AGR - Concepto 110 055 de 2022 De la notificación del auto de apertura en proceso de responsabilidad fiscal
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110 055 de 2022 De la notificación del auto de apertura en proceso de responsabilidad fiscal
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
A A s y
o K AUDITORÍA
GENERAL DE LA REPUBLICA - COLOMBIA .
AAN
Radicado No: 20221100027351
Fecha: 11-08-2022
Bogotá D.C., 110 Señor CARLOS ANDRÉS VEGA ORTIZ Kilómetro 11 vía Pereira-Armenia, Condominio Altos de Bariloche casa 37 abogadocarlosvega(Vgmail.com Pereira, Risaralda.
Referencia: Concepto 110.055.2022
SIA-ATC. 012022000482
Temas: De la notificación del auto de apertura en proceso de responsabilidad fiscal Respetado doctor Vega: La Auditoría General de la República recibió su requerimiento, mediante el aplicativo SIA-ATC «Sistema Integral de Auditoría - Atención al Ciudadano» el miércoles, 29 de junio de 2022, bajo radicado de correspondencia 20222330013672 y SIA-ATC. No. 012022000482, en el que hace la siguiente consulta: «Buenas tardes, quería solicitar me informaran si existe un término para la notificación del auto de apertura de una investigación fiscal, pues me llego un oficio de la contraloría municipal de Dosquebradas donde me citan para que acuda al despacho a notificarme de un auto proferido el notificarle personalmente AUTO N” 0078 de fecha 13 de septiembre de 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE APERTURA UN PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL”. y el oficio tiene fecha de 22 de junio de 2022, 9 meses después de la supuesta expedición del referido auto, y teniendo en cuenta que en el artículo 68 de
la ley 1437 de 2011, se establece un término de 5 días después de proferir el acto para enviar la citación, de la siguiente manera: "ARTÍCULO 68. CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente." Pregunto si existe un término máximo para notificar o la contraloría puede dejar pasar meses como en mi caso o incluso años como he visto en procesos que se adelantan en este despacho como en el PRF 029 de 2019 y luego mandar la citación para notificar autos de 2019, y si no encuentran al investigado lo notifican por aviso, en este caso la notificación fue el 21 de junio de 20227?» 0) Ay Calle 26 69 - 76 Edificio Hemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.
PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención dudadana: 018000-120205 auditoriageneral Edauditoriagen E auditoriagen Ejauditoriageneralcol participacion£ auditoria. gov.co
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Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia; por lo tanto, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución ...» (Negrilla fuera de texto). Por lo tanto, con el fin de dar respuesta a su requerimiento, nos permitimos a abordar el asunto presentado por usted, de manera general y abstracta, en los siguientes términos:
1. Dela notificación del auto de apertura en proceso de responsabilidad fiscal Mediante Ley 610 de 2000 «por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías», se determinó que, si de la indagación preliminar se
verifica la competencia del órgano fiscalizador, indicios serios sobre: (i) la ocurrencia de conducta; (ii) la afectación al patrimonio estatal (iii) la identificación de quienes hayan causado el detrimento, se expedirá auto de apertura de proceso de responsabilidad fiscal, con él, se inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal. Así las cosas, por disposición del artículo 41 de la citada, se tiene que dicho auto deberá contener: «1. Competencia del funcionario de conocimiento.
2. Fundamentos de hecho.
3. Fundamentos de derecho.
4. Identificación de la entidad estatal afectada y de los presuntos responsables fiscales.
5. Determinación del daño patrimonial al Estado y estimación de su cuantía.
6. Decreto de las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes.
7. Decreto de las medidas cautelares a que hubiere lugar, las cuales deberán hacerse efectivas antes de la notificación del auto de apertura a los presuntos responsables.
8. Solicitud a la entidad donde el servidor público esté o haya estado vinculado, para que ésta informe sobre el salario devengado para la época de los hechos, los datos sobre su identidad personal y su última dirección conocida o registrada; e igualmente para enterarla del inicio de las diligencias fiscales.
9. Orden de notificar a los presuntos responsables esta decisión.» (Subrayado por fuera del texto) En concordancia con el numeral 9 de la referencia, la Ley 1474 del 2011, introdujo modificaciones al procedimiento ordinario de responsabilidad fiscal y se estatuyó que el auto de apertura se
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GIMERAL DE LA REPUBLICA - COLOMA Página 3deS TRANSFOERl MCONATRONL FDISCOAL notificaría de manera personal, ello atendiendo lo preceptuado en el artículo 106: «En los procesos de responsabilidad fiscal que se tramiten en su integridad por lo dispuesto en la Ley 610 de 2000 únicamente deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el auto de imputación de responsabilidad fiscal y el fallo de primera o única instancia; para estas providencias se aplicará el sistema de notificación personal y por aviso previsto para las actuaciones administrativas en la Ley 1437 de 2011. Las demás decisiones que se profieran dentro del proceso serán notificadas por estado.» Así mismo el primer inciso del artículo 112 del ibidem determina: «Citaciones y notificaciones. Cuando se deba notificar personalmente una decisión, o convocarse a la celebración de una audiencia se citará oportunamente a las partes, al garante, testigos, peritos y demás personas que deban intervenir en la actuación.» (Subrayado fuera del texto) En ese sentido, teniendo en cuenta la remisión establecida, los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011, regulan lo pertinente a la práctica de notificación personal de actuaciones administrativas,
indicándose en este último que: «Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente O puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.» (Subrayado fuera del texto) Bajo dicho precepto, puede concluirse que el funcionario competente, tendrá el deber de enviar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del auto de apertura, citación para que el presunto responsable fiscal comparezca a notificarse personalmente. En relación con los deberes legales en sede administrativa que impone el legislador a las autoridades, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-083 de 2015, analizó algunas disposiciones normativas contempladas en la Ley 1474 de 2011, precisando que: «24.- Ahora bien, como el Legislador puede imponer cargas y obligaciones procesales, es importante establecer la distinción entre unas y otras. Sobre la naturaleza de las cargas procesales y su diferencia frente a los deberes u obligaciones de la misma índole, esta Corporación en oportunidades previas, ha recogido las consideraciones que la Corte Suprema de Justicia ha decantado para precisar el alcance de
cada una de estas categorías. Tales conceptos son diversos, sobre la base de las siguientes razones: Son deberes procesales aquellos imperativos establecidos por la ley en orden a la adecuada realización del proceso y que miran, unas veces al Juez (Art. 37 C. de P. C.), otras a las partes y aun a los terceros (Art. SN audaz Av Calle 26 4 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C. ed PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 (E auditoriageneral EJauditoriagen EJ auditoriagen Edauditoriageneralcol participacion2auditoria.gov.co www.auditoria.gov.co 0 Concepto 110.055.2022 A
SIA>»ATC.012022000482 A « AUDITORÍA
Ger RAS. DE LA REPUBLICA - COLOMBIA » Página 4de5 TRANSFOREL MCOAMIRNOLDASCOAL . 71 ib.), y su incumplimiento se sanciona en forma diferente según quien sea la persona llamada a su observancia y la clase de deber omitido (arts. 39, 72 y 73 ibídem y Decreto 250 de 1970 y 196 de 1971). Se caracterizan porque emanan, precisamente, de las normas procesales, que son de derecho público, y, por lo tanto, de imperativo cumplimiento en términos del artículo 6 del Código.» De lo anterior, es procedente inferir que el término contemplado por el legislador para enviar la citación para notificación personal es el anteriormente señalado. Con esa claridad es importante traer a colación el contenido del artículo 107 de la Ley 1474 de 2011,
que determinó: «Preclusividad de los plazos en el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal. Los plazos previstos legalmente para la práctica de las pruebas en la indagación preliminar y en la etapa de investigación en los procesos de responsabilidad fiscal serán preclusivos y por lo tanto carecerán de valor las pruebas practicadas por fuera de los mismos. La práctica de pruebas en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal no podrá exceder de dos años contados a partir del momento en que se notifique la providencia que las decreta. En el proceso verbal dicho término no podrá exceder de un año.» (Subrayado por fuera del texto). Así las cosas, el lapso para practicar las pruebas decretadas en el auto de apertura, así como aportar y decretar aquellas que considere necesarias el presunto responsable, comenzará a contabilizarse a partir de la notificación del auto de apertura, por una duración de 2 años. Por lo tanto, es preciso tener en cuenta que mientras no se haya surtido la notificación del auto de apertura no empieza a contarse el término establecido para la práctica de pruebas. En todo caso, huelga decir que la falta de cumplimiento de deberes legales por parte de la autoridad administrativa respecto de la notificación podrá comportar según el caso, faltas disciplinarias. En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 12 de la Ley 1755 de 2015 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo”, con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01: "...el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad “ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”" (Negrilla fuera de texto) e) Ay Calle 264 69 - 76 Edificio EHemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C dd PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 Gauditoriageneral EJauditoriagen EJauditoriagen Ejauditoriageneralcol participadonBauditoria.gov.co dá www.auditoria.gov.co A Concepto 110.055.2022
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GENERAL DE LA BEPUMUCA - COLOCABA a Página 5de5 TRANSFOREl MCOANTNROLD FOISCA L - do Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Calle 26 tt 69-76, Ed. Elemento, Torre 4 (Agua), Pisos 17 y 18 Bogotá, Cundinamarca lo) a los correos electrónicos jurídica(Wauditoria.gov.co y pavelasquezGOauditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionando la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, estando allí, seleccione el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña e44786b3, también puede consultar su solicitud seleccionando el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña.
Director Oficina Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción Nombre y Apellido Firma Fecha Proyectado por: | Paula Andrea Velásquez Ferreira 4 08/08/2022
Revisado por: Pablo Andrés Olarte Huguet : ad 08/08/2022
Aprobado por: | Pablo Andrés Olarte Huguet on y 08/08/2022
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontram stado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.
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