AGR - Concepto 110-087 de 2021 SIA-ATC. 0 de 2021000806-Conducta Disciplinaria
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110-087 de 2021 SIA-ATC. 0 de 2021000806-Conducta Disciplinaria
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
Concepto 110.087.2021
SIA-ATC. 012021000806
Página 1 de 4 20211100042131
Radicado No: 20211100042131
Fecha: 01-12-2021
Bogotá, 110 Señor(a) Adriana Jaramillo Tamayo nanajara@yahoo.com
Referencia: SIA-ATC. 012021000806
Concepto 110.087.2021 Conducta Disciplinaria Cordial saludo Sra. Adriana Jaramillo: La Auditoría General de la República - AGR recibió su requerimiento, efectuado a través del portal de ciudadanía, el cual fue radicado con el número 20212330017602 del 12 de octubre de 2021 y bajo el SIA-ATC 012021000806, en el que consulta lo siguiente: “1. Quisiera preguntarles, cuando se observa una conducta disciplinable o hallazgo con incidencia disciplinaria, cual es los motivos o causales para que se traslade a la Procuraduría sino a Control Interno disciplinario o la Personería” Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada, traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referente que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta. Con la finalidad de dar respuesta a la solicitud es importante que se tanga claro que la falta disciplinaría se configura en el artículo 26 de la ley 1952 de 20191 en donde indica que la conducta
disciplinable se constituye cuando se incurre en incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de los derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta ley. Es necesario que el funcionario entienda que una falta disciplinaria se puede ver retratada cuando se genera una acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos o por extralimitación de sus funciones. En el ejercicio de la función pública la 1 Vigente desde el próximo 2 de marzo de 2022 Concepto 110.087.2021
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Página 2 de 4 persona a cargo debe de procurar no incurrir en acciones disciplinarias enmarcadas en el artículo 28 y 29 de la citada ley y denominadas con el título de Dolo y culpa. En donde se entiende el DOLO como “conducta en donde el sujeto disciplinable conoce los hechos constitutivos de falta disciplinaria, su ilicitud y quiere su realización.” A diferencia de la CULPA que también es una conducta disciplinable, pero se configura cuando “el sujeto disciplinable incurre en los hechos constitutivos de falta disciplinaria, por la infracción al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigible y debió haberla previsto por ser previsible o habiéndola previsto confió en poder evitarla.” Así mismo se indica en la norma previamente señalada que “La culpa sancionable podrá ser gravísima o grave. La culpa leve no será sancionable en materia disciplinaria. Habrá culpa gravísima
cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.” Teniendo en cuenta lo anterior, cuando se observa este tipo de conductas el estado es el que tiene la potestad disciplinaria en cabeza de la Procuraduría General de la Nación, donde se le atribuye a dicha entidad funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular y adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley. La competencia de la Procuraduría General de la Nación es privativa para conocer de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de elección popular y de sus propios servidores, salvo los que tengan fuero especial y el régimen ético disciplinario en el ejercicio de la función de conformidad con el Artículo 185 de la Constitución Política. Dicha entidad tiene como facultad el poder disciplinario preferente en donde puede iniciar, asumir procesos incluso en segunda instancia, proseguir o remitir cualquier investigación adelantada por los órganos de control interno disciplinario de las entidades públicas y personerías distritales o municipales. Por otro lado, debe existir a su vez una oficina de control disciplinario interno en cada entidad la cual se encargará de las faltas disciplinables que se adelanten en contra de sus servidores. En caso tal que no sea posible que se garantice la segunda instancia entonces será de competencia de la
Procuraduría General de la Nación. Entiéndase las Oficinas de Control Interno como una dependencia que hace parte de la estructura formal de cada organismo o entidad, dentro del nivel directivo, con funciones específicas de asesoría y evaluación de los controles establecidos en cada entidad para lo cual Es prioritario que las Oficinas de Control Interno lleven a cabo su función de manera objetiva, amplia y diligente, para lo cual deben contar con las herramientas necesarias que conduzcan a una efectiva labor. Concepto 110.087.2021
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Página 3 de 4 En ese entendido las personerías municipales y distritales tendrán frente a la administración poder disciplinario preferente. A su vez estas son organismos de control y vigilancia de las respectivas entidades territoriales, que ejercen la función de Ministerio Público y que están encargadas de la defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos en su jurisdicción, así como de ejercer el control disciplinario en el municipio, la guarda del interés público y de los principios del Estado Social de Derecho y de la promoción del control social de la gestión pública. Ahora bien, dicho lo anterior, existe un marco de competencias que permite dilucidar lo preguntado en la consulta. Por ejemplo, el Decreto 262 de 2000 que establece la estructura de la Procuraduría General de la Nación distribuye las competencias de acuerdo al sujeto disciplinable, por lo que es dable concluir que de conformidad con la normatividad disciplinaria y de acuerdo con el marco de competencias de la Procuraduría General de la Nación, de la respectiva Personerías Distrital o Municipal frente al eventual sujeto disciplinable, la remisión del hallazgo o conducta debe atender
a estos criterios, lo anterior sin olvidar que por regla general corresponde a las oficinas de control disciplinario interno, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias. En los anteriores términos consideramos atendida su solicitud, esperando haber cumplido con lo requerido en la misma, anotando que la presente respuesta se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Finalmente, le manifestamos que la señora Auditora General de la República, en cumplimiento de las disposiciones del Decreto-Legislativo 491 de 2020, expidió la Resolución Reglamentaria 005 del 31 de marzo de 2020 «Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 004 de 2020 y se toman otras medidas por motivos de salubridad pública», autorizando en su artículo 4º el uso de la firma escaneada por parte de los directivos de la entidad en los documentos dirigidos a los usuarios, y en el artículo 5º su comunicación y notificación a través de medios electrónicos (dirección electrónica). Para revisar otros conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República, los mismos pueden ser consultarlos en el siguiente enlace: http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos
Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia Calle 26 Nro. 69-76 Piso 17, Torre 4, Edificio Elemento de Bogotá o al correo electrónico juridica@auditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionar la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, luego seleccionar el botón Encuesta de Satisfacción e ingresar los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de Concepto 110.087.2021
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Página 4 de 4 la presente comunicación y la contraseña 0c6a0f44. También puede consultar su solicitud en el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña. Atentamente, PABLO ANDRÉS OLARTE HUGUET Director Oficina Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción Nombre y Apellido Firma Fecha
Proyectado por: Juan David Sinisterra Perlaza 01/12/2021
Revisado por: Pablo Andrés Olarte Huguet 01/12/2021
Aprobado por: Pablo Andrés Olarte Huguet 01/12/2021
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.