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AGR - Concepto 110 030 de 2022 Cobro Coactivo

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110 030 de 2022 Cobro Coactivo
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Radicado No: 20221100018071

Fecha: 26-05-2022

Bogotá, 110 Señora

MARIA FERNANDA RODRIGUEZ CUENCA

Subdirectora Técnico de Jurisdicción Coactiva Contraloría Departamental de Nariño Carrera 24 N” 19 — 33 Edificio Pasto Plaza pisos 4 Of. 406 coactiva(Wcontraloria-narino.gov.co

Referencia: Concepto 110.030.2022

SIA-ATC. 012022000286

Respetada señora Rodríguez: La Auditoría General de la República recibió su requerimiento, mediante correo electrónico del 19 de abril de 2022, bajo radicado 20222330008162 y SIA-ATC. No. 012022000286, en el que hace la siguiente consulta: «¿Qué tipo de trámite se debe realizar para archivar los procesos donde el implicado ha fallecido, no se encuentra respaldo económico para cumplir con la obligación, o seguir el proceso es más oneroso que el cumplimiento de la obligación?» Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia,

por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: Av Cal2l64 e69 - 76 Edificio Eemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención dudadana: 018000-120205

E auditoriageneral Edauditoriagen EJauditoriagen Eauditoriageneralcol participacionGauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.030.2022 A Í R O T I D U A S 6 8 2 0 0 0 2 2 0 2 1 0 . C T AA I S Página 2 de 3 GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA | TRANSFORMANDO EL CONTROLFISCAL «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (...).» (Negrilla fuera de texto). Así mismo le informamos que, el Presidente de la República en uso de facultades constitucionales, mediante el Decreto-Legislativo 491 de 2020 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar

la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica», amplió el termino para la resolución de las consultas presentadas por los ciudadanos, así: «Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peliciones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias asu cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. (...)» Así las cosas, corrobora este despacho que mediante concepto 110.027.2022, expedido el 17 de mayo de 2022, se le dio respuesta a la peticionaria entre otros, sobre los interrogantes: «5. ¿Si el implicado fallece se aplica el art. 122 y se hace cesación por 5 años? 6. Si el implicado ha fallecido en lugar de hacer la cesación no se podría hacer la remisión de la deuda por muerte?» en el cual se dio respuesta sobre la normatividad que actualmente debe aplicarse en procesos de cobro coactivo, así como lo relacionado a acciones de depuración de cartera, como es el caso, cuando el deudor responsable fiscalmente fallece sin dejar bienes, respuesta que fue notificada al correo suministrado por la

peticionaria, pero que de igual forma podrá consultarlo en la siguiente ruta http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos . Así las cosas, al evidenciar que el objeto de la consulta in examine fue resuelto, mediante concepto que versó sobre solicitud anterior, consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 12 de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-0002012-00320-01: «(...) el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes W Av Calle 26 3 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atendón ciudadana: 018000-120205

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participacionfauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad “ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución» (Negrilla fuera de texto) Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Calle 26 Nro. 69-76 Piso 17, Edificio Elemento, Torre 4 de Bogotá o a los correos electrónicos jurídica(Wauditoria.gov.co y pavelasquezGauditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionar la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, luego, seleccionar el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de ia presente comunicación y la contraseña 6067fb1b, también puede consultar su solicitud en el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña. A] 7 A HENARES, tl Director Oficina Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción Nombre y Apellido Firma Fecha

Proyectado por: | Paula Andrea Velásquez Ferreira Pelli F 23/05/2022

Revisado por: Pablo Andrés Olarte Huguet 1 23/05/2022

Aprobado por: Pablo Andrés Olarte Huguet 23/05/2022

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma. Av Calle 264 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención iudadana: 018000-120205 auditoriageneral EJauditoriagen EJ auditoriagen Edauditoriageneralcol participacion2Wauditoria.gov.co

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