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AGR - Concepto 110 090 de 2022 De la competencia de la Contraloría General de la República

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110 090 de 2022 De la competencia de la Contraloría General de la República
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

Radicado No: 20221100039651

Fecha: 09-11-2022

Bogotá D.C., 110. Doctora

VERÓNICA GUTIÉRREZ DE PIÑERES MORALES

Jefe Control Interno ESE Hospital Local Cartagena de Indias Correo electrónico: coord.controlinterno(Wesecartagenadeindias.gov.co E; S. D.

Referencia: Concepto: 110.090.2022

SIA-ATC No. 012022000809.

Temas: De la competencia de la Contraloría General de la República —CGRy de las contralorías territoriales en materia de vigilancia y control fiscal.

Cordial saludo Dra. Verónica, La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en el correo electrónico del jueves 29 de septiembre del 2022, radicado bajo el SIA-ATC. No. 012022000809, en el que hace la siguiente consulta: «(...) Que sucede con las competencias de dichos entes de control, es decir a quien le corresponde la competencia. Es posible que se realice proceso auditor con los mismos objetivos específicos con alcance en la misma vigencia. Que firmeza (sic) tiene el informe emitido por la Contraloría General de la Republica. Que sucede con el control prevalente de la Contraloría General de la Republica frente a las Contralorías Distritales dentro del marco del acto legislativo 04 de 2019, regulado por el Decreto 403 de 2020 (...)» Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este

ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia; por lo tanto, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio de control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176k Av Calle 26.469 -76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C PBX: [5711313881667180 0-L0íne a gratuitad e atención ciudadana: 018000-120205 E auditoriageneral EJauditoriagen EJ auditoriagen Edauditoriageneralcol participaciongauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co epto 110.090.2022. b..012022000809 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (...)» (Negrilla fuera de texto). Es pertinente aclarar que no es resorte legal de la Auditoría General de la República, indicar la

manera como deben proceder sus sujetos de control y vigilancia fiscal, como lo son las contralorías territoriales, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte en un asunto que le corresponde vigilar posteriormente. Teniendo en cuenta nuestra competencia en la vigilancia y control, cualquier indicación sobre cómo deben desarrollar sus procesos misionales sería coadministración y viciaría la vigilancia y el control fiscal que le corresponden ejercer de manera posterior. Aclarar que de conformidad con las facultades en el Decreto Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es una función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo»”, los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, ya que los conceptos que emite la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Teniendo en cuenta lo anterior y con el objeto de brindar una ilustración que contribuya a dar mayor claridad sobre el tema consultado, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto, resaltándose que el criterio respecto al tema planteado no puede entenderse como la determinación de una decisión. De la competencia de la Contraloría General de la República -CGRy de las contralorías

territoriales en materia de vigilancia y control fiscal: La Constitución Política de Colombia en su artículo 267 modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 04 de 2019, determina la competencia para la vigilancia y el control fiscal de la Contraloría General de la República (en adelante CGR) y en el artículo 272 modificado por el artículo 42 del Acto Legislativo 04 de 2019, la correspondiente a las contralorías territoriales, en los siguientes términos: «Artículo 267” La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares dN ! Decreto Ley 272 de 2000, articulo 18 numeral 3 Av Calle 264 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205

E auditoriageneral Edauditoriagen EJ auditoriagen Edauditoriageneralcol participacionE/auditoria.gov.co www.auditoria.gov.co 110.090.2022. 2022000809 entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. Chas) Artículo 272” La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde

haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley respecto de contralorías municipales. La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República. hisia) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley». (Negrilla y subrayas fuera de texto). De la norma constitucional referenciada con antelación se logra inferir que el control fiscal es una función pública dentro del ámbito de sus competencias, ejercen la Contraloría General de la República y las contralorías de las entidades territoriales (departamentales, municipales y distritales), de esta forma desarrollan el control fiscal en Colombia, es decir, la función pública de vigilar la gestión fiscal de los servidores del Estado y de las personas de derecho privado que manejen o administren fondos o bienes de la Nación De igual forma, la misma norma superior establece unas facultades otorgadas al Despacho del Contralor General de la República, en su artículo 268 (modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019), así: «Artículo 268” El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

(3)

5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación.

(..!)

13. Advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificado

14. Intervenir en los casos excepcionales previstos por la ley en las funciones de vigilancia y control de competencia de las Contralorías Territoriales. Dicha intervención podrá ser solicitada por el gobernante local, la corporación de elección popular del respectivo ente territorial, una comisi permanente del Congreso de la República, la ciudadanía mediante cualquiera de los mecanismos d AN participación ciudadana, la propia contraloría territorial o las demás que defina la ley.

Av Calle 26469 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Pis17 oy 1 8, Bogotá D.C PBX: [57113186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 E auditoriageneral Edauditoriagen EJ auditoriagen Eauditoriageneralcol participadongauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co (:.)

17. Imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las

obligaciones fiscales previstas en la ley. Así mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos fiscales consecutivos.

18. Las demás que señale la ley». (Negrilla fuera del texto) Es pertinente traer a colación la última reforma en materia del control fiscal, esto es el Decreto Ley 403 de 2020? en su artículo 2, se establece la definición y/o naturaleza jurídica de la vigilancia fiscal, el control fiscal y quienes conforman los órganos de control fiscal en los siguientes apartes: «Art. 2” Definiciones: Para los efectos de la vigilancia y el control fiscal se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Vigilancia fiscal: Es la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal.

Control fiscal: Es la función pública de fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia

administrativa, con el fin de determinar si la gestión fiscal y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado, y supone un pronunciamiento de carácter valorativo sobre la gestión examinada y el adelantamiento del proceso de responsabilidad fiscal si se dan los presupuestos para ello. El control fiscal será ejercido en forma posterior y selectiva por los órganos de control fiscal, sin perjuicio del control concomitante y preventivo, para garantizar la defensa y protección del patrimonio público en los términos que establecen la Constitución Política y la ley (...).

Órganos de Control Fiscal: Son la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, las contralorías distritales, las contralorías municipales y la Auditoría General de la República, encargados de la vigilancia y control fiscal de la gestión fiscal, en sus respectivos ámbitos de competencia. (...)» En ese orden de ideas, la norma ibídem establece en su artículo 3 los principios rectores sobre lo cuales se fundamenta la vigilancia y el control fiscal, de los cuales este Despacho destaca para su consulta los siguientes cuatro (4) principios a saber: ? “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del -sodiid fiscal”. control

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Ed auditoriageneral EJauditoriagen EJ auditoriagen EJauditoriageneralcol participacionaauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co «e) Concurrencia: En virtud de este principio, la Contraloría General de la República comparte la competencia de la vigilancia y control fiscal sobre los sujetos y objetos de control fiscal de las contralorías territoriales en los términos definidos por la ley. f) Coordinación. En virtud de este principio, el ejercicio de competencias concurrentes se hace de manera armónica y colaborativa, de modo que las acciones entre la Contraloría General de la República y los demás órganos de control fiscal resulten complementarias y conducentes al logro de los fines estatales y, en especial, de la vigilancia y el control fiscal 0) Prevalencia. En virtud de este principio, las competencias de la Contraloría General de la República primarán respecto de las competencias de las contralorías territoriales, en los términos que se definen en el presente decreto ley y demás disposiciones que lo modifiquen o reglamenten. En aplicación de este principio, cuando la Contraloría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso; así mismo, si la contraloría territorial inició un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente decreto ley, desplazará en su competencia a la contraloría territorial, sin perjuicio de la colaboración que las contralorías territoriales deben prestar en estos eventos a la Contraloría General de la República. q) Subsidiariedad. En virtud de este principio, el ejercicio de las competencias entre contralorías debe

realizarse en el nivel más próximo al ciudadano, sin perjuicio de que, por causas relacionadas con la imposibilidad para ejercer eficiente u objetivamente, la Contraloría General de la República pueda intervenir en los asuntos propios de las contralorías territoriales en los términos previstos en el presente decreto ley (...).» Del mismo normado citado con antelación, se trae a colación el Título Il, Capítulo I? artículo 4, donde se estableció el ámbito de competencia de las contralorías territoriales así: «ARTÍCULO 40. ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES. Las contralorías territoriales vigilan y controlan la gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en. la ley; en forma concurrente con la Contraloría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto ley y en las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, de manera prevalente, la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a estas por la Nación, competencia que ejercerá de conformidad con lo dispuesto en normas especiales, en el presente decreto ley en lo que corresponda, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad». (Negrilla y subrayas

fuera de texto). Concordante con la norma superior, en el artículo 268 en su numeral 14, otorgó al despacho del Contralor General la facultad constitucional para intervenir a los sujetos y puntos de control de las contralorías territoriales aplicando los principios de concurrencia y prevalencia, lo cual implica que en materia de vigilancia y control fiscal, la CGR se subroga las funciones y las competencia de las» Ñ 3 DISPOSICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE COMPETENCIAS DE LAS CONTRALORÍAS. , AvCalle 26469 - 76 Edificio Eiemento Torre 4 (Agua) Pis1o7 y 18, Bogotá D.C PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 E auditoriageneral EJauditoriagen EJ auditoriagen Edauditoriageneralcol participaciongauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Acepto 110.090.2022. AZATC. No. 012022000809 contralorías territoriales aplicando este principio de supremacía y/o prevalencia, dicho en otras palabras, cuando la Contraloría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso en particular. Lo anterior con la intención no vulnerar el non bis in ídem entendido como el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Con relación al informe final de auditoría, este se podría definir como aquel documento público que sintetiza la gestión y los resultado obtenidos por el sujeto vigilado en cumplimiento de los objetivos previamente definidos en la asignación de actividades de auditoría, en el plan de trabajo y el

resultado de la valoraciones de la pruebas adelantadas en la fase de ejecución o trabajo de campo, dicho lo anterior el informe final carece de firmeza toda vez que no es considerado como un acto administrativo definitivo y por ende no es susceptible del medio de control de nulidad simple en la jurisdicción contencioso administrativa que alude el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 Mencionado todo lo anterior, es dable concluir que las contralorías territoriales ejercen sus facultades y/o potestades en el ámbito de sus competencias, lo cual les permite adelantar y ejecutar su Plan de Vigilancia y Control Fiscal. No obstante lo anterior, de manera prevalente y/o concurrente la Contraloría General de la República podrá intervenir a los sujetos de competencia de las contralorías territoriales de conformidad con las competencias constitucionales establecidas en el artículo 267. En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas. El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 12 de la Ley 1755 de 2015 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01: «...el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley

1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad “ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”» (Negrilla fuera de texto) Los conceptos de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto, pueden ser consultados en nuestra página web www.auditoria.gov.co, siguiendo la ruta http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos Av Calle 264 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral Edauditoriagen EJ auditoriagen Edauditoriageneralcol participacioneauditoria.gov.co

www.auditoria.gov.co Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia: Avenida calle 26 No. 69-76 torre 4 (agua) pisos 17 y 18 Edificio:

Elemento en la ciudad de Bogotá D. C., o a los correos electrónicos jurídica(Vauditoria.gov.co y laabril(Wauditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionando la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, estando allí, seleccione el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña f947eac2, también puede consultar su solicitud seleccionando el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña.

Director Oficiáa Jurídica Anexo: Formato encuesta de satisfacción

Nombre y Apellido Firma Fecha

Proyectado por: | Luis Alejandro Abril Parra PES 01-11-2022

Revisado por: Pablo Andrés Olarte Huguet 01-11-2022

Aprobado por: Pablo Andrés Olarte Huguet 01-11-2022

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encóntramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma. Av Calle 264 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

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