AGR - Concepto 110 054 de 2022 De la capacitación a funcionarios
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110 054 de 2022 De la capacitación a funcionarios
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
O
Radicado No: 20221100026791
Fecha: 05-08-2022
Bogotá, 110 Doctora NATALIA RODRÍGUEZ NÚÑEZ Subdirectora de la Escuela de Capacitación Contraloría de Cundinamarca Calle 49 No. 13-33 Bogotá D.C. nrodrigueznOcontraloriadecundinamarca.gov.co
Referencia: Concepto 110.054.2022
SIA-ATC. 012022000496
1. Dela capacitación a funcionarios
2. Dela capacitación en los órganos de control fiscal territorial
3. Dela contratación de la capacitación Doctora Natalia: La Auditoría General de la República recibió su requerimiento del 12 de julio de 2022 a través de la página Web SIAATC, radicado el mismo día con el número 20222330013812 y bajo el SIA-ATC. 012022000456, el cual fue recibido el 5 de julio de 2022 de manera física en oficio del 12 de julio de 2022, en el que consulta lo siguiente: «1. ¿Es viable y procedente que las contralorías departamentales inviertan o destinen recursos para actividades de capacitación para los funcionarios de la entidad, en temas que no tengan relación directa con el control fiscal? 2. ¿Es viable y procedente contratar personas jurídicas o naturales para la ejecución del Plan Institucional de Capacitación PIC con el fin de brindar capacitación en temas administrativos, de apoyo a la gestión, gestión del conocimiento, innovación y tecnología, ética del servidor público, planeación institucional, entre otros; toda vez que estos ejes temáticos son fundamentales para el mejor
desempeño de las funciones propias del cargo de los funcionarios y contribuyen al cumplimiento del objeto misional de la entidad? 3. ¿Es viable y procedente que las contralorías departamentales inviertan o destinen recursos con el fin de brindar actividades de capacitación para los sujetos de control, en temas que no tengan relació. directa con el control fiscal?» ió Av Calle 26 4 69 - 76 Edificio Hemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C PBX: [571] 3186800 -3816710 -Línea gratuita de atención dudadana: 018000-120205 E auditoriageneral EJauditoriagen EJauditoriagen EJauditoriageneralcol participacionGauditoria.gow.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.054.2022 A el
SIA»ATC. 012022000496
Página 2 de 16 A AU DITORIA Ú mer TRANSFOREL MCOANTRNOL DFIOSCA L Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del
control fiscal, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (...).» (Negrilla fuera de texto). Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta.
1. Dela capacitación a funcionarios
La Ley 909 de 2004 «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones», respecto a la capacitación para los empleados públicos, establece: «Artículo 2”. Principios de la función pública. (5)
3. Esta ley se orienta al logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, de lo que derivan tres criterios básicos: (...) d) Capacitación para aumentar los niveles de eficacia.»
Av Calle 264 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Linea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 ( auditoriageneral Edauditoriagen EJauditoriagen EJauditariageneralcol participaciondauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co epto 110.054.2022 012022000496 7 E «Artículo 15. Las unidades de personal de las entidades. (+)
2. Serán funciones específicas de estas unidades de personal, las siguientes; (...) e) Diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y capacitación; (...)» «Artículo 17. Planes y plantas de empleos.
1. Todas las unidades de personal o quienes hagan sus veces de los organismos o entidades a las cuales se les aplica la presente ley, deberán elaborar y actualizar anualmente planes de previsión de recursos
humanos que tengan el siguiente alcance: (...) b) Identificación de las formas de cubrir las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal para el
período anual, considerando las medidas de ingreso, ascenso, capacitación y formación; (...)» «Artículo 36. Objetivos de la capacitación.
1. La capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios.
2. Dentro de la política que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, las unidades de personal formularán los planes y programas de capacitación para lograr esos objetivos, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño.
3. Los programas de capacitación y formación de las entidades públicas territoriales podrán ser diseñados, homologados y evaluados por la ESAP, de acuerdo con la solicitud que formule la respectiva institución. Si no existiera la posibilidad de que las entidades o la ESAP puedan impartir la capacitación podrán realizarla entidades externas debidamente acreditadas por esta.
Parágrafo. Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley.» El Decreto-Ley 1567 de 1998 «Por el cual se crean el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado», establece:
«Artículo 4”. Definición de capacitación. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el finde: incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión4 Av Calle 26 41 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.
PBX: [57113186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral EJauditoriagen EJauditoriagen Eauditoriageneralcol participacionfWauditoria.gov.co
www.auditoria.gov.co Concepto 110.054.2022 A SIA-ATC. 012022000496 e AUDITORÍA Página 4 de 16 AN GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA, E TRANSFOREL MCOANTRNOLDFISOCAL institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa. Parágrafo. Educación formal. La educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las
normas que regulan el sistema de estímulos.» «Artículo 6%. Principios rectores de la capacitación. Las entidades administrarán la capacitación aplicando estos principios: a) Complementariedad. La capacitación se concibe como un proceso complementario de la planeación, por lo cual debe consultarla y orientar sus propios objetivos en función de los propósitos institucionales; b) Integralidad. La capacitación debe contribuir al desarrollo del potencial de los empleados en su sentir, pensar y actuar, articulando el aprendizaje individual con el aprendizaje en equipo y con el aprendizaje organizacional; c) Objetividad. La formulación de políticas, de planes y programas de capacitación debe ser la respuesta a diagnósticos de necesidades de capacitación previamente realizados utilizando procedimientos e instrumentos técnicos propios de las ciencias sociales y administrativas; d) Participación. Todos los procesos que hacen parte de la gestión de la capacitación, tales como detección de necesidades, formulación, ejecución y evaluación de planes y programas, deben contar con la participación activa de los empleados; e) Prevalencia del interés de la organización. Las políticas, los planes y los programas responderán fundamentalmente a las necesidades de la organización; f) Integración a la carrera administrativa. La capacitación recibida por los empleados debe ser valorada como antecedente en los procesos de selección, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia; e) Profesionalización del servidor público. Los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es
insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa. h) Economía. En todo caso se buscará el manejo óptimo de los recursos destinados a la capacitación, mediante acciones que pueden incluir el apoyo interinstitucional; i) Énfasis en la práctica. La capacitación se impartirá privilegiando el uso de metodologías que hagan énfasis en la práctica, en el análisis de casos concretos y en la solución de problemas específicos de la entidad; j) Continuidad. Especialmente en aquellos programas y actividades que por estar dirigidos a impactar Av Calle 264 69 - 76 Edificio Hemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención dudadana: 018000-120205 ( auditoriageneral EJauditoriagen EJauditoriagen Ejauditoriageneralcol partidpaciongauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.054.2022 SIA-ATC. 012022000496 AUDITORÍA Página 5 de 16 AN UENENAL DÉ La REPÚBLICA - COLOMBIA > TRANSFOREL MCOANTRNOLD FIOSCA L en la formación ética y a producir cambios de actitudes, requieren acciones a largo plazo.» «Artículo 11. Obligaciones de las entidades. Es obligación de cada una de las entidades: a) Identificar las necesidades de capacitación, utilizando para ello instrumentos técnicos que detecten las deficiencias colectivas e individuales, en función del logro de los objetivos institucionales; b) Formular, con la participación de la Comisión de Personal, el plan institucional de capacitación,
siguiendo los lineamientos generales impartidos por el Gobierno Nacional y guardando la debida coherencia con el proceso de planeación institucional; c) Establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación; (...) k) Diseñar los programas de inducción y de reinducción a los cuales se refiere este decretoley e impartirlos a sus empleados, siguiendo las orientaciones curriculares que imparta la Escuela Superior de Administración Pública bajo la orientación del Departamento Administrativo de la Función Pública.» «Artículo 29. Planes de incentivos. Los planes de incentivos para los empleados se orientarán a reconocer los desempeños individuales del mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia.» «Artículo 30. Tipos de planes. Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios. Tendrán derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo.» «Artículo 33. Clasificación de los planes de incentivos no pecuniarios. Las entidades de las órdenes nacional y territorial podrán incluir dentro de sus planes específicos de incentivos no pecuniarios los siguientes: ascensos, traslados, encargos, comisiones, becas para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional,
reconocimientos públicos a la labor meritoria, financiación de investigaciones, programas de turismo social, puntaje para adjudicación de vivienda y otros que establezca el Gobierno Nacional. Cada entidad seleccionará y asignará los incentivos no pecuniarios para el mejor equipo de trabajo y para sus mejores empleados, de acuerdo con los criterios, los requisitos, la organización y los procedimientos que establezca el Gobierno Nacional. Parágrafo 1. La prima técnica no hará parte de los planes de incentivos que se establezcan en desarrollo del presente decreto-ley. Parágrafo 2”. Los traslados, los ascensos, los encargos y las comisiones se regirán por las disposiciones vigentes sobre la materia y por aquellas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan. Parágrafo 3”. Los incentivos no pecuniarios que no estén regulados por disposiciones especiales deberán ser concebidos, diseñados y organizados por cada entidad de acuerdo con sus recursos y mediante convenios que realicen con entidades públicas o privadas, en el marco de la ley y de sus hy Calle 26 ¿+ 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.
PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205
Ed auditoriageneral EJauditoriagen EJauditoriagen Ejauditoriageneralcol participaciondauditoria.gov.co www.auditoria,gov.co Concepto 110.054.2022 ¿A SIA-ATC. 012022000496AUDITORÍA Página 6 de 16 GENERAL DELA REPUBLICA » COLOMBIA y
a. TRANSFORMANDO EL CONTROL FISCAL competencias.» (Negrillas fuera de la norma) En esta norma también se establece como posibilidad una forma de capacitación sólo para los funcionarios de carrera y de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo a través de becas como parte del plan de estímulos; observándose que dicha capacitación no es de prestación directa, sino a través de convenios con entidades públicas o privadas especializadas en el sector educativo, así mismo, esta capacitación no se encuentra restringida a sus funciones y/o a la misionalidad de la entidad, sino que es general a libre elección del funcionario. Así mismo el Presidente de la República expidió el Decreto Único 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, en el que se compilan, entre otras, las normas reglamentarias referentes a la carrera administrativa y dentro de ellas en el Título 9 (artículos 2.2.9.1 a 2.2.9.6) lo atinente a la capacitación de los empleados públicos establecidas en el Decreto 1227 de 2005, señalándose lo siguiente: «Artículo 2.2.9.1. Planes de capacitación. Los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales. Los estudios deberán ser adelantados por las unidades de personal o por quienes hagan sus veces, para lo cual se apoyarán en los instrumentos desarrollados por el Departamento Administrativo de la
Función Pública y por la Escuela Superior de Administración Pública. Los recursos con que cuente la administración para capacitación deberán atender las necesidades establecidas en los planes institucionales de capacitación.» «Artículo 2.2.9.2. Finalidad. Los programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia.» Ese mismo cuerpo normativo establece una capacitación diferente a la inherente a las funciones del servidor, cuando éste haga parte de la Comisión de Personal como representante de los empleados, a fin de cumplir dicha labor; lo cual se encuentra en el artículo 2.2.14.2.18 (modificado en su inciso tercero por el artículo 52 del Decreto 51 de 2018 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto número 1737 de 2009”), así como en el artículo 22 del Decreto 2566 de 2014, en los siguientes términos: «Artículo 2.2.14.2.18 Capacitación a los representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal. En los programas de capacitación adoptados al interior de cada institución pública deberán incluirse los programas de educación no formal, que requieran los representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal para el ejercicio de sus funciones, las cuales estarán sujetas a los presupuestos asignados para el efecto y deberán impartirse al inicio del periodo para el cual fueron elegidos los representantes de los empleados. Ay Calle 26 4 69 - 76 Edificio Bemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.
PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Linea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205
(E auditoriageneral EJauditoriagen EJauditoriagen Eauditonageneralcol partidpacionMauditoria.qov.co | www.auditoria.gov.co Las actividades de capacitación no formal podrán ser dictadas por la Escuela Superior de Administración Pública ESAP. A las actividades de capacitación que se programen podrán ser invitados como conferencistas los directivos de las federaciones o confederaciones sindicales de empleados públicos. Cuando la temática de las actividades de capacitación esté relacionada con los derechos de los trabajadores, serán invitados como conferencistas los directivos de las federaciones o confederaciones sindicales de empleados públicos cuyos sindicatos hagan presencia en la entidad.» «Artículo 2”, En los programas de capacitación adoptados al interior de cada institución pública deberán incluirse los programas de educación no formal, que requieran los representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal para el ejercicio de sus funciones, las cuales estarán sujetas a los presupuestos asignados para el efecto y deberán impartirse al inicio del período para el cual fueron elegidos los representantes de los empleados. Las actividades de capacitación no formal podrán ser dictadas por la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). A las actividades de capacitación que se programen podrán ser invitados como conferencistas los directivos de las federaciones o confederaciones sindicales de empleados públicos.» Otro tipo de capacitación que establece el Decreto Único 1083 de 2015, es el siguiente: «Artículo 2.2.10.2. Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de
seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación: (e)
4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas. lis) Parágrafo 1”. Los programas de educación no formal'y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos.
También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto. (Parágrafo 1 modificado por el artículo 12 del Decreto 4661 de 2005) Parágrafo 2”. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor.» La Ley 1952 de 2019 «Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario», establece la capacitación como un derecho del servidor público, en los siguientesA términos: 5% Av Calle 264 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C PBX: [57113186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205
auditoriageneral EJauditoriagen EJauditoriagen EJauditoriageneralcol participacionWauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.054.2022 ¿40em8m 7 SIA»ATC. 012022000496 N AUDITORÍA Página 8 de 16 GENERAL DE LA REPÚBLICA + COLOSáBIA pe TRANSFOREL MCOANTRNOLDFISOCAL «Artículo 37. Derechos. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público: (...)
3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
4. Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.
5. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes. (...)». (Negrilla fuera de la norma) La Corte Constitucional en la sentencia C-1163 del 6 de septiembre de 2000, al analizar la constitucionalidad del literal g) del artículo 62 del Decreto-Ley 1567 de 1998, dijo: «S. La capacitación, según lo dispuesto en el artículo 53 de la C.P., es un principio mínimo fundamental de carácter prevalente, que rige en cualquier relación laboral, incluidas las que surgen entre la administración pública y sus servidores.
(0 Ahora bien, esos principios, como en reiteradas oportunidades lo ha señalado esta Corporación, son los enunciados en el artículo 53 de la Constitución Nacional, a saber:
“La igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y la calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos ciertos e indiscutibles; situación más favorable al trabajador en caso de suda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho; primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social; la capacitación; el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajo del menor de edad.” En esa perspectiva, la capacitación implica el desarrollo de un principio de rango constitucional, que se erige como un derecho del cual son titulares todos los trabajadores y en la administración pública todos sus servidores. Así las cosas, lo que deberá ahora determinar la Corte, es si la decisión del legislador extraordinario, de distinguir entre empleados de carrera y empleados provisionales, a la hora de impartir cursos de capacitación diferentes a los de inducción y entrenamiento específico para el puesto de trabajo, dando prevalencia a los primeros, constituye una forma de discriminación no justificada o irrazonable, que como tal vulnera el ordenamiento superior, especialmente el principio de igualdad al que se refiere el artículo 13 superior. (...) Lo anterior se afirma, si se tiene en cuenta que el objetivo principal de la capacitación en la administración pública es mejorar la calidad de la prestación de los servicios a cargo del Estado, para garantizar así el bienestar general y la consecución de los fines que le son propios, objetivo que no se
distorsiona ni se elude con el trato diferente que contempla la morma legal impugnada para los empleados vinculados con nombramiento provisional, los cuales, dice ella misma expresamente, tendrán derecho a los programas de inducción y de entrenamiento en el puesto de trabajo, lo que es suficiente para garantizar el cumplimiento de ese objetivo, y además es razonable y se justifica, si se tiene en cuenta la temporalidad de su vinculación y los costos crecientes de ese tipo de programas, que exigen estrategias de racionalización y optimización a la hora de utilizarlos, una de las cuales es destacarlos para aquellos servidores que permanecerán en su cargos, pues sólo así, paralelamente, se Av Calle 26 4 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Pisa 17 y 18, Bogotá D.C.
PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205
E auditoriageneral EJauditoriagen EJ auditoriagen Eauditoriageneralcol participacion auditoria.qov.co www.auditoria.gov.co
S/APATC. 012022000496
Página 9 de 16 garantizará la instalación cierta y duradera de competencias y capacidades específicas en la respectiva entidad.» (Negrillas propias del texto) Esta Oficina Jurídica en el concepto 110.42.2020 (Radicado 20201100020061 del 18 de agosto de 2020), respecto del tema concluyó: «De acuerdo con la normatividad transcrita, podemos afirmar que los programas de capacitación para los empleados públicos, es un deber, es decir una obligación que tiene toda entidad pública
encaminado al desarrollo integral, de habilidades y competencias del funcionario en temas misionales y de apoyo con el objetivo de lograr el mejoramiento en el servicio de vigilancia y control establecido (funcionarios de control fiscal), cuyo incumplimiento acarreará las respectivas acciones administrativas y disciplinarias.» En cuanto a la diferenciación entre la educación informal y la educación formal, este Despacho en el concepto 110.061.2009, manifestó: «De conformidad con la definición antes expuesta (artículo 42 del Decreto-Ley 1567 de 1998) se entiende que de la capacitación solo hacen parte los procesos relacionados con educación no formal, denominada en la actualidad “Educación para el trabajo y el desarrollo humano" según lo establecido por el Decreto 1064 de 2006 y la educación Informal; pero no la educación formal, pues esta hace parte de los programas de bienestar social e incentivos, cualquier apoyo que se pretenda ofrecer a través de este tipo de programas de educación formal, solo podrá hacerse por el sistema de estímulos.» (Negrilla propia del texto)
2. Dela capacitación en los órganos de control fiscal territorial La Ley 1416 de 2010 «Por medio de la cual se fortalece al ejercicio del control fiscal», establece: «Artículo 4”. Las Contralorías Territoriales destinarán como mínimo el dos por ciento (2%) de su presupuesto para capacitación de sus funcionarios y sujetos de control.» Esta Oficina Jurídica en el anteriormente mencionado concepto 110.42.2020 (Radicado 20201100020061 del 18 de agosto de 2020), al respecto dijo: «De acuerdo a lo anterior, la capacitación constituye un gasto de funcionamiento a cargo del
presupuesto de la contraloría territorial en dos direcciones: ¡) hacia sus funcionarios encaminado, como se dijo en el numeral anterior, a su desarrollo integral, de habilidades y competencias en temas misionales y de apoyo con el objetivo de lograr el mejoramiento en el servicio de vigilancia y control establecido, y ¡¡) hacia sus sujetos de control con el objeto de contribuir en el mejoramiento en el uso de los recursos públicos asignados a dicho sujeto y que cumplan con su objeto misional de contribuir al bienestar general.» Así mismo, este Despacho respecto a los recursos para capacitación establecidos en la Ley 1416 de 2010, en concepto 110.060.2018 (Radicado 20181100035891 del 27 de noviembre de 2018), ús concluyó: «En este orden de ideas, de manera diáfana la ley impuso una obligación a cargo de las contralorías Av Calle 26 4 69 - 76 Edificio Hemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C PBX: [57113186800 -3816710 -Línea gratuita de atención diudadana: 018000-120205 K auditoriageneral EJauditoriagen GJauditoriagen Edauditoriageneralcol participacion2auditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.054.2022 A | SIA-ATC. 012022000496 > AUDITORÍA Página
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