AGR - Concepto 110 079 de 2022 De la contratación pública
Auditoría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110 079 de 2022 De la contratación pública
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
_— — CECI j EN. an A e, UA RadNio: c202a210d003o661 1
Fecha: 20-10-2022
Bogotá, 110 Doctora
KELLY JOHANA ROJAS CORRALES
Persona Auxiliar Delegada en Vigilancia Administrativa y Derechos Humanos Personería de Bello Carrera 50 $ 51-00 Edificio Gaspar de. Rodas Bello - Antioquia i m riabello.
Referencia: Concepto 110.079,2022
SiA-ATC. 012022000709
1. Delo contratación público
2. Delcontrol Ínterno ole controración público 3, Del control fiscol 4 Ja contratación pública 4, Delcontral fiscal concurrente y prevolente
5. Delo competencia pora la vigilancia y control fiscal por parte de la Auditoria Genera! de fo Repúblico Doctora Kelly Johana: La Auditoría Genera! de la República a travésde correo electrónico del 7 de septiembre de 2022 recibió su requerimiento contenida en el oficio 20222002314 de la misma fecha, radicado.en la AGR el mismo día con el número 20222330020122 y bajo el SIA-ATC. 012022000709, en el que previa exposición del caso, realiza consulta especifica sobre la ejecución de un contrato de empréstito suscrito entre el municipio de Bello — Antioquia y la Financiera de Desarrollo Territorial - Findeter, asi: ul...) le solicito muy respetuosamente yn concepto desde el punto de vista financioro, para establecer sl con el manejo que se le está dando a los recursos desembolsados por el Banco de Desarrollo Territorial — Findeter (sic) al municipio de Bello (5150.000.000.000), existe o no un detrimento
patrimonial por cuanto en caja y sin: ser Invertidoasún continúan $567.576,047.335 por los cuales se están pagando intereses desde el año 2021, o en su defecto indicarnos si el saltor Alcalde 6 Secretario de Hacienda municipal ystán incurriendo en alguna otra falta por estar pagando interés por un dinero E que aún no se invierte, 4 3 Ay Calle 26.4 69 + 76 Edificio Esementto Tarre 4 (Agua) Piso 17 y 38, Bogotá DC PEX: 157113136400 - 3316710 -Linea gatuita de atención ciudadana: 0 13009-12005 Bavdtrriagues! Daule Davdirages Baoihtoragererado PES ha www.zuditoria.qo,.co Concepto 110.079 2022 A EP AUDITORÍA === Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionalesy legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de contro! tener injerenciaen la toma de decisiones que sean de competdee lans centiidaade s vigiladas (contralorias y fondos de bienestar social de las mismas] o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadminiso tsrer ajrue z y parte. Por tanto, nos abstenedem oemisti r conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del
control fiscal, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloria General de la República le corresponde a la Auditoría, sin que por tal circunstancia, Ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según asíl o precisa la propia Constitución (...),» [Megrilla fuera de texto). Asi mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa juridica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatoria cumplimiento o ejecución. Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan a la cansultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcanoe de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta. Para el efecto, este Despacho
examinará los conceptos de vigilancia y control fiscal en la contratación pública, el llamado control previo que ejercen las oficinas de control interno, el control fiscal concurrente y prevalente y las competencias de la Auditoria General de la República.
1. Dela contratación pública La Ley 80 de 1993 «Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública», establece las reglas y principios que rigen la contratación en las entidades estatales", consagrando de manera expresa los principios de transparencia'”, de economia” y EN Y Arioso 1 Ley 8) se 1955
Arias 24 ¡den Manicio 25 bite Ma Calle 264 62. 76 ¿6650 Beenemto Torre 4 Ligua! Pisa 17 y YA Bogatá LO 2
PEL: (5717 3189800 -3915710 Linea gratuta de senta rudadasac O U000-120205
Diosa Deu Quiraiga Badr parcogo corta Gan: all "MUI do 110.079. 2022 5, 012022000709 20 responsabilidad!, así mismo, establece el fin de esta contratación asi: «Artículo 3%, De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución delos mismos, las entidades buscan el cumplimientoe los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechose intede rlos eadsmineistsrado s que colabcoon relalasn en la consecdeu dcichios ófnine s, Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades
estatales que, adede lma abátencsión de vtlidadas cuya protecgacraintóizan el Estado, colaboran con ellasen el logrode sus finy ceumsple n una función social que, corno tal, implica obligaciones. Artículo 13, De la normatividad aplicable a los contratos estatales. Los conteutos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2%, del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley, Las contratos celebrados en el exteriors e podrán regiren su ejecución por las reglas del país en donde se hayan suscrito, a menos que deban cumplirse en Colombia. Los contratos que se celebren en Colombia y deban ejecutarse o cumplirse en el extranjero, podrán someterse a la ley extranjera, Este cuerpo normativo también contempla en el parágrafo 21 del artículo 41, las operaciones de crádito público de las entidades en los siguientes términos: «Artículo 41, Del perfeccionamiento del contrato. Los contratos del Estadose perfeccionan cuandos e logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito, (.) Parágrafo 2%. Operaciones de crédito público. Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales, para efectos de la presente ley se consideran operaciones de crédito público las que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pogo, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los cróditosde proveedores y el otorgarmiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales.
Asi mismo, las entidades estatales podrán celebrar las operaciones propias para el manejo de la deuda, tales como la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión, sustitución, compra y venta de deuda pública, acuerdos de pago, cobertura de riesgos, las que tengan por objeto reducir. el valor de la deuda o mejorar su perfil, así como las de capitalización con ventas de activos, titularización y aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen. Para efectos del desarrollo de procesos de titularización de activos e inversiónes se podrán constituir patrimonios autónomos con entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, lo mismo que cuando estén destinados al pago de pasivos taborales. “Cuando las operaciones señaladas en el inciso anterior ye refieran a operaciones de crédito público externo o asimiladas, se requerirá autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, qu yg” podrá otosgarse en forma general o individual, Cependiendo del a cuantía y modalidac de la operación. Marticilo 26 ¡idem Mu Calte 269 5 - 96 Edifico Esemento Terra 4 [igual Pisa 17 y YA Bogotá LC PX: 1571) 3396800 - 2816710 Lise qutuita de sezcón Gadsdera 0000-1205 O Goma Oruiveo Dado Euitotarerrado prrtcpecdcinsn tpaoo cl Concepto 110.079. 2022 A co AUDITORÍA — rn Para la gestión y colebración de toda operación de crédito externo y operaciones asimiladas a éstas de
las entidades estatales y para las operaciones de crédito público interno y operaciones asimiladas a estas por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas, así como para el otorgamiento de la garantía de la Nación se requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previos los conceptos favorables del CONPES y del Departamento Nacional de Planeación, El Gobierno Nacional, mediante decreto reglarmentario que expedirá a más tardar el 31 de diciembre de 1993, con base en la cuantia y modalidad de las operaciones, su incidencia en el manejo ordenado de la economia y en los principios orgánicos de este Estatuto de Contratación, podrá determinar los casos en que no se requieran los conceptos mencionados, así como impartir autorizaciones de carácter general para dichas pperaciones. En todo caso, tas operaciones de crédito público externo de lá Nación y los garantizadas por éste, con plazo mayor de un año, requerirán concepto previo de la Comisión Iintorparlamentaria de Crédito Público. Las operaciones de cródito público interno de las entidades territoriales y sus descentralizadas se regularán por las disposiciones contenidas en los Decretos 1222 y 1333 de 1986, que continúan vigentes, salvo lo previsto en forma expresa en esta Ley, En todo caso, con antelación al desembolso de los recursos provenientes de estas operaciones, éstas deberán registrarse en la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De conformidad con las condiciones generales que establezca la autoridad monetaria, la emisión, -suseripción y colocación de títulos de deuda pública interna de las entidades zerritorlales y sus
descentralizadas requerirá autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y concepto previo favorable de los organismos departamentales o distritales de planeación, según el caso, Coda uno de los conceptos y autorizaciones requeridos deberá producirse dentro del tórmino de das musas, contados a partir de la fecha en que los organismos que deban expedirlos reciban ta documentación requerida en forrsa completa. Transcurrido este término para cada organismo, se entenderá ovorgado el concepto o autorización respectiva. £n ningún caso se otorgará la garantia de la Nación a las operaciones de crédito público interno de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, ni a operaciones de particulares. Las operaciones a que se refiere el presente articuto y las conexas con éstas se contratarán en forma directa. Su publicación, sí a ello hubiere lugar, se cumplirá en el Diario Oficial cuando se trate de operaciones de la Nación y sus entidades descentralizadas. Para operaciones de la Nación este requisito se entenderá cumplido en la fecha de la orden de publicación impartida por el Director General de Crédito Público del Ministerio.de Hacienda y Crédito Público; en los entidades descentralizadas del orden nacional en la fecha del pogo de los derechos correspondienteposr parte de la entidad contratante. Salvo lo que determine el Consejo de Ministros, queda prohibida cualquier estipulación que obligue a la entidad estara) prestataria a agoptar medicas en materia de precios, tarifas y en general, el compromiso de asurnir decisiones o actuétiones sobre asuntos de 5u exclusiva competencia, en virtud de su carácter público. Así mismo, en los contratos de garantía la Nación sólo podrá garantizar
obligaciones de pago. Las operaciones a quese refiere este artículo y aue se celebren para ser ejecutadas en el exterior se du Calla 264.69 - 36 Eáifido Bemento Toros 4 [Agua Pico 17 y YE, Bogotá D.C rn 251: 1271) 3395800 - 1816770 Lines orattsita de atención ciodadera D19100-120205 D nndicdegenera Diudiarisys E) emdtorisgen Ejeudtatageserlao l paticinó "SF de www.asétociz.quí.co someterán a la jurisdicción cue se pacte en los CONTranos.» (Negfuerra ide lla fnoárma ) El Presided lea nReptúbelic a en uso de facultades constituexccepicioonanlesa lexpeidisó el Decreto Legisiativo 468 de 2020 «Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial 5,4 - Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - Bancoldex, en el marco de la Emergencia Económica, Socia! y Ecológica declarada mediante el Decreto 417d e 2020», en el cual establece: «Articulo L A partir de la entrada en vigencia cel presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, previa verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requisitos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A, - Findeter - podrá otorgar créditos directos con tasa compensada dirigidos a financiar proyectos y actividades en los sectores elegibles para conjurar la crisis o impedir la extensión
de sus efectos en el territorio nacional, en el marco dal Decreto 417 de 2020, en las siguientes condiciones: 1 Las entidades territoriales que acceden a estos créditos deberán dar cumplimiento a las normas sobre endeudamiento. Igualmente, deberán garantizar que los recursos desembolsadosesan destinados únicamentea los proyectos financiados. (...)u (Negrilla fuera de la norma) De acuerdo con la norma transcrita, los. créditos con tasa compensada establecidos por la emergencia económica, social y ecológica decretada a ralz de la pandemia Covid-19, solamente pueden ser utilizados para ls ejecución de los proyectos para los cualesse solicitaron. Asi mismo, el Presidente de la República mediante el Decreto Legislativo 473 de 2020 «Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con operaciones de crédito público cuya celebración no comprenda la financiación de gastos de inversión», modifica el Decreto Único 1068 de 2015 «Por medio del cual se expidee l Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público» adicionando entre otros el siguiente artículo: «Artículo 3. Adicióneseun artículo a la Secció2 nde l Capitulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libr2 ode l Decreto 1068 de 2015, el oval quedara asi: "Articulo 2.2.1.2.2.3. Líneas de Crédito a Entidades Estatales diferentes a la Nación, Las entidades descentralizadas del orden nacional y las entidades territoriales y sus descentralizadas podrán celebrar
líneas de crédito a través de acuerdos, convenios o contratos con entidades financieras nacionales e inseenacionales, organismos bilaterales y multilaterales y, entidades estatales que pertenezcan al mismo grupo económico, cuyo fin sea obtener recursos para afiviar la presión originadaen la reducción en los ingresos ordinarios derivada de una emergencia económica, social y ecológica declarada pare l Presidente de la República. Los acuerdos, convenios o contratos de lineas de crédito, solo requernrán para su he Co 764 8) - 76 ESñó0 Bemerta Tara 4 (Agua) Pico 17 y 18, Bogoté 1. 31: 157113196800 - 3816710 Linea qrataita de teción Cudodorar O 78000-120265 Devir Drwtrs Qaduigo Dalton parcego wena átoa go o 011120,0027290.02007202 9
AUDITORÍA
Página 54 20 CA LA BUCAL > OOCR autorización impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la minuta definitiva de los mismos. Dicha autorización podrá otorgarse una vez 50 cuente con el concepto de no objeción a la operación emitido por el Director General de Credito Público y Tnsoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Parágrafo. Para lo contratación de lineas de crédito de carácter interno, las entidades territoriales y sus descentralizadas continuarán rigiéndose por lo señalado en los Decretos Ley 1222 y 1333 de 1986 y sus normas complementarias, según el caso”.
2. Del control interno a la contratación pública El artículo 1% de la Ley 87 de 1993 «Por la cual se establecen normas para el ejercicio del contral interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones» define el control interno en los siguientes términos: «Artículo 19 Definición del control intemo. Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fia de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, asi como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trozadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
El ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualcad, moralidac, eficiencia, economia, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costes ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrinseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando.
Parágrafo: El control interno se expresará a través delas politicas aprobadas por los nivelesde dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de la estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manusles de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal.» En su artículo 2% establece los objetivodsel Sistema de Control Interno, dentro de los cuales
destacamos: “Articulo 2 Objetivos del Sistema de Control Interno. Mendiendo los principios constitucionales que debo caractorizar lá adrninistración pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Comtrol interno se orientará al logro de los siguientes objetivos fundamentales: a] Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesjos que los afecten; (... c) Velar porque todas las acriógdades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad; (...)o pois 16 Edfico Demente Torre 4 (Agua) Pira 17 y 1% Bergara DE aibó PEX: (5711 3186900 - 3316710 Lines gratcta de tendón ciudadana: 014000-1 20206 Daviltoriagesnesal Ejasditoragen E) suitarisoen Ejuudtorisgenenlos! pardópodosazetitura 90100 són www.auditoría.gov.co ta Conte Constitucional refiriéndose al control interno, en la sentencia C-506 de 1999 del 14 de julio de 1999, dijo: «Este control [interno] es principalmente axiotógico y finalista, pues propende por asegurar que lo gestión Institucional de todos los órganos del Estado, se oriente hacia la realización de los fines que constituyen su objetivo y, que esta se realice con estricta sujeción a los principios constitucionales que guian el ejercicio de la función pública. 1.) Es, pues, preponderante el rol ave tanto la Constitución Política y la Ley asignan a la oficina asesora de cóntrol interno, dada la importancia sín precedentes que en la nueva visión del control que plasmó el
Constituyente de 1991, juega el control interno paral a modernización de la administración pública y el mejoramiento de la capacidad de gestión de sus instituciones, todo lo cual, connota un énfasis particular en el control estratégico de gestión, y un serio compromiso con el monitoreo de los resultados de la acción institucional, para el cabal cumplimiento de sus fines y objetivos, de acuerdo a los principios constitucionales rectores del ejerciciode la función pública. En la hora presente, el efecto ejercicio del control interno en las organizaciones, constituye Instrumento irremplazable para la consecución de mayores niveles de eficiencia en todos los órganos y entidades del Estado Colombiano, toda vez que las herramientas gerenciales que lo componen, se orientan a monltorear de manera permanente la gestión pública y el desempeño, tanto individual como institucional.» La Dirección de Gestión y Desempeño Institucional del Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto 257301 de 2017 (Radicado 20175000257301 del 23 de octubre de 2017), frente a la función de las oficinas de control interno, manifestó: nDe acuerdo con lo anterior se deba precisar que la labore de las oficinas de control intemo es preminentemente asesora y sus lábores operativas se limitan exclusivamente a las necesarias para formarse un juicio sobre la materia objeto de análisis; conforme a ello, el asesor, coordinador, auditor interno no se encuentra facultado para participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones.o refrendaciones. Por 5u parte el articulo 65 de la Ley 80 de 1993, dispuso que el control previo acministrativo de los
contratos corresponde 3135 Oficinas de Control Interno, al respecto debe aclararse, que de acuerdo con el concepto No, 904 del 31 de marzo de 1995 de la Contraloría General de la República ha señalado: "debemos entender se el seta ec E CA REO gestión E Laa Dficina« de Control Interna debe cumple su función de diseñar y desarrollar adecuados sistemas de verificacióny evaluación al proceso contractual y utilizar métodos que le permitan conocer las instanciaquse se surten en las etapas precontractuel, contractual, de ejecución y liquidación, sin que tal labor signiñque crear trámites aprobatonos a la gestión administrativa. [Subrayado fuera de texto) En conseayencia, e la Oficina de Control Interno le corresponde diseñas y desarrollar adecuados 4 Ar Calle 264.69 - 76 Edñóo Bementa Torre 4 (Agua! Piso 17 y 18, Bogosá EL PEL: [S71] 3106000 - 3814720 Linz gratuita de arendón ciudadana: O1BD0O-120205 Qavérreamea Ejeadnocmger E) mednaiagen Edasriagenersical prrocpodonguadragrocae wswuwdi toria.gow.co Concepto 110.079.2022 pa K AUDITORÍA sistemas de verificación y evaluación del proceso contractual y utilizar métodos que le permitan conocer las instancias que 38 surten en las etapas contractuales, sin que tal labor signifique crear trámicas aprobatoríos a la gestión administrativa. Así las cosas, es cloro. que la Oficina de Control Interno no puede participar en los procesos precontractuales ni contractuales mediante autorizaciones o refreadaciones, solamente puede generge
alertas o recomendaciones, con el fin de que los líderes de los temas en la entidad tomen las acciones corresponcientes. 4...) CONCLUSIÓN: De acuerdo con lo anteriormente expuesto y para dar respuesta a sus dos consultasse concluye: 1. frente al proceso contractual, le corresponde a la Oficiny de Control Imerno diseñar y desarrollar adecuados sistemas de verificación y evaluación del proceso contractual y utilizar métodos que le permitan conocer las instancias que se surten en lás etapas contractuales, sin que tal labor signifique <£ruar trámites aprobatorios a la gestión administrativa. En este sentido, la Oficing de Control interno debe ocuparse de verificar que los controles establecidos en dichos procedimientos se cumplan, que existan responsables, adecuados mecanismos de seguimiento, segregación de funciones, entre otros aspectos que garanticen de forma razonable el cumplimiento no solamente de los lineamientos en materia contractual, sino que $4 puedan ovitar situaciones no deseadas o posibles actos de corrupción. Asi las. cosas, es claro que lo Oficina de Control Intemo no puede participar en los procesos precontractuales ni contractuales mediante autorizaciones o refrendaciones, solamente puede generar alerías o recomendaciones, con el fin de que los líderes delos temas en la entidad tomen las acciones correspondientes, Se debe relterár en este caso, que en diferentes conceptos este Departamento Administrativo ha expresado que la eliminación del control prevjo deriva directamente del constituyente, por lo que se establece el contro! operacional o de resultados, el cual se encuentra regulado a través de la Ley 87 de 1993 “Por ta cual se establecen normas para el ejerción del control intemo en las entidades y
organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, todo acorde con los dispuesto en los articulos 209 y 269 de la Constitución Politica.» La Oficina Juridica de la CGR en el concepto CGR-01-0237-2016 (2016££0156566 del 12 de diciembre de 2016) respecto del control previo en la contratación por parte de la Oficina de Control Interno, anotó: «En consecuencia, atendiendo a las funciones fisadas legalmente a las ofiG nas de control interno, debe entenderse que el estatuto contractual, al asignar a éstas (Oficinas de Control interno) el control previo administrativo, se está refiriendo al análisis de los procedimientos de la entidad, cuya función es precisamente la de verificar y evaluar ta gestión organizacional, sin establecer etapas que exijan visto bueno para adelantar la gestión administrativa M Callk 26.4 59 - 76 E8Mdo Bermento Torre £ (Agua) Poo 17 y 18, Gogera DC PX: 1571] 3196-8 38016071 0 «Lives gratuita de stencaán cudadana: 018000-120301 O rudimnsenena Diván Qauincags Bauinaragmentcl paid ados gor co waw.assáitoria.qu.co 012022000709 3de 20 Recuérdese que la oficina de control interno debe cumplir su función de diseñar y desarrollar adecuados sistemas de verificación y evaluación al proceso contractual y utilizar métodos que le permitan conocer las instancias que se surten en las etapas precontractuales, de ejecución y liquidación, sin que tal labor signifique crear trámites aprobatorios a la gestión administrativa,
fa.) En este orden, las Oficinasde Control Interno no deben participar en el proceso contractual, ya ses refrendando o autorizando las fases de dicho proceso o en ejercicio del control previo. En consecuencia a las Oficinas de Control Interno en relación con la contratación, les comporte el diseñó de un sistema adecuado de verificación, que les permita conocer al detalle el desarrollo eficiente del proceso. (...) Comose señaló enlosacápites anteriores, la Oficina de Control Internono se cre entonces para ejercer el Control sino para ayudar efectivamente a que este sea debidamente ejercido por quienes tienen la competencia y por tanto la responsabilidad administrativa. Para finalizar es oportuno indicar quee l control previo Administravwo, está referido al análisis de los procedimientos de la entidad en materla contractual, cuya función es precisamente la de verificar y evaluarla gestión organizacional, sin establecer etapas que exijan visto bueno para adelantar la gestión administrativa.» La Oficina Jurídica de lá AGR en el concepto 110.017.2011 (radicado 20111100030341 del 3 de mayo de 2011, manifestó: «En la lógica esbozada por las normas citadas, fuera de la esfera del control interno no podría quedar la actividad contractual de las entidades estatales, por no ser ésta cosa distinta que una modalidad de la gestión pública, cuyo cumplimiento óptimo es el fin Último y la razón de ser de este tipo de control. Asi, la disposición contenida en el tercer inciso del artículo 65 de la Ley 80 de 1993, según la cual el control previo administrativo de los contratos le corresponde alas oficinas de control Interno, satisface uria necesidad que busca, en últimas, el cumplimiento de los objetivos y funciones de las entidades, lo
cual se optimiza, en el caso contractual, con la ejecución de dos controles: uno previo, ejercido por la respectiva oficina de control intermo, y otro posterior, que llévan a cabo los entes de control tradicionales, sín que sea práctico excluir absolutamente el control previo, (...) Asi las cosas, la linea límite entre las competencias que ejercen las oficinas de contro! interno y las de los órganos de control constitucionales está determinada por la naturaleza del control que ejecutan: en aquéllas, como lo señala el inciso tercero del artículo 65 de la Ley 30 de 1993, es previo, preventivo y puramente administrativo; (..,] [..) Los objetivos del control interno están taxativamente definidos por el artículo 22 de la Ley 37 de 1993, que a través de verbos tales como proteger, garantizar y asegurar expresa un concepto esencialmente distinto del que persigue la acción administrativa, cual es el de ejecutar. La misma ley, en el parágrafo de sy artículo 12 —que enumera las funciones de los auditoras internos: encargados de ejecutar el control interno— establece que en ningún caso podrá el asesor, coordinador), auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidadj hu Calle 25449 - 76 Edificio Eamento Tarro $ (Agua) Pzo 17 y YE Bogotá LC PEX: [571] 3186000 - 3616710 Linea cestulta de atención dudadara: 073000-120205 Démnagererd Quuátorajes Qivdtrisges Eavdtntigemeil particpaciengandtpaorrao wwwauétoria.gor.co Concepto 110.079.2022
sc AO ( AUDITORÍA nm” AO RAAAD(4 COOM O MEA A través de autorizaciones especificas de autorización o reirendaciones. Estas actuaciones estarán reservadas para instancias administrativas tales como las oñicinas juridicas, los ofici
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.