AGR - Concepto 110 067 de 2022 Del presupuesto de las contralorías departamentales
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110 067 de 2022 Del presupuesto de las contralorías departamentales
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
Radicado No: 20221100031961
Fecha: 16-09-2022
Bogotá D.C., 110. Señora PAOLA ANDREA JIMÉNEZ Correo electrónico: paolaj627412(Wgmail.com
E. S. D.
Referencia: Concepto: 110.067.2022
SIA-ATC No. 012022000572.
1. Del presupuesto de las contralorías departamentales
2. Delos gastos de funcionamiento de las contralorías departamentales.
3. Del programa de bienestar social e incentivos.
Cordial saludo señora Jiménez, La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en el correo electrónico del lunes 1 de agosto del 2022, radicado bajo el SIA-ATC. No. 012022000572, en el que hace la siguiente consulta: «1. ¿Los gastos de funcionamiento (servicios personales y gastos generales) que garantizan el normal funcionamiento de la contraloría tendrían relación directa con el control fiscal? 2. ¿Las contralorías departamentales pueden destinar recursos de funcionamiento en bienestar social y estímulos pecuniarios conforme al decreto ley 1567 de 1998?
3. En caso afirmativo, ¿cuáles serían los incentivos pecuniarios que no generan donación o auxilios o detrimento patrimonial?
4. Las contralorías departamentales podrían apropiar recursos del rubro bienestar social para celebrar el día del servidor público, de la secretaria, del aniversario de creación de la entidad y el día del conductor, del día del género, de la familia, entre otros, que se encuentran en el plan de bienestar construido con los servidores públicos?
5. A las contralorías territoriales se les aplica el decreto de austeridad de cada entidad territorial por la
autonomía constitucional?
6. Las contralorías podrían a través del rubro de bienestar social ayudar a los funcionarios que participan en los juegos nacionales fiscales, incluido en acuerdos laborales con el sindicato? (...)» Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia; por lo tanto, se abordará el tema de manera general y abst
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E auditoriageneral EJauditoriagen E) auditoriagen EJauditoriageneralcol participacion£auditoria.gov.co www.auditoria.gov.co 012022000489 Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución
constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (...)» (Negrilla fuera de texto). Es pertinente aclarar que no es resorte legal de la Auditoría General de la República, indicar la manera como deben proceder sus sujetos de control y vigilancia fiscal, como lo son las contralorías territoriales, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte en un asunto que le corresponde vigilar posteriormente. Teniendo en cuenta nuestra competencia en la vigilancia y control, cualquier indicación sobre cómo deben desarrollar sus procesos misionales sería coadministración y viciaría la vigilancia y el control fiscal que le corresponden ejercer de manera posterior. Aclarar que de conformidad con las facultades en el Decreto Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es una función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientary facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, ya que los conceptos que emite la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Teniendo en cuenta lo anterior y con el objeto de brindar una ilustración que contribuya a dar mayor
claridad sobre el tema consultado, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto, resaltándose que el criterio respecto al tema planteado no puede entenderse como la determinación de una decisión.
1. DEL PRESUPUESTO DE LAS CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES: Previo a entrar a realizar un análisis sobre los gastos de funcionamiento de las contralorías departamentales, se estima pertinente realizar unos mínimos comentarios respecto de la base jurídica del presupuesto de las entidades departamentales. Al respecto este Despacho en concepto 110.030.2021 del 12 de mayo de 2021 manifestó: «La Constitución Política de Colombia de 1991 respecto del presupuesto de las entidades territoriales departamentos, establece: «Artículo 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: (...) 5”. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos. l Decreto Ley 272 de 2000, articulo 18 numeral 3
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www.auditoria.gov.co 2022000489 f'e:2) Las ordenanzas a que se refieren los numerales 3, 5 y 7de este artículo, la que decretan inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del Departamento
o los traspasen a él, solo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del Gobernador. (Negrilla fuera de la norma) Artículo 305. Son atribuciones del gobernador: (+)
4. Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.
(...) Capítulo 11! Del presupuesto Principio del gasto pública Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto. (...) Artículo 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto. La Ley 617 de 2000 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”, establece: “(...) ARTÍCULO 9 Período de transición para ajustar los gastos de las contralorías departamentales. Se establece
un período de transición a partir del año 2001, para los departamentos cuyos gastos en contralorías superen los límites establecidos en los Artículos anteriores en relación con los ingresos corrientes de libre destinación, de la siguiente manera: Categoría Año 2001 2002 2003 2004 Especial 2.2% 1.8% 1.5% 1.2% Primera 2.7% 2.5% 2.2% 2.0% Segunda 3.2% 3.0% 2.7% 2.5% Tercera y 3.7% 3.5% 3.2% 3.0% cuarta ParágrafoLas entidades descentralizadas del orden departamental deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto dos por ciento (0.2%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de crédito; los ingresos por la venta de activos fijos; y los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización. En todo caso, durante el período de transición los gastos de las contralorías, sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado, no podrán crecer en términos constantes en relación con el año anterior. A partir del año 2005 los gastos de las contralorías no podrán crecer por encima de la meta de inflación establecida por el Banco de la República. Para estos propósitos, el secretario de hacienda departamental, o quien haga sus vect Av Cal26l 4 e69 - 76 Edificio Hemento Torre 4 (Agua) Pi1s7 oy 18, Bogotá D.C.
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E auditoriageneral EJauditoriagen EJ auditoriagen Edauditoriageneralcol participacion2auditoria.gov.co www.auditoria.gov.co E ATC. establecerá los ajustes que proporcionalmente deberán hacer tanto el nivel central departamental como las entidades descentralizadas en los porcentajes y cuotas de auditaje establecidas en el presente artículo. Ley 1416 de noviembre 24 de 2010 “Por medio de la cual se fortalece al ejercicio del control fiscal”, recoge la disposición del artículo 9 de la Ley 617 del 2000 para establecer que la formula allí contenida, es la Única para determinar el presupuesto de la respectiva Contraloría departamental: “(...) Artículo 1”. Fortalecimiento del Control Fiscal de las Contralorías Departamentales: El límite de gastos previsto en el artículo 9 de la Ley 617 de 2000 para la vigencia de 2001, seguirá calculándose en forma permanente. Las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental, serán adicionadas a los presupuestos de las respectivas Contralorías Departamentales. Entiéndase como la única fórmula para el cálculo del presupuesto de las Contralorías Departamentales (...)» En ese mismo sentido, el artículo 308 Superior, establece una limitación a los gastos de funcionamiento de las contralorías departamentales: «La ley podrá limitar las apropiaciones departamentales destinadas a honorarios de los diputados y a gastos de funcionamiento de las asambleas y de las contralorías departamentales.» (Negrilla y subrayas
fuera de texto). Del mismo modo, la disposición constitucional anteriormente citada?, fue desarrollada por el artículo 11 “Límite a las apropiaciones”? de la Ley 330 de 1996 así las cosas, esta normatividad también estableció aspectos importantes respecto de las contralorías departamentales en lo concerniente a su competencia, naturaleza, estructura y planta de personal, tal como se ilustra a continuación: «(...) ARTÍCULO 1? COMPETENCIA: Corresponde a las Contralorías Departamentales ejercer la función pública de control fiscal en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y la ley. ARTÍCULO 2” NATURALEZA: Las Contralorías Departamentales son organismos de carácter técnico, dotadas de autonomía administrativa, presupuestal y contractual. En_ningún caso podrán ejercer funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. ARTÍCULO 3” ESTRUCTURA Y PLANTA DE PERSONAL: Es atribución de las Asambleas Departamentales, en relación con las respectivas Contralorías, determinar su estructura, planta de personal, funciones por dependencias y escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo, a iniciativa de los contralores. (Negrilla y Subraya fuera de texto) (...)»
2. DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES: ? Artículo 308 C.P. 3 <Artículo derogado por el artículo 96 de la Ley 617 de 2000> 4 “Porla cual se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las Contraloría
Departamentales”. Av Calle 264 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.
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www.auditoria.gov.co El presupuesto del gasto del Estado se divide en tres (3) componentes, los cuáles son: i) funcionamiento, ii) servicio de la deuda pública, e ¡¡i) inversión? En cuanto al ítem de funcionamiento, tenemos que: «Son aquellos gastos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución Política y la Ley»? A su vez los gastos de funcionamiento se subdividen en: a) gastos de personal, b) gastos generales, c) transferencias corrientes, d) transferencias de capital y e) gastos de comercialización y producción, lo anterior de conformidad con lo establecido en el Decreto 2236 de 2017 en su Artículo 38 así: «GASTOS DE PERSONAL — Concepto / GASTOS DE PERSONAL - Clasificación Los gastos de personal hacen referencia a aquellos gastos dirigidos a retribuir los servicios recibidos a través de una relación laboral o contractual. Dentro de estos se incluyen gastos tales como: i) servicios personales asociados a la nómina (sueldos del personal de la nómina, horas extras, días festivos e indemnización por vacaciones, prima técnica, gastos de representación, bonificación por servicios prestados, subsidio de alimentación, auxilio
de transporte, primas de servicio, vacaciones, navidad y extraordinarias, y bonificación especial de recreación, entre otros), ii) servicios personales indirectos (jornales, personal supernumerario, honorarios, remuneración de servicios técnicos, hora cátedra) y iii) contribuciones inherentes a la nómina al sector privado y público GASTOS GENERALES -— Concepto: [L]os gastos generales son aquellos relacionados con la adquisición de bienes y servicios requeridos para que la entidad adelante las funciones asignadas por la Constitución Política y la Ley (compra de equipos, materiales y suministros, gastos imprevistos, sostenimiento de semovientes, capacitación, bienestar social y estímulos, mantenimiento, servicios públicos, arrendamientos, viáticos y gastos de viaje, impresos y publicaciones, comunicaciones y transporte, gastos judiciales, seguros, gastos de operación aduanera, gastos reservados, entre otros). Igualmente, incluye el pago de los impuestos y multas a las que está sometida la entidad TRANSFERENCIAS CORRIENTES — Concepto: Las transferencias corrientes corresponden a aquellos recursos que el órgano debe transferir a otras entidades, nacionales o internacionales, públicas o privadas, en virtud de un mandato legal. Incorpora además las apropiaciones dirigidas a la previsión y seguridad social, en los casos en que estas son asumidas directamente por el órgano TRANSFERENCIAS DE CAPITAL — Concepto: Las transferencias de capital son los aportes a órganos y entidades destinados a gastos de capital y capitalización del ente receptor. GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN -— Concepto: Los gastos de comercialización y
producción son los gastos en que incurre el órgano en la adquisición de bienes, servicios, e insumos que participan de forma directa en el proceso de producción o comercialización.» En cuanto al tema principal consultado, tenemos que los gastos de funcionamiento en las entidades públicas, fue objeto de pronunciamiento jurisprudencial por parte de Consejo de Estado? así: «(...) a) Gastos de Funcionamiento están constituidos por aquellas erogaciones que deben realizar las entidades públicas para garantizar el normal funcionamiento de su aparato administrativo y se 5 Decreto 2236 de 2017 — Artículo 38 5 Decreto 1805 de 2020 definición de los gastos - artículo 33 / a. Funcionamiento: 7 Sala de lo contencioso administrativo. Sección primera. Consejero ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta. Bogotá, D. C., trece (13 de mayo de dos mil diez (2010). Av Calle 264 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.
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www.auditoria.gov.co epto 110.0672022. ATC. No. 012022000489 clasifican en gastos de personal y gastos generales. De la primera categoría forman parte, los relativos al pago de servicios personales asociados a la nómina, las contribuciones inherentes a ésta y los servicios personales indirectos y, de la segunda, los gastos destinados a la adquisición de bienes y servicios y al
pago de impuestos, multas y transferencias. (...)» (Negrilla y subrayas fuera del texto)
3. DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS En lo que se refiere a los programas de bienestar social, esta Oficina en concepto interno 20191100002093 del 23 de enero de 2019 manifestó: «El Decreto Ley 1567 de 1998, por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado, en su Título 11, Capítulo 111, regula el tema referente a los programas de bienestar social, cuya definición y finalidad se determinan como: "Artículo 202.- Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar tos niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en Ja cual labora.
Parágrafo.- Tendrá derecho a beneficiarse de Jos programas de bienestar social todos Jos empleados de la entidad y sus familias. Artículo 21”.- Finalidad de los Programas de Bienestar Social. Los programas de bienestar social que formulen las entidades deben cumplir al logro de los siguientes fines: Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la creatividad, la identidad, la participación y la seguridad laboral de los empleados de la entidad, así como la eficacia, la eficiencia y Ja efectividad en su desempeño; Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en el ámbito laboral que contribuyan al desarrollo del potencial
personal de Jos empleados, a generar actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización para el ejercicio de su función social; Desarrollar valores organizacionales en función de una cultura de servicio público que privilegie la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que se genere el compromiso institucional y el sentido de pertenencia e identidad; Contribuir, a través de acciones participativas basadas en promoción y la prevención, a la construcción de un mejor nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud de los empleados y de su grupo familiar; Procurar la calidad y la respuesta real de los programas y los servicios sociales que prestan los organismos especializados de protección y previsión social a los empleados y a su grupo familiar, y propender por el acceso efectivo a ellos y por el cumplimiento de las normas y los procedimientos relativos a la seguridad social y a la salud ocupacional.” Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, estipula que a través de los programas de bienestar social se deben implementar los programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados - artículo 2.2.10.1. Los programas de bienestar podrán estar orientados a los programas de protección y servicios sociales definidos en el artículo 2.2.10.2., a saber: “1. Deportivos, recreativos y vacacionales. Av Calle 264 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.
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2. Artísticos y culturales.
3. Promoción y prevención de la salud.
4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.
5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.
Parágrafo 1. Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos. También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto. Los programas de bienestar responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional.” De igual forma, los Programas de bienestar de calidad de vida laboral tendrán como fin mantener niveles adecuados de calidad de vida laboral, para lo cual las entidades deberán efectuar los programas definidos en el artículo 2.2.10.7., relacionados a continuación:
''1. Medir el clima laboral, por lo menos cada dos años y definir, ejecutar y evaluar estrategias de intervención.
2. Evaluar la adaptación al cambio organizacional y adelantar acciones de preparación frente al cambio y de desvinculación laboral asistida o readaptación laboral cuando se den procesos de reforma organizacional.
3. Preparar a los prepensionados para el retiro del servicio.
4. Identificar la cultura organizacional y definir los procesos para la consolidación de la cultura deseada.
5. Fortalecer el trabajo en equipo.
6. Adelantar programas de incentivos." Con la orientación del Jefe de la entidad será responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual contarán con la colaboración de la Comisión de Personal - artículo 2.2.10.17.
Como puede observarse, el programa de bienestar social involucra un amplio espectro referente al desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; extenso campo de acción en todas las áreas ya referidas que debe contemplar un sinnúmero de actividades que lo desarrollen, para lo cual, en su ejecución, la Entidad deberá valorar su capacidad operativa para llevarlo a cabo con los recursos con que cuenta o determinar la necesidad de contar con apoyo externo para ello. Es así como, producto de un adecuado proceso de planeación para definir su programa de bienestar social, la Entidad deberá establecer sus requerimientos técnicos, económicos, humanos, logísticos, y de cualquier otra índole, para llevarlo a feliz término, lo que involucra la determinación de la necesidad de contratar o no el acompañamiento, apoyo o soporte de conocimientos especializados o de carácter
técnico, operacional, logístico, entre otros. (...)» Ahora bien, respecto de los programas de incentivos se trata de uno de los componentes del sistema de estímulos y busca crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos, así como reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia. Es por este último fin que las entidades estructuran planes de incentivos, el cual deberá realizars según lo establecido en el artículo 30 del Decreto-Ley 1567 de 1998 que reza: E AvC all264e 6 9 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.
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E auditoriageneral EJauditoriagen EJ auditoriagen Edauditoriageneralcol participacionG'auditoria.gov.co www.auditoria.gov.co «ARTÍCULO 30. Tipos de Planes. Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios. Tendrá derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo.» Respecto de los incentivos pecuniarios, encontramos su alcance en el artículo 31 de la Decreto Ley 1567 de 1998, así: «ARTÍCULO 31 Planes de Incentivos Pecuniarios: Los planes de incentivos pecuniarios estarán
constituidos por reconocimientos económicos que se asignarán a los mejores equipos de trabajo de cada entidad pública. Dichos reconocimientos económicos serán hasta de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en las entidades de los órdenes nacionales y territoriales de acuerdo con la disponibilidad de recursos y se distribuirán entre los equipos seleccionados. El Gobierno Nacional reglamentará los criterios, los requisitos, la organización y los procedimientos para la selección y la premiación de los equipos de trabajo (...)» En este contexto es dable concluir que el control fiscal como función pública que realizan las Contralorías en el ámbito de sus competencias, requiere de gastos de funcionamiento de la entidad y uno de sus componentes es el bienestar social de los funcionarios del Estado. En ese entendido, las entidades deben elaborar anualmente su programa de bienestar, del cual forman parte de los incentivos, que pueden ser pecuniarios y no pecuniarios. En ese sentido, la financiación de los programas de bienestar social y estímulos pecuniarios, deberán apropiarse anualmente a través de una debida planeación presupuestal de la entidad, y es con base en ello que la entidad determina lo correspondiente teniendo en cuenta los criterios, requisitos, organización y procedimientos, de acuerdo a la normatividad aplicable. Por último, respecto de la austeridad de cada entidad territorial, es preciso mencionar que a nivel nacional el artículo 19 de la Ley 2155 de 2021 establece que el Gobierno nacional reglamentará anualmente mediante decreto un Plan de Austeridad del Gasto para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación. Dichos órganos deberán presentar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público un informe semestral sobre el recorte y ahorro en austeridad.
En virtud del principio de economía (numeral 12 del art. 3 Ley 1437 de 2011), las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. En el plano territorial, es preciso verificar y aplicar si existen lineamientos respecto austeridad del gasto público, razón por la cual es obligación aplicar en todas las entidades estatales tanto del orden nacional y territoriales, la austeridad del gasto público y más aún en los entes de control. En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas. El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 12 de la Ley 1755 de 2015 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y | Av Calle 264 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.
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www.auditoria.gov.co 110.0672022. . 012022000489 lo fontendiaso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro
del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01: «...el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad “ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución'» (Negrilla fuera de texto) Los conceptos de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto, pueden ser consultados en nuestra página web www.auditoria.gov.co, siguiend
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