conformidad con su estructura orgánica y funcional.» «Artículo 106. Jurisdicción coactiva. Los órganos de control fiscal ejercerán la jurisdicción coactiva de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto Ley en su jurisdicción y respecto de los asuntos de su competencia. [..)» De manera específica para las contralorías departamentales, la Ley 330 de 1996 «Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las Contralorías Departamentales», contempla su competencia y establece unas atribuciones propias de los contralores departamentales en los siguientes términos: «Artículo 12, Competencia. Corresponde a las Contralorías Departamentales ejercer la función pública de control fiscal en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y la ley.»

«Artículo 92. Atribuciones. Los Contralores Departamentales, además de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes atribuciones:

1. Prescribir, teniendo en cuenta las observaciones de la Contraloría General de | República, los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables de manejós de

Av Calle 26469 - 76 Edifido emento Torre 4 (Agua) Piso T7 y TS, Bogotá DE P8X: [571] 3186800 -3816710 -Línea gratuitade atención udadana: 018000-120205 EBauditoriageneral fJauditoriagen EJ auditoriagen Edauditoiagenenlcol participadong2auditoria. gow.co ww. auditoria.gov.co fondos o bienes departamentales y municipales que no tengan Contraloría e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

2. Revisar y fenecer las cuentas que deben ilevar los responsables del Erario bajo su control y determinar el grado de eficiencia, eficacia, y economía con que hayan obrado.

3. Ltevar un registro de la deuda pública del departamento, de sus entidades descentralizadas y de los municipios que no tengan Contraloría.

4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los servidores públicos del orden departamental o municipal, y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes del departamento y municipio fiscalizado.

5. Establecer las responsabilidades que deriven de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean, del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del orden departamental y municipal bajo su control.

7. Presentar a la Asamblea Departamental un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.

8. Promover ante las autoridades competentes, las investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales, departamentales y municipales. La omisión de esta atribución los hará incurrir en causal de mala conducta.

9. Presentar anualmente a la Asamblea Departamental y a los Concejos Municipales, un informe sobre el estado de las finanzas de las entidades el departamento a nivel central. y descentralizado, que comprenda el resultado de la evaluación y su concepto sobre la gestión fiscal de la administración en el manejo dado a los fondos y bienes públicos.

10. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado

la Asamblea Departamental. El incumplimiento de lo prescrito en el artículo 22, inciso 22 de la Ley 27 de 1992, es causal de mala conducta.

11. Realizar cualquier examen de auditoría, incluido el de los equipos de cómputo o procesamiento electrónico de datos, respecto de los cuales podrá determinar. la: confiabilidad y suficiencia de los controles establecidos, examinar las condicione

Ay Calle 26562 - 76 Edifido Bemento Torre'3 (Agua) Pie 17 y 18, Bogotá D.£ PAX- [57313186800 3916710 -Línea gratuita de atención udadana! 018000-120205 Uauditoriageneral Flauditoriagen EJauditoriagen Eauditoriagenerskco

partidpadongauditoria,gov.co wwwauditoria.qov.co Oncepto 110.016.2022 €. 012022000154 38 ambiente de procesamiento y adecuado diseño del soporte lógico.

12. Realizar las visitas, inspecciones e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

13. Evaluar la ejecución de las obras públicas que se adelanten en el departamento.

14. Auditar el balance de la hacienda departamental para ser presentado a la Asamblea

Departamental.

15. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Contraloría y presentarlo al Gobernador dentro de los términos establecidos por la ley para ser incorporado al proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos.

16. Remitir mensualmente a la Contraloría General de la República la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, para efectos de incluirlos en el boletín de responsabilidades.

Las indagaciones preliminares adelantadas por las Contralorías Departamentales, tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y los jueces competentes.» Respecto de las contralorías municipales, lia Ley 136 de 1994 «Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios», establece las atribuciones propias de los contralores municipales en los siguientes términos: «Artículo 165. Atribuciones: Los contralores distritales y municipales, tendrán, además de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, las siguientes atribuciones:

1. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y

determinar el grado de eficacia y eficiencia con que hayan obrado éstos, conforme a la reglamentación que expide el Contralor General de la República. 2. bevar un registro de la deuda pública del distrito o municipio de sus entidades descentralizadas conforme a la reglamentación que expida la Contraloría General de la República.

3. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los servidores públicos del orden municipal y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos y bienes de la respectiva entidad territorial.

4. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones Ss obre

Ay Calle 264 69 - 76 Edifido Bementa Torre 4 (Aqua) Piso 17 y 18, Bogotá DL.

PBX: [57113186200 -3316710 Línea gratuita de atendón dudadana: 018000-120205

Bauditoriageneral FJauditoriagen EJauditeriagen Edauditoriagenerakco participadonfauditorgioya..co www.auditoria.gov.co 0 110.016.2022 los alcances deducidos de la misma, todo ello conforme al régimen legal de responsabilidad fiscal.

5. Aprobar los planes de cuentas de las entidades sometidas a su control y vigilancia y conceptuar sobre ta calidad y eficiencia del control fiscal interno en las mismas. Los planes de cuentas deberán ceñirse a la reglamentación que expida el Contralor General de la República,

6. Presentar anualmente al Concejo un informe sobre el estado de las finanzas de la entidad territorial, a nivel central y descentralizado, acompañado de su concepto sobre el manejo dado a los bienes y fondos públicos.

7. Proveer mediante los procedimientos de la carrera administrativa, los empleos de su dependencia y reglamentar los permisos y licencias de conformidad con la ley.

8. Realizar cualquier examen de auditoría, incluido el de los equipos de cómputo o procesamiento electrónico de datos respecto de los cuales podrá determinar la confiabilidad y suficiencia de los controles establecidos, examinar las condiciones del ambiente de procesamiento y adecuado diseño del soporte lógico.

9. Realizar las visitas, inspecciones e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

10. Evaluar, la ejecución de las obras públicas que se adelanten en el territorio del distrito o municipio.

11. Auditar y conceptuar sobre la razonabilidad y confiabilidad de los estados financieros y la contabilidad del municipio. 12. <Numeral modificado por el artículo 62 de la Ley 177 de 1994, el cual es derogado por el artículo 96 de la Ley 617 de 2000> Elaborar el proyecto de presupuesto de la Contraloría y presentarlo al Alcalde, dentro de los términos establecidos en la ley, para ser incorporados al proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos. El Alcalde no podrá modificarlo; sólo podrá hacerlo el Concejo por iniciativa propia. Una vez aprobado el presupuesto, no podrá ser objeto de traslado por decisión del Alcalde.

PARAGRAFO 12. Los sistemas de control fiscal de las contralorías municipales y de las departamentales que ejerzan su función en los municipios, estarán subordinados a las normas generales que dicte el Contralor General de la República en uso de la atribución

contenida en el artículo 268 de la Constitución Política. PARAGRAFO 22. Las contralorías municipales podrán celebrar convenios con la: Av Glle 2669 - 76 Edificio Hementa Torre 4 (Agua) Piso17 y 18, Bogot9á.

PBX: [57113186800 - 3816710 Lirica gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral L)auditoriagen E] auditoriagen Edauditoriagéneralcol participacionezanditoria. gav.co

www.auditorka.gov.co cepto 110.016.2022 "012022000154 Contraloría General de la República y con la correspondiente contraloría departamental, a efecto de ejercer el control fiscal de las entidades o dependencias nacionales o departamentales que cumplan actividades dentro del municipio.» De conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 272 de la Constitución Política, en el acto de creación y organización de la respectiva contraloría territorial (departamental, municipal o distrital), la correspondiente Asamblea Departamental o el Concejo Municipal o Distrital, puede establecer otras funciones para el contralor territorial. «Artículo 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. (...) Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal. (...)>

2. Dela delegación de funciones

La Ley 489 de 1998 «Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones», establece: «Artículo 9”. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. Parágrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.» Av Calle 263 69 - 76 Edifico Bemento.Torre 4 (Agual Piso 17 y 18, Bogotá BC PBX157113186800 - 3816/10 -línea gratuita de atención ciudadana: 912000-120205

auditorisgenesal EPauditoriagen Bauditorager Ejauditorageneralcol participadongauditoria.gov.co wee daitut oría.gov.co «Artículo 11. Funciones que no se pueden delegar. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación:

1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.

3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.» La Corte Constitucional en la sentencia C-372 del 15 de mayo de 2002 respecto de la permitimos nos cuales los términos siguientes los en manifestó se elementos, sus y delegación transcribir in-extenso: «Elementos de la delegación administrativa

8. Debido a que la delegación es admitida para el ejercicio de las funciones legislativa y administrativa, a que en cada caso cuenta con regulación y exigencias constitucionales particulares para su procedencia y oportunidad (C.P, arts. 150-10, 209 y 211) y en consideración a la naturaleza administrativa de la actividad contractual y al tema de interés en esta ocasión, es decir la responsabilidad del delegante en materia contractual para efectos de acción de repetición o llamamiento en garantía, en adelante se hará referencia a las características constitucionales y jurisprudenciales básicas de la delegación administrativa.[16] Ellas son: a) La finalidad de la delegación. La delegación es un mecanismo jurídico que permite a

las autoridades públicas diseñar estrategias relativamente flexibles para el cumplimiento de funciones propias de su empleo, en aras del cumplimiento de la función administrativa y de la consecución de los fines esenciales del Estado (CP, arts. 2 y 209). Por ello, las restricciones impuestas a la delegación tienen una doble finalidad: de un lado, evitar la concentración de poder en una autoridad y preservar “la separación de funciones como uno de los principios medulares del Estado ... como una garantía institucional para el correcto funcionamiento del aparato estatal”[17], y de otro lado, evitar que se desatienda, diluya o desdibuje la gestión a cargo de las.autoridades públicas. b) El objeto de la delegación. La delegación recae sobre la competencia o autoridad que ostenta el delegante para ejercer las funciones de su cargo. La Constitución to postula y Corte: la Igualmente [18]. oportunidades diferentes en consagrado ha lo así legislador el : [19]. delegación la de objeto como competencia, la sobre pronunciado ha se Av Calle 26469 - 76 Edificio Beménto Torre 4 (Agua) Piso 17 y Y, Bogotá DE P8X: 1571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención dudadana: 018000-120205 1f] auditoriagtnena £Gauditoriagen E auditoriagen Edauditoriageneralcol parid oría.gav.co WU auditoria.gov.o ncepto 110.016.202 12022000154

de 38 De un lado, la Constitución Política hace referencia expresa al vínculo existente entre el empleo público, sus funciones y el funcionario competente para ejercerlas. Así, el artículo 122 di

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