AGR - Concepto 110 06 de 2021 Del proceso del cobro coactivo
Auditoría General de la Nación
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Disponible
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110 06 de 2021 Del proceso del cobro coactivo
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
20211100005611
Radicado No: 20211100005611
Fecha: 02-03-2021
Bogotá, 110 Doctora
NOHORA CLAUDIA BARRERO JIMENEZ
Asesora Jurídica Contraloría Municipal de Ibagué cmibague@contraloriaibague.gov.co Ibagué - Tolima
Referencia: Concepto 110.006.2021
SIA-ATC. 012021000018
Concepto sobre proceso de cobro Coactivo.
Cordial saludo: La Auditoría General de la Republica recibió su requerimiento, mediante la cual solicita se le resuelva el siguiente interrogante: “Los dineros recaudados dentro de un proceso de cobro coactivo de una contraloría territorial, correspondiente a los fallos con responsabilidad fiscal, se deben consignar a favor de la entidad descentralizada afectada con el detrimento patrimonial o se deben consignar a favor de la entidad territorial a la cual pertenezca dicha entidad, es decir al municipio, distrito o departamento.” Antes de hacer pronunciamiento a su requerimiento, debemos informarle que dadas las funciones Constitucionales y Legales asignadas a la Auditoria General de la Republica, de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política y el Decreto 272 de 2000, donde establece la organización y funcionamiento de la Entidad, y específicamente el numeral 2 de artículo 13, donde se reglamentan las funciones de la Oficina Jurídica, instituyendo: “Oficina Jurídica. Prestar la asesoría jurídica requerida por el Auditor General de la República demás dependencias del organismo, velando por que se actúe de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y coadyuvando en la consolidación de la unidad de criterio que debe acompañar la
labor de las dependencias de la Auditoría, así como participar en la formulación y adopción de los planes, programas y proyectos de la entidad”. Así mismo le informamos que, el Presidente de la República en uso de facultades constitucionales, mediante el Decreto-Legislativo 491 de 2020 “Por el cual se adoptan Concepto 110.006.2021
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Página 2 de 4 medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica”, amplió el termino para la resolución de las consultas presentadas por los ciudadanos, así: “Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: (…) (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. (…)” La Auditoría General de la República no emite conceptos de situaciones particulares o concretas que puedan llegar posteriormente a ser objeto de vigilancia. Por lo tanto, no se puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que se ejerce un control posterior y selectivo de la gestión fiscal.
La Auditoría General de la República no es instancia de revisión en los procesos de responsabilidad fiscal, por tanto, no le compete pronunciarse sobre las decisiones de fondo, sino que sus resultados están enfocados desde el punto de vista de la afectación a los principios de la gestión fiscal. No obstante, y con el propósito de brindar una ilustración que contribuya a dar una clarificación sobre el tema, pasa esta Oficina Jurídica a formular algunas consideraciones de manera general y abstracta teniendo en cuenta la inquietud formulada por la consultante, bajo las siguientes manifestaciones: El cobro coactivo de obligaciones impuestas a través de un fallo con responsabilidad fiscal busca el resarcimiento del patrimonio público del Estado, es decir, del Tesoro Público. El producto de dicha reparación debe ir al Estado, entendido como ente abstracto que engloba y contiene tanto a las entidades territoriales, como a las entidades descentralizadas del orden municipal y que se define en el territorio, la población y las autoridades que lo configuran. Así las cosas, no hay duda, que las entidades descentralizadas territorialmente de los órdenes municipal, distrital o departamental están integradas a la estructura del estado, de tal modo que su concepto indiscutiblemente las subsuma y subordina a él. Así las cosas, no es procedente entregar los recursos recaudados a las entidades afectadas, toda vez que estos recursos no pertenecen al patrimonio de estas, sino al del Estado, razón por la cual los precitados recursos deben entregarse, al Tesoro Público, entendiendo como tal el nacional, el territorial y el descentralizado. Esta proposición se traduce en el hecho de que los dineros recaudados derivados de procesos de cobro coactivo a título de multas, o por el subsecuente cobro coactivo, se
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Página 3 de 4 consideran como un ingreso de la entidad territorial a la que pertenezca el ente descentralizado objeto del detrimento patrimonial. Lo anterior, se reitera, siempre y cuando no exista norma que autorice que estos recursos se consignen a favor de otro órgano. Para efectos de establecer el destino de los recursos que cobran los Organismos de Control Fiscal, a través de sus procesos de Jurisdicción Coactiva, debe determinarse el origen del título ejecutivo y el orden al cual pertenecen los recursos, toda vez que en los casos en que éste es un acto administrativo que declara la responsabilidad fiscal, dichos recursos ingresan al Tesoro y no al presupuesto de la Contraloría, como tampoco a la entidad afectada. Distinto es cuando se trata de multas impuestas por los órganos de control fiscal a la luz de lo dispuesto en el artículo 268 de la Constitución y el artículo 101 de la Ley 42 de 1993. En tal virtud, los dineros que recupere el Organismo de Control Fiscal, cuando se trata de procesos de responsabilidad fiscal adelantados en entidades sujetas a su control, deben ser consignados al Tesoro y no devolverse a la entidad afectada, pues como ya se dijo, los dineros pertenecen al Estado. Cabe precisar que cuando se trata de recursos del orden nacional, cuya competencia es de la Contraloría General de la República, los recursos que se recauden con ocasión de fallos con responsabilidad fiscal, los mismos deben ser consignados a la Dirección General del Tesoro. Con fundamento en lo antepuesto, se deja consignado el criterio respecto al tema
planteado, sin que pueda entenderse como la determinación de una decisión, ya que los conceptos que emite la Oficina Jurídica de la Auditoria General de la Republica, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Av. Calle 26 # 69-76 Edificio Elemento Torre 4 Pisos 17 y 18 de Bogotá o al correo electrónico jurídica@auditoria.gov.co. También puede diligenciar la encuesta de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionando la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, seleccionando el botón Encuesta de Satisfacción, e ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña. Confiando en que se despejen las inquietudes planteadas, me suscribo de usted. Concepto 110.006.2021
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Página 4 de 4 Atentamente, PABLO ANDRES OLARTE HUGUET Director Oficina Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción Nombre y Apellido Firma Fecha
Proyectado por: Ilba Edith Rodríguez Ramírez 2/03/2021
Revisado por: Pablo Andrés Olarte Huguet 2/03/2021
Aprobado por: Pablo Andrés Olarte Huguet 2/03/2021
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.