AGR - Concepto 110 069 2024 - Del proceso auditor
Auditoría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110 069 2024 - Del proceso auditor
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
Digitally signed by Roque Luis Conrado Imitola Date: 2024.08.27 11:25:59 COT CR ae ra gs oo : n: DiF ri er ctm oa r - D2 e 29 O5 f7 ic8 i na AUDITORÍA
Location: Ci
A GENERAL DE LA REPUBLICA - COLOMBIA 4: CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL , AAuudidtiotoríraía GGeennerearla l ddee llaa RReeppúúblbilcicaa Bogotá D.C., [m] .. AAl l ccoonntteesstatar r cciittee eell rraaddiiccaaddoo NNo:o : 11110022--220022440022668888 110 FFeecchha:a : 2277 ddee aaggoossttoo ddee 22002244 1111::2255::3355 AAMM
OOrriiggeen: n : OOffiicciinnaa JJuurrííddiiccaa
[n] DDeestsitinno:o : CCoonntrtaraloloríraía DDeeppaartrtaammenetnatla l ddeel l AAttlláánnttiiccoo Doctor
REYNALDO JOSÉ DÁVILA MORENO
Profesional Universitario Contraloría Departamental del Atlántico rdavilaf contraloriadelatlantico.gov.co
Referencia: Concepto 110.069.2024
SIA-ATC, 012024000670
1. Del proceso auditor
2. Dela opinión sobre los estados financieros del sujeto vigilado
3. Efectos de la abstención de opinión sobre los estados financieros Respetado doctor Dávila Moreno: La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en correo electrónico del 17 de julio de 2024, radicado en la AGR el 18 de julio de 2024 con el número 2101-202401875 bajo
el SIA-ATC. 012024000670, en el que consultalo siguiente: «(...)] A manera de contexto les diré que por motivos que están expresamente aclarados en la guía de - auditoría me vi obligado a abstenerme a emitir un concepto con respecto a la situación financiera de la ESE hospital (sic) local de Candelaria Atlántico. Mi pregunta es la siguiente: Que (sic) consecuencias disciplinarias y fiscales puede tener esta abstención para la entidad auditada?» Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Fiemento, Torre 4, pisos 17 y 18, Bogotá, D. C.
PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205
3 auditoriageneral EBauditoriagen Ebauditoriagen Edauditoriageneralcol .. participaciondauditoria.gov.co www auditoria.gov.co ¡ Concepto 110.069,2024
AUDITORÍA
SIA-ATC. 012024000670
A GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA Página 2 de 10 . CONSOLIDANDO El CONTROL FISCAL de aquella en cuanto al direccionamientdoe la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (...)» (Negrilla fuera de texto). Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Su solicitud se refiere a un asunto o situación individual y concreta que pueden llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual como se anotó anteriormente, no nos podemos pronunciar específicamente; no obstante, esta Oficina Jurídica para brindar elementos de juicio que contribuyan
al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta abordando los siguientes temas: 1) Del proceso auditor; 2) De la opinión sobre los estados financieros del sujeto vigilado; y 3) Efectos de la abstención de opinión sobre los estados financieros.
1. Del proceso auditor El proceso auditor es el mecanismo a través del cual el organismo de control fiscal efectúa la evaluación de la gestión fiscal adelantada por el sujeto objeto de la vigilancia y control fiscal respecto al uso de los recursos públicos a él asignados.
Esta evaluación conlleva la aplicación de los sistemas de control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno establecidos en la Ley 42 de 1993 «Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen», lo cual se realiza a través de actuaciones de control fiscal como las auditorías y las actuaciones especiales de fiscalización. El concepto de auditoría lo trae la «Guía de Auditoría Territorial en el marco de las normas internacionales - ISSAl — GAT» Versión 4.0, en los siguientes términos: «(...) un proceso sistemático en el que, de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia del asunto o materia en particular a auditar, para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con criterios previamente establecidos. Así mismo, proporciona evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administración y al desempeño de los sujetos, políticas, programas u operaciones gubernamentales, para determinar el
cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en la prestación de servicios o provisión de bienes Públicos, y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del Estado, de manera que les permita í Avenida calle 26 No, 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 078060-120205 auditoriageneral Eauditoriagen E auditoriagen Edauditoriageneralcol participacionauditorta.gov.co
www. auditoria.gov.co Concepto 110.069.2024 AUDITORÍA
-SIA-ATC, 012024000670
A GENERAL DEIA REPÚBLICA - COLOMBIA Página 3 de 10 CONSOLEDANDO EL CONTROL FISCAL a las CT fundamentar sus opiniones y conceptos.» Actualmente los órganos de control fiscal en Colombia manejan de manera unificada tres tipos de auditoría: ¡) Auditoría Financiera de Gestión y Resultados — AFGR; ii) Auditoría de Desempeño — AD y ¡li Auditoría de Cumplimiento — AC, cada uno de ellos con objetivos diferentes: con la AFGR verificar la razonabilidad de los estados financieros y presupuestales, la economía, eficiencia y eficacia de la gestión fiscal adelantada; con la AD verificar los resultados e impacto de la gestión fiscal adelanta; y con la AC verificar el cumplimiento de las disposiciones referentes a los procesos y actividades ejecutadas por el sujeto de vigilancia y control fiscal. Además de los tipos de auditorías mencionadas, los organismos de control fiscal también cumplen su función a través de una actuación breve y sumaria denominada actuación especial de fiscalización, establecida en el artículo 76 del Decreto-Ley 403 de 2020, asf:
«Artículo 76. Actuación especial de fiscalización. La actuación especial de fiscalización es una acción de control fiscal breve y sumaria, de respuesta rápida frente a un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Alertas de Control Interno, o a cualquier órgano de control fiscal por medio de comunicación social o denuncia ciudadana, que adquiere connotación fiscal por su afectación al interés general, la moralidad administrativa y el patrimonio público.» : Concepto éste que es recogido por la GAT Versión 4.0, en los siguientes términos: «La actuación especial de fiscalización es una acción de control fiscal breve y sumaria, de respuesta rápida frente a un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la CT a través del Sistema de Alertas de Control! Interno reportadas por la CGR, o a cualquier órgano de control fiscal por medio de comunicación social o denuncia ciudadana, que adquiere connotación fiscal por su afectación al interés general, la moralidad administrativa y el patrimonio público; o que amerite una evaluación breve y expedita sobre temas específicos que serán definidos por el contralor territorial.» Sobre los resultados del ejercicio de control fiscal esta Guía establece: «1.2.5 Resultados esperados de la auditoría El ejercicio del Control Fiscal practicado por las CT, mediante la aplicación de los diferentes tipos de auditoría y otras actuaciones de vigilancia y control fiscal, estará orientado a la consecución de resultados que permitan establecer si los recursos humanos, físicos, naturales, financieros y tecnologías de información y comunicación, puestos a disposición de un gestor fiscal, fueron ejecutados de forma eficiente, eficaz, económica y de manera transparente, en cumplimiento de los fines constitucionales y
legales del Estado.» Dentro de los elementos del proceso auditor como fundamentos de auditoría, contempla el fenecimiento de la cuenta así: «1.4.1.2 Fenecimiento de la cuenta Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18, Bogotá, DC.
PBX: [57113186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-320205 auditoriageneral ESauditoriagen E auditoriagen Edauditoriageneralcol participacion2auditoria.qov.co
www.auditoria.gov.co Concepto 110.069.2024
AUDITORÍA
SIA-ATC. 012024000670
A GENERAL DE LA RESÍSLICA - COLOMBIA Página 4 de 10 ' CONSOLIDANDO El CONTROL FISCAL Es el pronunciamiento expreso mediante el cual la contraloría territorial declara la conformidad o no de las operaciones, en cuanto al manejo legal, financiero, contable y técnico. Dichos manejos determinan el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y economía, en un período determinado, producto de la evaluación de la gestión y los resultados. Este acto será expedido por escrito, con fundamento en la decisión previa contenida en el informe de auditoría. El fenecimiento se emitirá como producto de la auditoría financiera, de gestión y resultados y mediante la Auditoría Financiera de gestión y resultados abreviada a través de un procedimiento estructurado por la CT, aplicable exclusivamente a sujetos de control de bajo riesgo fiscal (Papel de Trabajo PT 01-PF Matriz de riesgo fiscal) cuya cuenta anterior haya sido fenecida y que no registre hallazgos fiscales en
la última auditoría. No es aplicable para los departamentos. La Auditoría Financiera de gestión y resultados abreviada, aplicá a todo tipo de sujeto de control de bajo riesgo fiscal que cumpla las condiciones establecidas en el párrafo anterior, y cuando se trate de municipios solo aplica a los de sexta categoría, La Auditoría Financiera de gestión y resultados abreviada, incluye como mínimo la opinión financiera; el concepto de la gestión y resultados; el concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno; concepto sobre el cumplimento y efectividad del plan de mejoramiento, si procede, y el concepto sobre la oportunidad, suficiencia y calidad de la información rendida en la cuenta (Anexo 12-AFGR Procedimiento Auditoría abreviada; Papel de Trabajo 13 AFGR Matriz de gestión fiscal auditoría abreviada). Pueden presentarse los siguientes tipos de pronunciamiento de fenecimiento: > Fenecimiento. Como resultado de la aplicación de la metodología para la evaluación de la gestión fiscal, se declara la conformidad de las operaciones y el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal en un período determinado. = No Fenecimiento. Como resultado de la aplicación de la metodología para la evaluación de la gestión fiscal, se declara la no conformidad de las operacionesy el incumplimiento de uno o varios principios de la gestión fiscal en un período determinado. > Fenecimiento Presunto (Ficto). Excepcionalmente, si al cabo de 3 años después de rendida la cuenta anual consolidada por parte de! sujeto de control, la CT nc ha realizado auditoría financiera de gestión y resultados o acción de control fiscal para emitir pronunciamiento sobre el fenecimiento
de la cuenta, se entenderá fenecida y dicho pronunciamiento se efectuará mediante acto administrativo. , 5i aparecen pruebas sobre operaciones fraudulentas o irregularidades que afecten los recursos públicos, se levantará el fenecimiento mediante acto administrativo contra el cual no procederá recurso alguno y se solicitará el inicio de las investigaciones correspondientes ante las autoridades competentes.» En el acápite de Glosario, define el fenecimiento así: «Fenecimiento Acto por el cual se pone fin a la revisión de la cuenta rendida a la contraloría territorial por los sujetos á Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, B, €.
PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral Eauditoriagen E auditoriagen Edauditoriageneralcol participacionauditoria.gov.co
www.auditosia.gov.co Concepto 110.069.2024 AUDITORÍA - SIA-ATC. 012024000670
A GENERAL DE LA REPÚBLICA - COLOMBIA Página 5 de 10 ' CONSOLIDANDO El CONTROL FISCAL de control.»
2. De la opinión sobre los estados financieros del sujeto vigilado Tal como se anotó en párrafos anteriores,l a evaluación de la gestión fiscal se realiza a través de los diferentes sistemas de control establecidos por el legislador en la Ley 42 de 1993, entre los cuales se contempla el control financiero que se define así: «Artículo 10. El control financiero es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de
aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General.» Este control es primordial en el ejercicio de la Auditoria Financiera, de Gestión y Resultados — AFGR, pues una de las características y objetivos de este tipo de auditoría es la evaluación de los estados financieros del sujeto vigilado, tal como lo establece la Guía GAT Versión 4.0: «Es un examen independiente, objetivo y confiable sobre la información financiera, presupuestal y de gestión y resultados de los sujetos de control. Permite determinar si los estados financieros y el presupuesto reflejan razonablemente la situación financiera y el resultado de sus operaciones y si la gestión fiscal ha sido realizada de forma económica, eficiente y eficaz. Permite comprobar si en las transacciones y operaciones que originaron dichos estados financieros y presupuesto, fueron observadas y cumplidas las normas prescritas por las autoridades competentes. La auditoría financiera de gestión y resultados en las contralorías territoriales se fundamenta en los principios de eficacia, eficiencia y economía, en cumplimiento del artículo 3? del Decreto Ley 403 del 2020. La auditoría financiera de gestión y resultados está enfocada en riesgos y enfatiza su desarrollo en la aplicación del juicio o criterio profesional del auditor durante todo el proceso.»
«El objetivo principal de la Auditoría Financiera de Gestión y Resultados es determinar si la información financiera, presupuestal, de gestión y resultados de una entidad está conforme con el marco regulatorio aplicabley si cumple los principios de la gestión fiscal en especial los de eficiencia, eficacia y economía. Incluye los siguientes productos: > Concepto consolidado macroproceso presupuestal: Concepto sobre la gestión presupuestal, (gestión de ingresos y ejecución de gastos), ponderado con el concepto sobre la gestión y resultados, (calificación de la contratación y de planes y resultado). > Opinión sobre los estados financieros. Los anteriores productos representan los insumos para determinar el pronunciamiento sobre el fenecimiento de la cuenta anual consolidada presentada por el sujeto de control fiscal. Cada contraloría territorial determinará la forma y términos para fenecer la cuenta de sus sujetos de control, Í Avenida calle 26 No, 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. €.
PBX: [571] 3186806 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral EBauditoriagen EJ auditoriagen Edauditoriageneralcol participacion auditoria.gov,co
www.auditoria.gov.co Concepto 110.069.2024 AUDITORÍA
_SIA-ATC. 012024000670
A GENERAL DE LA REPUBLICA - COLOMBIA Página 6 de 10 : CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL de acuerdo con el porcentaje de participación en el patrimonio público.» (Resaltamos en negrilla) Respecto de la opinión sobre los estados financieros, la Guía determina dos tipos de opinión: i) limpia
o sin salvedades, y li) modificada; dentro de ésta última establece tres opciones: 1) con salvedades, 2) negativa, y 3) abstención de opinión. Las características de cada uno de estos tipos de opinión se encuentran en el numeral 2.2.3.1.1 «Opinión sobre los estados financieros», del que extraemos: «Para emitir una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros de una entidad, deben ser tenidos en cuenta el marco regulatorio y catálogo general de cuentas aplicables, las políticas contables establecidas, la regulación del proceso contable y del sistema documental contable de cada entidad y la verificación de las afirmaciones sobre transacciones y hechos ocurridos. (.) Los tipos de opinión financiera pueden ser: Opinión Limpia o sin salvedades Cuando se concluya que fos estados financieros fueron preparados en todos los aspectos materiales de conformidad con el marco normativo de información financiera aplicable. Opinión modificada > Opinión Con salvedades. En alguno de estos casos: (i) cuando las incorrecciones evidenciadas individualmente o de forma agregada son materiales, pero no generalizadas en los estados financieros o (ii) cuando el auditor no ha podido obtener evidencia suficiente y adecuada, pero concluya que los posibles efectos de las incorrecciones no detectadas -si las hubierapodrían ser materiales, pero no generalizados. > Opinión Negativa. Cuando las incorrecciones individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros. > Abstención de opinión. En alguno de estos dos casos: (i) cuando el auditor no ha podido obtener evidencia suficiente y adecuada, pero concluya que los posibles efectos de las incorrecciones no
detectadas -si las hubierapodrían ser materiales y generalizadas. (11) Cuando dada la existencia de incertidumbres concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia, no puede formarse una opinión debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados financieros.?y Tal como se observa, la abstención de opinión opera en dos casos: id) cuando no se ha obtenido la evidencia suficiente para el pronunciamiento, y li) cuando las irregularidades encontradas no hacen posible emitir la opinión según criterio del auditor. La falta de obtención de evidencia suficiente es considerada por la Guía GAT Versión 4.0 como una limitante al trabajo del auditor: k «1.2.6.4 Limitaciones al trabajo del auditor Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D, €.
PBX: [5713 3186800 - 3316710 «Línea gratuita de atención ciudadana: 078000-120205
E suditoriageneral EBauditoriagen Ed auditoriagen Edauditoriageneralcol participaciongvauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.069.2024
AUDITORÍA
-SIA-ATC. 012024000670
A GENERAL DELA REPÚBLICA - COLOMBIA Página 7 de 10 y CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL La imposibilidad de obtener evidencia suficiente y adecuada puede tener su origen en las limitaciones impuestas al trabajo del auditor y en la observancia de múltiples incertidumbres, de tal forma que el auditor considere que no es posible formarse una opinión o concepto.
Las limitaciones al trabajo del auditor tienen su origen en los siguientes aspectos: > Circunstancias ajenas al control del sujeto auditado. Por ejemplo, cuando los registros o soportes han sido destruidos por catástrofes naturales o hechos fortuitos o insalvables. > Circunstancias relacionadas con la ejecución de los procedimientos de auditoría, tales como la falta de acceso a los soportes o evidencia de la información registrada o falta de acceso a herramientas tecnológicas. También, cuando el auditor determina que no puede obtener suficiente evidencia con pruebas de detalle o analíticas sustantivas y adicionalmente ha determinado que los controles no son efectivos. > Limitaciones impuestas por los responsables de la dirección del sujeto de control, entre ellas las demoras intencionadas del auditado en la entrega de información clave. > Limitaciones internas que operativamente la contraloría territorial no pueda suptir. En todos los casos, antes de llegar a la conclusión de la imposibilidad de obtener evidencia suficiente y adecuada, el auditor deberá determinar si es posible aplicar procedimientos alternativos, por lo cual no se constituye una limitación al trabajo del auditor cuando este pudiera obtener la evidencia a través de la aplicación de estos.» (Resaltamos en negrilla) De la opinión a los estados financieros y el concepto consolidado sobre la gestión presupuestal, dependerá el pronunciamiento sobre el fenecimiento de la cuenta, tal como lo indica la GAT Versión 4.0: «El pronunciamiento sobre el fenecimiento de la cuenta que rindan los responsables del manejo de fondos o bienes públicos sujetos de control de las CT se fundamentará en la opinión a los estados financieros y el concepto consolidado sobre la gestión presupuestal acorde con el numeral 1.4.1.2
“Fenecimiento de la cuenta” de esta GAT (Papel de trabajo PT 04-AFGR Matriz de planeación de la auditoría y evaluación de la gestión fiscal - Hoja 10 Fenecimiento), como se describe a continuación: >= Sila opinión financiera es “Negativa” o hay “Abstención” de opinión, no habrá fenecimiento de la cuenta, independientemente del resultado del concepto consolidado sobre la gestión presupuestal. > Siel concepto consolidado sobre la gestión presupuestal y los resultados es “No razonable” o hay “Abstención” de concepto, no habrá fenecimiento de la cuenta, independientemente del resultado de la opinión financiera.» (Resaltamos en negrilla)
3. Efectos de la abstención de opinión sobre los estados financieros Tal como quedó anotado en el numeral anterior, la opinión sobre los estados financieros y el concepto sobre la gestión presupuestal y de resultados, van a determinar el pronunciamiento sobre
Avenida calle 26 No, 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D, €.
PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205
Ed auditoriageneral Egauditoriagen Ej auditoriagen E3auditortageneralcol participacion2auditoria.gow.co www.auditoria.gov.co ” Concepto 110.069.2024 SIA-ATC. 012024000670 A AUDITORÍA GENERAL DELA REPUBLICA + COLOMBIA Página 8 de 10 . CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL el fenecimiento de la cuenta presentada por el sujeto vigilado y que es objeto de evaluación a través
del ejercicio auditor. Es así como al presentarse una opinión de abstención respecto de los estados financieros, automáticamente el pronunciamiento sobre el fenecimiento será de NO FENECIMIENTO de la cuenta. Ahora bien, las consecuencias o efectos para los responsables de la gestión fiscal y administrativa que conllevó al pronunciamiento de una abstención de opinión de los estados financieros, dependerán del alcance de los hallazgos encontrados al respecto; así, por ejemplo, si dicha abstención se fundamenta en la falta de evidencias para poder emitir el pronunciamiento, se deberá determinar si dicha falta es por la carencia de las evidencias o soportes, o si por el contrario se trata de una limitante u obstaculización proveniente de la administración del sujeto vigilado (como se anoté en el punto anterior), caso en el cual se estaría frente a una conducta sancionatoria en los términos de los artículos 100 y 101 de la Ley 42 de 1993, y disciplinable por incumplimiento del deber establecido en el numeral 17 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019: «Artículo 100. Los contralores podrán amonestar O llamar la atención a cualquier entidad de la administración, servidor público, particular o entidad que maneje fondos o bienes del Estado, cuando consideren, con base en los resultados de la vigilancia fiscal que han obrado contrariando los principios establecidos en el artículo 9 de la presente Ley, así como por obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten las Contralorías, sin perjuicio de las demás acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos. : Artículo 101. Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen
fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita las hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurran reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello.» (Resaltamos en negrilla) «Artículo 38. Deberes. 5on deberes de todo servidor público:
17. Permitir a los representantes del Ministerio Publico, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones. (> Así mismo, un posible alcance fiscal se determinará si las incertidumbres que conllevaron a la abstención de opinión son provenientes de hechos que pudieran conllevar a un SL
Avenida calle 26 No, 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18, Bogotá, D, C.
PBX: [57173186800 - 3816710 -L/nea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205
Ed auditoriageneral Edauditoriagen Ed auditoriagen Esauditoriageneralcol participaciongdauditoria.gov,co www. auditoria.gov.co Concepto 110,069.2024 -SIA-ATC. 012024000670 Ñ A AUDITORÍA .. GENERAL DE LA RESUBLICA + COLOMBIA Página 9 de 10 . CONSOLIDANDO El CONTHOL FISCAL patrimonial del Estado; todo ello debe ser objeto de análisis por parte del equipo auditor, aclarando que es al o a los hallazgos encontrados en la evaluación financiera a los que les determina el respectivo alcance: fiscal, disciplinario, sancionatorio u otro, más no la abstención de la opinión ni al no fenecimiento de la cuenta como tal que sí estaba consagrado como conducta sancionable en el literal 0) del artículo 82 del Decreto-Ley 403 de 2020 declarado ¡nexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-207 del 7 de junio de 2023.
4. Conclusiones De conformidad con la normatividad, jurisprudencia y conceptualización anotada anteriormente respecto a los temas consultados, se concluye lo siguiente: El proceso auditor es el mecanismo a través del cual se efectúa la evaluación de la gestión fiscal adelantada por el sujeto objeto del control fiscal aplicado, la cual se realiza a través de los sistemas de control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, que se aplican en los diferentes tipos de auditoría: financiera de gestión y resultados -AFGR, de desempeño - AD, y de
cumplimiento - AC, así como en las actuaciones especiales de fiscalización - AEF. ii, La opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros y los conceptos sobre la gestión presupuestal y sobre la gestión y resultados de la entidad vigilada, son el sustento para el pronunciamiento sobre el fenecimiento de cuenta presentada por el sujeto objeto de vigilancia. ill. Setienen dos tipos de opinión financiera: 1) limpia o sin salvedades y 2) modificada; ésta última puede ser: a) con salvedades, b) negativa, o c) abstención de opinión. iv, La abstención de opinión se presenta cuando: 1) no fue posible la obtención de evidencia suficiente para el pronunciamiento, y 2) cuando existan incertidumbres que no hagan posible formar la opinión. v. — Laabstención de opinión sobre los estados financieros conlleva automáticamente a un no fenecimiento de la cuenta del sujeto vigilado. vi. La abstención de opinión sobre los estados financieros no es un hallazgo de auditoría como tal y por tanto no puede producir efect
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.