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AGR - Concepto 110 058 2024- Aprendiz del Sena

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110 058 2024- Aprendiz del Sena
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

Digitally signed by Roque Luis Conrado Imitola Date: 2024.07.05 14:09:05 COT 1a - 217186

AUDITORÍA

A GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL AAuudidtiotoríraía GGeennerearla l ddee llaa RReeppúúblbilcicaa Bogotá En [m] "ll ONA l ccoonntteesstatar r cciittee eell rraaddiiccaaddoo NNo:o : 11110022--220022440022001122

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Doctor: Carlos Alberto López López Contralor Municipal de Villavicencio carlos.lopezíbcontraloriavillavicencio.vov.co

Contraloría de Villavicencio

Referencia: Concepto 110.058.2024

SIA ATC: 012024000605

APRENDIZ DEL SENA Respetado doctor Carlos Alberto López López: La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en correo electrónico del 11 de junio de 2024, radicado en la AGR el 28 de junio de 2024 con el número 2101-202401321 bajo el SIA-ATC. 012024000605, en el que consulta lo siguiente:

Con suma urgencia acudo a su despacho, solicitado vía consulta, se me indique si una contraloría territorial, para poder contratar un aprendiz de los que habla el artículo 30 y los literales c y d del artículo 31 de la ley 789 de 2002, ¿se requiere que este cargo o plaza sea creada previamente por el Concejo Municipal o la Asamblea Departamental? ¿Al no ser obligatorio para una contraloría, el tener aprendices, y contratarse alguno, se estaría transgrediendo la norma? Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia t-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

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E auditoriageneral EMauditoriagen EJ auditoriagen EJauditoriageneralcol 4 participacionadauditoria.gov.co ¡ www.auditoria.gov.co Concepto 110.058.2024 AU DITO RÍA SIA--,A TC. 012024000605 A pGENiERtALDo E LA REPUBLICA - COLpOMoBI A Página 2 de 7 de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (...)» (Negrilla fuera de texto). Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. L Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al

alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta abordando los siguientes temas: i) del contrato de aprendizaje; ¡¡i) naturaleza de la relación de aprendizaje. De acuerdo con la inquietud planteada es necesario precisar varios elementos importantes dentro de los contratos de aprendizaje con el propósito de entender la forma de vinculación de los aprendices a las entidades del estado. En primer lugar, vamos a analizar las características de esta modalidad de vinculación:

ll. DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE.

Debido a las características de esta modalidad de vinculación que busca vincular al mundo laboral a personas que se encuentran en procesos de formación, el contrato de aprendizaje se convierte en una forma especial de contratación, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C 457 de 2004, reitero que estos contratos tienen como finalidad la de ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran para su inmersión en el mundo laboral: “el contrato de aprendizaje tiene múltiples especificidades frente a un contrato de trabajo ordinario, puesto que su finalidad no es exclusivamente que el aprendiz preste un servicio personal al empleador, como sucede en la relación de trabajo ordinaria, ya que tiene otros elementos que le son característicos: así, estos contratos de aprendizaje buscan ante todo capacitar al aprendiz en un oficio determinado y facilitar su inserción Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

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auditoriageneral Edauditoriagen EJauditoriagen Edauditoriageneralcol

participacion2auditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.058.2024 AUD ITORÍ A SIA-ATC. 012024000605 Y o Página 3 de 7 en el mundo del trabajo. Estas finalidades del contrato de aprendizaje tienen claro sustento constitucional, pues no sólo es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, sino que además el Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar (CP art. 54). Por consiquiente, debido a esas finalidades, el contrato de aprendizaje no solo tiene sustento constitucional, sino que además puede ser distinguido de un contrato de trabajo ordinario, que carece de esos propósitos.” Sic. (subrayas por fuera del texto) En este sentido se entiende que, aunque se trata de un contrato laboral, no reviste las características propias de una vinculación laboral ordinaria, lo que permite que su desarrollo difiera con lo dispuesto en la legislación laboral ordinaria, y busca realmente el desarrollo y formación de los aprendices, la legislación ha permitido señalar que el estado debe propender prácticas que estimulen el crecimiento académico, laboral y profesional de los estudiantes. En la misma sentencia el Máximo Tribunal Constitucional explica: “el contrato de aprendizaje tiene objetivos y especificidades que lo distinguen de la relación de trabajo ordinaria, por lo que es razonable que ciertos aspectos del mismo queden excluidos de la negociación colectiva, a fin de asegurar la viabilidad del conjunto del sistema de capacitación de la mano de obra en el país. Y en ese contexto, la Corte considera que la exclusión de dicha negociación del apoyo de sostenimiento mensual de

los aprendices es una restricción proporcionada al derecho de negociación colectiva de los trabajadores, puesto que los aprendices no son en sentido estricto trabajadores y resulta razonable que si la ley obliga a las empresas a vincular un determinado número de aprendices, al menos establezca salvaquardas para asegurar que esa vinculación no resulte desproporcionadamente onerosa, como es la de limitar la negociación colectiva en ese preciso aspecto”. (subrayas por fuera del texto) La Corte determina los requisitos para la suscripción de contratos de aprendizaje, limitando las garantías mínimas para su formalización, es decir, el Estado se reserva la reglamentación, ejecución y vinculación de las actividades del aprendiz, con el fin de que las empresas que estén obligadas se sometan a garantizar los derechos que tienen los estudiantes en su faceta de aprendices. ll. NATURALEZA DE LA RELACION DE APRENDIZAJE De acuerdo con la consulta “se me indique si una contraloría territorial, para poder contratar un aprendiz de los que habla el artículo 30 y los literales c y d del artículo 31 de la ley 789 de 2002”, La Ley 789 de 2002 en su capítulo VI, artículos 30 y siguientes, indica que esta modalidad de contratación laboral contiene elementos especiales que difieren de las demás formas de vinculación y uno de sus elementos esenciales es su permanencia en el tiempo , el aprendiz en procesos de formación no puede superar dos años de vinculación en esta calidad dentro de una Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. €.

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E auditoriageneral EBauditoriagen EJauditoriagen Eauditoriageneralcol participacionedauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.058.2024 AUDITORÍA SIA-ATC. 012024000605 AN PGENERALo DE LA lREPÚBL ICA - COLpOuMrBrIiAo Página 4 de 7 entidad o empresa, durante este periodo las entidades están obligadas a pagar un “apoyo de sostenimiento” , que es inferior al salario mínimo: “ARTÍCULO 30. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario (...)” (subrayas por fuera del texto). El artículo 32 de la misma norma dispone que aquellas empresas que ocupen un número no inferior a 15 trabajadores estarían obligadas a la vinculación de aprendices dentro de su grupo de trabajo, frente a las entidades del estado las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal al igual que lo señalado anteriormente la obligatoriedad es expresa.

Diferencia la norma que las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional. “ARTÍCULO 32. EMPRESAS OBLIGADAS A LA VINCULACIÓN DE APRENDICES. Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley. Las demás entidades públicas no estarán sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional. fe) ] PARÁGRAFO. Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA. (...) Las empresas que cumplan con el número mínimo obligatorio de aprendices, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33, o aquellas no obligadas a vincular aprendices, podrán Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral EMauditoriagen E auditoriagen Ejauditoriageneralcol participacion2auditoria.gov.co

www.auditoria.gov.co Concepto 110.058.2024 AUDITORÍA SIA-ATC. 012024000605 x GENERALDE LA REPÚBLICA - COLOMBIA CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL Página 5 de 7 vincular aprendices mediante las siquientes modalidades de Contrato de Aprendizaje Voluntario: a) Para los estudiantes vinculados en el nivel de educación media: el contrato de aprendizaje estará acompañado del pago de un apoyo de sostenimiento durante 2 años a cargo del empresario, siendo efectiva la práctica en la empresa en el segundo año, en horario contrario a su jornada académica y difiriendo en cuenta especial a favor del estudiante parte del apoyo; lo que le permitirá financiar su formación superior en cualquier modalidad una vez egrese, con un incentivo estatal articulado a la oferta de financiamiento de educación superior a cargo del ICETEX; b) Para jóvenes entre 18 y 25 años que no hayan culminado el nivel de educación media y se encuentran fuera del Sistema de Formación de Capital Humano (SFCH): Los empresarios podrán vincular a través de un contrato de pre-aprendizaje, cuya duración no podrá exceder los 2 años, a jóvenes que se encuentren por fuera del sistema escolar y que no hayan culminado la educación media. Estos desarrollarán actividades laborales dentro de la empresa y deberán retornar al sistema educativo, los jóvenes recibirán del empresario un apoyo de sostenimiento, parte del apoyo será entregado directamente al beneficiario, y otra parte se destinará a una cuenta especial a favor del estudiante para posteriormente continuar con sus estudios de educación superior. Si este se vincula y permanece en el SFCH podrá acceder en

cualquier momento a los recursos, siempre y cuando se destinen al pago de derechos estudiantiles. PARÁGRAFO. Las presentes modalidades de Contrato de Aprendizaje voluntario deberán estar sujetas a lo definido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002”. Como vimos anteriormente, la ley dispone expresamente las entidades que tienen la obligación de contratar aprendices, no obstante, como podemos observar en las normas citadas, la ley no excluye ni entidades o personas naturales que quieran de forma voluntaria celebrar contratos de aprendizaje. Recordemos que la finalidad de estas vinculaciones está orientada a impulsar la formación de estudiantes para el futuro laboral. En relación con lo anterior, no sería obligatorio que el “cargo o plaza sea creada previamente por el Concejo Municipal o la Asamblea Departamental” pues como se ha venido mencionando, los aprendices no son trabajadores ni funcionarios de las entidades , su vinculación se limita en el tiempo y en las actividades encomendadas y además su remuneración salarial se entiende como una bonificación, se trata de una forma de vinculación laboral que busca capacitar al aprendiz y facilitar su inserción en el mundo laboral. Ahora bien, Se debe tener en cuenta que la celebración de contratos de aprendizaje, debe estar precedida de la suscripción de convenios con la institución de educación o el SENA del domicilio de la Contraloría, esto en el marco de los requisitos dispuestos en DECRETO 933 DE 2003, Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18, Bogotá, D. €.

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Eauditoriageneral EMauditoriagen EJauditoriagen Edauditoriageneralcol participacionmauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.058.2024 AUDITORÍA SIA-ATC. 012024000605 A a

GENERAL DE LA REPUBLICA - COLOMBIA Página 6 de 7

Adicionado por el Decreto Nacional 2585 de 2003, con el fin de que se verifique la necesidad de la Contraloría territorial especifique la necesidad de la contratación y esta se adecuen a los perfiles técnico, tecnológicos o profesionales que regula el contrato de aprendizaje. DEL CASO EN CONCRETO Frente a la inquietud planteada: Con suma urgencia acudo a su despacho, solicitado vía consulta, se me indique si una contraloría territorial, para poder contratar un aprendiz de los que habla el artículo 30 y los literales c y d del artículo 31 de la ley 789 de 2002, ¿se requiere que este cargo o plaza sea creada previamente por el Concejo Municipal o la Asamblea Departamental?¿Al no ser obligatorio para una contraloría, el tener aprendices, y contratarse alguno, se estaría transgrediendo la norma? Como se mencionó en el escrito, la ley dispone expresamente las entidades que tienen la obligación de contratar aprendices, no obstante, no excluye ni entidades o personas naturales que quieran de forma voluntaria celebrar contratos de aprendizaje. Recordemos que la finalidad de estas vinculaciones está orientada a impulsar la formación de estudiantes para el futuro laboral, de igual forma, es necesario precisar que mencionada vinculación debe darse como el resultado de un convenio que permita. Así entonces, no sería obligatorio que el “cargo o plaza sea creada previamente por el Concejo

Municipal o la Asamblea Departamental” pues como se ha venido mencionando, los aprendices no son trabajadores ni funcionarios de las entidades , su vinculación se limita en el tiempo y en las actividades encomendadas y además su remuneración salarial se entiende como una bonificación, sin embargo , debe existir apropiación presupuestal para financiar la permanencia de los aprendices al interior de la entidad. En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 12 de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 2039225000-23-37-000-2012-00320-01: «(...) el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una

Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18, Bogotá, D. C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral EBauditoriagen EJ auditoriagen Eauditoriageneralcol participacionWauditoria.gov.co

www.auditoria.gov.co Concepto 110.058.2024 AUDITORÍA SIA-ATC. 012024000605 % GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA CONSOLIDELA CNONDTROOL FISCAL Página 7 de 7 manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad “ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución'» (Resaltamos en negrilla) Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto pueden ser consultarlos en el siguiente enlace: http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Calle 26 Nro. 69-76 Piso 17, Edificio Elemento, Torre 4 de Bogotá o al correo electrónico juridica(Wauditoria.gov.co Si para usted resulta más cómodo,

también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón S/A, seleccionar la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, luego, seleccionar el botón Encuesta de Satisfacción e ingresar los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña bf5f84ee. También puede consultar su solicitud en el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña. Ateftamente, Direftor OficinaJ Anexo: dais dl ¡li de satisfacción

X Nombre y Cargo Proyectado por: Manuel Vicente Villanueva — Asesor Externo AGR A Revisado por: | Roque Luis Conrado Imitola — Director Oficina Jurídica FHt> Aprobado por: Roque Luis Conrado Imitola — Director Oficina Jurídica [ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

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