AGR - Concepto 110 028 de 2023 De la rendición de la cuenta ante la AGR
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110 028 de 2023 De la rendición de la cuenta ante la AGR
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
Bogotá D.C., 110. Doctor
JORGE ELIÉCER RUIZ CORREA
Dirección Administrativa y Financiera Contraloría General de Santiago de Cali Correo institucional: daf@contraloriacali.gov.co
E. S. D.
Referencia: Concepto: 110.028.2023
SIA-ATC No. 012023000182.
1. De la rendición de la cuenta ante la AGR.
Cordial saludo Doctor Ruiz, La Auditoría General de la República recibió su requerimiento (código interno No. 02331202300506) contenido en el correo electrónico del 24 de febrero del 2023, radicado bajo el SIA-ATC. No. 012023000182, en el que hace la siguiente consulta: «Por lo anterior este ente de Control solicita se sirva informar si debe presentarse los informes contables de manera mensual o si se debe aplicar la nueva normativa establecida por la Contaduría General de la Nación, entidad que determina las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público.» Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia; por lo tanto, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del
control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (…)» (Negrilla fuera de texto). Es pertinente aclarar que no es resorte legal de la Auditoría General de la República, indicar la manera como deben proceder sus sujetos de control y vigilancia fiscal, como lo son las contralorías Concepto 110.028.2023.
SIA-ATC. No. 012023000182
Página 2 de 5 territoriales, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte en un asunto que le corresponde vigilar posteriormente. Teniendo en cuenta nuestra competencia en la vigilancia y control, cualquier indicación sobre cómo deben desarrollar sus procesos misionales sería coadministración y viciaría la vigilancia y el control fiscal que le corresponden ejercer de manera posterior. Aclarar que de conformidad con las facultades en el Decreto Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es una función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo»1, los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa,
buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, ya que los conceptos que emite la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Teniendo en cuenta lo anterior y con el objeto de brindar una ilustración que contribuya a dar mayor claridad sobre el tema consultado, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto, resaltándose que el criterio respecto al tema planteado no puede entenderse como la determinación de una decisión.
1. De la rendición de la cuenta ante la AGR: En lo concerniente a la rendición de cuenta por parte de los sujetos vigilados y puntos de control de la Auditoría General de la República, el artículo 17 del Decreto Ley 272 de 20002, entre otras funciones del AGR, establece las siguientes: «(…) 2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno. (…) 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (…) 12.
Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías.» – numeral 12 modificado por el artículo 158 del
Decreto Ley 403 de 2020. En ese sentido, el procedimiento de la rendición de cuentas fue reglamentado internamente por la AGR mediante la expedición de la Resolución Orgánica No. 008 de 2020 «Por la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República», en sus artículos 1 y 2 establece el objeto y ámbito de aplicación, así: 1 Decreto Ley 272 de 2000, articulo 18 numeral 3 2 Modificada por el Decreto Ley 403 de 2020, “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”. Concepto 110.028.2023.
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Página 3 de 5 «Artículo 1º. Objeto: La presente resolución tiene por objeto prescribir los términos, plazos y condiciones en que los sujetos vigilados deben rendir las cuentas e informes a la Auditoría General de la República. (…) Artículo 2º. Ámbito de Aplicación: Esta resolución se aplica a los sujetos vigilados por la Auditoría General de la República, entendiendo por tales: la Contraloría General de la República; las contralorías departamentales, distritales y municipales, sin excepción alguna; el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República; y los fondos de bienestar social de las contralorías departamentales, distritales y municipales». De la norma interna en cita en líneas anteriores, frente a la revisión y el pronunciamiento sobre la
cuenta, en aspectos contables tenemos que: «Artículo 13º. Facultades de revisión: Para el ejercicio del control fiscal la Auditoría General de la
República deberá: (…)
4. Ordenar la exhibición o examen de libros, comprobantes y soportes tanto del responsable como de terceros que manejen bienes, fondos o recursos del Estado obligados a llevar contabilidad».
(Negrilla fuera del texto) Adicionalmente, se deberá tener en cuenta el respectivo instructivo interno AGR disponible para la consulta en el aplicativo SIA Misional, módulo SIREL, en lo atinente a su formato F-37 denominado como: “Informes Financieros y Contables” a folio 11 establece una nota, que advierte lo siguiente: «Para el reporte se debe tener en cuenta las fechas de publicación en la resolución 182 de 2017 de la Contaduría General de la Nación». En materia de presentación de informes financieros y contables, dicha competencia constitucional fue atribuida al Despacho del Contador General de la Nación en su artículo 354 superior, cuyo tenor reza: «(…) y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley». Así las cosas y atendiendo las disposiciones anteriores, la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación, en calidad de autoridad competente, reguló el tema de los informes financieros y contables mediante la Resolución No. 356 (30 de diciembre de 2022), en su artículo 1 en los siguientes términos:
6. PUBLICACIÓN DE LOS INFORMES FINANCIEROS Y CONTABLES Los informes financieros y contables se publicarán, como máximo, en el transcurso del mes siguiente al trimestre informado. En la siguiente tabla se detalla la fecha de corte y la fecha límite de publicación para
cada trimestre.
FECHA CORTE FECHA LÍMITE DE PUBLICACIÓN
31 DE MARZO 30 DE ABRIL
Concepto 110.028.2023.
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Página 4 de 5 30 DE JUNIO 31 DE JULIO 30 DE SEPTIEMBRE 31 DE OCTUBRE «(…) La publicación de los informes financieros y contables se realizará en la página web de la respectiva entidad de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 37 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019». Es importante precisar que la Resolución No. 356 (30 de diciembre de 2022), derogó la Resolución No. 182 (19 de mayo de 2017), que establecía que, la publicación de dichos informes fuera mensual. En conclusión y de acuerdo a lo determinado por la Contaduría General de la Nación, la publicación de los informes financieros y contables de la Contraloría se deberán efectuar de forma trimestral. En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas. El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01:
«...el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad ‘ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución’» (Negrilla fuera de texto) Los conceptos de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto, pueden ser consultados en nuestra página web www.auditoria.gov.co, siguiendo la ruta http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptosjuridicos Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia: Avenida calle 26 No. 69-76 torre 4 (agua) pisos 17 y 18 Edificio: Elemento en la ciudad de Bogotá D. C., o a los correos electrónicos jurídica@auditoria.gov.co y laabril@auditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de Concepto 110.028.2023.
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Página 5 de 5 manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionando la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, estando allí, seleccione el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña 4086ab5d, también puede consultar su solicitud seleccionando el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña. Atentamente, PABLO ANDRES OLARTE HUGUET Director Oficina Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción Nombre y Apellido Firma Fecha Luis Alejandro Abril Parra Proyectado por: 31-03-2023
Revisado por: Pablo Andrés Olarte Huguet 31-03-2023
Aprobado por: Pablo Andrés Olarte Huguet 31-03-2023
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.