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AGR - Concepto 110 041 de 2023 Del SIA Observa

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110 041 de 2023 Del SIA Observa
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

Auditoría General de la República Bogotá, Al contestar cite el radicado No: 1102-202301300

Fecha: 16 de mayo de 2023 10:15:47 AM

110

Origen: Oficina Jurídica

Destino: CARLOS ANDRÉS PADILLA FONTALVO

Señor

CARLOS ANDRÉS PADILLA FONTALVO

Calle 45 C # 10E-48 Barrio La Victoria Barranquilla – Atlántico kapafo2013@gmail.com

Referencia: Concepto 110.041.2023

SIA-ATC. 012023000318

1. Del SIA Observa

2. De la rendición de la información en el aplicativo SIA Observa a la Auditoría General de la República

3. De la rendición de la cuenta a la Contraloría General de la República

4. De la imposición de sanciones por conductas referentes a la rendición de la cuenta Respetado señor Padilla Fontalvo: La Auditoría General de la República recibió su requerimiento del 17 de marzo de 2023 a través del aplicativo SIA-ATC de nuestra página Web, radicado en la AGR el 18 de abril de 2023 con el número 02331202300998 bajo el SIA-ATC. 012023000318, en el que consulta lo siguiente: «Teniendo en cuenta que los contratos celebrados por las entidades sujetas a la vigilancia de la CGR y la AGR deben rendirse en la plataforma SIA OBSERVA dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de mes siguiente a su celebración, indique si: 1- ¿Existe alguna normatividad en la legislación colombiana que regule y/o establezca un plazo o termino para cargar los documentos de la etapa de ejecución de un contrato después de haber sido

rendido en la plataforma SIA OBSERVA? 2En caso de no existir un plazo o término para cargar los documentos del contrato que no hacen parte de la etapa precontractual y que son obligatorios para la rendición de os contratos, ¿Cuál es la oportunidad para cargar dichos documentos en la plataforma SIA OBSERVA? 3- ¿Puede la Contraloría General de la Republica o la Auditoria General de la República, sustentar un posible hallazgo de responsabilidad fiscal o de otra índole por el no cargue (reporte) de la información que la plataforma no indica como obligatoria para la rendición de los contratos?» (sic) Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este Concepto 110.041.2023

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Página 2 de 13 ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República

le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (…).» (Negrilla fuera de texto). Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta abordando los siguientes temas: i) Del SIA Observa; ii) De la rendición de la información en el aplicativo SIA Observa a la Auditoría General de la República; iii) De la rendición de la cuenta a la Contraloría General de la República; y

  1. De la imposición de sanciones por conductas referentes a la rendición de la cuenta.

1. Del SIA Observa El Decreto-Ley 272 de 2020 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República.», respecto de las funciones del Auditor General de la República en el artículo 17 modificado en su numeral 12 por el artículo 158 del Decreto-Ley 403 de 2020 «Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal», concordante con los numerales 1 y 4 del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia, establece: «Artículo 17. Funciones del Auditor General de la República. Son las siguientes:

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2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno.

(…)

5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia.

(…)

12. Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías. (…)» La Auditoría General de la República desarrolló el sistema de información SIA Observa para el

proceso de registro, consulta y rendición de la información referente a la contratación y el presupuesto de sus sujetos vigilados, determinando su implementación inicialmente por el parágrafo 4º del artículo 7º de la Resolución Orgánica No. 007 de 2015 «Por medio de la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes y se adopta dentro del SIREL el aplicativo SIA OBSERVA», normativa que ha venido siendo sustituidas encontrándose vigente la Resolución Orgánica 008 de 2020 «Por la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República», siendo ésta modificada por las Resoluciones Orgánicas 001 y 014 de 2022. No obstante, los cambios normativos relacionados anteriormente, las disposiciones referentes al SIA Observa, se mantienen en su esencia, siendo del siguiente tenor en la Resolución Orgánica 008 de 2020: «Artículo 7°. Presentación. Los responsables rendirán la cuenta a la Auditoría General de la República a través del SIA Misional, módulo SIREL, módulo PIA y el SIA Observa. El acceso a los sistemas de información se realiza a través de la página web de la Auditoría General de la República www.auditoria.gov.co. La cuenta se rendirá por procesos a través del módulo SIREL del SIA Misional, y se exige a los responsables de rendirla la firma digital certificada de que trata la Ley 527 de 1999 o norma posterior que la derogue o modifique. Esta información se debe rendir trimestralmente de manera acumulada, y en forma anual. (…) La cuenta con la información de contratación y su presupuesto se rendirá a través del SIA Observa según

los parámetros y validaciones dispuestos en el mismo sistema de información. Esta información se debe rendir mensualmente. (…)» Este cuerpo normativo determina la forma y oportunidad para la rendición de la cuenta que deben efectuar todos los sujetos de vigilancia del órgano de control fiscal AGR. El Manual de Usuario – SIA Observa es un documento elaborado para el uso y aprovechamiento de Concepto 110.041.2023

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Página 4 de 13 las funcionalidades de este aplicativo como herramienta para la rendición de la cuenta, siendo así un documento técnico que señala algunas disposiciones tomadas de la normatividad referente a cada tema v.gr. quienes son los responsables del registro de información en él, la oportunidad o término para dicho registro y las normas contractuales. El numeral 1.1 del Manual del Usuario – SIA Observa V 2.0 de la Auditoría General de la República, define el SIA Observa, así: «Es una herramienta informática en ambiente WEB diseñada para facilitar la rendición de cuenta en línea sobre la ejecución presupuestal y contractual que realizan las entidades públicas del país, la cual le permite a las Contralorías realizar control y seguimiento continuo en tiempo real sobre la ejecución de los dineros públicos de todas sus entidades vigiladas.» La Auditoría General de la República en ejercicio de su función legal de coadyuvancia a las contralorías territoriales, mediante convenio suscrito con cada una de ellas, permite el uso del aplicativo SIA Observa como herramienta para la rendición de la cuenta que los sujetos vigilados deben hacer a su respectiva contraloría. Dentro de estos convenios, se establece que la respectiva contraloría territorial es quien define y reglamenta las condiciones de uso, la información a rendir y

la oportunidad en la rendición de la información en este módulo, esto en concordancia con las funciones constitucionales y legales asignadas al contralor territorial. Como se indicó anteriormente, el SIA Observa es un sistema de información desarrollado por la Auditoría General de la República como una herramienta más para facilitar la rendición de la cuenta por parte de sus sujetos vigilados y su posterior revisión por parte de este ente de control, la cual, en desarrollo de la función de coadyuvancia de la AGR a las contralorías, se ha permitido su uso como herramienta tecnológica, pero la reglamentación sobre su uso como tal, la información a rendir y la oportunidad en la rendición, son de competencia de la respectiva contraloría; esto en concordancia con la función constitucional de los contralores establecida en el numeral 1º del artículo 268. Este Despacho en el concepto 110.017.2016 (Radicado 20161100020931 del 05 de junio de 2016), respecto del SIA Observa manifestó: «El SIA OBSERVA es un sistema de información diseñado y desarrollado por la Auditoría General de la República, con el objeto de brindarle una herramienta tecnológica de calidad, no solo a las contralorías del país que no cuentan con recursos para invertir en tecnologías de información y comunicación para hacer más efectivo el control sobre los recursos públicos, sino también para ayudarle a los sujetos vigilados a que reporten la información de una manera más efectiva y eficaz, de tan manera que desde la fuente de información se genere un verdadero control y gestión a la contratación y el presupuesto de las entidades (…).» Respecto al mismo tema, en el concepto 110.018.2016 (Radicado 20161100018491 del 15 de junio

de 2016), dijo: Concepto 110.041.2023

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Página 5 de 13 «La plataforma SIA OBSERVA, se estableció para fortalecer el proceso auditor en su función de vigilancia de la contratación y presupuesto, fortalecer el cumplimiento de la misión de la Auditoría General y de manera muy concreta, el de lucha contra la corrupción. A diferencia de otros sistemas de información recopila información de la ejecución contractual y presupuestal a nivel nacional; adicionalmente tiene un control de legalidad de cada contrato basado en el expediente electrónico del mismo que le informa al auditor de manera semaforizada el cumplimiento legal de cada contrato, facilitándose así la labor que desarrolla la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales.» Así mismo, en el reciente concepto 110.003.2022 (Radicado 20221100003131 del 28 de enero de 2022), se concluyó: «4. Conclusiones (…) iii) La cuenta fiscal es el conjunto de documentos e información requeridos por el órgano de control fiscal y presentada por el representante legal de un sujeto de control fiscal, que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado. La cuenta fiscal se configura como herramienta del control fiscal al tenerse como un sistema de este control. La información allí consignada, será la requerida por el respectivo órgano de control fiscal en los actos administrativos de adopción e implementación de rendición de cuentas con sus correspondientes instructivos, formatos, etc. iv) El SIA Observa es un aplicativo tecnológico desarrollado por la Auditoría General de la República con

sus respectivos formatos e instructivos, el cual ha sido adoptado por las contralorías territoriales como mecanismo para la rendición de la cuenta fiscal por parte de sus sujetos de control fiscal, con la libertad para cada organismo de control fiscal de establecer las condiciones de uso, la información que debe ser registrada en él y su oportunidad de rendición.» Recogiendo la anterior línea conceptual, esta Oficina Jurídica en el concepto 110.005.2022 (Radicado 20221100006581 del 28 de febrero de 2022) se pronunció de manera amplia respecto del aplicativo SIA-Observa, concluyendo: «4. Conclusiones (…) i) La cuenta fiscal es una herramienta de control fiscal que contiene la información y documentación que soporta la gestión financiera, legal y técnica adelantada por los responsables del erario, que es requerida por el respectivo órgano de control fiscal para el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control. ii) El SIA Observa es un sistema informático desarrollado por la Auditoría General de la República en el cual se registra la información referente a la contratación pública adelantada por sus sujetos de control. iii) Este sistema SIA Observa, ha sido facilitado por la AGR a las contralorías territoriales en desarrollo Concepto 110.041.2023

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Página 6 de 13 de su función de coadyuvancia para la vigilancia y control fiscal por ellas realizado a sus sujetos de control, para cuyo uso, el ente de control fiscal territorial es autónomo para determinar la información a reportar y la oportunidad para ello.»

2. De la rendición de la información en el aplicativo SIA Observa a la Auditoría General de la República Como se anotó en el punto anterior, la Auditoría General de la República tiene reglamentada la

rendición de la cuenta de sus sujetos de control actualmente en la Resolución Orgánica 08 de 2020 «Por la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República» y sus respectivas modificaciones parciales en resoluciones orgánicas igualmente anotadas; cuerpo normativo que establece: «Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. Esta resolución se aplica a los sujetos vigilados por la Auditoría General de la República, entendiendo por tales: la Contraloría General de la República; las contralorías departamentales, distritales y municipales, sin excepción alguna; el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República; y los fondos de bienestar social de las contralorías departamentales, distritales y municipales.» «Artículo 7º. Presentación[1]. Los responsables rendirán la cuenta a la Auditoría General de la República a través del SIA Misional, módulo SIREL, módulo PIA[2] y el SIA Observa. El acceso a los sistemas de información se realiza a través de la página web de la Auditoría General de la República www.auditoria.gov.co (…) La cuenta con la información de contratación y su presupuesto se rendirá a través del SIA Observa según los parámetros y validaciones dispuestos en el mismo sistema de información. Esta información se debe rendir mensualmente por parte de todos los sujetos vigilados por la Auditoría General de la República. Parágrafo. Los documentos fuente que soportan la información reportada en las cuentas reposarán en los archivos de los sujetos vigilados y estarán a disposición de la Auditoría General de la República,

quien podrá solicitarlos, consultarlos, examinarlos y/o evaluarlos en cualquier tiempo. La información rendida constituye prueba para los procesos que adelante la Auditoría General de la República. Artículo 8°. Forma de Presentación. La rendición de la cuenta deberá efectuarse únicamente en forma electrónica y en los formatos y formularios contenidos en SIA Misional, módulo SIREL, módulo PIA y en el SIA Observa. (…) Los anexos del proceso de contratación deben ser cargados en el sistema SIA Observa, opción parámetros de contratación, antes del 15 de febrero de cada periodo. Los documentos que se deben cargar en este aplicativo son los siguientes: 1 Artículo modificado por el artículo 1º de la Resolución Orgánica 013 de 2020 2 La expresión «módulo PIA» fue eliminada mediante la Resolución Orgánica 003 de 2023 «Por la cual se elimina la expresión módulo PIA y se modifica el literal b. del numeral 2. del artículo 11º de la Resolución Orgánica 008 de 10 de junio de 2020» Concepto 110.041.2023

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Página 7 de 13 Manual de contratación. Certificación sobre la menor cuantía de la vigencia rendida. Acto administrativo que aprueba el Plan Anual de Adquisiciones. Acto administrativo de delegación de la contratación. Plan Anual de Adquisiciones.» (Resaltamos en negrilla) «Artículo 11°. Términos para rendir cuentas a la AGR. (…)

3. De la cuenta mensual: La cuenta mensual se deberá rendir en el SIA Observa dentro de los primeros

cinco (5) días hábiles del mes siguiente al reportado. La información correspondiente a la contratación suscrita por los sujetos vigilados por las contralorías deberá ser incorporada al SIA Observa a más tardar el día veinte (20) del mes siguiente al reportado.» De lo anterior se obtiene que los sujetos de control de la Auditoría General de la República deben rendir su información contractual en el SIA Observa de manera mensual, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente al que se reporta y dentro de los primeros veinte (20) días siguientes al mes reportado, la información contractual de sus sujetos de control.

3. De la rendición de la cuenta a la Contraloría General de la República En ejercicio de la función establecidas en el numeral 1 del artículo 35 del Decreto-Ley 267 de 2000 «Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones» concordante con las funciones establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia, el Contralor General de la República expidió la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0042 de 2020 «Por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)», en la que se estable: «ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El método y forma de rendir cuenta e informe y otra

información, que se establecen por esta resolución, serán de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades del orden nacional, territorial y los particulares que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos en sus diferentes etapas de planeación, recaudo o percepción, conservación, adquisición, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición sin importar su monto o participación, que son sujetos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, por disposición Constitucional y Legal.» «ARTÍCULO 7. SISTEMA DE RENDICIÓN ELECTRÓNICO DE LA CUENTA, INFORME Y OTRA INFORMACIÓN (SIRECI). Es la herramienta tecnológica establecida como canal institucional por la Contraloría General de la República para que los representantes legales de las entidades nacionales, territoriales y particulares, que manejen fondos, bienes y recursos públicos, rindan cuenta, informe y otra Concepto 110.041.2023

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Página 8 de 13 información, reglamentadas en el presente acto administrativo.» «ARTÍCULO 12. TÉRMINO. Es la fecha límite de rendición de la cuenta anual consolidada, establecida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), para cada sujeto de control estipulado en el artículo 9 de la presente resolución, fecha que está comprendida, en el año siguiente al de rendición, dentro del rango comprendido del último día hábil del mes de febrero y el cuarto (4) día hábil del mes de marzo de cada año. PARÁGRAFO. En el SIRECI cada sujeto de vigilancia y control fiscal tendrá asignada una única fecha límite

máxima para su rendición dentro de los rangos señalados en el presente artículo, según corresponda. La misma, debe ser consultada por los sujetos de vigilancia y control fiscal en el SIRECI.» «CAPÍTULO IV RENDICIÓN DEL INFORME DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL ARTÍCULO 26. DEFINICIÓN. Es la información relacionada con los procesos contractuales que deben realizar las entidades del orden nacional y particulares que manejan, administran o gestionan fondos y recursos públicos. (…) ARTÍCULO 28. CONTENIDO. Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), sobre la gestión fiscal contractual realizada por los responsables del erario. ARTÍCULO 29. PERÍODO. Comprende una mensualidad entre el 1° y el último día del mes respectivo y corresponde a la vigencia mensual en la que se genera la información contractual que se debe rendir. ARTÍCULO 30. TÉRMINO: Es la fecha límite de rendición de la información contractual, establecida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), para cada entidad o particular sujeto de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, fecha que está comprendida, en el mes inmediatamente siguiente del período a reportar, dentro del rango comprendido entre el sexto (6) día hábil y el décimo (10) día hábil de cada mes.» Según la normatividad relacionada, los sujetos de control de la Contraloría General de la República deben rendir la información contractual hasta la fecha límite que este órgano de control le establezca de manera individual a cada uno de sus sujetos, la cual debe estar entre el sexto y el décimo día

hábil del mes siguiente al de rendición, lo cual implica que la fecha límite de rendición se establece dentro de dicho plazo, pero no es unificada para todos los sujetos.

4. De la imposición de sanciones por conductas referentes a la rendición de la cuenta La Constitución Política de Colombia en el artículo 268 modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019 establece dentro de las funciones del Contralor General de la República y por extensión de los contralores territoriales (artículo 272) y del Auditor General de la República (artículo 274), la de imponer sanciones a quien incurra en conducta establecidas como sancionables, relacionadas con la rendición de la cuenta o el suministro de información por parte del órgano de

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Página 9 de 13 control fiscal: «Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: (…)

17. Imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Así mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos fiscales consecutivos.

18. Las demás que señale la ley.» Concordante con la disposición constitucional, el numeral 12 del artículo 17 del Decreto-Ley 272 de

2020, establece: «Artículo 17.- Funciones del Auditor General de la República. Son las siguientes: (…)

11. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. (…)» (Resaltamos en negrilla) En cuanto a la imposición de sanciones derivadas de la rendición de la cuenta a la Auditoría General de la República, la Resolución Orgánica 08 de 2020, establece: «Artículo 16°. CONDUCTAS SANCIONABLES. Como consecuencia del proceso de rendición y de la revisión de las cuentas, la Auditoría General de la República podrá imponer sanciones de acuerdo con lo dispuesto en el Título IX - Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal del Decreto Ley 403 de

2020. Artículo 17°. No rendición de cuenta. Se entiende por no rendida la cuenta cuando: No se presente a la Auditoría General de la República en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución. (…) Sin perjuicio de la sanción correspondiente, en todo caso el responsable deberá rendirla dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo de los requerimientos de la Auditoría General de la República, de manera que cumpla con los parámetros y especificaciones señalados por ésta.» Concordante con la disposición constitucional ya citada, el artículo 3º del Decreto-Ley 267 de 2020, modificado por el artículo 1º del Decreto-Ley 405 de 2020 «Por el cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República», establece:

«Artículo 3º. Objetivos. Son objetivos de la Contraloría General de la República (…); establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás Concepto 110.041.2023

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Página 10 de 13 acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia y control fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio público."» (Resaltamos en negrilla) En cuanto a la imposición de sanciones derivadas de la rendición de la cuenta a la Contraloría General de la República, la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0042-202042 de 2020, establece: «ARTÍCULO 61. REMISIÓN NORMATIVA EN MATERIA SANCIONATORIA. De conformidad con las disposiciones legales que para tal efecto se expidan, se impondrán las sanciones las previstas en la ley y en las disposiciones reglamentarias que estén vigente en materia de causales y sanciones por el incumplimiento en la rendición de cuentas e informes y otra información. Serán responsables de conocer, tramitar y concluir las sanciones relacionadas, las contralorías delegadas y demás dependencias correspondientes de acuerdo con la competencia de la información solicitada.» El Decreto-Ley 403 de 2020 establece en su título IX el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal, estableciendo en el artículo 79 la competencia para su adelantamiento y relacionando en el artículo 81 las conductas sancionables y de manera puntual las relacionadas con la rendición de la cuenta así: «Artículo 79. Competencia. El conocimiento del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal y su

trámite de primera y segunda instancia, se surtirá por parte de los funcionarios que determine la ley o el titular del órgano de control fiscal respectivo, de conformidad con su estructura orgánica y funcional.» «Artículo 81. De las conductas sancionables. Serán sancionables las siguientes conductas: (…) f) Incurrir en errores relevantes que generen glosas en la revisión de las cuentas y que afecten el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal. g) No rendir o presentar las cuentas e informes exigidos ordinariamente, o no hacerlo en la forma y oportunidad establecidas por los órganos de control fiscal en desarrollo de sus competencias. h) Omitir o no suministrar oportunamente las informaciones solicitadas por los órganos de control incluyendo aquellas requeridas en el procedimiento de cobro coactivo. i) Reportar o registrar datos o informaciones inexactas, en las plataformas, bases de datos o sistemas de información de los órganos de control o aquellos que contribuyan a la vigilancia y al control fiscal. (…)» Igualmente, este cuerpo normativo establece en el artículo 83 los tipos de sanción que se pueden imponer, siendo estos la multa y la suspensión en el cargo, las cuales se aplican de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 84 ibídem. Además de las sanciones administrativas por conductas referentes a la rendición de la cuenta Concepto 110.041.2023

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Página 11 de 13 anotadas anteriormente, el funcionario puede ser objeto de investigación disciplinaria según lo determina el artículo 82 del Decreto-Ley 403 de 2020: «Artículo 82. Otras conductas. Los titulares de los órganos de control fiscal, ante la renuencia en la

presentación oportuna de las cuentas o informes, o su no presentación por más de tres (3) períodos consecutivos o seis (6) no consecutivos dentro de un mismo período fiscal, solicitarán ante las autoridades disciplinarias competentes adelantar el proceso disciplinario para la remoción o la terminación del contrato por justa causa del servidor público, según fuere el caso y previo proceso disciplinario, cuando la mora o la renuencia hayan sido sancionadas previamente con multas o suspensión.» Además de la norma antes anotada, es aplicable lo contenido en la Ley 1952 de 2019 «Por medio de la cual se expide el Código General Disciplin

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