AGR - Concepto 110 072 de 2023 Del trámite de la denuncia fiscal
Auditoría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110 072 de 2023 Del trámite de la denuncia fiscal
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
Bogotá D.C., Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1102-202302437 110 Fecha: 11 de septiembre de 2023 08:47:57 AM
Origen: Oficina Jurídica
Destino: ALEJANDRA FRANCO DURÁN
Señora
ALEJANDRA FRANCO DURÁN
mafradu1@hotmail.com
Referencia: Concepto 110.072.2023
SIA-ATC. 012023000604
Temas: Del trámite de la denuncia fiscal Respetada señora Franco: La Auditoría General de la República recibió su requerimiento mediante correo electrónico del lunes, 31 de julio de 2023, el cual fue radicado bajo No. 02331202301934 y SIA-ATC. No 012023000604, en el que se realiza las siguientes consultas: «Está la contraloría departamental actuando dentro de los términos de la ley para contestar mi petición y si participación ciudadana me responde de fondo entonces en quien ya recae la responsabilidad de generarme una respuesta definitiva sobre mi denuncia???? son dos trámites en uno?? cuál sería el procedimiento correcto de la contraloría frente a mi denuncia desde que la radico hasta que termina completamente?» Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan
llegar a ser sometidos a vigilancia; por lo tanto, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoría, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoría solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución…» (Negrilla fuera de texto). Por lo tanto, con el fin de dar respuesta a su requerimiento, nos permitimos a abordar el asunto presentado por usted, de manera general y abstracta, en los siguientes términos:
1. Del trámite de la denuncia fiscal:
Concepto 110.072.2023
SIA-ATC. 012023000604
Página 2 de 4 Mediante Ley Estatutaria 1757 de 2015, se dictaron disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática y se reguló lo concerniente a denuncia fiscal de la siguiente manera: «Artículo 69. La denuncia. Definición en el control fiscal. La denuncia está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la
inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano. Artículo 70. (Adiciona artículo a la ley 850 de 2003) Del procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal. La atención de las denuncias en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común, así: a). Evaluación y determinación de competencia; b). Atención inicial y recaudo de pruebas; c). Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; d). Respuesta al ciudadano. Parágrafo 1. La evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones. El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción. Artículo 76. La Denuncia, Querella o Queja Ciudadana. Para efectos de garantizar la participación de la ciudadanía, los organismos de control deberán darle prioridad a la atención de forma rápida, eficiente y efectiva a las Denuncias, Querellas o Quejas de la Ciudadanía» Subrayado por fuera del texto. Así mismo, la Guía de Auditoría Territorial en el marco de las normas internacionales - ISSAI - GAT versión 3.0, determinó respecto a la Actuación Especial de Fiscalización (AEF), que: «La AEF es una acción de control fiscal breve y sumaria que debe dar respuesta rápida frente a un hecho o asunto que llegue a conocimiento de la contraloría territorial. En este sentido las ISSAI
permiten adaptar el trabajo para desarrollar una AEF para dar respuesta rápida y a menor costo aplicando procedimientos más enfocados al tema que se está revisando, que a la identificación de riesgos y evaluación de controles como es requerido obligatoriamente en un aseguramiento razonable, esto se logra por medio de la obtención de una seguridad limitada. La Actuación especial de fiscalización AEF puede ser un insumo para programar auditorías en el PVCF. 5.1.2 Objetivos de la AEF Concepto 110.072.2023
SIA-ATC. 012023000604
Página 3 de 4 ➢ Determinar si se ha producido una afectación al patrimonio público, a causa de los hechos que han llegado al conocimiento de la contraloría territorial. ➢ Realizar control fiscal sobre hechos de presunta gestión fiscal irregular, de manera expedita.» Ahora bien, este Despacho en Concepto 110.008.2023, se pronunció respecto a los términos procesales para dar trámite a una denuncia fiscal, en dicha oportunidad, luego de analizada la normatividad aplicable y la Guía de Auditoría Territorial (G.A.T.) versión 3.0, se concluyó: «De acuerdo con lo expuesto, las denuncias ciudadanas fiscales constan de un trámite especial en el cual, según lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, se dan dos respuestas al denunciante, siendo la primera de trámite, en la cual se corre traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente, luego de realizar la evaluación y determinación de competencia de la denuncia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas; dicha respuesta debe surtirse dentro del término legal establecido en Código Contencioso Administrativo para dar respuesta
de las peticiones, es decir, dentro de los 15 días hábiles, contados a partir de la recepción de la denuncia. Ahora bien, en caso de que dicha denuncia sea trasladada al proceso auditor, se deberá tener en cuenta el trámite previsto en la GAT, para la realización de la actuación especial de fiscalización, para lo cual, el Contralor Territorial, deberá aprobar o negar su realización de manera discrecional, bajo criterios de necesidad, proporcionalidad y conveniencia, y en caso, de ser aprobada, se incluirá en el PVCFT y se deberá dar respuesta definitiva y de fondo a la denuncia durante los siguientes seis meses posteriores a su recepción.» Así las cosas, para mayor claridad sobre los términos procesales y las actuaciones que deben surtirse en marco de una denuncia fiscal, este Despacho se permite realizar la siguiente ilustración. 15 días hábiles 6 meses Recepc ión Trasla • Examen previo de procedencia de actuación Respuest de la do especial de fiscalización (AEF) a denunc ia • Evaluación y determinación de definitiva competencia. • Se niega la procedencia • Se aprueba la procedencia AEF y se incluye en el • p ruA ec bt au sa . ción inicial y recaudo de ciudA aE daF n s oe ic no mm eu dn iaic taa m a el nte PVCFT. • Se conforma el equipo de trabajo • Traslado a proceso auditor o • Se determina el alcance responsabilidad fiscal o entidad • Se caracterizan e identifican riesgos y controles competente. • Se determina el enfoque • Respuesta al ciudadano. • Se estructura el Plan de Trabajo • Se aplican pruebas.
- Se obtiene la Carta de Salvaguarda. • Se estructuran y comunican las observaciones. • Se elabora, traslada y publica el Informe Final.
Finalmente, se le informa que el concepto en cita puede ser consultarlo en la página web de la entidad, ingresando al enlace https://www.auditoria.gov.co/auditoria/normatividad/conceptosjuridicos. En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas. El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 2015 “Por medio de la cual se Concepto 110.072.2023
SIA-ATC. 012023000604
Página 4 de 4 regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01: «...el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados
sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad ‘ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución’» (Negrilla fuera de texto) Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Calle 26 # 69-76, Ed. Elemento, Torre 4 (Agua), Pisos 17 y 18 Bogotá, Cundinamarca o a los correos electrónicos jurídica@auditoria.gov.co y pavelasquez@auditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionando la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, estando allí, seleccione el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y las contraseñas 09f21248 también puede consultar su solicitud seleccionando el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña. Cordial saludo, PABLO ANDRÉS OLARTE HUGUET Director Oficina Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción Nombre y Apellido
Proyectado por: Paula Andrea Velásquez Ferreira
Revisado por: Pablo Andrés Olarte Huguet
Aprobado por: Pablo Andrés Olarte Huguet Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.