AGR - Concepto 110 045 de 2022 Del proceso de responsabilidad fiscal
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110 045 de 2022 Del proceso de responsabilidad fiscal
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
¡RO
Radicado No: 20221100022991
Fecha: 07-07-2022
Bogotá, 110 Doctor
ÁNGEL EDUARDO PÉREZ FAJARDO
Contralor General Contraloría General del Departamento del Putumayo Calle 17 No. 7-A-34 Barrio Ciudad Jardín Mocoa - Putumayo tivadWcontralori uUMmAayo.gov.co
Referencia: Concepto 110.045.2022
SIA-ATC. 012022000394
1. Del proceso de responsabilidad fiscal
2. Terminación del proceso de responsabilidad fiscal
3. Archivo del proceso de responsabilidad fiscal
4. De los recursos contra la decisiónen el proceso de responsabilidad fiscal Doctor Pérez Fajardo: La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en el oficio CDDC100-490 del 24 de mayo de 2022 allegado en correo electrónico de la misma fecha, el cual fue radicado el mismo día con el número 20222330010942 y bajo el SIA-ATC. 012022000394, en el que consulta lo siguiente: «1, Dentro de un proceso ORDINARIO de responsabilidad fiscal, qué recursos proceden frente al auto de archivo o cesación? 2. ¿Dentro de un proceso VERBAL de responsabilidad fiscal, qué recursos proceden frente al auto de archivo o cesación?» Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República. no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorias y fondos de bienestar social de las
mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia, por lo cual, se, Ay Calle 264636 9Ed-ific o Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá 1.
PAX: [571] 7186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205
Gauditoriageneral EJauditoriagen E auditoriagen Ejauditoriagenesalcol partopacdanáiauditorgiora.,co www.auditoria.gos.co abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia .C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según asi lo precisa la propia Constitución (...).» (Negrilla fuera de texto). Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del DecretoLey 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría
General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para asi emitir concepto de manera general y abstracta,
1. Del proceso de responsabilidad fiscal El artículo 267 de la Constitución Política de Colombia modificado por el artículo 1” del Acto Legislativo 04 de 2019, determina: «Articulo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloria General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorlas, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloria General de la República será preferente en los términos que defina la ley.»
El numeral 5 del artículo 268 superior modificado por el articulo 2? del Acto Legislativo 04 de 2019, da al Contralor General de la República la siguiente atribución: «Articulo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: (o)
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para le
hr Calle 26 469 - 76 Edifico Elemento Torre 4 (Agua) Pica 17 y 18, Bogotá DC PEL: 157133136800 -3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana 019000-120205 Dauditoriagenera Eauátoragen Qauátonagen Eauditonagenenical participacongawditagrovi.aco il Uh € rceptoet t op 110.045.2022. cual tendrá prelación. (> Atribución ésta extensiva a los contralores territoriales en virtud del inciso cuatro del artículo 272 de la carta. El proceso de responsabilidad fiscal se encuentra definido en la Ley 610 de 2000 «Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contraen lloso sriguiientaes sté»rmi,no s: «Articulo1 ? Definición. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorias con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los serndores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicdei ol a gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa
un daño al patrimdelo nEsitadoo. » El articulo 2 de la norma idem, establece los principios bajo los cuales se orienta este proceso: «Articulo2” . Principios orientde alad aoccirón efissca l. En el ejerdec tia cacciióno d e responsabilidad fiscal se garantizará el debido proceso y su trámite se adelantará con sujeción a los principios establecidos en los articulos 29 y 209 de la Constitución Polityi ac alo s contenideon se l Código Contencioso Administrativo. » El artículo 29 de la Constitución Política, consagra el derecho fundamental al debido proceso en los siguientes términos: «Artículo 29, El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentesal acto que se le imputa, ante O J En matena penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior. se aplicará de preferenciaa la resirictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoña, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.» El artículo 209 ibidem, establece los principios de la función administrativa así: «Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y
la Me Ar alle 26463 - 76 Edic Bemiente Toro 4 Agua] Piso 17 y 18, Bogeei 00 PX: 1571] T1BGADO - 3816710 -Lnes gutuña de atención cadadana: 018000120205 Dosticcazenra Qué Quuátonagos Bouitccigmeca pcart pcontanad gor to wswuwd itoria.90v.co pepto 110,045.2022 2. 012022000394 desarrolla con fundamento en los principios de du moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparciay lpiubldicaiddad , mediante la descentrallai dzelaegcaciióón ny, l a desconcentdre afucnciioónens. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimientode los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.» Principios que se encuentra igualmente consagrados en el artículo 3? de la Ley 489 de 1998 «Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Politica y se dictan otras disposiciones» y en el artículo 3 de la Ley 14d3e 27011 - CPACA. La Ley 1474 de 2011 «Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública», estableció en el articulo 97, el procedimiento verbal de
responsabilidad fiscal, en los siguientes términos: «Artículo 97. Procedimiento verbal de responsabilidad fiscal El proceso de responsabilidad fiscal se tramitará por el procedimiento verbal que crea esta ley cuando del análisis del dictamen del proceso auditor, de una denuncia o de la aplicación de cualquiera de los sistemas de control, se determine que están dados los elementos para proferir auto de apertura e imputación. En todos los demás casos se continuará aplicando el trámite previsto en la Ley 610 de 2000. El procedimiento verbal se someterá a las normas generales de responsabilidad fiscal previstasen fa Ley 610 de 2000 y en especial por las disposdie cla iproesenntee sley » En ejercicidoe las facultades extraordinarias otorgadas en la parte final del inciso primero del parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 403 de 2020 «Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal», estableciendo en el Titulo XIII (artículos 124 a 148) reglas procedimentales para el fortadell perocecso ide mresiponesabinlidtad ofisc al, las cuales modifigcrana prarote nde l procedimiento establecido en las leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011 Estos artículos 124 a 148 fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional en sentencia C-090-22 dada a conocer mediante el Comunicado 07 del 9 y 10 de marzo de 2022, en el que se anota sobre los efectos de la decisión: «En lo que concierne a los efectos temporales, la Sala actaró que la decisión de
inexequibilidad, de acuerdo con la regía general dispuesta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administrdae cJuistóicnía , tiene efectos inmedy ihacaía telo fsutu ro Asi mismo, a efectos de evitar un vacio respecto a la regulación del proceso de responsabilidad fiscal, lo cual afectaría las garantias del debido proceso, la Corte consideró: Arale 26469 - 76 Eáricio Bernento Torre 4 [Agua) Pio 17 y 18, Bogoth 1. PROC 15711 3186800 - 3816710 -Lineo graturta de mención dudadare 039000-120205 O roforiagenerad Eauditoriagen E auátoragen Ehauditocageneraicol pOr R gor co necesaño precisar que en el presente caso opera la reviviscencia de los articulos de las leyes 610 de 2000 y 147de 420 11 que habian sido modificados o adicionados por los artículos declarados inexequibles.»
2. Terminación del proceso de responsabilidad fiscal Atendiendo la reviviscencia de las normasde las leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011 dada por la Corte Constitucional en la sentencia C-090-22, se tiene que ellas consagran las siguientes disposiciones refear la etenrmitnaceións d el proceso: Teniendo en cuenta que el fin del proceso de responsabilidad fiscal es la determinación de la responsabilidad fiscal en el manejo del patrimonio del Estado y con ello el resarcimiento del daño a él causado, este proceso termina de manera formal con el respectivo fallo sea coon si n responsabilidad fiscal. Al respeclat oLe y 61de 020 00 establece: «Artículo 52. Término para proferir fallo. Vencido el término de traslado y practicadas las
pruebas pertinentes, el funcionario competente proferirá decisión de fondo, denominada fallo con o sin responsabilidad fiscal, según el caso, dentro del término de treinta (30) días.» Y la Ley 1474 de 2011 para el proceso de responsabilidad fiscal verbal determina: «Artículo 101. Trámite de la audiencia de decisión La audiencia de decisión se tramitará conforme a las siguientes reglas: (.-) d) Terminadas las intervenciones el funcionario competente declarará que el debate ha culminado, y proferirá en la misma audiencia de manera motivada fallo con o sin responsabilidad fiscal. Para tal efecto, la audiencia se podrá suspender por un término máximo de veinte (20) dias, al cabo de los cuales la reanudará y se procederá a dictar el fallo correspondiente, el cual se notificará en estrados. El responsable fiscal, su defensor, apoderado de oficio o el tercero declarado civilmente responsable, deberán manifestar en la audiencia si interponen recurso de reposición o apelación según fuere procedente, caso en el cual lo sustentará dentro de los diez (10) días siguientes; (...)» Además de estas formas de terminación del proceso, estos cuerpos normativos establecen otras formas de terminación. Así la Ley 610 de 2000, establece: «Artículo 16. Cesación de la acción fiscal. En cualquier estado de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, procederá el archivo del expediente cuando se establezca que la acción fiscal no podía iniciarse a proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción, cuando se demuestre que el hecho no existió o que no es constitutivo de daño patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, o se
acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca demostrado que el daño investigado ha sido resarcido totalmente. Artículo 17. Reapertura. Cuando después de proferido el auto de archivo del expediente en la indagación preliminar o en el proceso de responsabilidad fiscal, apareco isee arpoertanre n o ie ai ii Av Calle 269.8) - 76 Edificio Bementa Turre 4 (Agua) Piso 17 y 14, Logo DC 1D ¿db PAX: 1571] 3186800 - 3816710 «Linea gratuita de atención ciudadana: UTBOOO=1 20705 DD aoditoringeneral EJavátonagen esótonagen Edavditocageneralco! partidpadonib auditoria goy zo www.auditoria.yov.co A responsabilidad del gestor fiscal, o se demostrare que la decisión se basó en prueba falsa, procederá la reapertura de la indagación o del proceso. Sin embargo, no procederá la reapertura si después de proferido el auto de archivo, ha operado la caducidad de la acción o la prescripción de la responsabilidad fiscal.» Y en la Ley 1474 de 2011, se contempla: «Artículo 111. Procedencia de la cesación de la acción fiscal, En el trámite de los procesosde responsabilidad fiscal únicamente procela dteermirnacáió n anticipadde al a acción cuandos e acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de oportunidad.»
Esta Oficina Jurídica en el concepto 110.17.2020 (Radicado 20201000008421 del 04 de mayo de 2020) conciuyó: «Este Despacho considera que el articulo 111 de la Ley 1474 de 2011 derogó tácitamente el artículo 16 de la Ley 610 de 2000, toda vez que aquel determina de manera expresa los eventos en que procede la cesación de la acción fiscal, los cuales difieren de los establecidos en la norma de la Ley 610 de 2000.»
3. Archivo del proceso de responsabilidad fiscal.
Respecto del archivo del proceso de responsabilidad fiscal, la Ley 610 de 2000, determina: «Artículo 47. Auto de archivo. Habrá lugara proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma» Esta Oficina Juridica en el concepto 110.031.2021 (Radicado 20211100015881 del 12 de mayo de 2021), dijo: «El archivo del proceso es una forma anormal de terminación del mismo y sólo procede por las causales que el legislador estableció en el articulo 47 de la Ley 610 de 2000 y por efecto de la exclusión o terminación de la acción fiscal por relación costo beneficio establecida en el artículo 144 del Decreto-Ley 403 de 2020. Se debe tener en cuenta que de conformidad con el articulo 18 de la Ley 610 de 2000, el
archivo del proceso de responsabilidad fiscal es objeto de! grado de consulta por el superior funcional o jerárquico de quien lo profiere: (-.)
4. Conclusiones (..-) iii) Los únicos eventos en los cuales procede el archivo del proceso de responsabilidad fisca
Au Calle 26449 - 76 Edificio Blemento Torre 4 Agua) Piso 17 y YA, Bogotá DC.
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Mevéltonagererá Edauditanagen aEu drtorisgen EDavátoriagenensicaó participadanilauditagorri.aco WAWUAÉ ÍTONA.qOs.CO. a de acuceon rla dley oson : - i) que se pruebe que el hecho no existió; 11) que el hechon o es constde idettrimuentto ipatvrimoonia l, ii) que el hecho no comporta el ejercicio de gestión fiscal; iv) que se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio; v) que operuena causal excluyente de responsabilidad, O E A O de la acción fiscal, vii) que se configure la presdec la rresiponpsabiclidaid; óy vnin) por efecto de ta exclusión o terminación de la acción fiscal por relación costo beneficio (de uso exclusivo de la Contraloría General de la República). (-J» Así mismo, se debe tener en cuenta que al terminarse el proceso por la causal de cesación de la acción fiscal en los términos del articulo 111 de la Ley 1474 de 2011, su efecto es el archivo de este. Igualmente, la terminación «normal» con el respectivo fallo, conlleva al
archivo del proceso.
4. De los recursos contra la decisión en el proceso de responsabilidad fiscal Los cuerpos normativos contentivos del procedimiento del proceso de responsabilidad fiscal ordinario y verbal, respecto de los recursos contra la decisión en estos procesos,
establecen: Ley 610 de 2000: «Artículo55 . Notificación del fallo. La providencia que decida el procesode responsabilidad fiscal se notificareán la formay términos que establel eCcódeig o Contencioso Administrativo yy contra ella proceden los recursos allí señalados, interpuestos y debidamente sustentados por quienes tengan interés juridico, ante los funcionarios competentes. » Ley 1474 de 2011: «Artículo 101, Trámite de la audiencia de decisión. La audiencia de decisión se tramitará conformea las siguientes reglas: (--.) d) Terminadas las intervenciones el funcionario competente declarará que el debate ha culminado, y proferirá en la misma audiencia de manera motivada fallo con o sin responsabilidad fiscal. Para ta! efecto, la audiencia se podrá suspender por un término máximo de vei(n20)t deía s, al cabo de los cuales la reanudará y se procederá a dictar el fallo correspondiente, el cual se notificará en estrados. El responsable fiscal, su defensor, apoderado de oficio o el tercero declarado civilmente responsable, deberán manifestar en la audiencia si interponen recurso de reposición o apelación según fuere procedente, caso en el cual lo sustentará dentro de los diez (10) días siguientes; (..)» «Articulo 102. Recursos. Contra los actos que se profieran en el proceso verbal de responsabilidad fiscal, proceden los siguientes recursos. (...) Contra el fallo con responsabilidad fiscal proferido en audiencia proceden los recursos de
reposición o apelación dependiendo de la cuantía determinada en el auto de apertura e A+ imputación. % Ay Calle 16469 - 26 Edificio Bernento Terve 4 (Agua) Pico 17 y 13, Bogotá DC PE 1571 3186800 - 3814710 nea gratuita de atención Gudadiara: 013000-120205 Oisroragee Buuárogo Qudtiragos Euotorazereacal poarpe aconendtonoaro weraacdloria g0v.co El recurso de reposición procede cuando la cuantia del presunto daño patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación, sea igual o inferior a la menor cuantia para contratación de la entdad afectada con los hechos y tendrá recurso de apelación cuando supere la suma señalada Estos recursos se interpondrán en la audiencia de decisión y serán resueltos dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir del día siguiente a la sustentación del mismo. » La Ley 610 de 2000 contempla la remisión normativa en los aspectos no previstos, asi: «Articulo86 . Remisión a otras fuentes normativas. En los aspectos no previstos en la presente ley se aplicarán, en su orden, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Cmwil y el Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal En mateña de policia judicial, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.» En igual aspecto la Ley 1474 de 2011 para el procedimiento verbal establece: «Artículo 105, Remisión a otras fuentes normativas. En los aspectos no previstos en la
presente ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley 610 de 2000, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso verbal establecido en la presente ley.» La Ley 1437 de 2011 «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo» respecto de los recursos en la actuación administrativa, establece: «Artícul7o4 . Recursos contra los actos administrativos Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1 El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato supeñor administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superioresde los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes supeñores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultatwo y podrá interponerse directamente ante el supeñor del funcionano que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia a. Du Calle 26.465 - 26 Eólica Bemento larme 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá DC PEL [571] 3186800 - 3816710 Linea guita de mencón dudadane 078000-T20005
Giuéniaoed Dividir O ratonaga Eaubtoragenesaició peraopaco dla gor Lo providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacusoe drentr o de los cinco (5) días siguientesa la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.» La Corte Constitucional respecto de los recursos se ha pronunciado en múltiples sentencias tanto de constitucionalidad como de tutela desde tiempos pretéritos, como por ejemplo en la sentencia de tutela T-576 de 1992, en la que dijo: «Los Recursos Administrativos Esta misma Sala con ocasión de la revisión de la Tutela No. 3197, sentencia T-552, del 7 de octubre de 1992, hizo entre otras precisiones sobre el Derecho Fundamental al Debido Proceso Administrativo, la de que "es un conjunto complejo de circunstancias de la administración que le impone la ley para su ordenado funcionamiento, para la seguridad jurídica de los administrados y para la validez de sus propias actuaciones" Dentro de aquellas circunstancias, se encuentran los medios, que el conocimiento jurídico denomina "RECURSOS". a disposición de los administrados para defenderse de los posibles desaciertos de la.administración, bien sea irregularidad formal, injusticia o inconveniencia, hipótesis todas ¿previstas en la ley, y que provocan con su uso la denominada "via gubemativa", a fin depermitir a la Administración la corrección de sus propios actos mediante su modificación, aclaración o revocatoria, y, a los administrados la garantía de sus derechos por aquella, sin tener que acudir a la instancia judicial. Existe además, la necesidad del agotamiento de la vía
administrativa, como un requisito previo, establecido por la ley, para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, lo que implica, nada menos, que su debido agotamiento es "requisito indispensable para el ejercicio, en los casos de ley, del derecho fundamental al libre acceso a la justicia. La razón de la exigencia legal del agotamiento señalado, es la de que la administración revise los reparos que se le formulen a su actuación, antes de que conozca de ellos quien tiene la competencia para juzgados, a fin de que pueda enmendados, cuando sea oportuno: » Y más recientemente en sentencia C-146 de 2015, donde consigna: «Esta Corporación ha destacado, las siguientes exigencias que deben cumplirse en cualquier tipo de juicio como garantias mínimas que deben ser observadas por las autoridades[: el acceso libre y en igualdad de condiciones a la justicia, con el fin de obtener pronta resolución judicial; el acceso al "juez natural" como funcionario que ejerce la jurisdicción en determinado proceso, de conformidad con la ley; la posibilidad de ejercicio del derecho de defensa con aplicación de todos los elementos legítimos para ser oído dentro del proceso; los procesos deben desenvolverse dentro de plazos razonables y sin dilaciones injustificadas; el juez debe ser imparcial, autónomo e independiente, de tal forma que debe ejercer su labor sin intromisiones de los demás poderes públicos, con fundamento en los hechos y de conformidad con el ordenamiento: jurídico, y la posibilidad de atacar a través de necursos adecuados y efectivos las decisiones que afectan derechos”. lo.) 2.6.2.1, Cabe recordar quee l acceso a la administración de justicia es un derecho fundamental
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GauditEJuuoditorragein Cahaudgitoreiagenn Eedaudritocaagenlerzi cal partiopadonisauditoria.gor.co wurwauditoria.gov.co garanticen al ciudadano acercarse a las autoridadpeasra solucionar una controversia, o bien, poder atacar una decisión judicial o actuación administrativa que le resulta desfavorable. Del mismo modo, de la efectividadde los recursos que se ejerciten depende ¡igualmente el derecho al debido proceso, y en ese orden, las herramientaquse disponga el ordenamiento juridico para acceder ala justicia no pueden ser meramente formales sino que deben ser realmente efectivas En palabras de esta Corporación: (..) Del mismo modo, se reitera en el Informe de Ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley No. 315 de 2010 en Cámara de Representantes, refiriéndose a los recursos en la via gubemativa, se afirmó que el Código tiene la filosofia de que se tramiten de manera efectiva los recursos ante la administración con el fin de que ésta tenga la oportunidad de corregir o enmendar su propio acto antes de que se acuda a los jueces. Con estas afirmaciones la Sala nota que el legislador tiene una clara intención de darle una verdadera relevanciaa la relación entre la administración y el administrado y en garantizar que en estas actuaciones se observe una Interacción en la que prevalezca el debido proceso y la contradicción con todas sus garantias". Más recientemente respecto a los recursos, dicha Corte en sentencia C-007 de 2017, dijo:
«26. Así, no le asiste razón al demandante cuando asevera que la jurisprudencia ha dicho que los recursos son un elemento estructural del núcleo esencial del derecho fundamental de petición. Lo que la Corte sí ha establecido es que se trata de una manifestación o desarrollo del derecho de petición; una forma de su ejercicio. En ese contexto, tambiénha establecido que el ejercicio de estos recursos está atado al núcleo esencial del derecho de petición. Lo anterior supone la obligación para la administración de dar respuesta oportuna, clara y de fondo a la solicitud formulada, lo cual exige que la respuesta se dé en los términos regulados por dicho procedimiento, siempre que éste responda a las anteriores pautas. Por lo tanto, es. indudable que los recursos se guían por los principios del derecho de petición y son una modalidad de su ejercicio, pero eso no es equivalente a establecer que éstos sean un elemento estructural del mismo. Bajo esa lógica, todos los procedimientos judiciales en todas las ramas del derecho serían elementos estructurales del derecho de petición, cuando en realidad son manifestaciones del ejercicio de ese derecho. » Para mayor ilustración respecto de los recursos en las actuaciones y procesos administrativos, recomendamos la lectura de las diferentes sentencias la Corte Constitucional, entre ellas además de las relacionadas anteriormente, las C-365 de 1994, C-736 de 2002, C-788 de 2002 y C-179 de 2016, entre otras. Esta Oficina Jurídica en el concepto 110.17.2020 (Radicado 20201000008421 del 04 de mayo de 2020) concluyó: «Como se observa, la ley determina la procedencia de recursos contra la decisión del proceso
de responsabilidad fiscal, es decir, contra el fallo, bien con responsabilidad fiscal o bien sin responsabilidad fiscal, pues son las únicas formas para decidir el proceso de responsabilidad fiscal teniendo en cuenta que según el artículo 1” de la Ley 610 de 2000, éste se define como “el conjunto de actuaciones ad
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