AGR - Concepto 110 071 de 2023 De la Guía de Auditoría Territorial – GAT
Auditoría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110 071 de 2023 De la Guía de Auditoría Territorial – GAT
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1102-202302417 Bogotá D.C., Fecha: 8 de septiembre de 2023 10:24:52 AM
Origen: Oficina Jurídica
110
Destino: Peticionario
Señora
LORENA URBANO OBANDO
Carrera 57 A # 145-61 Bogotá D.C. wlorena.urbano@hotmail.com
Referencia: Concepto 110.071.2023
SIA-ATC. 012023000593
1. De la Guía de Auditoría Territorial – GAT
2. De las guías de auditoría de la Contraloría General de la República – CGR
3. Del principio y derecho fundamental al debido proceso en el proceso auditor
4. De los hallazgos de auditoría Respetado señora Lorena: La Auditoría General de la República recibió su requerimiento del 28 de julio de 2023 a través del Portal de Ciudadanía de nuestra página web, radicado en la AGR el 31 de julio de 2023 con el número 02331202301922 bajo el SIA-ATC. 012023000593, en el que consulta: • «Con fundamento en lo anterior se conceptúe y determine la naturaleza y obligatoria (sic) de la aplicación de las diferentes guías según el tipo de auditoria (Auditoría Financiera y de Gestión – AF, Auditoría de Desempeño – AD y Auditoría de Cumplimiento – AC) dentro de los procesos de auditoria efectuadas por la Contraloría General de la Republica? • Si de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la ley 1474 de 2011 se determina y con (sic)
conceptúa la obligatoriedad de las guías en el proceso auditor solicito se indique como se garantiza el derecho al debido procesos y demás garantías constitucionales para la entidad auditada en el ejercicio del proceso auditor en el marco de las guías expedidas por la Contraloría General de la Republica según tipo de auditoria? • En el ejercicio de las auditorias ordenadas por la Contraloría General de la Republica y de conformidad con los Principios, Fundamentos y Aspectos Generales de las Guías auditorias se conceptúe y se señale los elementos y estructura que debe contener los hallazgos y así como las incidencias de los mismos? • Se determine y conceptúe si ejercicio (sic) de una auditoria cuando existe divergencia en la interpretación de las cláusulas de un contrato surgidas de las posiciones jurídicas contrarias entre el auditado y la auditoria de la contraloría se constituye con (sic) fuente de CRITERIO suficiente para estructuras (sic) un hallazgo de carácter fiscal la posición adoptada por la Contraloría
GJ.110.P05.F4
Versión 1.1 18/10/2022 Concepto 110.071.2023
SIA-ATC. 012023000593
Página 2 de 25 desconociendo la interpretación de la entidad que fue la que planeo, adelanto el proceso contractual y conoce claramente la intención y alcance de cada una de las cláusulas del contrato? • Se pregunta a la Auditoria si cuando en el proceso auditor se corre el traslado del informe de observaciones por el termino establecido en la guía de auditoria para que el auditado ejerza su defensa puede la auditoria en el informe final agravar al momento de constituir los hallazgo las incidencias inicialmente establecidas para la entidad (sic) en el proceso auditor sin volver a correr
traslado al auditado con el fin de garantizar la contradicción y con ello debido proceso del auditado sobre las nuevas incidencias planteadas? • Se pregunta a la Auditoria si cuando en el proceso auditor se corre el traslado del informe de observaciones por el termino establecido en la guía de auditoria para que el auditado ejerza su defensa siendo esta la única instancia en la que la entidad puede ejercer su derecho a la defensa y pedir pruebas que las misma considera conducente, pertinente y útil puede la Contraloría negarse a recibir una prueba por considerar que la misma no fue aportada en los documentos de trabajo del proceso auditor?» Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República
le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (…).» (Negrilla fuera de texto). Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
GJ.110.P05.F4
Versión 1.1 18/10/2022 Concepto 110.071.2023
SIA-ATC. 012023000593
Página 3 de 25 Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta abordando los siguientes temas: i) De la Guía de Auditoría Territorial - GAT; ii) De las guías de auditoría de la Contraloría General de la
República – CGR; iii) Del principio y derecho fundamental al debido proceso en el proceso auditor; y iv) De los hallazgos de auditoría.
1. De la Guía de Auditoría Territorial - GAT Sea lo primero anotar que la introducción por usted utilizada para su requerimiento, es copia textual de parte del concepto 110.67.2021 (radicado 20211100030741 del 20 de septiembre de 2021) emitido por esta Oficina Jurídica, sin la respectiva referencia a él y que transcribimos a continuación: «La Constitución Política de Colombia de 1991 con las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 04 de 2019 «Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal», determina dentro de las funciones del Contralor General de la República: Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
(…)
12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal. (…) La Ley 1474 de 2011 «Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública», establece: Artículo 124. Regulación del proceso auditor. La regulación de la metodología del proceso auditor por parte de la Contraloría General de la República y de las demás contralorías, tendrá en cuenta la condición instrumental de las auditorías de regularidad respecto de las auditorías de
desempeño, con miras a garantizar un ejercicio integral de la función auditora. Artículo 130. Metodología para el proceso auditor en el nivel territorial. La Contraloría General de la República, con la participación de representantes de las Contralorías territoriales a través del Sistema Nacional de Control Fiscal - Sinacof, facilitará a las Contralorías Departamentales, distritales y municipales una versión adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial de la metodología para el proceso auditor, se encargará de su actualización y apoyará a dichas entidades en el proceso de capacitación en el conocimiento y manejo de esta herramienta. La Auditoría General de la República verificará el cumplimiento de este mandato legal. En cumplimiento de este mandato legal, en noviembre de 2012 la Contraloría General de la República
GJ.110.P05.F4
Versión 1.1 18/10/2022 Concepto 110.071.2023
SIA-ATC. 012023000593
Página 4 de 25 a través del Sistema Nacional de Control Fiscal – SINACOF y con la participación de las contralorías territoriales, expidió la metodología para el desarrollo del proceso auditor en las contralorías territoriales, denominada «Guía de Auditoría Territorial - GAT» como «(…) una herramienta útil, que permite unificar criterios y conceptos para el ejercicio del proceso auditor en cada una de las fases de planeación, ejecución e informe, a fin de obtener resultados, con la calidad y el tiempo requeridos». Guía que ha tenido dos actualizaciones: i) en noviembre de 2019 para integrar a ella las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI (por su sigla en inglés: International
Standards of Supreme Audit Institutions) expedidas por la Organización Mundial de Entidades Superiores de Fiscalización - INTOSAI (por su sigla en inglés: International Organization of Supreme Audit Institutions); y ii) en noviembre de 2020 (GAT Versión 2.1) a fin de actualizarla con las normas del Decreto-Ley 403 de 2020, denominándose «GUÍA DE AUDITORÍA TERRITORIAL, EN EL MARCO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES - ISSAI – GAT Versión 2.1».» Complementando este concepto, debemos manifestar la Contraloría General de la República a través del SINACOF y con la participación de las contralorías territoriales, actualizó la Guía de Auditoría Territorial – GAT a la versión 3.0 del 11 de noviembre de 2022, adicionando el capítulo 5 en le cual se establece la reglamentación para las Actuaciones Especiales de Fiscalización – AEF a cargo de las contralorías territoriales. Traemos a colación el concepto 110.017.2021 (radicado 20211100008001 del 23 de marzo de 2021), en el que esta Oficina dijo respecto de las auditorías: «De manera general, las auditorías fiscales se desarrollan con base en las normas internacionales de auditoría (NIA’s), en las normas ISSAI y en las normas que emita el correspondiente órgano de control fiscal. A partir de la expedición de la Ley 1474 de 2011 y del Decreto Ley 403 de 2020, corresponde a la Contraloría General de la República a través del SINACOF, facilitar la metodología para la realización de las auditorías en el nivel territorial, lo cual se materializa en la Guía de Auditoría Territorial, actualmente
en su versión 2.1 de noviembre de 2020, la cual se encuentra armonizada con las normas INTOSAI (ISSAI), que igualmente contienen las Normas Internacionales de Auditoría NIA. (…) La GAT es un documento elaborado con el objetivo de regular el ejercicio de las auditorías, estableciendo: Contiene los aspectos generales, principios y fundamentos que han de ser tenidos en cuenta en las auditorías llevadas a cabo por las Contralorías Territoriales, tanto en la planeación estratégica, como en cada uno de los tipos de auditoría establecidas en el Plan de Vigilancia y Control Fiscal Territorial PVCFT. (…) Por tanto, sus aspectos generales y técnicos deben ser considerados y aplicados en cualquier actuación de vigilancia fiscal en el orden territorial. Si bien los contralores territoriales pueden prescribir los procedimientos técnicos, métodos y criterios de control y evaluación de la gestión fiscal, cuando estos han sido unifica dos y estandarizados por el
GJ.110.P05.F4
Versión 1.1 18/10/2022 Concepto 110.071.2023
SIA-ATC. 012023000593
Página 5 de 25 Contralor General de la República, como es el caso de la GAT, ésta tiene carácter vinculante para las contralorías territoriales, debiendo ser adaptada o adoptada manteniendo independencia y autonomía, según ella misma, respecto a: ➢ Selección de los sujetos, asuntos, recursos o materias que serán auditados. ➢ Planificación, programación, ejecución, presentación de informes y seguimiento de sus auditorías. ➢ Organización y administración. ➢ Cumplimiento de aquellas decisiones que, de acuerdo con lo dispuesto en el mandato,
conlleven la aplicación de sanciones [4] (…) Conclusiones De conformidad con la normatividad y conceptualización anotada anteriormente respecto a los temas consultados, podemos concluir: i) Las contralorías territoriales gozan de autonomía e independencia constitucional y legal en cuanto a la elección de los sujetos, actividades, acciones, asuntos, recursos, objetos o materias que serán auditados; en lo referente a la planificación, programación, ejecución, presentación de informes y seguimiento de sus auditorías y en cuanto a la organización y administración de las auditorías. ii) En lo referente a los principios, fundamentos, metodología y demás aspectos generales de las auditorías fiscales como tales, al encontrarse unificados y estandarizados por la Contraloría General de la República en el documento Guía de Auditoría Territorial GAT, ésta se torna vinculante debiendo ser adoptada por la contraloría territorial mediante el respectivo acto administrativo.» Se tiene entonces que, la Guía de Auditoría Territorial – GAT en su versión 3.0 actualmente vigente, es la guía que deben seguir las contralorías territoriales para el desarrollo de las auditorías que ejecutan a sus sujetos de control, aclarando que ésta puede ser adoptada de manera integral o adaptada a las circunstancias y necesidades propias de cada contraloría territorial en los temas expresamente anotados en dicha guía.
2. De las guías de auditoría de la Contraloría General de la República - CGR Tal como se anotó en el punto anterior, es función del Contralor General, establecer las normas generales referentes a los sistemas de control y vigilancia fiscal.
Función esta que se encuentra igualmente establecida en el Decreto-Ley 267 de 2000 «Por el cual
se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones» así: «Artículo 35. Despacho y funciones del Contralor General. (…)
GJ.110.P05.F4
Versión 1.1 18/10/2022 Concepto 110.071.2023
SIA-ATC. 012023000593
Página 6 de 25 Son funciones del Contralor General de la República, además de las atribuciones constitucionales y legales a él asignadas, las siguientes:
1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.
(…)
4. Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley. (…)» En ejercicio de esta función, atendiendo los sistemas de control fiscal establecidos en el artículo 9º de la Ley 42 de 1993 y en especial el sistema de control financiero y a fin de implementar las normas ISSAI 100 «Principios fundamentales de auditoría del sector público», ISSAI 200 «Principios fundamentales de auditoría financiera», ISSAI 300 «Principios fundamentales de auditoría de Desempeño» e ISAAI 400 «Principios fundamentales de auditoría de Cumplimiento» emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI, emite la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0012-2017 «Por la cual se adoptan principios, fundamentos y
aspectos generales para las auditorías en la Contraloría General de la República y la Guía de Auditoría Financiera como instrumentos de control fiscal posterior y selectivo, dentro de los parámetros de las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores – ISSAI», determinando: «ARTÍCULO SEGUNDO. GUÍA DE AUDITORÍA FINANCIERA. Adoptar la Guía de Auditoría Financiera en la Contraloría General de la República dentro de los parámetros de las Normas internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI.» «ARTÍCULO CUARTO. APLICABILIDAD. Los principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorias en la Contraloría General de la República y la Guía de Auditoría Financiera, adoptados mediante el presente acto administrativo se aplicarán a los sujetos de control fiscal de la CGR, de conformidad con los lineamientos y directrices que emita el Despacho del Contralor General de la República para los correspondientes Planes de Vigilancia y Control Fiscal - PVFC, para cada vigencia fiscal. La Guía de Auditoría Financiera se aplicará cuando se programen Auditorías Financieras en el Plan de Vigilancia y Control Fiscal - PVCF, en concordancia con Los principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorias en la Contraloría General de la República.» En ejercicio de tal función y con la misma base argumentativa, el Contralor General de la República expidió la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0014-2017 «Por la cual se adopta la Guía de Auditoria de Cumplimiento como instrumento de control fiscal posterior y selectivo, en el marco de las Normas Internacionales de Auditoria para las Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI»,
derogada por la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0022-2018 «Por la cual se adopta la
GJ.110.P05.F4
Versión 1.1 18/10/2022 Concepto 110.071.2023
SIA-ATC. 012023000593
Página 7 de 25 nueva Guía de Auditoría de Cumplimiento, en concordancia con las Normas Internacionales de Auditoria para las Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAIs, y se deroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 0014 de 2017», estableciéndose en esta última: «ARTÍCULO PRIMERO: GUÍA DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO. Adoptase la Guía de Auditoría de Cumplimiento en la CGR, dentro del marco de las Normas Internacionales de Auditoria para las Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAIs, documento anexo que forma parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: APLICABILIDAD. La Guía que se adopta mediante la presente resolución, se aplicará a los sujetos de control de la CGR, de conformidad con los lineamientos y directrices que emita el Despacho del Contralor General de la República para los correspondientes Planes de Vigilancia y
Control Fiscal - PVCF. La Guía adoptada se aplicará cuando se programen auditorías de cumplimiento en el desarrollo del PVCF, conjuntamente con el documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR» En las mismas circunstancias, el Contralor General de la República expidió la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0015-2017 «Por la cual se adopta la Guía de Auditoria de
Desempeño como instrumento de control fiscal posterior y selectivo, en el marco de la implementación de las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI», la cual es derogada por la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-00232018 «Por la cual se adopta la nueva Guía de Auditoría de Desempeño, en concordancia con las Normas Internacionales de Auditoria para las Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAIs, y se deroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 0015 de 2017», la cual establece: «ARTÍCULO PRIMERO. GUÍA DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO. Adoptase la Guía de Auditoría de Desempeño en la CGR, dentro del marco de las Normas Internacionales de Auditoria para las Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAls, documento anexo que forma parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: APLICABILIDAD. La Guía que se adopta mediante la presente resolución, se aplicará a los sujetos de control de la CGR, de conformidad con los lineamientos y directrices que emita el Despacho del Contralor General de la República para los correspondientes Planes de Vigilancia y
Control Fiscal - PVCF. La Guía adoptada se aplicará cuando se programen auditorías de desempeño en el desarrollo del PVCF, conjuntamente con el documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR.» La Contraloría General de la República en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, mediante la Resolución Orgánica 6680 de 2012 «Por la cual se adoptan herramientas y actuaciones especiales de control fiscal con miras a maximizar su eficiencia, oportunidad y efectividad, así como
GJ.110.P05.F4
Versión 1.1 18/10/2022 Concepto 110.071.2023
SIA-ATC. 012023000593
Página 8 de 25 la evaluación de la información estratégica resultante del ejercicio de la vigilancia fiscal», estableció la herramienta de control fiscal denominada Actuación Especial de Fiscalización, en los siguientes términos: «ARTÍCULO 25. ACTUACIÓN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN. La actuación especial de fiscalización es una acción de control fiscal breve y sumaria, en el que un equipo de trabajo interdisciplinario aborda la investigación de un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la Contraloría General de la República, por cualquier medio de información o denuncia ciudadana, que adquiere connotación fiscal por su afectación al interés general, la moralidad administrativa y el patrimonio público.» Este artículo es modificado mediante la Resolución Orgánica 7130 de 2013 «Por la cual se modifica la Resolución Orgánica No. 6680 de 2012, a través de la cual se adoptan herramientas y actuaciones especiales de control fiscal con miras a maximizar su eficiencia, oportunidad y efectividad, así como la evaluación de la información estratégica resultante del ejercicio de la vigilancia fiscal» en los siguientes términos: «ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 25 de la Resolución Orgánica 6680 de 2 de agosto de 2012, el cual quedará así: ARTÍCULO 25. ACTUACIÓN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN. La actuación especial de fiscalización es una acción de control fiscal breve y sumaria, en la que el funcionario o los funcionarios designados abordan
una investigación sobre hechos relativos a entidades sujetos de control o los recursos públicos respecto de los cuales tenga competencia la Contraloría General de la República y que lleguen a su conocimiento por cualquier medio de información o denuncia ciudadana, la cual podrá adquirir connotación fiscal por su afectación al interés general. la moralidad administrativa y el patrimonio público.» Este artículo 25 es derogado mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica 0024-2019 «Por medio del cual se reglamenta la actuación especial de fiscalización», la cual reglamenta la actuación especial de fiscalización, estableciendo: «ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Resolución tiene como finalidad reglamentar la actuación especial de fiscalización en la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. La actuación especial de fiscalización es una acción de vigilancia y control fiscal breve, en el que un equipo de trabajo interdisciplinario aborda la investigación de un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la Contraloría General de la República, por cualquier medio de información o denuncia ciudadana, y que adquiere connotación fiscal por su posible afectación al patrimonio público.» Esta Resolución es derogada por la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0052-2022 «Por la cual se fija el estándar para la Actuación Especial de Fiscalización en la Contraloría General de la República y en las contralorías departamentales, distritales y municipales, en el marco del Sistema Nacional de Control Fiscal – SINACOF», a fin de adecuarla con las disposiciones del Decreto-Ley 403
GJ.110.P05.F4
Versión 1.1 18/10/2022 Concepto 110.071.2023
SIA-ATC. 012023000593
Página 9 de 25 de 2020 «Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal» entre ellas, haciéndola extensiva a las contralorías territoriales, estableciendo: «Artículo 1.- OBJETO. La presente resolución tiene por objeto estandarizar la reglamentación de las actuaciones especiales de fiscalización que realice la Contraloría General de la República y las contralorías departamentales, distritales y municipales; y disponer lo necesario para determinar el marco técnico de referencia y el procedimiento aplicable. Artículo 2.- DEFINICIÓN. La actuación especial de fiscalización es una acción de control fiscal breve y sumaria, de respuesta rápida frente a un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Alertas de Control Interno, o a cualquier órgano de control fiscal, por medio de comunicación social o denuncia ciudadana, que conlleva riesgo o afectación al patrimonio público.» Finalmente, el contralor general de la República expidió la Resolución Reglamentaria Orgánica REGORG-0055-2022 «Por la cual se adopta la Guía de Actuaciones Especiales de Fiscalización en el Marco de las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAI (por sus siglas en inglés), en la Contraloría General de la República», estableciendo: «Artículo 1. - GUÍA ACTUACIONES ESPECIALES DE FISCALIZACIÓN. Adoptar la Guía de Actuaciones
Especiales de Fiscalización en el Marco de las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAI (por sus siglas en inglés), en la Contraloría General de la República, la que se anexa a la presente resolución como parte integral de la misma.
Parágrafo: La aplicación de la Guía de Actuaciones Especiales de Fiscalización en el Marco de las ISSAI será obligatoria a partir del 1 de febrero de 2023.» Colofón de lo anterior se tiene que la Contraloría General de la República tiene sus propias guías para las diferentes auditorías que desarrolla en ejercicio del control fiscal: auditoría financiera, auditoría de cumplimiento, auditoría de desempeño y actuaciones especiales de fiscalización; por lo tanto, la Guía de Auditoría Territorial – GAT Versión 2.1 no le es aplicable a sus ejercicios auditores.
3. Del principio y derecho fundamental al debido proceso en el proceso auditor Ahora bien, es de anotar que el ejercicio auditor es una actuación administrativa realizada por los diferentes órganos de control fiscal del Estado: Contraloría General de la República, contralorías territoriales (departamentales, distritales y municipales) y auditoría General de la República, por lo cual, tales actuaciones deben desarrollarse atendiendo los principios de la actuación administrativa establecidos en la Constitución Política (artículos 29 y 209) y en el CPACA (artículo 3), así como los principios establecidos en el artículo 3º del Decreto-Ley 403 de 2020:
Constitución Política de 1991:
GJ.110.P05.F4
Versión 1.1 18/10/2022 Concepto 110.071.2023
SIA-ATC. 012023000593
Página 10 de 25 «Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertirlas que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.» «Artículo 209. La función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.» Ley 1437 de 2011 – CPACA:
Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
(…)
3. En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.