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AGR - Concepto 110 022 de 2022 Consulta sobre el alcance y responsabilidad de la Contraloría Territoriales

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110 022 de 2022 Consulta sobre el alcance y responsabilidad de la Contraloría Territoriales
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

ui

Radicado No: 20221100014611

Fecha: 03-05-2022

Bogotá, 110 Doctora

LUZ XIMENA DUQUE GUERRA

Contralora Auxiliar de Control Social Contraloría General de Antioquia Imejia@cga.gov.co

Referencia: (cid:9) Concepto 110.022.2022

SIA-ATC. 012022000197

1. Consulta sobre el alcance y responsabilidad de las Contralorías Territoriales acerca de la figura de Contralor Estudiantil creada mediante Ley 2195 de 2022

Respetada Dra., La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en correo electrónico del 10 de marzo de 2022, radicado con el No.20222330005012 del 10 de marzo de 2022 y bajo el SIAATC. 012022000197 por medio del cual se formuló la siguiente consulta: «... se requiere tener claridad sobre el alcance y responsabilidad de las contralorías territoriales con respecto a la figura del contralor estudiantil creada el día 18 de enero de 2022 y establecida en el artículo 18 de la Ley 2195 de 2022.» Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos

de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoría, sin que, por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional Av Cal le260 69 - 76 Edificio Cemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D,C PBX: (571) 3186800 -3816710-línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 a ud itoriageneral Clauditoriagen Q auditoriagen gauditoriageneralcol pa rti cipacion@auditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.022.2022

SIA-ATC. 012022000197

UDITORIA Página 2 de 4 RERbeejCA - LALOWili• a a(cid:9) • 11ANSFOILIIANDO a CONTROL FISCAL conferida a la Auditoría solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (...).» Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la

República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Por lo anterior, con el fin de dar respuesta a su requerimiento, nos permitimos a abordar el asunto presentado por usted, de manera general y abstracta, en los siguientes términos: La expedición de la Ley 2195 de 2022 «POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES» creo en el artículo 18 la figura del CONTRALOR ESTUDIANTIL en los siguientes términos: «Artículo 18. CONTRALOR ESTUDIANTIL. Crease la figura del Contralor Estudiantil en todas las Instituciones Educativas de Colombia del nivel nacional departamental, municipal y distrital. El Contralor Estudiantil promoverá desde el ámbito escolar la cultura de la integridad, la transparencia, y el control social, para que los niños y jóvenes conciban, se apropien y fortalezcan su responsabilidad y compromiso en el cuidado de lo público. Las actividades del contralor estarán dirigidas a fomentar la participación ciudadana para asegurar la

transparencia, la buena gestión pública y el buen uso de los recursos. Para el cumplimiento de estos fines desarrollara las siguientes funciones:

1. Divulgar los derechos y obligaciones de los ciudadanos.

2. Divulgar los deberes de las autoridades en materia de participación y control de la gestión pública por parte de la ciudadanía.

3. Divulgar los mecanismos de participación y control a disposición de los ciudadanos y la manera de utilizarlos.

4. Presentar para consideración de la institución educativa, propuestas relacionadas con el cuidado de los recursos físicos y naturales en el ámbito de la institución educativa a la que pertenece.

5. Divulgar, promover y fomentar los mecanismos de control y vigilancia social de los recursos públicos existentes en Colombia.

El Contralor Estudiantil será un alumno de la institución educativa, elegido por sus compañeros mediante un proceso democrático de votación.» La norma transcrita es clara al precisar el alcance de dicha figura la cual se circunscribe en resumen a las siguientes actividades: Av Calle 26 # 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

PBX: 571) 3186800 -3816710 -línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditriageneral Qauditoriagen Q auditoriagen Clauditoriageneraicol pa rti cipacion@auditoria.gov.co

www.auditoria.gov.co Concepto 110.022.2022

SIA-ATC. 012022000197

AUDITORÍA Página 3 de 4 . TRANSFORMANDO a CONTROt F1Sal Promover la cultura de la integridad, la transparencia, y el control social

Divulgar los derechos y obligaciones de los ciudadanos, los deberes de las autoridades en materia de participación y control de la gestión pública por parte de la ciudadanía y los mecanismos de participación y control a disposición de los ciudadanos y la manera de utilizarlos. Presentar propuestas respecto cuidado de los recursos físicos y naturales a la institución educativa a la que pertenece, en el ámbito de la misma. Divulgar, promover y fomentar los mecanismos de control y vigilancia social de los recursos públicos existentes en Colombia. Así mismo, tiene como finalidad el que niños y jóvenes conciban, se apropien y fortalezcan su responsabilidad y compromiso en el cuidado de lo público desde el ámbito escolar. Señala adicionalmente la normativa que el Contralor Estudiantil será un alumno de la institución educativa, elegido por sus compañeros mediante un proceso democrático de votación. De todo lo anterior, se observa que la normativa reseñada no establece -a priorien cabeza de las Contralorías Territoriales responsabilidad alguna respecto de la figura de los contralores estudiantiles. Ahora bien, de conformidad con las competencias y responsabilidades que tienen las Contralorías Territoriales frente a la participación de la ciudadanía, es preciso que las funciones relativas a la recepción, evaluación, trámite, seguimiento y respuesta a las denuncias ciudadanas se realicen en los términos y bajo los parámetros legales exigidos, incluyendo en caso que se presenten las derivadas del ejercicio de los contralores estudiantiles. En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del

artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 12 de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 2039225000-23-37-000-2012-00320-01: «...el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad 'ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución» (Negrilla fuera de texto) Av Calle 26 # 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá I/C PBX: 571) 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 O a ud itoriageneral elauditoriagen Q auditoriagen laauditoriageneralcol

pa rticipadon@auditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.022.2022 5/A ATC. 012022000197 AUDITORIA Página 4 de 4

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(cid:9) • .

TRANSHICIAANDO a OXTROO. FISCAL.

Igualmente le informamos que el Presidente de la República en uso de facultades constitucionales, mediante el Decreto-Legislativo 491 de 2020 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica», amplió el término para la resolución de las consultas presentadas por los ciudadanos, así: «Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: (..«) (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. (--.)» Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita ala

dirección de correspondencia Calle 26 Nro. 69-76 Piso 17, Torre 4, Edificio Elemento de Bogotá o al correo electrónico juridica@auditoría.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoría.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionar la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, luego seleccionar el botón Encuesta de Satisfacción e ingresar los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña cd011e54. También puede consultar su solicitud en el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña. Atenta mlie — F/11.91A1T"i11 1111111111111 w PABL• ANDR O GUET Director Oficina Jurídi Anexo: Formato encuesta de satisfacción Nombre y Apellido Firma Fecha Proyectado por: Juan David Sinisterra - Contratista Oficina Jurídica - 03/05/2022

Revisado por: Pablo Andrés Olarte Huguet - Director Oficina Jurídica 03/05/2022

11

Aprobado por: Pablo Andrés Olarte Huguet - Director Oficina Jurídica 1/4'', 03/05/2022

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado . as normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma. Av Calle 26 # 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

PBX: [57113186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205

a ud itziriageneral Ciauditoriagen Q auditoriagen Cauditoriageneralcol (11 pa di cipadon@auditoria.gov.co www.auditoria.gov.co

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