AGR - Concepto 110 097 de 2022. Del presupuesto de las contralorías distritales y municipales
Auditoría General de la Nación
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Detalles
- Título
- AGR - Concepto 110 097 de 2022. Del presupuesto de las contralorías distritales y municipales
- Autor
- Auditoría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
20221100041641 Rodkcado No 20221100041641
Fecho: 24-11-2022
Bogotá, 110 Doctor EDSON MANJARRÉS BOLAÑO Secrdee Htaciaendra iDisotrit al Santa Marta - Magdalena hacienda (2'santampria.govco
Referencia: Concepto 110,097,2022
SIA-ATC. 012022000781
1. Del presupuesto de los controlorios distritales y municipoles
2. Del cobro cooctivo por porte de las contraloríos 3, Del titulo ejecutivo Apreciado Doctor Manjarrés Bolaño: La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en el oficio OOO1614 del 22 de septiembre de 22, allegado mediante correo electrónico del 23 de septiembre de 2022, radicado. enla AGR en la misma fecha con el número 20222330022052 y bajo el SIA-ATC. 012022000781, en el que consulta lo siguiento, previa exposición los antecedentes del caso: «l...) 1.) Cual es lo base presupuestal que se debe tener en cuenta para hacer los intrermentos anuales preven iels Artticuolo s2 de la Ley 1416/2010 frente a los transipreevisrtas ea nla dConatraslor ía Distder Siantta aMorlta? , 2.) ¿Si es competente la Contraloría Disuital de Santa Marpatta ainic iar procesc de jurisdicción coactiva en contra del Distrito de Santa Marta por la presunta omisñón de la no vansforencia de los gostos de funcionamiento 3 dicho ente fucal? ....
Antes de proceder a dar respuesta e la planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las
funciones constiy tlegualecs aisigonadnas aa lla eAudistor ía Generalde le República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujede tvigoilasnci a, dado gue no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones Individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia, por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del. control fiscal, la Corte Constitucional $2 pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 20044 Jo Gall 26865 - 76 Lálcio Demeeto Turm 4 JAgua) Pico 17 y 18, Bagetó OC POD: 1571] IBERO - 3816770 Line grata de denóón dadadara 059000120235 propeciagor ca wnscdátoriaco «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Conzraloría General de la República le corresponde a la Avoitoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida z la Audroria solo se restringe a la vigide lla agestnión cfisical ade la Contraloria General, según así do precisa la propia Constitución [...).» (Negrifla fuera de texto). Asi mismo, le indicamos qued e conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto-Ley 272
de 2000 «Por el cual se determina ta organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Juridica «Emitir los conceptos juridicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados pore l Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan ol carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al alcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta, abordando los siguientes temas: l) presupuesto de las contralorias distritales, y 11) cobro coactivo por parte de las contralorias.
1. Del presupuesto de las contralorías distritales y municipales La Constitución Política de Colombia de 1991 establece respecto del presupuesto: “Articulo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel adrninisirátivo, y $u coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidadde los organismos y entidades estatales para contratar.
Artículo 353, Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere
pertinente, a las entidades territoriales, para lo elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.» Respecto de las atribuciones de los concejos (municipales y distritales) y del alcalde, la norma superior establece: «Articulo 313. Corresponadleos concejos: lan.)
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupudee sretntaos gastos. [(..)o
Av Calle 254 5 - 76 Eófico Besmento Torze 4 (Agua) Pio 17 y 18, togerá DC PE [5711 313800 - 331710 -Unea gasta de sterdón dudadera TEEODO-120205 Quoirragneal Germ Darbanigas Ejarátoragaenios) e ber wwu.suditeria.qov.co «Artículo 315. Son atribuddeol nalecalsde : 4.) 5, Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime corvenientes pora la buena marcha del municipio,
6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. [...)» El Decreto 111 de 1996 «Pore l cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994y ta ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, establece: «Art10i4, cA muás ltardoar el 31 de diciembre de 1996, las entidades territoriales ajustarán las normas
sobre programación, elaboaprorbacaión cy iejecóucinón ,de sus presupy laus enorsmast porevsist as en la ley orgánica del protupuetto (Ley 225 de 1995, art. 32). «Articulo 106. Los alcaldes y los Concejos Duetrizales y Munidpales, al elaborar y aprobar los presupuestos, respectivamente, tendrán en cuenta que las apropiaciones para gastos de funcionamiento de las Comtralorías y Personerías, no podrán ser superiores a las que fueron aprobadas en el presupuesto vigente, incrementadas en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor esperado para la respectiva vigencia fiscal (Ley 225 de 1995, art. 28), Articulo 107. La programación, preparación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución de las apropiaciones de las Contralorias y Personerias Distritales y Municipales se regirán por las disposiciones contenidas en las normas orgánicas del presupuestode los Distritos y Municipios que se dicten de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto o de asta Última en susenda de Las primeras (Ley 225 de 1995 art. 29). «Articulo 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptárdolas a la ceganización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras ue expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente. Si el Alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el Concejo,
deberá enviarlo al Tribunal Administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo para su sanción. El Tribunal Administrativo deberá pronunciarse durante los valnte días hábiles siguientes. Mientras el Tribunal decide ragirá ol Proyacto de Presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde, bajo su directa responsabilidad (Loy 38 de 1989, art. 94, Ley 179 de 1994, art. 52)» La Corte Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 106 del Decreto 111 de 1996 en la sentencia C-508 del 8 de octubre de 1996, en la que dijo: «8Ahora bien, en materia presupuestal, ha dicho la Corporación que la autonomía de las entidades AA A RSS predominante y las faculta para manejar sus propios asuntos, con una fibertad limitada de conío con la Constirucy ila ólney , En este esquema, de acuerdo con el Estatuto Superior coresponde a dos Ma Calle 264 65 - 76 Edo Bemento Torre 4 (Agua) Po 1? y 18, BagesLC PEL [57113186800 -3818710 «Linea gramita de atención dedadara: O sutacragenesi Erudimnagen Quidtonagen Elaudtanagenenical departamentos (artículo 300) y a los municipios (art31i3),c au trlavóos de sus cuerpos colegiados de elección popular, poner enmarcha un proceso presupsiumilear so ptaraalello al que expidee l Congreso para el nivel nacional (Sentencia C-478 de 1992), Ello implica la capacidadde expedir por parte de las citados entes territoriales, normas orgánicas de presupuesto departamental y municipal [artículo 3005 CP y 3135 CP. respectivamente). Por el contrario, en un modelo de autonomia presupuestal restringida, señaló la Corte en la sentencia C-478de 1992: ...lo docisivo es la regulación del presupuesto de la Nación, Los presupuestos departamentales y municipales se regirán por principios similares o análogos. (...) Dentro de este esquema lo deverminante mo es la forma de hacer aplicables los principios nacionales en los niveles territoriales inferiores, sino el hecho de ser relevante únicamente lo macional. Ninguna consideración se presta a los presupuestos locales, ni se dispone de Un concepto integrado de presupuesto. El principio de unidad de prosupuesto sa predica de la conformidad entre el presupuesto general de la Nación y el de las entidades descentralizadas fundonalmenteo entre aquél y los presupuestos de las otras ramas del poder.” 4...) 9De manera que en Colombia, el modelo que impera es el de la autonomía presupuestal ampliada, según el cual les entidades territoriales están limitadas por las disposiciones y los principios estiblecidos en la Constitución y la ley, y espocificamente por lo señalado en la respectiva ley orgánica, pues en la Carta Política de 1991 52 consagró un verdadero sistema presupuestal contenido en el Capitulo 30. del Título Xil de la misma, articulos 3454 353, normas éstas que constituyen el núcleo rector de dicho sistema, Como lo hu expresado la Corporación[7), la Constitución de 1991 convirtió a da ley orgánica de presupuesto, de conformidad con el articulo 352 Superior, en el instrumento matriz del referido sisterna colombiano, al disponer que se someterán a dicha ley los presupuestos de los diferentes árdenes: el
nacional, los territoriales y los de las.entidades descentraliradas de cualquier nivel. De manera que a través de esa ley orgánica se regulan las diversas fases del proceso: programación, aprobación, medificación y ejecución, la cual a su vez constituye el elemento jurídico que organiza e Integra el sistema legal que depende de ella. (+) 12De lo expresado se concluyo que en Colombia la autonomía presupuestal de las entidades territonmales, departamentos, municipios y «lstricos especiales, se encuentra limitada por las disposicionus constitucionales que asi lo señalon, como también por los preceptos consagrados en la lay orgánica, pues ésta contiene la normatividad de la cual emana el sistema presupuestal al que se ha hecha reforencia, aplicable a todos los órdenes territoriales, cómo también a las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo: Vigilancia fiscal, autonomía, y unidad y razonabilidad del presupuesto,
13. Ahora bien, resulta necesario destacar que el articulo 372 de la Carta Politica señala que la vigilancia de la gestión fiscal en los departamentos, distritos y municipios doáde haya contralorías, corresponde a éstas; y que es competencia de las asambleas y de los concejos distritales y municpales organizar las respestivas comtralorías como entidades técnicas "dotadas de 3utonomía. administrativa y presupuestal.” Esta disposición se encuentra en armonía con los artículos 300 numeral 50. y 31 numeral 50,, los cuales estabcolmo efaccueltand de las asambleas departamentales y de los
ls Calle 16 459 - 76 E68do Eemento Torre $ [Aguej?no17 y 15, Bogotá UC
PEXS71) 3186800 - 3816710 -Linea qutnita de atencás ciodadunas 019000-120:05 pamepeoctoraa tgarc o 2 E municipales y distritales, la de expedir las normas orgánicas del presupuesto y el presupuesto anual de rentas y gastos de la respectiva entidad territorial. Dichas disposiciones orgánicas que pueden expedir las citadas entidades, son actos administrativos de carácter general, los cuales deben sujetaresn es u expedición a las prescripciones constitucionales y a lo dispuestoen la ley orgánica del presupuepors tsero ,est a normatividadl a que organizael sistema presupuestal colombiano, segúnya se anotó. Dentro del contexto referida, en la programación del presupuesto de las contralorías y personerias departamentales, municipales y distritales, éstas remiten su proyecto a los gobernadores y alcaldes para su incorporación a los de dichas entidades territoriales. A su vez los gobernadores y alcaldes someten a consideración de las asambleas y concejos el proyecto de presupuesto de la respectiva entidad para su aprobación, en todo lo cual las citadas entidades se encuentran sujetas también a las prescripciones y limitaciones establecidas en el mencionado sistema presupuestal » (Negrillo tuera del texto) De la normatividad y jurisprudenda transcrita se concluye que el presupuesto de las contralorias disty rmuniicipatlesa esl preesesntad o por el respectivo contralor al alcalde para que se incluya en el presdeu la pentuidad etersritotrialo, en el entendiqdue o el orgade cnontriol ses umna osecc ión de tal presupuesto, A su vez, el alcalde presenanttea e l concejoe l proyectode presupuepsarta os u
aprobación, El presupuesto aprobado mediante acuerdo es objeto de sanción y promulgación por pardel talceald e, Ley 1416 de 2010 «Por medio de la cual se fortalece al ejercicio del control fiscal», determina: «Articulo 2% Fortalecimiento del control fiscal de las contralorias municipales y distritales. A partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, el límita de gastos para el cálculo presupuestal de las Contralorias Municipales y Distritales, se calculará sobre los ingresos proyectados. pore l respectivo municipio o distrito, en los porcentajes descar cionttinouacsión : Categoría Lirrite de gastos de Contralorías Municipales y Distritales (10LO) Especial 3,0% Primera 1.7% Segunda 3.0% (Más de 100.000 habtantes) Parágrafo. Las entidades descentralizadas del orden distrital o municipal deberán pagar una cuota de fiscalización hasta del punto cuatro por ciento (0.4%), calculado sobre el monto de los ingresos ejecutados por la respectiva entidad en la vigencia anterior, excluidos los recursos de crécdicos; los ingresos por la venta de activos fijos; y dos activos, Inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización, A partir de lo vigencia 2011 los gastos de las Contralorias Municipales y Distritales, sumadas las vansterencias del nivel central y descentralnado, crecerán porcentualmente en la cifra mayor que resulte de comparar la inflación causada en el año anterior y la proyectoda para el siguiente por el respectivo distrito o municipio, Para estos propósitos, el Secretario de Hacienda distrital o municipal,
guien hoga sus veces, establecerá los ajustes que proporcionalmente deberán hacer tanto el nivel Ju Calle 264.69 - 76 Edficio Bomente Tune 4 ¿ful Po 17 y 1, Bogotá DC Pat 157113186800 - 351710 Lines yatuta de emoér Gutedanx 018000-12005 Deoátonagererd Esudtirages Quuátirages EDsótocagenessco paropaCcOpeUtagroar wenaso o central como las entidades descentralizadas en los porcentajes y cuotas de auditaje establecidena se l presente artículo.» El Decreto Único 1068 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentaridoel Secior Hacienda y Crédito Público», respecto al límite en el presupuesto de las contralorias territoriales, establece: «Artículo 26.1.19. Ingresos de las entidades descentralizadas. Los ingresos de las entidades. descentralizadas del nivel territorial, no hacen parte del cálculo de los ingresos de libre destinación para categorizar los Departamentos, Municipios o Distritos, Tampoco harán parte de la base del cálculo para establecer el limite de gastos de Asambleas, Concejos, Contralorías y Personerias. (Art. 9 Decreto 192 de 2001) Articulo 2.6.1.1.10. Transferencias alas Contralorias. La transferencia delos Departamentos, Municipios o Distritos, sumada a la cuota de fiscalización de las entidades descentralizadas, realizadas a las contralorías, no podrán superar los límites de gasto ni de crecimiento establecidos en la Ley 61? de 2000.
(Art, 10 Decreto 192 de 2001)u Esta Oficina Jurídica entiende que el inciso primero del parágrafo del artículo 2% de la Ley 1416 de 2010 subroga el inciso primero del parágrafo del artículo 11 de la Ley 617 de 2000, y el inciso segundo deroga el inciso segundo del parágrafo del articulo 11 de la Ley 617 de 2000 al modificar el límite de crecimiento de estos gastos. El Contralor General de la República profirió la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0108 de 2022 «Por la cual se adopta la versión 2.0 del Manual de Cáiculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación-ICLD y límites de gasto Ley 617/00, para certificalros ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamenteen la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entra los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior de las entidades territoriales, y para calcular el límite de gasto de éstas, de las corporaciones públicas territoriales y de los entes de control territoriales, y se dictan otras. disposiciones»; dicho Manual establece: 6.2.2.3. Limite a los gastos de las contralorías distritalos y municipales Requisitos: + Índico de precios al consumidor (IPC|: corresponde a la variación anual (doce mesos) a diciembre de caca año del Índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el DANE. Mota de Inflación; Corresponde a lá meta de inflación que establece ol Banco de la República para cada año, de conformidad al parágrafdoe l Articulo 2 de la Loy 31 de 1992.
+ Presupuesto definitivo de las contralorias municipales y distritales: par ¿quellos municipios y distritos que tienen contraloría territorials,e requiere conocer el valor del presupuesto definitivo que le fue programado en la vigencia anterior [Artículo 2 de la Ley 14165 de 1010). Av Calle 36 7 42 - 76 Efñicio Bemento Torre 4 (Agua) Po 17 y 13, Bogetó EC. PST) FUIGRDO - 2816710 Lines yatuita de atención dutadana: 018000-120:05 Q andrnagece Gaitan Quuitimegen Eedtonagenenica cemopeconda tata 500 ' E > A partir de la vigencia 2021 en la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario - CUIPO, el presupuesto definitivo se toma de la cuenta 2 del Formulario Programación de Gastos de la sección presupuestal 17 Entidades Territo-r iConatrlaleorsia . APROPIACIÓN DEFINITIVA(Pesos) Conforme al Artículo 2 de la Ley 1416 de 2010, el límite de gastos de las contralorías municipales y distritales debe ser construido a partir del presupuesto definitivo dela vigencia antee irnciremoenrtad o en la cifra mayor entre la inflación causadaen el año anteriory la proyectadpaara el siguienest deec,ir : UMPPTOMAX! = PPTODEFt-1 (1+INFLMAXt-11) Donde, LIMAPPTOMADA = Límite del presupuesto máximo factible de ser situado en el año t. PPTODEF1-1 > Presupuesto definitivo del año 1-1. INFLMAXt-1,1 = Valor máximo que resulte de comparar la inflación causada en el año t1
(inmediatamente anterior) y la meta de inflación proyectada para el año t (periodo de cálculo). Sila apropiación definitiva para la vigencia anterior supera el límite máximo de la vigencia anterior, el límite de gastos para la nueva vigense ccialcaul a como el límite máximo de gastos de la vigencia anterior más la inflación correspondiente, es decir, LIMPPTOMAXt » LIMPPTOMAX::1 (1+NFLMAX-1,t). En el evento que para calcular el limite del gasto de la vigencia fiscal 2018 se requiera acudal ilirmit e de gasto máxima factible de ser situado en la vigencia 2017, éste corresponderá al calculado con el método vigente.» (Se recomienda la lectura de esta Resolución en la cual se encuentra un ejemplo para dicha liquidación) Este manual es la actualización de los manuales adoptados mediante las Resoluciones Reglamentarias Ejecutivas 0007 de 2014, 007 de 2016, 0039 de 2018 y 0074 de 2020. La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República en el concepto 2013££0133441 del 26 de octubre de 2013 respecto del límite de gastos de las contralorías distritales y municipales, teniendo como fundamentos los conceptos 110-053-2010 (radicado 20101100077111 del 30 de diciembre de 2010) y 110.006.2011 (radicado 20111100008401 del 14 de febrero de 2011) de la Auditoría General de la República; EE025679 del 24 de enero de 2011, E£93870 del 12 de diciembre
de 2011, ££E75059 del 07 de noviembre de 2012 y EE15697 del 11 de jun de 2013 de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República; y 2013/£0106836 del 25 de septiembre de 2013 de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas de la Contraloría General de lá República, respecto del límite de gastosde las contralorias distritales y municipales establecido em Js Calle 26865 - D6 Ediicio Bementa Torre 4 Agua) Pao 17 y 13, Baer AC PEL 1571) 3106800 -- J81DO ios gata de trmcón Sudadera 0TB000-1DES pr Joa AARÓN la Ley 1416 de 2010, precisó: ws El inciso final del an. 2 de la L 1416/2010 determina que a partir de 2011, la programación y ejecución del presupuesto de estas contralorias, ya no aluden a un límite de gasto como expresamente el legislador determinó para el año 2010 por la especial condición de esa vigencia, y en su lugar se interpretaqu.e corresponde sl monto del presupuesto (la norma establece transferencias) financiado con las ingresos corrientes de libre destinación (ICDL) más las transferencias de las entidades descentralizadas, incrementado en un porcentaje igual al mayor valor entre IPC causado 8 31 de diciembre del año anterior y el IPC esperado en la vigencia en que se ejecutae l presupuesto. En tal sentido, lo base del cálculo correspondea l presupuesto definitivo de la contraloría en el año anterior [presupuesto inicial más adiciones menos reducdones), en razón a que la Ley tomó como
parámetro el monto de las transferencias sin tener en cuema que las comiralorías no cuentan con presupuesto de ingresos, con lo cual se desconoció que las mismas no correspanden a un órgano ejecuror del presupuesto general del Municipio o Distrito correspondiente. « De útra parte, la normatividad vigente refieren a limites presupuestales y la ejecución presupuestal, qué como se advirtió, no se equiparan al concepto de presupuesto técnicamente dado, ya que constituyen hechos juridicos económicos no asimilables aunque contabiemente provengan de hoslimites establecidos en el mismo. « Un fundamento que soporta la interpretación restrictiva y distante del espíritu del legislador cuando se 10ma comú base el presupuesto ejecutadoo compromiso de gastos (término acuñado en el concepto citado proveniente de la Contraloria Delegada para Economía y Finanzas Publicas) vene que wer con la referencia al tence literal del inciso final del art. 2 dela L. 1416/2010 A portírde lo vigencia 2021 105 gestos de Jas Controlorios Municipales y Distritoles [...)”. Vale la pena aclarar que esta mención si bien no. es acertada en el contexto del inciso, está relacionada con la verificación final al control del gasto sujeto a centificación por parte de esta entidad, y no para determinar previamente la base del cálculo del presupuesto de la vigencia fiswcal del año correspondiente de las contralorías Municipales y Distritales que se utilizará, valgo la redundancia, para confrontar en momento posteriorel gasto de cada uno de estos entes, El mismo Inciso en mención establece en corzraste de lo anterior, que “sumados los trensferencios
del nivel central y descentratizado”, en donde se reitera en los términos de la Oficina Jurídica de la Auditor la General de la Republica queo l ser los Contralorias uno sección del presupuestode gastos de la respectivo entidod territorio! careciendo de presupuesto de ingresos propios, el cólculo no puede realizorse sobree l recaudo de Jas tronsferencios, en tonto que los tronsferencios del Distrito o Municipio ne se encuentran en el presupuesto de ingresos del Uistrito o Municipio, ya que de encontrarse (sí no fuera uno sección del presupuesto) sería una apropiación de gasto en las tronsferencias corrientes, y las transferencias de los entidades descentralizadas solo se presupuestan en el presupuesto de ingresos del Distro o Municipio cuando dicho drgeno no se encuentro incorporado al Presupuesto General de tol Distrito 0 Municipio. De Jo contrario se duplicario como gosto y como ingreso. En otras palabras, 121 y como ya había sostenido la Oficina Jurídica de este órgano de control, tas Controlorias no Denen presupuesto de Ingresos, sino gue son Órganos ejecutores del Presupuesto. General del Municipio, Conforme al principio de universalidad del presupuesto, deben est incorporados en ese Presupuestloas ctronsferencios del sector central y les del descentrolizodo y solo hu Calle 16.0 65 -76 Edifico Eennento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Sogorá LC.
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partcipadosuadasrgrieaco mwnauditaria qar.co pueden recaudor y utilizar los recursos que estón incorporados en él, e Para efectos prácticos del concepto, la opropiación presupuestol debe ser entendida como el monto de recursos autorizados en el presupuesto 3 31 de diciembre del año que corresponde, en donde restadas las disminuciones y aumentadas las adiciones constituyen el presupuesto definitivo, En tanto que el compromiso de gastos - ejecución de presupuesto/11] hace referencia al monto de ese presupuesto que fue afectado con contratos y actos administrativos, concepto que debe ser valorado en concordancia con el Decreto 4836 de 2011[12), pues la ejecución del presupuesto implica a su vez el recibo y satisfacción de los bienes y servicios contratados. » Precisamente lo Sección Primera del Consejo de Estado[13] cuando efectuó el análisis de la fórmula para determilan atarrif a fiscalen un caso específico, corrigió el yerro del e quo en el sentido de establecer que cuando se cita el termino de presupuesto de la entidad no hace referencia al presupuesto efectivamente ejecutado sino al concepto jurídicamente determinado de presupuesto, es decir la "outorizoción o un ente pora que recoude ingresos y reolice los gostos necesorios para el cumplimiento de sus fines y objetivos dentro de un periodo de tiempo determinado”. (--) = Cabe resaltar que en la práctica no se evidencia ho ejecución toral del presupuesto definitivo, sin entrar a detallar en este concepto si dicha práctica obedece o está conforme a los principios y normas que rígen la materia. Sin embargo esta situación es determinante en la toma de posición por parte de esta
Entídad, pues en el supuesto de asurnir el cálculo supeditado al presupuesto ejecutodo, en una gráfica simple arrojaría un decrecimiento porcentual permanente como consecuencia de la variable que se produce en relación al indudable rezago presupuestal de cada anualidad, lo que riñe con la intencionalidad del legislador. + En tal sentido, resulta adverso a las Contralorias Municipales y Distritoles colcular el tope gastos teniendoen cuenta el presupuesto ejecutado pues bajo esa premisa en lugar de fortalecer sus presupuestos Inaplicaría el decrecimiento de cada anualidad de acuerdo a lo mencionado, (..) 3 - CONCLUSIONES. (-) Atendiendo que el objetivo principal de la L 1416/2010, fue el fortalecimiento de las contralorías territoriales, a través de ajustes normativos dirigidos 3 aumentar las aportes presupuestales para su funcionarriento, y síendo consecuentes con la posición reiterada por esta Oficina desde la expedición de dicha ley, a parúr de la vigencia 2010 en adelante, respondemos que la base para el calculo bajo analisis debe atender el presupuesto definitivo de la Contraloría Municipal o Distrital en el año anterior (presupuesto inicial más adiciones menos reducciones).» (sic) (Negrillas, subray ycuarsisva s propias del texto) Este concepto de la CGR es acogido por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Asesoría Número 005276 del 13 de febrero de 2014 en respuesta a «cons ulta relativa al limite de gastos de contralorías territoriales en el marco de la Ley 1416 de 2010,
la cual fue elevada tanto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público como a la Auditoria General de le República, quien la remitió a esta Dirección para su resolución» (sic), asesoría en la que además anota: «Sobre este parucular es preciso reconocer que el parágralo del artículo 2 de la Ley 1416 de 2010; Jo Gi 264 65 - 76 Edificio Bemento Torre 4 Agua) Poo 17 y 18, Boguti LC PL [57113188800 - 3816710 «Linea gratuita de atemódn dudadara 073000120205
Davéncragenesa: Eudionage: Qaudtorages Baudvagrala estiblece que los gastos de las contralorías municipales y distritales a partir de la vigencia 2011 no aparecen desarrollados en términos de límites sino como un valor fijo que se actualiza anualmente.
Dicho valor debe ser igual al presupuesto definitivo del organismo de control en la vigencia anterior, incrementado en yn porcentaje igual al mayor valor que resulte de comparar la inflación causada al 31 de diciembre en el año anterior y la proyectada para la vigenela siguiente, o ses, para el año fiscal en la que se ejecuta el presupuesto. (
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