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AGR - Concepto 110 099 de 2022. Del término de respuesta en el informe preliminar en auditorias territoriales.

Auditoría General de la Nación

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110 099 de 2022. Del término de respuesta en el informe preliminar en auditorias territoriales.
Autor
Auditoría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

A AUDITORÍA

GENERAL DE LA REPUBLICA - COLOMBIA . u.

TRANSFORMANDO El CONTROL FISCAL

MD

Radicado No: 20221100042611

Fecha: 02-12-2022

Bogotá, 110 Señora

NATALIA VALENTINA MERA CONSTAIN

Movilidad Futura S.A.S. Carrera 5 No. 2-11 Centro

Tel: 602 8205898

Referencia: Concepto 110.099.2022

SIA-ATC. 012022000885

1. Del término de respuesta en el informe preliminar en auditorias territoriales.

Respetada Natalia Valentina Mera: La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en oficio allegado en correo electrónico del 20 de octubre de 2022, el cual fue radicado en la misma fecha con el número 20222330025752 y bajo el SIA-ATC. 012022000885, en el que consulta lo siguiente: «¿Cuáles son los términos y desde cuando cuentan para respuesta de informes preliminares en auditorias fiscales y de gestión de contraloría municipal?» Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, no puede este ente de control tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a vigilancia,

por lo cual, se abordará el tema de manera general y abstracta. Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C-1176 de 2004, señalando: «Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que, por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal, pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (...).» (Negrilla fuera de texto). Ay Calle 26 4 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.€.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Línea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205

E auditoriageneral EJauditoriagen EJauditoriagen Edauditoriageneralcol participacionoauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co Concepto 110.099.2022 S I AA T C . 0 1 2 0 2 2 0 0 0 8 8 5 ” n A U D I T O R Í A Página 2 de 4 TRANSFORMANDO El CONTROL FISCAL Ñ Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3 del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la

República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácter de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Este Despacho para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación la norma, jurisprudencia y/o doctrina aplicable, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta, en los siguientes términos:

1. Delos términos para pronunciarse sobre el informe preliminar en marco del proceso auditor.

La nueva Guía de Auditoría Territorial versión 3.0 en el marco de las normas internacionales ISSAI, de octubre de 2022, en adelante GAT, marca los parámetros para la elaboración y posterior realización de las auditorias en las contralorías territoriales, indicando que: «1.2.2 Definición de auditoría La auditoría y las demás actuaciones de fiscalización que adelantan las Contralorías Territoriales están descritas como un proceso sistemático en el que, de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con criterios previamente establecidos. Proporciona evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la

administración y al desempeño de los sujetos, políticas, programas u operaciones gubernamentales, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal, en la prestación de servicios o provisión de bienes Públicos, y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del Estado, de manera que les permita a las Contralorías Territoriales fundamentar sus opiniones y conceptos. (...)» En ese sentido, las auditorías realizadas por las contralorías territoriales buscan como fin último la consecución de resultados que les permita establecer si los recursos humanos, físicos, naturales, financieros y tecnologías de información y comunicación, puestos a disposición de un gestor fiscal, fueron ejecutados de forma eficiente, eficaz, económica y de manera transparente, en cumplimiento de los fines constitucionales y legales del Estado. Ahora bien, respecto al objeto de consulta, esto es, lo referente al plazo para dar respuesta de informes preliminares, la GAT señala: «Una vez logrado el consenso en mesa de trabajo frente al análisis y alcance de las observaciones de auditoría, éstas deben ser comunicadas al auditado en el informe preliminar para que presente los argumentos y soportes pertinentes. En ese momento el auditado tiene la última oportunidad de ejercer el derecho de contradicción dentro del proceso auditor. Las observaciones deben incluir las presuntas Av Calle 26 + 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

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www.auditoria.gov.co Concepto 110.099.2022

SIA-ATC. 012022000885

A Í R O T I D U A A 4 e d 3 a n i g á P GENERAL DE LA REPUBLICA - COLOMBIA TRANSFORMANDO EL CONTROL FISCAL incidencias que hayan sido validadas en mesa de trabajo por el equipo auditor, citando la normatividad vigente. Evaluar y validar la respuesta del auditado El auditado deberá dar respuesta dentro del término establecido por la Contraloría Territorial luego de la entrega de la comunicación. Cumplidos los términos, si no se ha obtenido respuesta, los auditores dejarán en firme el informe preliminar, a título de informe final de auditoría. (...) (Negrilla propia)» Así las cosas, es dable indicar que conforme lo dispuesto por la GAT, las Contralorías Territoriales, están facultadas para establecer el término que consideren pertinente para la obtención de la respuesta del ente auditado, ello sin dejar de lado, los aspectos generales, principios y fundamentos del proceso auditor. En este sentido, no se encuentra establecido normativamente un término específico para la respuesta al informe preliminar, por lo que es preciso examinar el respectivo procedimiento establecido por la Contraloría correspondiente, en donde se establece el plazo para la respuesta a los informes preliminares. En los anteriores términos consideramos atendidas sus inquietudes, esperando haber dado claridad sobre las mismas. El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) sustituido por el artículo 12 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el

Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, con carácter orientador tal como lo determina la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Consejo de Estado en Auto del 19 de mayo de 2016 dentro del expediente radicado 20392 - 25000-23-37-000-2012-00320-01: «(...) el artículo 253 del Decreto 01 de 1984 (hoy regulado en términos similares por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011) prevé la consulta como una forma de ejercer el derecho de petición. La respuesta que da la administración se llama concepto y, en general, nace de la obligación de atender solicitudes de información sobre las materias que tiene a cargo. Los conceptos sirven para orientar a los asociados sobre alguna cuestión que puede afectarlos. Pero eso no indica que siempre se trate de una manifestación unilateral de voluntad y, por ende, capaz de producir algún efecto jurídico general y abstracto. De hecho, los conceptos que emite la administración en relación con las materias que tienen a cargo no comprometen su responsabilidad “ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”» (Negrilla fuera de texto) Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Auditoría General de la República relacionados en el presente concepto pueden ser consultados en el siguiente enlace: ://www.auditoria.gov.co/web/guest/auditoria/normatividad/conceptos-juridicos Para este Despacho es importante conocer la percepción sobre la atención brindada, para lo cual, adjunto a la presente encontrará un formato de encuesta para que lo diligencie y nos lo remita a la

dirección de correspondencia Calle 26 Nro. 69-76 Piso 17, Edificio Elemento, Torre 4 de Bogotá o a los correos electrónicos jurídicafWauditoria.gov.co y jdsinisterraWauditoria.gov.co. Si para usted resulta más cómodo, también puede diligenciarla de manera virtual a través de nuestra página web www.auditoria.gov.co ingresando por el botón S/A, seleccionar la opción SIA ATC ATENCIÓN AL Av Calle 26 + 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Linea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205 £3 auditoriageneral Edauditoriagen EJauditoriagen Edauditoriageneralcol participaionddauditoria.gov.co www.auditoria.gov.co P A A U D I T Concepto 110.099.2022 O R Í A

SIA-ATC. 012022000885

Página 4 de 4 TRANSFORMANDO El CONTROL FISCAL : CIUDADANO, luego, seleccionar el botón Encuesta de Satisfacción e ingrese los dígitos del código SIA-ATC que aparecen en la referencia de la presente comunicación y la contraseña f8f9035d También puede consultar su solicitud en el botón Consultar Solicitud ingresando igualmente el mismo código SIA-ATC y contraseña. Atentamente a2

Anexo: Formato encuesta de satisfacción

Nombre y Apellido Firma Fecha

Proyectado por: | Juan David Sinisterra Perlaza A 2/12/2022

Revisado por: Pablo Andrés Olarte Huguet 2/12/2022

Aprobado por: Pablo Andrés Olarte Huguet 2/12/2022

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajusta a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma. Ay Calle 26 + 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 y 18, Bogotá D.C.

PBX: [571] 3186800 - 3816710 -Linea gratuita de atención ciudadana: 018000-120205

E auditoriageneral [Edauditoriagen EJauditoriagen Edauditoriageneralcol participacionauditoria.goy.co www.auditoria.gov.co

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