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AGR - Concepto 110 061 de 2022 Del proceso de responsabilidad fiscal

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110 061 de 2022 Del proceso de responsabilidad fiscal
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Radicado No: 20221100029851

Fecha: 05-09-2022

Bogotá, 110 Doctora

ANA JULIA GUANCHA DELGADO

Subdirectora Técnica de Responsabilidad Fiscal Contraloría Departamental de Nariño Carrea 24 No. 19-33 Ed. Pasto Plaza, Of. 405 San Juan de Pasto - Nariño responsabilidadfiscalWcontraloria-narino.gov.co

Referencia: Concepto 110.061.2022

SIA-ATC. 012022000559

1. Del proceso de responsabilidad fiscal

2. Del hallazgo fiscal

3. Formato 21 «Resultados del ejercicio fiscal», Sección 5 «Hallazgos

Fiscales» del Módulo SIREL del SIA Misional Doctora Ana Julia: La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en el oficio CDN500-RF-413-2022 del 25 de julio de 2022, allegado en correo electrónico del 26 de julio de 2022, radicado en la misma fecha en la AGR con el número 20222330015742 y bajo el SIAATC. 012022000559, en el que consulta lo siguiente respecto de la rendición de la cuenta en lo atinente al proceso de responsabilidad fiscal, relacionando casos específicos:

1. Sirvase informar ¿Que item de los existentes contemplados en la casilla Tramite a 31 de diciembre de la vigencia que se rinde del formato 21. 5 hallazgos fiscales se debe registrar para el caso de las dos decisiones de archivos de los antecedentes fiscales comentados en el presente memorial, para las próximas rendiciones trimestrales? (sic) 4

Av Calle 26 $ 69 - 76 Edificio Hemento Torre 4 (Agua) Pis1o7 y 18, Bogotá D.C. cal

PBX: [571] 3186800 -3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 078000-120205 Sut: E auditoriageneral EJauditoriagen EJ auditoriagen Edauditoriageneralcol

participaiongauditoria.gow.co cs: www.auditoria.gov.co 1 Concepto 110.061.2022 A

SIA¡ATC. 012022000559 É£ A AUDITORÍA

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a TRANSFOREL MCOANTRNOLD FIOSCA L

2. Teniendo en cuenta el Manual de Procedimiento actualizado mediante Resolución Nro. CDN100-41-0284-1del 17 de diciembre de 2019, solicito se sirva precisar si se debe seguir realizando las acciones contempladas en el Capitulo Procedimiento, especificamente las relacionadas al archivo de los antecedes fiscales. (sic) Lo anterior por cuanto la Ley 610 de 2000 en su articulo 39 no regula dicha actualización y por ello nos encontramos ante un vacio normativo, que se hace necesario conceptuar por parte de la AGR para proceder a ejecutar las directrices impartidas. (sic)

3. En el evento que las decisiones de archivo de los antecedentes fiscales resulten contrarias al marco normativo, por favor proceder a informar cual es el tramite a seguir y las acciones correctivas necesarias a tener en cuenta para adelantar el procedimiento ajustado a la norma vigente, establecer criterios y parámetros para tramitar los antecedentes fiscales. (sic)

4. De ser posible continuar con la acción contemplada en el Manual de Procedimiento Interno relacionada al archivo de antecedentes fiscales; solicito se sirva informar a esta dependencia

si es posible incluir dentro de los ítems contemplados en el formato 21.5 el concepto “Acto administrativo de archivo de antecedente fiscal”. (subrayado propio del texto) Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (...).» (Negrilla fuera de texto). Av Calle 26462 - 76 Edifico Bemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C

PBX: (5711 3186800 - 3816710 -Linea gratuita de atención dudadana: 018000-120205 (3 auditoriageneral Edauditoriagen EJ auditoriagen Edauditoriageneralcol participadonduditoria.gow.co |. wwrw.auditoria.gov.co

Concepto 110.061.202 Á ES a

SIA7ATC. 012022000559

Págin3 ad e 14 Ñ AUDITORIA 5 Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del DecretoLey 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta.

1. Del proceso de responsabilidad fiscal El artículo 267 de la Constitución Política de Colombia modificado por el artículo 12 del Acto

Legislativo 04 de 2019, determina:

«Artículo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.» El numeral 5 del artículo 268 superior modificado por el artículo 22 del Acto Legislativo 04 de 2019, da al Contralor General de la República la siguiente atribución: «Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación. (...)» Atribución ésta extensiva a los contralores territoriales en virtud del inciso cuatro e aci

Av Calle 264 69 - 76 Edificio Eemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C al PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 eS Gauditoriageneral EJauditoriagen EJauditoriagen Ejauditoriageneralcol participadongauditoria.gov.co acid www.auditoria.gov.co Concepto 110.061.2022 EN

SIA¡ATC. 012022000559 A % AUDITO RÍA

Página 4 de 14 GENERALDE LA REPÚB-L CIOLCOMABI A TRANSFOREl MCOANTRNOLDFISOCAL artículo 272 de la carta. El proceso de responsabilidad fiscal se encuentra definido en la Ley 610 de 2000 «Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías», en los siguientes términos: «Artículo 12. Definición. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.» La Ley 1474 de 2011 «Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública», estableció en el artículo 97, el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, en los siguientes términos: «Artículo 97. Procedimiento verbal de responsabilidad fiscal. El proceso de responsabilidad fiscal se tramitará por el procedimiento verbal que crea esta ley cuando del análisis del dictamen del proceso auditor, de una denuncia o de la aplicación de cualquiera de los sistemas de control, se determine que están dados los elementos para proferir auto de apertura e imputación. En todos los demás casos se continuará aplicando el trámite previsto en la Ley 610 de 2000. El procedimiento verbal se someterá a las normas generales de responsabilidad fiscal

previstas en la Ley 610 de 2000 y en especial por las disposiciones de la presente ley. (...)» En ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas en la parte final del inciso primero del parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 403 de 2020 «Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal», estableciendo en el Título XII! (artículos 124 a 148) reglas procedimentales para el fortalecimiento del proceso de responsabilidad fiscal, las cuales modificaron gran parte del procedimiento establecido en las leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011 Estos artículos 124 a 148 fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional en sentencia C-090-22 dada a conocer mediante el Comunicado 07 del 9 y 10 de marzo de 2022, en el que se anota sobre los efectos de la decisión: Av Calle 26 4 69 - 76 Edificio Hemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C PBX: 157113186800 - 3816710 -Línea gratuita de atendón dudadana: 018000-120205 fauditoriageneral Eauditoriagen Ed auditoriagen Edauditoriageneralcol participadonMauditoria. gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.061.2022 pio 012022000559 e AUDITORÍA eremita co - «En lo que concierne a los efectos temporales, la Sala aclaró que la decisión de inexequibilidad, de acuerdo con la regla general dispuesta en el artículo 95 (sic - artículo 45)

de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, tiene efectos inmediatos y hacia el futuro. Así mismo, a efectos de evitar un vacío respecto a la regulación del proceso de responsabilidad fiscal, lo cual afectaría las garantías del debido proceso, la Corte consideró necesario precisar que en el presente caso opera la reviviscencia de los artículos de las leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011 que habían sido modificados o adicionados por los artículos declarados inexequibles.» La Ley 610 de 2000 establece: Artículo 82. Iniciación del proceso. El proceso de responsabilidad fiscal podrá iniciarse de oficio, como consecuencia del ejercicio de los sistemas de control fiscal por parte de las propias contralorías, de la solicitud que en tal sentido formulen las entidades vigiladas o de las denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana, en especial por las veedurías ciudadanas de que trata la Ley 563 de 2000. Artículo 39. Indagación preliminar. Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. La indagación preliminar tendrá por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o

intervenido o contribuido a él. Artículo 40. Apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Cuando de la indagación preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, el funcionario competente ordenará la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. El auto de apertura inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal. En el evento en que se haya identificado a los presuntos responsables fiscales, a fin de que ejerzan el derecho de defensa y contradicción, deberá notificárseles el auto de trámite que ordene la apertura del proceso. Contra este auto no procede recurso alguno. Parágrafo. Si con posterioridad a la práctica de cualquier sistema de control fiscal cuyos í 2d Av Calle 264 69 - 76 Edificio Bemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C. ad PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención dudadana: 078000-120205 0 Bauditoriageneral EJauditoriagen EJauditoriagen Eauditoriageneralcol al participadongauditoria.gov.co sad ES www.auditoria.gov.co did Concepto 110.061.2022 SIAZATC. 012022000559 S AUDI TORÍA Página 6 de 14 GEMERALDE LA REPÚBLICA - COLOMBIA " TRADISFOREL ICOMNTARONLFIDSCOAL resultados arrojaren dictamen satisfactorio, aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas

o irregulares relacionadas con la gestión fiscal analizada, se desatenderá el dictamen emitido y se iniciará el proceso de responsabilidad fiscal.

2. Del hallazgo fiscal La «Guía de Auditoría Territorial, en el Marco de las Normas Internacionales - ISSAl — GAT Versión 2.1» (noviembre 2020), establece respecto del hallazgo fiscal: «1.3.3.8 Hallazgos con incidencia fiscal E.) Para que el hallazgo fiscal opere como insumo para la apertura de un proceso de responsabilidad fiscal (procedimiento ordinario o verbal), debe contener las conclusiones soportadas en evidencias que apunten a los elementos requeridos para este fin, tales como: > Laexistencia establecida de un daño patrimonial al Estado, por lo que no debe haber lugar a calificarlo de presunto. Es lo que se denomina certeza del daño. + Indicios serios establecidos sobre los posibles autores, de quienes sí se predica la presunción, pues su culpabilidad solo se define en un fallo con responsabilidad fiscal. (2) Los requisitos básicos que deben ser considerados en los hallazgos con incidencia fiscal son?: > Señalar la naturaleza jurídica del sujeto auditado y la naturaleza de los recursos. > Establecer la fecha de ocurrencia de los hechos, para determinar con certeza la vigencia de la acción fiscal. > Mencionar la situación fáctica en la que se generó el daño patrimonial al Estado, referido como un hecho cierto, señalando a quienes intervinieron en su producción o contribución al mismo; quienes tienen la calidad de presuntos responsables, identificando la dirección de su domicilio, su representante legal, con nombres e identificación precisos.

+ Proporcionar la normatividad aplicable a la situación generadora del daño patrimonial al Estado, es decir, comparar el “ser” con el “deber ser”, según la norma. >» Los presuntos responsables fiscales, en su condición de gestores fiscales, pueden ser servidores públicos o particulares, personas naturales o jurídicas: Si son personas naturales debe suministrarse los datos de sus nombres, documento de identificación, dirección de su residencia o lugar de trabajo para su ubicación, a efecto de las notificaciones. Si son personas jurídicas de derecho privado; se acompañará certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a un mes, para tomar los datos ' Art. 41 Ley 610/2000 Av Calle 26 + 69 - 76 Edificio Biemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C P8X: [571] 3186800 - 3816710 -Linea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral Edauditoriagen E) auditoriagen EJauditonageneralcol participadon£auditoria.gov.co www.auditoria.gov.co A | ! Concepto 110.061.202 PAAlLisD IORqÍ A ESIA SATC. E01 2022000559 am y E E de vigencia de la existencia, estructura de su conformación, representación legal y lugar de notificaciones oficiales. Si se trata de consorcios o uniones temporales, se requiere el documento de conformación de la respectiva asociación, la identificación del representante designado y dirección de localización y la identificación de sus integrantes, con los soportes antes indicados, según

se trate de personas naturales o jurídicas. (...) > Determinar con precisión el daño patrimonial y estimación de su cuantía, según la naturaleza de los recursos. > Igualmente señalar el plan, programa o proyecto al que pertenecen los recursos cuyo daño se predica y la estimación de su cuantía. > Relacionar y aportar todas las evidencias que fueron acopiadas en la auditoría y que soportan la existencia del daño, así como las que apuntan hacia las personas que aparecen como presuntos responsables. > Señalar la dirección de la entidad afectada y demás información que permita realizar las notificaciones del caso. > Proveer información de las pólizas que amparan al presunto responsable o contrato sobre el cual recaerá el objeto del proceso, riesgo amparado, vigencia del seguro, cuantía cubierta y sus condiciones generales y particulares. > Aportar Información y/o soportes que demuestren que los hechos fueron comprobados y que la evidencia es suficiente, competente y pertinente y sustenta las conclusiones del auditor. Prueba obtenida por cualquiera de los diversos procedimientos empleados por el auditor en el curso de una auditoría. La evidencia es pertinente cuando es válida y confiable; es relevante cuando guarda una relación lógica con el hecho demostrable o refutable; es suficiente cuando es objetiva y convincente y sirve para sustentar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones del auditor. Aportar documentos, registros fotográficos, archivos digitales y demás material que permita comprobar la existencia cierta, clara, actual y precisa con la respectiva cuantificación de un daño patrimonial, la identificación de los presuntos autores del hecho generador del daño fiscal que realizaron

las acciones u omisiones y el nexo causal entre los dos elementos anteriores (el daño patrimonial y la acción u omisión de los autores del hecho generador del daño fiscal). Trasladar o hacer entrega del hallazgo al funcionario o entidad competentes Una vez comunicado el informe de auditoría, los hallazgos con incidencia fiscal, disciplinaria, penal o de otra connotación serán trasladados por el funcionario correspondiente a las autoridades competentes, dentro del término establecido por cada Contraloría Territorial. Los hallazgos con incidencia fiscal serán trasladados en el formato Modelo 07-PF Traslado de hallazgos fiscales; los disciplinarios, penales y otras connotaciones serán trasladados mediante comunicación escrita suscrita por el Contralor Territorial o por quien este delegue.» (Negrilla fuera del texto) Pe Av Calle 26 4 69 - 76 Edifido Bemento Torre 4 (Agua) Pisa 17 y 18, Bogotá D.C. pa P8X: [571] 3186300 - 3816710 -Línea gratuita de atención dudadana: 018000-120205 il auditoriageneral EJauditoriagen EJ auditoriagen EJauditoriageneralcol participaciongauditoria.gov.co dla dis: ladies www.auditoria.gov.co : SC Io An -c Ae Tp Ct .o 01 11 20. 00 26 21 0. 02 00 52 52 9 YA N AUDITORIA Página 8 de 14 GENDEE LRA RAEPÚLBLI CA - COLOMBIA TRANSFOERL CMONATRONL DFISCOAL En cuanto a la Estructuración y tratamiento de observaciones y/o hallazgos (numeral 1.3.3.7), determina sus características o requisitos, así:

Característica / Requisito Concepto | La observación y/o hallazgo debe ser establecido con fundamento en la | Objetivo comparación entre el criterio y la condición. El hallazgo está basado en evidencia que es válida y confiable. El equipo auditor ha evaluado cuidadosamente si existen razones para dudar de la validez o integridad del hallazgo y lo ha identificado así en los papeles de trabajo. En general, la evidencia es más pertinente si es generada directaPertinente mente por el equipo auditor y proviene de un sistema de información o procedimiento que identifique apropiadamente los controles establecidos por la entidad, con fundamento en documentos originales. La evidencia testimonial es más pertinente silos informantes pudieron expresarse libremente, sin intimidación ni distracciones. Deben estar basados en hechos y evidencias precisas que figuren en los Factual (de los hechos, o relatipapeles de trabajo. Presentados como son, independientemente del valor vos a ellos) emocional o subjetivo. Que la materialidad y frecuencia merezca su comunicación e interprete la Relevante percepción colectiva del equipo auditor. Que contenga afirmaciones inequívocas, libres de ambiguedades, que esté Claro y preciso argumentado y que sea válido para los interesados. Está basado en evidencia que identifica las brechas entre el criterio y la Suficiente condición en forma razonable. La suficiencia de la evidencia requiere aplicar el juicio profesional de los miembros del equipo auditor. Verificable Que se pueda confrontar con hechos, evidencias o pruebas. Que su establecimiento contribuya a la economía, eficiencia, eficacia, equidad y a la sostenibilidad ambiental en la utilización de los recursos públi- Útil cos, a la racionalidad de la administración para la toma de decisiones y que, en general, sirva para el mejoramiento continuo de la organización. Es así como si el hallazgo de auditoría reúne los requisitos anotados en párrafos anteriores, se está frente al hallazgo fiscal como tal; sin embargo, en ocasiones el hallazgo de auditoría pudo establecer la existencia del daño, pero no así los demás elementos, caso en el cual es factible adelantar una indagación preliminar tal como lo establece la Ley 610 en su artículo 39: Artículo 39. Indagación Preliminar. Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. La indagación preliminar tendrá por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada Ay Calle 26 +69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 13, Bogotá D, P8X15711 3186800 - 3316710 -Linea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 Hauditoriageneral Edauditoriagen EJ auditoriagen Edauditoriageneralcol participacionálauditoria. gov.co vrww.auditoria.gov.co

Concepto 110.061.2022 Á a | a SIAZATC. 012022000559 Sí AUDITORÍA a SA Págin9 ad e 14 a NE e e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a él. Así mismo, será el operador fiscal quien evalúe el hallazgos fiscal de auditoría para determinar a las luces de la norma legal, si éste es suficiente para iniciar el proceso de responsabilidad fiscal correspondiente, o si por el contrario se hace necesario adelantar la indagación preliminar o si definitivamente el hecho no existe o no comporta daño o detrimento al patrimonio público, se debe archivar. La Constitución Política de 1991 establece: «Artículo 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. (...) Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal. Lac) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.» «Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos

o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. Lis)

S. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación.

(...)

8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes presuntamente hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos fiscales, penales disciplinarios.

Av Calle 264 69 - 76 Edificio Hemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C alias: PBX: [571] 3186800 - 3316710 -Linea gratuita de atención dudadana: 018000-120205 Ie auditoriageneral EJauditoriagen E) auditoriagen EJauditoriageneralcol hi participadongauditoria.gov.co di E isis vwww.auditoria.gov.co MEE Concepto 110.061.2022

SIAZATC. 012022000559 « AUD ITORÍA

Página 10 de 14 GENERAL DE LA REPUBLCIOLCOMABIA

TRANSFOREL MCOANTRNOLDFISOCAL

(...)

12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la

Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal. (...)

18. Las demás que señale la ley.» La Ley 330 de 1996 «Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las Contralorías Departamentales» establece: «Artículo 22. Naturaleza. Las Contralorías Departamentales son organismos de carácter técnico, dotadas de autonomía administrativa, presupuestal y contractual. (...)» «Artículo 92. Atribuciones. Los Contralores Departamentales, además de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes atribuciones:

1. Prescribir, teniendo en cuenta las observaciones de la Contraloría General de la República, los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables de manejos de fondos o bienes departamentales y municipales que no tengan Contraloría e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. bus)

5. Establecer las responsabilidades que deriven de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean, del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. fa)

8. Promover ante las autoridades competentes, las investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales, departamentales y municipales. La omisión de esta atribución los hará incurrir en causal de mala conducta.

(...)» La Ley 87 de 1993 establece:

«Artículo 4”. Elementos para el Sistema de Control Interno. Toda entidad bajo la responsabilidad de sus directivos debe por lo menos implementar los siguientes aspectos que deben orientar la aplicación del control interno: (.:) b) Definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos; Ay Calle 26 $ 69 - 76 Edificio Hemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogota D.C. P8X: [571] 3186800 - 3316710 Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 Eauditoriageneral EJauditoriagen EJ auditoriagen Ejauditornageneralco! participadonidauditorgiova.,co wvew.auditoria.gov.co Concepto 110.061.2022

Sí TC. 012022000559

Página 1 ge 14 (...) 1) Simplificación y actualización de normas y procedimientos.» Decreto 1083 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», establece: Artículo 2.2.21.3.5 Organización. La organización es la función básica de la gestión gerencial, que consiste en realizar la división y distribución de funciones y competencias asignadas, con miras a lograr los fines y objetivos institucionales y del Estado. Parágrafo. Los responsables de este proceso son: a) Todos los niveles y áreas de la organización en ejercicio del autocontrol deben: (...) - Documentar y aplicar los métodos, metodologías, procesos y procedimientos y validarlos constantemente con el propósito de realizar los ajustes y actualizaciones necesarios de tal manera que sean el soporte orientador fundamental, no sólo para el cumplimiento de sus

funciones asignadas, sino para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos tanto en el plan indicativo como en los planes de acción. (...) (Decreto 2145 de 1999, art. 13) (Ver Ley 87 de 1993, art 4) Artículo 2.2.21.3.6 Ejecución. Implica el desarrollo de las actividades de la organización, determinadas en el proceso de planeación, que contribuyen al logro de los objetivos corporativos establecidos, mediante la aplicación y/o combinación adecuada de procesos, procedimientos, métodos, normas, recursos, sistemas de comunicación, información y seguimiento. Parágrafo. Los responsables de este proceso son:

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