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AGR - Concepto 110 096 de 2022. Del presupuesto de las entidades territoriales

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110 096 de 2022. Del presupuesto de las entidades territoriales
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

RadNio: c202a211d000o416 21

Fecho: 24-11-2022

Bogotá, 110 Señor JAIDER MANUEL NÚÑEZ AMARIS conoceteatimismo17£ hotmail.com

Referencia: Concepto 110.096.2022

SIA-ATC. 012022000857 1... Del presupuesto de las entidades territoriales

2. Delos fuentes endógenas y exógenas de los recursos del presupuesto territorial

3. De lo competencia de lo Contralorío General de la República y de los contralorías territorioles Respetado señor Núñez, La Auditoría General de la República recibió su requerimiento a través de correo electrónico del 10 de octubre de 2022, radicado en la AGR el mismo día con el número 20222330024742 y bajo el SIAATC. 012022000857, en el que consulta lo siguiente en relación con el artículo 4% del Decreto-Ley 403 de 2020: «1, ¿Debemos considerarla competencia de la vigilancia fiscal de los recursos exógenos, como exdusiva de la contraloría general, sin que bajo ninguna circunstancia puedan las contralorias territoriales adelantar proceso auditor de estos recursos, así hagan parte del presupuesto municipal y departamental una vez transferidos? 2, ¿debemos entender la prevalencia, en armonía con el principiode concurrencia (artículo 3 decreto 403), como una coexistencia de competencias entre la C, general y las Contralorías Territoriales, solo que la de aquella predomina sobre la de éstas, es decir, sino están programadas en PGA (Plán General de Auditorias) de la Contraloría General o no se adelanta actuación especial de carácter prevalente, pueden las C Territoriales adelantar proceso fiscal sobre fuentes exógenas?

3, En este orden de ideas ¿Pueden las contralorias territoriales auditar fuentes exógenas, sempre y cuando no se adelanten actuaciones por parte de la Contraloria General? 4. ¿Para establecer indicadores de cumplimiento las contralorías territoriales, deben tenen ecurent a la totalidad del presupuesto de la entidad auditada incluyendo las fuentes exógenas que son ingresadas al presupuesto, o dichos indicadordeebsen versar, solo sobre los recursos endógenos desestimando las fuentes exógenas?» (sic) Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este AnCalle 26.149 - TE Edificio Bements Toe 4 Gigua) Piso 17 y YA Boga DC PAX [571] 3196800 - 3816710 «lines gpatita de tención Uoduragres Eruátoica Dadtriea Eudtonageneata prodacr oo WIIDR ÍRIGIO endet ceontr ol tener injerencein al a toma de decisiones que sean de competencia de las entidades viglladas [contralorias y fondos de bienesoscital ader l as mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos: sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegara ser sometidosa vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR; el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1175 de 2004,

señalando: «Por disposición constitucional, ta vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamientdoe la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida e la Auditoría sole se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloria General, según así lo precisa la propis Constitución (...).w (Negrilla fuera de texto). Asi mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente mormativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa juridica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta, abordando los siguientes temas: i) del presupuesto de las entidades territoriales; ¡¡] de las fuentes endógenas y exógenas de los

recursos del presupuesto territorial; y iii) de las competencias de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales. 1 Del presupuesto de las entidades territoriales La Constitución Política de Colombia de 1991 establece respecto de las entidades territoriales: «Articulo 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territonos indigenas, La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provindas que se constituyan entos términos de la Constituy cdei lóa nley . Artículo 287. Las entidades terntoriales gozan de autonomia para la gestión de susimtereses, y d hu Calle 26 4 49 - 76 Eáifico Benerto Torre 4 (Agua) Pisa 17 y 18, Bogotá 1.C | PEX: 1571] 3186000 -3616710 Lines gatita de ererción Cadedene 018000-120205 Diigo Págs Gaudtrage EBuiteiagnenial partoipaddaoras tpaart o www.zuditeria. quico de los límites de ta Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: (..)

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales. Respecto del presupuesto de la entidad territorial departamento, establece: «Artículo 300. Corresponde 2 las Asamblo3s Dopartamentales, por medio de ordenanzas: (..) 5”. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.

(Jo nArtículo 305. Son atribuciones del gobernador: 10)

4. Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desserollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos. f-.) p $5. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o incorveniencia, los proyectos de ordenanza, osancionarios y promulgarios,

(Jo «Artículo 308, La ley podrá limitar las apropiaciones departamentales destinadas a honorarios de los diputados y a gastos de funcionamiento de las asambleas y de las contralorías departamentales,» Y para la entidad territorial municipio, establece: «Artículo 313, Corresponde a los concejos: h...)

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anvalmentee l presupuesto de rentas y Pastos.

(...)n «Artículo 315. $on atribucionedsel alcalde: (..) 5, Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de gesarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos y los demás cue estime convenientes para la buena marcha del municipio.

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere incono vconterarions ail oerdennamitentoe jusridi co. (-)» Igualmente establece algunas normas comunes referentes al presupuesto: «Artículo 352. Aderrás de lo señalado en esta Constitución, la ley Orgánica del Presupureeguslatráo l o

correspondiente a la programación, PS ai, cación 00 Los PEAD a 4] Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativos Mu Calle 26.4 63 - 76 Efiácio Secreto Torre 4 Jigua) Po 1) y 38, Eagoté DC PIO: 315171)8 6800 - 3816710 -Línea gratuita de atención dudadara: 019000Daudtoriageseraá Ejeváticiayen EQDavátirages Eueñtorageserakal paricpacondpaánrguieato y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, asi como también la capacidac de los organismos y entiestsdtaleas pdara econstrat ar. Artículo 353, Los principios y las disposiciones establecidos en este tulo se aplicarán, en lo que fuere pertineme, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.» «Artículo 356. Salwo lo dispuestpoor la Constitución, la ley, a Inicideal tGoibiverano, fijlosa srerváici os a cargo de la Naciy ódnelo s Departamentos, Distritos, y MunicipiosPa.ra efecto de atender los servicios. a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestsae ccresi eól Snis,tem a General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios. Los Distritos tendrán las mismás competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley, h...) Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los serviciosa su cargo, dándoles prioridadal servicio de salud, los

servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre. Teniendo en cuenta los principiosde solidaridad, complementariedad y subsidieriedad, le ley señalará los casos en los cuales la Nación pocrá concurrira la financiación de los gastos enldos servicios que sean señalados por la ley como de competencia de los departamentos, distritos y municipios. l... Artículo 357. El Sisterna Gemeral de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará anuelmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los cuetro (4) años anteriores, incluido el correspondiente el aforo del presupuesto en ejecución... «Artículo 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a títdeu rlegaolía , sin perjulcio de cualquier otro derecho o compensación que se pette. La ley determinará las condiciones pare le explotación de los recursos naturales nu renovables. Mediénte otra leg, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participaciódne sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asieneciones, Órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regelías.. La Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad C-478 del 06 de agosio de 1992, en el

análisis de constitucionalidad del articulo94 de la Ley 38 de 1989, determinó: «Los Arts, 35y 635 7 perleccionaron el mecanismo de las transterencias económicas a los descentralizados regulados en los incisos segundo y tercero del art. 182 de la Constitución derogada. cl 356 trata del situado fiscal, es decir, las transferencias que la Nación hace a los Departamentos hu Calle 16 4 49 - 76 Efiñido Bemerto Terre £ (Agua Piso 17 y 18, Sogeá DL. PAX. 1571) 3165800 - 3816710 Lise gurtuila de decir dadedene 0130-2125 DurbBuémrnrino eQaéngogoo Evritmiaágene ica paricpacoabardtepñocao wow dero ra que estos directamente o a través de sus municipios, provean los servicios de educación y salud. Las transferencias se originan en los ingresos corrientes de la Nación, esto es, los ingresos tributarios y los no tributarios lart, 358 CP) Denteo de los tributarios, sobresalen los impuestos de renta y complementarios y el impuesto a las ventas, que de esta manera se redistribuirán, Es de anotar que el ut. 356 tiene como aspecto innovador y beneficioso, la introducción de los criterios de esfuerzo fiscal local y de efidencia administrativa, para la transferencia de fondos (inciso sexto del art. 355). El art. 357 trata de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la nación, en un porcentaje que se incrementará hasta alcanzar el 22% como minimo. También se utilizarán los criterios de eficiencia fiscal y administrativa al fado de otros como el nivel de pobreza, la poblaciyó lna s

necesbáisicdas ainsdatiesfescha s. (..) Otra fuente de ingresos la proporcionan las regalías que produce la explotación de recursos naturales no renovables. El art. 360 reconoce el derecho que tienen los Departamentos y Municipios donde tiene lugar tal explotación, 2 una participación en esas regalías. Igualmente tenen derecho las demás entidades territoriales a participar en esos ingresos, por la via de su particeni epl afoncdo inaócinona l de regalías, que reglameel nCotngraesor á(ar t. 361). $e trata de una medida de equidad que nivela y mejla osituraciaón de entidades territoriales pobres en recursos naturales.» El Decreto 111 de 1996 «Por el cual se compilan la Le3y8 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto», establece Artículo 109. Las entidades territoriales al expedirla s normas orgánicas de presupuesto deberán seguir les disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial, Mientras se expiden astas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente. Si ol alcalde objeta por ilegal o inconstituel cpirooyenctao ld e presuaprpobaudo epors elt cooncej o, deberá enviarlo al tribunal administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo, para su sanción. £l tribunal odrrinistrativo deberá promunciarse durante los veinte días hábiles siguientes. Mientras el tribunal dedde regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el

alcalde, bajo su directa responsabilidad (Ley 38 de 1989, artículo 94, Ley 179 de 1994, artículo $2). (Negrilla fuera de la norma)

2. Delas fuentes endógenas y exógenas de los recursos del presupuesto territorial La Corte Constitucional en multiplicidad de sentencias (C-219/97, C-495/98, C-720/99, C-897/99, C1112/01, C-S33/05, C-903/11, C-615/13, C-262/15, C-155/16, C-130/18, C-254/20, entre otras) se ha pronunciado respecto de los recursos de financiacón de las entidades territoriales, distinguiéndolos de acuerdo con su fuente como exógenos y endógenos, así como señalando criterios para determinar si son unos u otros. Para el presente concepto, traemos a colación

primera y última providencia relacionada:

Sentencia C-219 del 24 de abril de 1997:

Jo Calle 265 60 - 36 Edificio Berento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá DC PUX: [571) 3186800 - 3816710 -linea gratuita de dtendón dudadara: 013000-120205 O suómnagerera Eauátoise Eauátrrisgen Bauátonagererto! particpad¡eo ngeudtqroiucao «22. US MMS SA MESE recurdes corédsit o -, ton dos mecandie sfinmancoiacsión . En primer lugar disponen del derecho consuuucional a participar de las rentas nacionales. Dentro de este capítulo, se vbican las transfedre erencurcsois aa slo s.

departamersos y municipios, las rentas cedidas, los derechos de paricdipación en las regalías y compensaciones, los recursos transferidos a tulo de cofinanciación y, en suma, de los restantes. mecanismos que, para estos efectos, diseñe el legislador. Se trata, en este caso, de luentes tiogenas de finanquec, icomoa scerái esótudniad o, admiten un mayor grado de injerencia por parte del nivel centde rgoablelrno . Adicionalmente, las entidades terraoriales disponen de aquellos recursos que, en estricio sentido, pueden denominarse recursos propios. Setrata fundamentalmente, de los rendimientos que provienen de la explotación de los bienes que son de su propiedad exclusiva o las rentas tributarias que se obtienen en virtud de fuentes tributarias - impuestos, tasas y contribuciones - propias. En estos eventos, se habla de fuentes endógenas de financiación, que resultan mucho más resistentes frente a la Intervención del legislador. h...) El criterio orgánico es de suma utilidad a la hora de determinar si un inburo constituye una fuente de recursos propios de las entidades territoriales o, si por el contrario, se trata de una fuente tribularia exógenas. En este caso, basta con identificar si, para el perfeccioramiento del respectivo régimen tributario, es suficiente la intervención del legislador o, si adicionalmente, es necesaria la participación de alguna de las corporaciones locales, departamentales o distritales de elección poputar habilitadas constitucdonalmente para adoptar decisiones en materia tributaria (C.P. art. 338), En la medida en que

una entidad territorial participa en la definición de un tributo, a través de una decisión política que incorpora un factor necesario para perfeccionar el respectivo régimen y que, en consecuencia, habilita ala administracipóanra proceder al cobro, no puede dejar de sostenerse que la fuente tributaria creada le perienece y, por lo tanto, que los recursos captados son recursos propios de la respectiva entidad. Sin embargo, la regla no es similar en el caso Inverso. Efectivamente, no resulta posible afirmar que en todos los eventos en los cuales el legislador defina integralmente los elementos del tributo, este constituirá una fuente exógena de financiación de las entidades territoriales.»

Sentencia C-254 del 22 de julio de 2020:

26. En este sentido, en jurisprudencia reciente la Sala Plena ha reiteradoque oyando se está ante la autonomia financiera de las entidades territoriales, debe diferenciarse entre las fuentes exógenas y endógenas de financación, para efectos de determinar el grado de injerencia que sobre ellas tiene el legislador, De esta manera, se tiene que se está ante fuentes exógenas cuando los recursos provienen de fuentes externas de financiación, como el Sistema General $e Participociones, el SGR y los recursos transferia dtíotuslo de cofinanciación(94]. Para estos casos, el legislador cuenta con amplias facultades de intervención. Por su parte, $e está ante recursos endógenos cuando son ingresoqsue se originan y producen dentro de la respectiva jurisdicción, en virtud de decisiones politicas de la administración, coma los rendimientos que providee bnieenesn de propiedad exclusiva det a entidad territorial y las. tentas tributarias propias, como el impuestode alumbrado público]95],

La Secretaría de Hacienda de la Alcaldia Mayde Boogotrá D .C. en el Concepto UnificadoNro. concluyó respecto de los recursos endógenos y exógenos de las entidades territoriales: Mv Calle 25.459 - 76 E88do Demento Torre l (Agua) Piso 17 y 1E, Bogotá LC PEX[ST Y] FUSGMOO - ELMO Lines gartuta de atención dutacana: 018000 -3 20205 Qmimigora Quuiétrozo Quetags Buobtoizenmnia A wrx aoÉñtorda gor.co —l Afcopto 110.098. 1 la Corte Constitucional ha desarrollado una serie de criterios que pueden ser utilizados como herramienta paro distinguir el carácter endógeno o exógeno de los rentas territoriales. Estos aiterios son: El criterio formal, orgánico y material, Siendo el primero de aplicación prevalente y los demás únicamente de carácter subsidiario.

2. No existe un manejo unificado de los criterios necesarios para determinarl a naturaleza endógena o exógena de una renta, En efecto, en múltiples sentencias la Corieha señala lprevaaledncioa d el ariterio orgánico, pero en otras ha afirmado que este puede resultar insuficiente o que no es capaz de brinda una total certeza sobre la Utularidad del tributo. Un ejemplo concreto de esta complejidad se da en el impuesto al consumo de cigarridos de procedencia extranjera, en el que desde el criterio formal éste impuees sditstorit al -Ley 223 de 1995pero la Corte Constitucional lo ha considerado

nacional desde el punto de vista orgánico, tal como ya se ha señalado. Este manejo poto sistemático se agudiza aún más cuando se analiza la interpretación dada por otras autoridades como la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a los criterios estudiados. A diferencia de la Corte Constitucional, la DAF considera que el criterio al que se debe dar una aplicación prevalente es el formal, habida cuenta de que en matería tributaria es el Legistador el primer sujeto facultado para definir, entre otros elementos, el sujeto titular de una renta,

3. De las competencias de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales La Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 267 de modificado por el articulo 12 del Acto Legislativo 04 de 2019 «Por medio del cual se reformae l Régimen de Control Fiscal», determina la competencia de la vigllancia y el control fiscal de la Contraloría General de la República y en el artículo 272 modificado por el artículo 42 del mencionado Acto Legislativo, la correspondiente a tas contralorias territoriales, en los siguientes términos: «Artículo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercido de las comperencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrenda y subsidiariedad. El control ejercido por la

Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. L.) Artículo 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralocias, corresponde 3 estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. La vigilancia de los municipios incaulas mcobntraelorí as departamentales, sallwo oque la ley determine respecto de contralorías municipales. La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorias y la prevalencia de la Contraloria General de la República, (..) Ar Calle 268.60 - 76 Edificio Berventa Torre 4 Ulgua) Piso 17 y 13, Bogorá DC PX: [5713188800 - 3816710 -Linta gratuita de atendón ciudadana: 018000-120205 Bautitorgesera Ejavdrerages audios Darótoragenend peroo Dorta gore WWWBUÉrIia tgoovr o Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la Repúbbcaen el articulo 268 en lo que sea pertinente, según los principlos de coordinación, concurrencia, y subsidlariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la le. [...)u De la disposición del articulo 267 se tiene que por regla general, la competencia en materia de vigilancia y control fiscal es de la CGR siendo éste el órgano de control fiscal que ejerce la función pública de vigilancia y control fiscal de los recursos públicos independientemente del origen de los

mismos, así como también se tiene que la ley determinaría teniendo en cuenta los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, el ejercicio de estas competencias entre las diferentes . contralorías: nacional y territoriales. De la disposición del artículo 272 se obtiene que las contralorias territoriales cuentan con Una competencia concurrente con la CGR en la vigilancia de la gestión fiscal de las entidades territoriales, la cual sería igualmente regulada por la ley. El Decreto-Le4y03 de 2020 «Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimmento del control fiscal» en su Título Il establece las competencias tanto de la Contraloría General de la República como de las contralorias territoriales. Respectode las competencias de éstas últimas, establece: «Artículo 4, Ámbito de competencia delas contralorias territoriales, Las comtralorías territoriales vigilan y controlan lo gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley; en forma concurrente con la Contraloría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Ley y en las disposiciones quelo reglamenten, modifiquen o sustituyan, En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, de manera prevalente, la vigilancia y control fiscal de los recursos de lá Nación transieridos a cualquier título a entidades territoriales, asi

como las rentas cedidas a éstas por la Nación, competencia que ejercerá de conformidad con lo dispuesto en normas especiales, en el presente Decreto Ley en lo que corresponda, bajo los principias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.» La competencia concurrente la establece 6n el artículo 72, así: «Artículo 7. De la vigllancia fiscal concurrente. La Contraloría Genéral de la República podrá ejercer vigilancia de la gestión fiscal a los sujetos u objetos de control de las contralorías territoriales, de manera permanente o transitoria, intogral o selectiva en los términos que defina el Contralor General de la República.» En cuanto a los mecanismos mediante los cualesse ejercería la competencia prevalente por parte de la Contraloría General de la República, el Decreto-Ley 403 de 2020 estableció: k rArtículo 5, Del ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal. La prevalencia en la vigilanciay Ay Calle 26469 - 76 Edificio Bemerte Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogstá DC PE 1571] 3188200 - 2510710 «Linea gramulta de aresción dudadara: 0TE000-120205 Qaeétriagaon! Ejaubririgen E mdrsirgen Berátonsgesenteal participa ¡oia rea QIALCE www auditoria. gow.co control fiscal de los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial, asi como alos demás sujetos de control de las contralorías territoriales, por parte de la Contraloría General de la República, se ejercerá conforme a los siguientes mecanismos:

a) Vigltancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente, b) Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, cl Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF-. d) Acciones conjuntas y coordeintrne acondtraalorsías . e) Intervención funciode noaficlio . f interfvunceionnal cexicepócionnal , £) Fuero de atracción. h] Los demás que determine el Contralor General de la República, bajo criterios de necesidad, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sín que, en ningún caso, implique el vaciamiento de comperencias de las contralorías territorisles, Parágrafo. El ejercicio de los mecanismos establecidos en el presente artículo podrá ejercerse en cualquier dempo desplazando las competencias de la contraloría territorial hacia la Contraloría General de la República cuando corresponda, sin que ello implique el vaciamiento de las competencias de aquella.» Cada uno de estos mecanismos se encuentra definidos y reglamentados en dicho cuerpo normativo - asi; a) artículo 7%, b) artículo 8 9 11;c) artículos 12 a 16; d) artículo 17; e) artículos 182 21; f) articulos 22428; y g) erticulo 29, Este Decreto-Ley también determina la concurrenciay la prevalencia como principios de la vigllencia y el control fiscal, definiéndolos asi: «Articulo3 . Prindce ila pvigiilanocias y el control fiscal. La vigilancia y el contro! fiscal se fundamentan en los siguientes prinaplos: 1.) e) Concurrencia: En virtud de este principio, la Contraloría General de la República comparte la

competencia de la vigilancia y control fiscal sobre los sujetos y objetos de control fiscal de las comtralorias territoriales en los términos definidos por la ley, l-) o) Prevalencia. En virtud de este principio, las competendas de la Contraloría General de la República prirrarán respecto de las competencias de las contralorías territoriales, en los términos que se definen en el presento Decreto Ley y demás disposiciones que lo modifiquen o reglamenten. En aplicación de este principio, cuando la Contraloría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso; así mismo, si la contraloría territorial inició un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenirde conformidad con los mecanismos establecidoesn el presente Decreto Ly, desplazará en su competencia a la contraloría territorial, sin perjuicio dela colaboración que las contralorias territoriales deben prestar en estos eventos a la Contraloría General de la República. (Jo Respecto de la competencia concurrente, la Corte Constitucional en la sentencia C-403 del de 19994 AvCalle 26: 69 - 76 Edficio Bemento Teese 4 Agua) Piso 17 y 38, Bogosó DC Dautarmgnra Dicérrao Quino Brérmomenta perolanoa J oe WA UÉtOra gon «Entonces, se observa que existe un control concurrente del nivel nacional con el nivel regional y local sobre los-recursos que provienen de los ingresos de la Nación, siendo el resultado de la necesaria

coordinación que debe existir entre los diferentes niveles de la administración, sin que-se pueda predicar por esto exdusión y indebida intromisión del nivel nacional en la administración territorial, Al contrario, a juicio de la Corte, es el desarrollo adecuado del articulo 228 de la Constitución Política, que impone el ejercicio de las competencias atribuidas a los distintos niweles territoriales contorme « los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. Esta alta Corte en la sentencia C-364 del 02 de abril de 2001 respecto de la competencia del control fiscal de los recursos endógenos y exógenos de las entidades territoriales, estableció: x4Como regl

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