AGR - Concepto 110 072 2024- De la función pública de vigilancia y control fiscal
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110 072 2024- De la función pública de vigilancia y control fiscal
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
Digital signed by Roque Luis Conrado Imitola 409.10 10:30:19 COT Reston: Firma - 232006
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COLOME + CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL AAuudidtiotoríraía GGeennerearla l ddee llaa RReeppúúblbilcicaa :1 3 AAl l ccoonntteesstatar r cciittee eell rraaddiiccaaddoo NNo:o : 11110022--220022440022888899 20809 DiEn Of FFeecchha:a : 1100 ddee sseeppttiieemmbbrere ddee 22002244 1100::2299::4422 AAMM 110 OOrriiggeen:n : OOffiicciinnaa JJuurrííddiiccaa [n] DDeestsitinno:o : CCoonntrtaraloloríraía MMunuinciicpiapla l ddee SSooaacchhaa Doctor CRHISTIAN CAMILO VILLEGAS HERNÁNDEZ Contralor Municipal capilena e de Soacha lascacha.gov.co
Referencia: Concepto 110.072.2024
SIA-ATC. 012024000795
1. Dela función pública de vigilancia y control fiscal
2. Del proceso auditor
3. Dela participación en el proceso auditor de exfuncionarios del sujeto vigilado Respetado doctor Villegas Hernández: La Auditoría General de la República recibió su requerimiento a través del portal de ciudadanía de nuestra página web, contenido en el oficio 001-05-01-184-2024 del 12 de agosto de 2024, radicado
en la AGR el 13 de agosto de 2024 con el número 2101-202402135 bajo el SIA-ATC. 012024000795, en el que consulta lo siguiente: «¿En el marco de la Auditoría Financiera y de Gestión, el derecho a la contradicción a las observaciones emitidas por la Contraloría, puede ser ejercido por una persona que fungía como gestor fiscal durante el periodo auditado y que ya no se encuentra en ejercicio de sus funciones? Si así fuera, ¿Cuál sería el proceso para que el auditado tenga garantías procesales, derecho defensa, replica y que su contradicción sea tenida en cuenta dentro del proceso auditor? Lo anterior teniendo en cuenta solicitud realizada a este ente de control, bajo radicado 0834 del 12 de agosto de 2024, la cual anexamos a este oficio.» Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestr vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. / Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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E3 auditoriageneral EJauditoriagen E auditoriagen EJauditoriageneralcol participacionaauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.072.2024
AUDITORÍA
SIA-ATC. 012024000795 A
GENERAL DE LA REPUBLICA - COLOMBÍA CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto a! direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (...)» (Negrilla fuera de texto). Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son
de obligatorio cumplimiento o ejecución. Su solicitud se refiere a un asunto o situación individual y concreta que pueden llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual como se anotó anteriormente, no nos podemos pronunciar específicamente; no obstante, esta Oficina Jurídica para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta abordando los siguientes temas: 1) De la función pública de vigilancia y control fiscal; 2) Del proceso auditor; y 3) De la participación en el proceso auditor de exfuncionarios del sujeto vigilado.
1. Dela función pública de vigilancia y control fiscal La Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 267 modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 4 de 2019 «Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal», establece la función pública de vigilancia y control fiscal en los siguientes términos: «Artículo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. (...) (...)» (Resaltamos en negrilla) El presidente de la República en usos de facultades legislativas extraordinarias a fin de desarrollar el Acto Legislativo 4 de 2019 expidió en el Decreto-Ley 403 de 2020 «Por el cual se dictan normas para
la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal», en el cual se establecen algunas definiciones para efectos de la vigilancia y el control fiscal, entre, . ellas: Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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www.auditoria.gov.co Concepto 110.072.2024 SIA-ATC. 012024000795 Á AU D | TO R ÍA dE GENERAL DE LA REPUBLICA - COLOMBIA Página 3 de 9 : CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL «Vigilancia fiscal. Es la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal.» (Resaltamos en negrilla) «Control fiscal: Es la función pública de fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control
fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa, con el fin de determinar si la gestión fiscal y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado, y supone un pronunciamiento de carácter valorativo sobre la gestión examinada y el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan los presupuestos para ello.» (Resaltamos en negrilla) Igualmente, en este artículo se define los sujetos de vigilancia y control así: «Sujeto de vigilancia y control: Son sujetos de vigilancia y control fiscal los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, el Banco de la República, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos.» (Resaltamos en negrilla) Definición esta que es recogida en el «Glosario» de la Guía de Auditoría Territorial en el Marco de las Normas Internacionales - ISSAl - GAT Versión 4.0. De la normatividad transcrita podemos observar que esta función pública se ejerce respecto de la gestión fiscal de la persona jurídica, de derecho público o de derecho privado, que maneje dineros
o bienes públicos; como persona natural, solamente se ejercería respecto del particular que administre o maneje bienes públicos a cualquier título.
2. Del proceso auditor La función constitucional y legal de vigilancia y control fiscal otorgada a los diferentes organismos de control fiscal, se ejerce a través de diferentes herramientas, siendo la principal el proceso auditor a través de los diferentes tipos de auditorías. Al respecto esta Oficina Jurídica en el concepto 110.053.2021 (radicado 20211100024711 del 05 de agosto de 2021) se pronunció así: «ii) El control fiscal es la función de fiscalización de la gestión fiscal sobre los fondos y bienes públicos, ejercida por los organismos de control fiscal (contraloría nacional y territoriales y Auditoría General), la cual se materializa a través de, entre otros, el proceso auditor que es el proceso a través del “,
Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C. k k Ñ PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral EYauditoriagen E auditoriagen Edauditoriageneralcol participacionaauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.072.2024 AUDITORÍA
SIA-ATC. 012024000795
A GENERAL DE LA REPUSLICA - COLOMBIA CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL el organismo de control fiscal evalúa la gestión fiscal, la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio asignado, el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal y con ello los resultados en
el cumplimiento de los fines del estado. Algunos de los sistemas de control fiscal son el de legalidad, el de gestión y el de resultados.» Conclusión que igualmente se consagra en el reciente concepto 110.013.2024 (Radicado 1102202400605 del 5 marzo de 2024): «ii. El proceso auditor, y demás actuaciones especiales de fiscalización, son los medios por los cuales los organismos de control fiscal ejercen la función pública de vigilancia y control fiscal sobre sus sujetos de control. Generalmente constan de tres etapas: planeación, ejecución e informe; cada una de ellas con tiempos definidos.» Respecto del proceso auditor la Ley 1474 de 2011 «Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública», establece: «Artículo 124. Regulación del proceso auditor. La regulación de la metodología del proceso auditor por parte de la Contraloría General de la República y de las demás contralorías, tendrá en cuenta la condición instrumental de las auditorías de regularidad respecto de las auditorías de desempeño, con miras a garantizar un ejercicio integral de la función auditora.» «Artículo 130. Metodología para el proceso auditoern el nivel territorial. La Contraloría General de la República, con la participación de representantes de las Contralorías territoriales a través del Sistema Nacional de Control Fiscal - Sinacof, facilitará a las Contralorías Departamentales, distritales y municipales una versión adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial de la metodología para el proceso auditor, se encargará de su
actualización y apoyará a dichas entidades en el proceso de capacitación en el conocimiento y manejo de esta herramienta. La Auditoría General de la República verificará el cumplimiento de este mandato legal.» : En desarrollo de esta última norma transcrita, la Contraloría General de la República en asocio con la Auditoría General de la República y las contralorías territoriales, elaboró la Guía de Auditoría territorial, cuya versión vigente es la 4.0 (marzo de 2024) «Guía de Auditoría Territorial en el marco de las normas internacionales - ISSAl — GAT». Esta guía define la auditoría en los siguientes términos: «1.2.2 Definición de auditoría La auditoría y las demás actuaciones de control fiscal que adelantan las CT están descritas como un proceso sistemático en el que, de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia del asunto o materia en particular a auditar, para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con criterios previamente establecidos. Así mismo, proporciona evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administración y al desempeño de los sujetos, políticas, programas u operaciones gubernamentales, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en la prestación de servicios o provisión de bienes Públicos, y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del Estado, de manera que les na Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. C.
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auditoriageneral EYauditoriagen E auditoriagen EJauditoriageneralcol participacionevauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Cooncmeptoi 11t0.07e2.20 24 4 AUDITORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA - COLOMBIA Página. 5. de 9 .. CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL a las CT fundamentar sus opiniones y conceptos.» (Resaltamos en negrilla) Esta Oficina Jurídica en el concepto 110.043.2019 (Radicado 20191100026101 del 26 de agosto de 2019) respecto de la auditoría dijo: «La auditoría es un proceso metódico que evalúa la gestión y los resultados fiscales mediante la aplicación de los sistemas de control fiscal, para determinar el cumplimiento de los principios fiscales en la prestación de servicios o provisiones de bienes públicos en desarrollo de los fines esenciales del Estado. Su alcance es determinar la cobertura en materia de entes, asuntos y recursos públicos a auditar en una vigencia fiscal determinada, de conformidad con las políticas y lineamientos institucionales y la matriz de riesgo fiscal.» Se tiene entonces que, a través del proceso auditor, el organismo de control fiscal efectúa la verificación de la eficiente, eficaz y económica ejecución de los recursos públicos puestos a disposición del sujeto vigilado para el logro de los fines y objetivos constitucionales y legales del Estado.
3. De la participación en el proceso auditor de exfuncionarios del sujeto vigilado La guía GAT Versión 4.0 establece las partes que intervienen en el proceso auditor, así: «1.2.6.1. Partes intervinientes de una auditoría.
Las auditorías y otras actuaciones de vigilancia y control fiscal en el sector público involucran al menos a tres partes intervinientes: las CT, los sujetos de control y los usuarios previstos. > Las contralorías territoriales. (...) Ejercen la función pública de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. > Sujetos de control fiscal. Son las entidades públicas y demás organismos a nivel territorial, creados por la Constitución Política y la ley, incluidas las de régimen especial, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con éstos, para la prestación de servicios a los ciudadanos; determinados por las CT mediante acto administrativo.? Los sujetos de control fiscal son responsables de la información y administración de la materia o asunto auditado y de tomar acciones sobre los resultados de las actuaciones de control fiscal y asuntos de su competencia, así como de la rendición de las cuentas o informes ante las CT en las plataformas que para tal fin se señalen. > Usuarios previstos. Son los individuos, organizaciones o áreas para quienes el auditor elabora el informe de auditoría. (...)» (Resaltamos en negrilla) A E Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. €.
PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral EYauditoriagen E auditoriagen Edauditoriageneralco!
participaciona4auditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.072.2024 AUDITORÍA
SIA-ATC. 012024000795
A GENERAL DE LA REFUSUICA - COLOMBIA Página 6. de 9 . CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL Tal como se observa, las partes que interactúan realmente en el ejercicio auditor son de un lado la contraloría como el organismo de control fiscal que realiza la vigilancia y del otro lado el sujeto vigilado sobre quien se ejerce la vigilancia, pues los usuarios previstos son destinatarios del informe resultante de la vigilancia ejercida. En otros apartes de la mencionada guía GAT Versión 4.0 encontramos que se hace referencia al sujeto de vigilancia como persona jurídica, como por ejemplo en la comunicación del informe de auditoría: «1.3.3.3 Elaboración del informe La fase de informe se inicia una vez concluida la fase de ejecución y cuando se haya llegado a una conclusión sobre la evidencia obtenida y con la elaboración de las observaciones con su posible connotación y comunicarlas al sujeto de control en el correspondiente informe preliminar o carta de observaciones, según lo establezca cada CT, permitiendo y facilitando el debido proceso, mediante el ejercicio del derecho de contradicción y defensa?, determinando los posibles hallazgos, conclusiones, opiniones y conceptos.» (Resaltamos en negrilla) Y dentro de los principios generales de la auditoría, la GAT Versión 4.0 establece la comunicación, anotando: «1.3.2.8 Comunicación? Las comunicaciones oficiales, tales como requerimientos de información, comunicación de observaciones y otros, deben ir dirigidas al representante legal del sujeto de control, que es el
responsable de la información que se entregue a la contraloría.(...)» (Resaltamos en negrilla) Así, el resultado preliminar del ejercicio auditor es comunicado al representante legal del sujeto vigilado, toda vez que es él quien en su representación ejercita los derechos de defensa y de contradicción frente al informe del organismo de control fiscal; contradicción que debe ser evaluada por el equipo auditor para luego de los ajustes procedentes, emitir el informe final respectivo que igualmente le es comunicado al representante legal del sujeto vigilado, con el objeto, entre otros, de que se elabore y presente el respectivo plan de mejoramiento tendiente a superar los hallazgos de auditoría encontrados. Al igual que lo anotado en el numeral anterior respecto de la función pública de vigilancia y control fiscal, podemos concluir que el proceso auditor (auditorías) se practica al sujeto vigilado, entendiendo este como la persona jurídica, de derecho público o de derecho privado, que maneje dineros o bienes públicos y solamente se ejercerá sobre persona natural cuando se trate de un particular que administre o maneje bienes públicos a cualquier título. Siendo la interacción en el ejercicio auditor entre el órgano de control fiscal y el sujeto vigilado, será la alta dirección de éste quien requiera a sus funcionarios y/o permita que sus exfuncionarios, en ejercicio de los derechos de defensa y de contradicción, respondan a las observaciones encontradas y comunicadas en el informe preliminar de auditoría que los afecten de manera directa o que EnBAD y Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. €. 6
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auditoriageneral EYauditoriagen E auditoriagen Edauditoriageneralcol participacionaauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.072.2024 SIA-ATC. 012024000795 | A AU D | TO R ÍA GENERAL DÉ LA REPUBLICA - COLOMBIA Página 7 de 9 . CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL que ver con su gestión administrativa o fiscal, debiendo compilarla para ser presentada por el representante legal del sujeto vigilado al órgano de control fiscal. Así mismo, si la alta dirección del sujeto vigilado no llama a sus exfuncionarios a responder por los resultados del ejercicio auditor practicado, ellos podrán solicitarle que se les permita ejercer sus derechos de defensa y de contradicción, siendo ella quien determine la procedencia o no de tal solicitud. Teniendo en cuenta que todo funcionario o exfuncionario tiene el deber de asumir la responsabilidad que se derive de su actuación u omisión, será igualmente en el proceso correspondiente de acuerdo con el alcance dado al hallazgo -fiscal, penal, disciplinario, sancionatorioen el que podrá ejercitar su derecho de defensa y de contradicción.
4. Conclusiones De conformidad con la normatividad, jurisprudencia y conceptualización anotada anteriormente respecto a los temas consultados, se concluye lo siguiente:
- Lavigilancia y el control fiscal son una función pública asignada constitucionalmente a los organismos de control fiscal, esto es, a la Contraloría General de la República, a las contralorías territoriales (departamentales, distritales y municipales) y a la Auditoría
General de la República, la cual consiste en la vigilancia y seguimiento a la gestión fiscal adelantada por las diferentes entidades del Estado y por los particulares que manejan recursos públicos. ii. — Elproceso auditor es el mecanismo a través del cual se efectúa la evaluación de la gestión fiscal adelantada por el sujeto objeto de vigilancia y control, el cual se realiza a través de los sistemas de control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, que se aplican en los diferentes tipos de auditoría: financiera de gestión y resultados (AFGR), de desempeño (AD), y de cumplimiento (AC), así como en las actuaciones especiales de fiscalización (AEF). ii. En el proceso auditor o auditoría, intervienen tres partes: 1) el organismo de control fiscal, 2) el sujeto objeto de vigilancia y control fiscal, y 3) los usuarios previstos; no obstante, la interacción efectiva en el desarrollo de la auditoría se da entre las dos primeras partes, toda vez que los usuarios previstos son los destinatarios del respectivo informe producto de la auditoría. iv. Como sujeto vigilado se entiende la entidad u organismo de la administración, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que tenga a su cargo el manejo, administración, disposición u otra gestión sobre recursos públicos.
- Los funcionarios o exfuncionarios del sujeto de control no son sujetos de control “A
Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. €.
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auditoriageneral EJauditoriagen E) auditoriagen Edauditoriageneralcol participacionGauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.072.2024 SIA-ATC. 012024000795 4 AU D ITO RÍA E GENERAL DE LA REPUBLICA - COLOMBIA Página 8 de 9 % CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL tal, toda vez que ellos hacen o hicieron parte de la persona jurídica de derecho público o privado objeto de la vigilancia; como persona natural solamente es considerado sujeto de vigilancia y control fiscal el particular (persona natural) que tiene a su cargo bienes públicos. vi. Los funcionarios o exfuncionarios del sujeto objeto de vigilancia pueden interactuar en el ejercicio auditor para responder por observaciones o hallazgos en que se vean involucrados, presentando la respectiva solicitud al representante legal de la entidad, quien deberá consolidar tal participación en la respuesta que presenta al órgano de control fiscal respecto del resultado de la auditoría realizada, es decir, toda contradicción respecto del informe de auditoría debe ser presentada a través de y por el representante legal del sujeto objeto de la vigilancia. También podrá ejercer su derecho a la defensa y a la contradicción en los respectivos procesos que se adelanten de acuerdo con la incidencia que se determine en el hallazgo respectivo: fiscal, disciplinario, penal, sancionatorio u otro. En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas, anotando que el presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 12 de la Ley 1755 de 2015 «Por medio de la cual
se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01: «(...) el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad “ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”» (Resaltamos en negrilla) Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto pueden ser consultarlos en el siguiente enlace: htto:/fwww.euditoria.gov.co/web/guestíauditoria/normatividad/concejuprtídoisco-s Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la
dirección de correspondencia Calle 26 Nro. 69-76 Piso 17, Edificio Elemento, Torre 4 (Agua) de Bogotá o a los correos electrónicos ¡uridicaMauditoria.gov.co y fllimenezBauditoria.gov.co Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionar la opción SIA ATC ATENCIÓN AL, _ Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. €. 4, PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 dl auditoriageneral EYauditoriagen E auditoriagen EJauditoriageneralcol participacionaauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.072.2024 ,
SIA-ATC. 012024000795 A AU D ITO RIA
GENERAL DE LA REPUBLICA - COLOMBIA . CONSOLIDANDO EL CONTROL FISCAL CIUDADANO, luego, seleccionar el botón Encuesta de Satisfacción e ingresar los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña e8837b6b. También puede consultar su solicitud en el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña. entamente, y | Nombre y Cargo ge Proyectado por: Fabio Luis Jiménez Castro — Profesional Especializado Grado 4 = A Revisado por: Roque Luis Conrado Imitola — Director Oficina Jurídica N Aprobado por: Roque Luis Conrado Imitola — Director Oficina Jurídica ES FX,
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma. Avenida calle 26 No. 69 - 76 Edificio Elemento, Torre 4, pisos 17 y 18. Bogotá, D. €.
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