AGR - Concepto 110 093 de 2022. De la competencia de la oficina jurídica de la Auditoría General de la República AGR
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110 093 de 2022. De la competencia de la oficina jurídica de la Auditoría General de la República AGR
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
DO
Radicado No: 20221100040571
Fecha: 17-11-2022
Bogotá D.C., 110. Señora MARIELLA BARONA GUTIERREZ Correo electrónico: mariella.barona(Ogmail.com
E. S. D.
Referencia: Concepto: 110.093.2022
SIA-ATC No 012022000832.
1. Dela competencia de la oficina jurídica de la Auditoría General de la República
(AGR) Cordial saludo señora Mariella, La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en el correo electrónico del martes 4 de octubre de 2022, radicado bajo el SIA-ATC. No. 012022000832, en el que hace la siguiente consulta: «(...) De manera atenta y respetuosa me dirijo a ustedes, con el fin de que me brinden un concepto donde aclare mis dudas acerca de la forma de liquidar la Prima de Vacaciones de un servidor público que no cuente con un año de vinculación. Adjunto consulta efectuada a la Función Pública (...)» Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas, ya que nos corresponde un control posterior y selectivo de su gestión fiscal; por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia; por lo tanto, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del
control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia da gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (...)» (Negrill9, fuera de texto). Av Calle 264 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.
PBX: [571] 3186800 -3816710 -Línea gratuita de atención dudadana: 018000-120205
EJ auditoriageneral EJauditoriagen EJ auditoriagen EJauditoriageneralcol participad ricos www.auditoria.gov.co Concepto 110.093.2022. 'SIAZATC. No. 012022000832 Es pertinente aclarar que no es resorte legal de la Auditoría General de la República, indicar la manera como deben proceder sus sujetos de control y vigilancia fiscal, como lo son las contralorías territoriales, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte en un asunto que le corresponde vigilar posteriormente. Teniendo en cuenta nuestra competencia en la vigilancia y control, cualquier indicación sobre cómo deben desarrollar sus procesos misionales sería coadministración y viciaría la vigilancia y el control fiscal que le corresponden ejercer de manera posterior. Aclarar que de conformidad con las facultades en el Decreto Ley 272 de 2000 «Por el cual se
determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es una función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo»”, los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, ya que los conceptos que emite la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República, se formulan dentro de los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Teniendo en cuenta lo anterior y con el objeto de brindar una ilustración que contribuya a dar mayor claridad sobre el tema consultado, se procede a realizar las siguientes precisiones de carácter general y abstracto, resaltándose que el criterio respecto al tema planteado no puede entenderse como la determinación de una decisión.
1. De la competencia de la oficina jurídica de la Auditoría General de la República (AGR): Previo a entrar a dar una respuesta respecto de lo solicitado, se estima pertinente recordar las competencias constitucionales y legales atribuidas a la Auditoría General de la República (en adelante AGR).
La Constitución Política de Colombia, en su artículo 274 modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 4 de 2019, estableció que la función de vigilancia y control fiscal de la CGR y de todas las contralorías territoriales del país, corresponde al Auditor General de la República, tal como se
trascribe a continuación: «ARTÍCULO 347” La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participadjón ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años» (...) (Negrilla fuera de la soma) ed | Decreto Ley 272 de 2000, articulo 18 numeral 3 Av Calle 264 69 - 76 Edificio Bemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C pro PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 pe auditoriageneral Edauditoriagen EJ auditoriagen EJauditoriageneralcol participaconGauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co 10.093.2022. 012022000832 Así mismo, mediante el Decreto 272 del 22 de febrero del 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», se reguló la organización y el funcionamiento de la entidad señalando en su artículo 5 su función así: «ARTICULO 5” FUNCION. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación
financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este Decreto.» Con el contexto previamente señalado, respecto del asunto objeto de consulta, se observa que en el mismo se solicita validar un borrador de liquidación de un funcionario público y en este sentido, es preciso señalar que la entidad competente para conocer del tema en mención es el Departamento Administrativo de Función Pública (en adelante DAFP) de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del Decreto No. 465 de 29 de marzo de 2022?: «ARTÍCULO 17” Competencia para conceptuar: El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia». Por lo anterior, habida cuenta de la reserva legal respecto del asunto materia del presente, corresponde en forma exclusiva a dicha entidad realizar cualquier pronunciamiento sobre el tema en cuestión, y de manera particular corresponde a la respectiva entidad empleadora, el determinar el caso en concreto, razón por la cual carece este ente de control de facultad para emitir una opinión particular sobre el asunto. El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 12 de la Ley 1755 de 2015 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título:del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro
del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01: «...el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comkrometen su responsabilidad “ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”» (Negrilla fuera de texto 2 “Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Auditorít General de la República y se dictan otras disposiciones”. Av Calle 264 69 - 76 Edificio Hemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 E auditoriageneral Edauditoriagen EJauditoriagen Eauditoriageneralcol participacionG4auditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.093.2022.
SIAZATC. No. 012022000832
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Los conceptos de la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto, pueden ser consultados en nuestra página web www.auditoria.gov.co, siguiendo la ruta http://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la dirección de correspondencia: Avenida calle 26 No. 69-76 torre 4 (agua) pisos 17 y 18 Edificio: Elemento en la ciudad de Bogotá D.C., o a los correos electrónicos jurídica(Wauditoria.gov.co y laabrilVauditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón SIA, seleccionando la opción SIA ATC ATENCIÓN AL CIUDADANO, estando allí, seleccione el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña: d0820765, también puede consultar su solicitud seleccionando el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña.
Anexo: Formato encuesta de satisfacción Nombre y Apellido Firma Fecha Proyectado por: |Luis Alejandro Abril Parra yw. 17-11-2022
Revisado por: Pablo Andrés Olarte Huguet 17-11-2022
Aprobado por: Pablo Andrés Olarte Huguet : Y 17-11-2022
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma. Av Calle 26 4 69 - 76 Edificio Bemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.
PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 auditoriageneral EJauditoriagen EJ auditoriagen ESauditoriageneralcol participacionGWauditoria.gov.co
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